{"id":101135,"date":"2021-11-24T23:45:40","date_gmt":"2021-11-25T02:45:40","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/?p=101135"},"modified":"2021-11-24T23:45:42","modified_gmt":"2021-11-25T02:45:42","slug":"chaco-la-legislatura-aprobo-el-presupuesto-2022-y-varias-iniciativas-importantes","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/2021\/11\/24\/chaco-la-legislatura-aprobo-el-presupuesto-2022-y-varias-iniciativas-importantes\/","title":{"rendered":"CHACO: La Legislatura Aprob\u00f3 El Presupuesto 2022 Y Varias Iniciativas Importantes"},"content":{"rendered":"\n<p>El presupuesto general de la provincia se aprob\u00f3 en Diputados<\/p>\n\n\n\n<p>El Poder Legislativo del Chaco aprob\u00f3 la ley 3463 F, normativa que proyecta para el pr\u00f3ximo a\u00f1o $302.380.796.845, el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial no Financiera, Administraci\u00f3n Central y Organismos Descentralizados.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s&nbsp; la normativa estima en $305.433.237.370, el C\u00e1lculo de Recursos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial no Financiera, para el Ejercicio 2022. Como consecuencia de ello da como resultado financiero un super\u00e1vit que se estima en $ 3.052.440.525.<\/p>\n\n\n\n<p>Como miembro informante el diputado Nicol\u00e1s Slimel, presidente de la comisi\u00f3n de Hacienda se manifest\u00f3 sobre el texto del presupuesto general de la provincia para el ejercicio 2022 y consider\u00f3 \u201cllevamos m\u00e1s de 20 meses de pandemia, esto ha generado una crisis devastadora desde el punto de vista sanitario y de las econom\u00edas, es importante resaltar que en base a eso todos los distintos gobiernos y organismos internacionales han coordinado una agenda sanitaria, hoy el objetivo principal es recuperar la econom\u00eda y las pol\u00edticas del Estado van a&nbsp; ser fundamentales para que no haya desequilibrios\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cHoy lo que se busca es consolidar la recuperaci\u00f3n con una Ley de Presupuesto orientada al desarrollo, visi\u00f3n que se encuentra sistematizada en lo que va a ser este plan que propuso Capitanich que es el plan Chaco 2020-2030, una hoja de ruta que garantiza el cumplimiento de derechos que considera fundamentales, trabajo, identidad, salud, educaci\u00f3n, tierra, servicios b\u00e1sicos, ambiente sano, internet, deporte, seguridad, igualdad de g\u00e9nero\u201d detall\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>El diputado se refiri\u00f3 a variables macroecon\u00f3micas, y destac\u00f3 que \u201clos recursos de origen Nacional que va a recibir la provincia proyectados se estipulan en 231 mil millones de pesos, 46 por ciento m\u00e1s de manera interanual, mientras que los recursos de origen provincial tendr\u00e1n un dinamismo mayor, producto de la mejor perspectiva de los procesos de recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, enumer\u00f3 la inversi\u00f3n programada en sectores como educaci\u00f3n y empleo &#8211; programas para potenciar la vinculaci\u00f3n de chaque\u00f1os con los puestos de trabajo y la reducci\u00f3n de la informalidad laboral-, infraestructura p\u00fablica, desarrollo productivo, cr\u00e9ditos no bancarios destinados a los emprendedores, innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, agenda digital y modernizaci\u00f3n del estado. \u201cEste presupuesto es inclusivo, abarca cada uno de los requerimientos que se han solicitado, hemos tenido la mayor amplitud en el tratamiento, y esperamos tener el acompa\u00f1amiento de los pares\u201d concluy\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>La norma fue aprobada en general por 17 votos, en tanto que los diputados del Frente Integrador, Partido Obrero y UCR votaron por la permanencia en cartera.<\/p>\n\n\n\n<p>Se cre\u00f3 por ley el Instituto de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>El Poder Legislativo del Chaco aprob\u00f3 la ley 3464 A Por medio de la cual se establece el marco legal e institucional para el desarrollo de una pol\u00edtica provincial de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, dentro del cual se promover\u00e1 la aplicaci\u00f3n del conocimiento cient\u00edfico-tecnol\u00f3gico para mejorar las condiciones de vida en t\u00e9rminos socio-productivos, culturales, ambientales y educacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>La normativa que parti\u00f3 del Poder Ejecutivo apunta con esta l\u00ednea con las pol\u00edticas e instituciones nacionales de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, apuntando al desarrollo local y regional reduciendo la brecha del desarrollo tecnol\u00f3gico intra e inter provincial y motivando el inter\u00e9s por la ciencia, la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n en la ciudadan\u00eda chaque\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>A su vez la ley aprobada por la Legislatura provincial determina que la pol\u00edtica provincial de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n tiene como objetivos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Fortalecer la base cient\u00edfica, la cultura del desarrollo tecnol\u00f3gico y la innovaci\u00f3n en los distintos sectores de la sociedad chaque\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Contribuir a la generaci\u00f3n, difusi\u00f3n, optimizaci\u00f3n y aprovechamiento pr\u00e1ctico de resultados de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, tecnol\u00f3gica y de innovaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Estimular la ejecuci\u00f3n de proyectos conjuntos entre las instituciones del sistema educativo provincial y nacional, en sus distintos niveles y modalidades con el sector empresarial p\u00fablico-privado, a trav\u00e9s de la firma de Convenio de Complementaci\u00f3n Cient\u00edfica, Tecnol\u00f3gica y de Innovaci\u00f3n con las instituciones integrantes de dichos \u00e1mbitos.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Promover la investigaci\u00f3n y la formaci\u00f3n de competencias en \u00e1reas y temas de inter\u00e9s estrat\u00e9gicos para la Provincia, articulando el desarrollo de estas acciones con el \u00e1rea especifico de MECCYT y las universidades de la regi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Promocionar el apoyo y asesoramiento cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico a instituciones y organismos del Estado Provincial.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Fomentar el inter\u00e9s por las ciencias, la investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n de manera inclusiva y sustentable, principalmente en Escuelas T\u00e9cnicas del Nivel Medio y Superior, apoyando a emprendimiento de peque\u00f1os productores e innovadores de la sociedad civil.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Desarrollar acciones para la remoci\u00f3n de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de g\u00e9nero en las ciencias.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Promover investigaciones tendientes al desarrollo de tecnolog\u00edas ambientalmente sustentables.<\/p>\n\n\n\n<p>i) Impulsar la colaboraci\u00f3n con organismos provinciales, nacionales e internacionales en pos de la ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>j) Propiciar un espacio provincial central para la investigaci\u00f3n, el desarrollo de las ciencias, la tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>k) Promover la investigaci\u00f3n y desarrollo aplicados a la generaci\u00f3n de energ\u00edas renovables y limpias y\/o a innovaciones tecnol\u00f3gicas que permitan mitigar problemas en el servicio de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s la ley crea el Instituto Chaque\u00f1o de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, en adelante denominado ICChTI, como ente aut\u00e1rquico, con personer\u00eda jur\u00eddica propia y capacidad de actuaci\u00f3n en Innovaci\u00f3n, en el \u00e1mbito del derecho p\u00fablico y privado, enmarc\u00e1ndose en el punto 2, subsector 2 del&nbsp; art\u00edculo 4\u00ba de la ley 1092-A Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de la Administraci\u00f3n Financiera del Sector P\u00fablico Provincial.<\/p>\n\n\n\n<p>El mismo tendr\u00e1 por objeto dise\u00f1ar, administrar y ejecutar pol\u00edticas, programas e instrumentos destinados a promover la creaci\u00f3n, uso, difusi\u00f3n y transferencia de conocimiento social y econ\u00f3micamente \u00fatil, por s\u00ed o en conjunto con otros organismos cient\u00edfico-tecnol\u00f3gicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Se determina adem\u00e1s que el ICChTI desarrollar\u00e1 su acci\u00f3n orientando, promoviendo, asistiendo, ordenando y monitoreando las actividades de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n que se realicen en la Provincia, conforme con los planes y lineamientos que se elaboren por iniciativa propia o en conjunto con las \u00e1reas de gobierno, propiciando la coordinaci\u00f3n con organismos municipales, provinciales, regionales,&nbsp; nacionales e internacionales, atendiendo a los principios de inclusi\u00f3n, igualdad de g\u00e9neros y sustentabilidad econ\u00f3mica, social y ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n dispone que el ICChTI ejercer\u00e1 la representaci\u00f3n de la Provincia del Chaco ante el Consejo Federal de Ciencia y Tecnolog\u00eda (COFECyT), la Agencia Nacional de Promoci\u00f3n de la Investigaci\u00f3n, el Desarrollo Tecnol\u00f3gico y la Innovaci\u00f3n y el Consejo Nacional de Investigaciones Cient\u00edficas y T\u00e9cnicas (CONICET); y como tambien ante quien corresponda en el \u00e1mbito nacional vinculado a la ciencia, la tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La autoridad de aplicaci\u00f3n de la presente ley ser\u00e1 el ICChTI, el que tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Elaborar las pol\u00edticas de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n de la provincia del Chaco, en funci\u00f3n de los lineamientos estrat\u00e9gicos, asistiendo y asesorando al Poder Ejecutivo y a las distintas \u00e1reas del Gobierno de la provincia, en la materia y en cuanto a normativas vinculadas con dichos campos del conocimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Coordinar pol\u00edticas y programas locales con organismos municipales, provinciales,regionales, nacionales e internacionales en materia de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Formular un plan cuatrienal de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n de la Provincia del Chaco, elaborando los programas operativos pertinentes y confeccionando anualmente un informe sobre los avances en la ejecuci\u00f3n del mismo, efectuando un an\u00e1lisis cr\u00edtico de resultados y productos.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Exponer el anteproyecto de presupuesto del ICChTI, sus l\u00edneas de acci\u00f3n y los planes estrat\u00e9gicos y operativos correspondientes, administrando eficientemente los recursos asignados.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Efectuar y promover convocatorias p\u00fablicas para la presentaci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n, por s\u00ed mismos o en coordinaci\u00f3n con otros organismos de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, atendiendo a una estructura que garantice la efectividad de la convocatoria.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Desarrollar acciones que permitan la articulaci\u00f3n, vinculaci\u00f3n y transferencia entre organismos de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, con institutos superiores universidades nacionales p\u00fablicas, empresas y asociaciones, mediante la integraci\u00f3n de redes y la generaci\u00f3n de espacios de participaci\u00f3n de los actores p\u00fablicos y privados involucrados.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Coordinar acciones con organismos de regulaci\u00f3n y contralor, en pos del desarrollo tecnol\u00f3gico, la innovaci\u00f3n y el conocimiento cient\u00edfico en la provincia.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Promover la creaci\u00f3n de un Centro de Investigaci\u00f3n Provincial, de Capacitaci\u00f3n de excelencia y alentar la formaci\u00f3n de otros centros y\/o espacios en el resto de la provincia; seg\u00fan consideren&nbsp; necesarios las autoridades del ICChTI.<\/p>\n\n\n\n<p>i) Otorgar becas para formaci\u00f3n en ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n y gestionar todo otro instrumento dise\u00f1ado en aras de promover la radicaci\u00f3n de cient\u00edficos en la provincia.<\/p>\n\n\n\n<p>j) Promover la transferencia de tecnolog\u00eda y la creaci\u00f3n de incubadoras de empresas, parques, polos tecnol\u00f3gicos y otros entornos cient\u00edficos tecnol\u00f3gicos.<\/p>\n\n\n\n<p>k) Difundir las actividades propias y del entramado cient\u00edfico-tecnol\u00f3gico, a fin de promover la cultura cient\u00edfica, tecnol\u00f3gica e innovadora en distintos actores de la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p>l) Fomentar el desarrollo de mercados de capital para la innovaci\u00f3n, a trav\u00e9s del dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de instrumentos financieros, por s\u00ed o en coordinaci\u00f3n con instituciones p\u00fablicas y privadas.<\/p>\n\n\n\n<p>m) Constituirse como auspiciante de proyectos de desarrollo tecnol\u00f3gico y de innovaci\u00f3n, ante agencias nacionales, internacionales, fundaciones u otras organizaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>n) Conformar y mantener actualizado los sistemas de informaci\u00f3n y estad\u00edsticas relacionados a las organizaciones p\u00fablicas y privadas vinculadas a la ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>o) Valorizar los resultados de las investigaciones provinciales, garantizando el derecho a la propiedad intelectual y fomentando instrumentos que permitan su explotaci\u00f3n comercial.<\/p>\n\n\n\n<p>p) Garantizar&nbsp; el cuidado y la protecci\u00f3n del ambiente y la biodiversidad en todas las acciones que se proyecten y desarrollen.<\/p>\n\n\n\n<p>En el cumplimiento de sus funciones deber\u00e1 incorporar la perspectiva de g\u00e9nero y diversidad y garantizar la igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones, mujeres e identidades diversas y la sustentabilidad ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>La presente ley constituye el marco referencial de todas las leyes vigentes en su competencia y de las que se dictar\u00e1n en el futuro.<\/p>\n\n\n\n<p>Sancionan Ley de fomento de desarrollo de Sistemas Productivos Agroecol\u00f3gicos<\/p>\n\n\n\n<p>La norma 3465 R, autor\u00eda de los diputados Juan Manuel Pedrini y H\u00e9ctor Vega (M\/C), y sancionada por unanimidad en la Sesi\u00f3n de este Mi\u00e9rcoles, tiene por objeto fomentar el desarrollo de Sistemas Productivos Agropecuarios y Agroforestales Agroecol\u00f3gicos en la provincia, \u201cmediante la regulaci\u00f3n, promoci\u00f3n e impulso de la producci\u00f3n primaria, acondicionamiento, industrializaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y consumo de alimentos y productos de origen agropecuario y agroforestal que sean saludables, ambientalmente sostenibles, econ\u00f3micamente viables y social y culturalmente apropiados, teniendo en cuenta el ordenamiento territorial de cada regi\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La norma establece los principios elementales que deben respetarse en la Producci\u00f3n Agroecol\u00f3gica; las facultades del Ministerio de Producci\u00f3n, Industria y Empleo, a trav\u00e9s de la Subsecretar\u00eda de Agricultura, como autoridad de aplicaci\u00f3n; y determina la inclusi\u00f3n al registro Sistema Inform\u00e1tico de Productores Agr\u00edcolas Chaque\u00f1os (SIPACH) las variables pertinentes con el objeto de disponer de datos actualizados sobre distribuci\u00f3n espacial, rubros, potencial productivo y cantidad de unidades productivas; que proporcionen informaci\u00f3n para la adecuaci\u00f3n de pol\u00edticas y programas dirigidos al fortalecimiento de los Sistemas de Producci\u00f3n Agroecol\u00f3gica.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, la Ley crea el Sistema de Garant\u00edas Participativas (SGP) donde intervienen de manera conjunta autoridad de aplicaci\u00f3n, los productores, las organizaciones no gubernamentales, las universidades, los consejos profesionales, instituciones agrot\u00e9cnicas y los consumidores, verificando la calidad de los procesos productivos agroecol\u00f3gicos; y el Consejo de la Producci\u00f3n Agroecol\u00f3gica en el \u00e1mbito de la Subsecretar\u00eda de Agricultura, que actuar\u00e1 como un \u00f3rgano de concertaci\u00f3n provincial, asesor\u00eda y consulta en la materia, sobre las pol\u00edticas, programas, acciones y normas para el fomento y promoci\u00f3n de dicha actividad.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre otras medidas, se establece que los productores agroecol\u00f3gicos podr\u00e1n solicitar el otorgamiento de cr\u00e9ditos para las actividades productivas dentro de los Sistemas Productivos Agropecuarios y Agroforestales Agroecol\u00f3gicos y gozar\u00e1n de especial atenci\u00f3n y prioridad en las pol\u00edticas de cr\u00e9dito y programas de producci\u00f3n de alimentos. Adem\u00e1s, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n puede establecer medidas e incentivos econ\u00f3micos y financieros adecuados para los productores que realicen emprendimientos agroecol\u00f3gicos y facilitar el apoyo, asesoramiento y celeridad en materia de tr\u00e1mites administrativos, fiscales y bromatol\u00f3gicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Aprobaron la transferencia del Parque de la Democracia a la municipalidad de Resistencia<\/p>\n\n\n\n<p>Para el desarrollo de un sistema de reservas de \u00c1reas verdes, el Poder Legislativo aprob\u00f3 la ley 3466 A&nbsp; impulsada por Andrea Charole, \u00c9lida Cuesta, Mar\u00eda Elena Vargas y Juan Manuel Pedrini, autorizando con ella al Parlamento&nbsp; a transferir en car\u00e1cter de donaci\u00f3n a favor de la Municipalidad de Resistencia, el dominio del inmueble de su propiedad, ubicados dentro del ejido urbano de la Municipalidad de Resistencia.<\/p>\n\n\n\n<p>La transferencia se efectuar\u00e1 con cargo de que la Municipalidad de Resistencia. El Poder Legislativo Provincial, por intermedio de la Escriban\u00eda General de Gobierno u organismo vinculado a tal fin adoptar\u00e1 las medidas pertinentes para la conclusi\u00f3n de los tr\u00e1mites necesarios y el otorgamiento de las respectivas escrituras traslativas de dominio.<\/p>\n\n\n\n<p>La norma establece que la Municipalidad de Resistencia no podr\u00e1 cambiar, modificar o alterar, en todo o en parte, el destino de uso que tiene el inmueble objeto de la presente ley, que son los de esparcimiento y recreaci\u00f3n, para el desarrollo de actividades sociales, art\u00edsticas, culturales y deportivas. En el caso de incumplimiento, el dominio de los mismos volver\u00e1 en forma plena y autom\u00e1tica a la esfera del Poder Legislativo Provincial.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s la norma dispone que el Poder Ejecutivo conservar\u00e1 la ocupaci\u00f3n de los espacios o fracciones de terreno donde funcionen dependencias o reparticiones gubernamentales ubicadas en el inmueble o que se encuentren en proyecto de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Indicando tambi\u00e9n que la Municipalidad de Resistencia tendr\u00e1 un plazo de cinco (5) a\u00f1os para el cumplimiento de los objetos establecidos en la presente ley, computados a partir de su promulgaci\u00f3n, transcurridos los cuales sin que se haya iniciado los tr\u00e1mites correspondientes para el cumplimiento de las finalidades mencionadas en el art\u00edculo 2\u00b0, quedar\u00e1 sin efecto lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 por lo cual el bien volver\u00e1 al dominio del propietario actual.<\/p>\n\n\n\n<p>A partir de la aprobaci\u00f3n de la presente ley, el municipio tomar\u00e1 a su cargo y ser\u00e1 el responsable de llevar adelante y ejecutar todas las acciones vinculadas al mantenimiento, puesta en valor, adecuaciones edilicias y urban\u00edsticas que resulten necesarias para cumplir con dichos objetivos, las cuales estar\u00e1n sujetas a est\u00e1ndares de modernidad, sustentabilidad, seguridad, salubridad y tecnolog\u00eda aplicada entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Es ley el acceso a la vivienda y tierra para la poblaci\u00f3n LGBTIQNB+<\/p>\n\n\n\n<p>El parlamento Chaque\u00f1o aprob\u00f3 la ley 3467 K, autor\u00eda de la diputada Teresa Cubells, estableciendo con ella&nbsp; y promoviendo pol\u00edticas p\u00fablicas habitacionales destinadas a la poblaci\u00f3n LGBTIQNB+, garantiz\u00e1ndoles el acceso a una vivienda digna y\/u otros medios que posibiliten disminuir su d\u00e9ficit habitacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el fin de contribuir a que puedan realizar un ejercicio efectivo y pleno del Derecho a la Ciudad y propici\u00e1ndose con ello un afianzamiento equitativo del principio de igualdad de oportunidades preceptuado por el art\u00edculo 8 de la Constituci\u00f3n Provincial 1957-1994.<\/p>\n\n\n\n<p>La normativa establece un cupo habitacional de no menos del cinco por ciento (5%) del total de cada uno de los planes habitacionales a ejecutarse a trav\u00e9s del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda de la provincia del Chaco (IPDUV), para ser destinado a la poblaci\u00f3n LGBTIQNB+ y a grupos familiares que pertenezcan al sector. Las condiciones y requisitos para acceder a una vivienda a construir o refaccionar ser\u00e1n previstas y establecidas seg\u00fan los criterios indicativos de las necesidades, y del acceso de cada grupo familiar o persona en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, dispone que el Estado provincial impulsar\u00e1 pol\u00edticas de acceso a la tierra y fomentar\u00e1 el financiamiento por medio de acceso al cr\u00e9dito y\/o subsidios para adquisici\u00f3n de infraestructuras y equipamientos relacionados a la construcci\u00f3n o refacci\u00f3n habitacional de la poblaci\u00f3n LGBTIQNB+.<\/p>\n\n\n\n<p>los efectos de la presente ley y cualquier otra norma relacionada, siempre que no se indique lo contrario, se entender\u00e1 por:<\/p>\n\n\n\n<p>a) LGBTIQNB+: Lesbiana, Gay, Bisexual, Trans o Transg\u00e9nero, Intersex, Queers y No Binaries. Las siglas LGBTIQNB+ se utilizan para describir a las diversas conformaciones identitarias de personas que no se auto perciben dentro del par\u00e1metro social convencional binarista que plantea la existencia de solamente dos g\u00e9neros y los roles asociados a cada cual (femenino \/ masculino). Sobre el significado de esta sigla en particular, la terminolog\u00eda relacionada a la diversidad identitaria, sexual y afectiva &#8211; vincular no es fija y evoluciona r\u00e1pidamente, existiendo adem\u00e1s otras formas de auto reconocimiento que incluyen a personas asexuales, travestis, transexuales, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se incluyen tambi\u00e9n las siguientes acepciones: no binarie, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra acepci\u00f3n con la que pudieran definirse las personas que no se identifican \u00fanica o completamente como hombres o mujeres, es decir, que trascienden o no est\u00e1n incluidas dentro del binario mujer -hombre.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Derecho a la Ciudad: es el derecho de toda la ciudadan\u00eda a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democr\u00e1ticos, definidos como bienes comunes para una vida digna.<\/p>\n\n\n\n<p>c) G\u00e9nero: expresiones, funciones y atributos construidos socialmente en torno a los roles delimitados por el binomio social mujer &#8211; hombre y al significado social y cultural que se atribuye a esa clasificaci\u00f3n biol\u00f3gica.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Identidad de g\u00e9nero: conformaci\u00f3n personal, individual e inalienable del g\u00e9nero seg\u00fan la percibe cada persona, en coincidencia o no con la clasificaci\u00f3n asignada en el nacimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Expresi\u00f3n de g\u00e9nero: a la exteriorizaci\u00f3n de la identidad de g\u00e9nero mediante el lenguaje, la apariencia, el comportamiento, la vestimenta, las caracter\u00edsticas corporales, el nombre, otros.<\/p>\n\n\n\n<p>La ley indica que la autoridad de aplicaci\u00f3n de esta ley deber\u00e1 promover acciones, con perspectiva de g\u00e9nero y de diversidad sexual, tendientes a informar, difundir y sensibilizar sobre sus alcances, con el fin de obtener una efectiva A su vez crea&nbsp; el Registro Provincial de Solicitantes de Viviendas para LGBTIQNB+, el cual poseer\u00e1 car\u00e1cter unificado, sistematizado y de actualizaci\u00f3n permanente, garantizando siempre el derecho a la privacidad de la informaci\u00f3n personal, que estar\u00e1 a cargo de la autoridad de aplicaci\u00f3n, donde se deber\u00e1n asentar las postulaciones de las personas que aspiren al cupo habitacional en el marco de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Para acceder a los beneficios de esta ley no ser\u00e1 requisito acreditar rectificaci\u00f3n de D.N.I. y\/o registral. La instrumentaci\u00f3n administrativa de lo dispuesto por esta norma se efectuar\u00e1 atendiendo especialmente lo establecido en el art\u00edculo 12 de la ley nacional 26.743 -Identidad de G\u00e9nero-.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n por medio de la ley se crea el Observatorio de Acceso Justo a la Tierra y la Vivienda para LGBTIQNB+, en el \u00e1mbito de la Secretar\u00eda de Derechos Humanos y G\u00e9neros con el fin de registrar permanentemente informaci\u00f3n actualizada en relaci\u00f3n a la demanda y necesidades habitacionales de esta poblaci\u00f3n espec\u00edfica. Dicha informaci\u00f3n ser\u00e1 de acceso p\u00fablico y deber\u00e1 ser considerada en el dise\u00f1o de pol\u00edticas habitacionales y afines.<\/p>\n\n\n\n<p>Dispone en el mismo sentido que ser\u00e1 autoridad de aplicaci\u00f3n la Secretar\u00eda de Derechos Humanos y G\u00e9neros que, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda (IPDUV) y la Secretar\u00eda de Desarrollo Territorial y Ambiente llevar\u00e1n adelante la implementaci\u00f3n, cumplimiento y seguimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Las \u00e1reas previamente citadas deben habilitar espacios institucionales permanentes de intercambio y consulta en los que participen las organizaciones de la comunidad LGTBIQNB+ para evaluar el dise\u00f1o, planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas habitacionales relacionadas con esta poblaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n\n\n\n<p>Aprobaron las inasistencias justificadas para estudiantes por d\u00eda menstrual<\/p>\n\n\n\n<p>El Poder Legislativo cre\u00f3 por medio de la ley 3468 E el R\u00e9gimen Especial de Inasistencias Justificadas por d\u00eda Menstrual.<\/p>\n\n\n\n<p>La normativa parti\u00f3 de Gladis Cristaldo, Teresa Cubells, Lidia \u00c9lida Cuesta y Juan Carlos Ayala,&nbsp; y establece que son sujetos de la presente, las ni\u00f1as, adolescentes, mujeres y personas menstruantes, que se encuentren entre la menarca y el climaterio y cursen como estudiantes en establecimientos educativos p\u00fablicos, de gesti\u00f3n estatal y privada, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial.<\/p>\n\n\n\n<p>Dispone como finalidad de la ley promover la igualdad de oportunidades y posibilidades en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n;&nbsp; favorecer la permanencia y egreso, de mujeres y personas menstruantes, de los diferentes niveles del sistema educativo; reducir la deserci\u00f3n escolar de mujeres y personas menstruantes;<\/p>\n\n\n\n<p>promover una trayectoria educativa libre de discriminaci\u00f3n y exclusi\u00f3n por razones de g\u00e9nero;&nbsp; remover preconceptos y estigmas con relaci\u00f3n a la menstruaci\u00f3n en los \u00e1mbitos escolares, en funci\u00f3n de fomentar la igualdad de trato entre ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescente.<\/p>\n\n\n\n<p>Todas las ni\u00f1as, adolescentes, mujeres y personas menstruantes que cursen como estudiantes en los establecimientos mencionados en el art\u00edculo 2\u00b0, gozan de dos (2) d\u00edas de Inasistencias Justificadas por d\u00eda Menstrual por mes calendario.<\/p>\n\n\n\n<p>Determina que las ni\u00f1as, adolescentes, mujeres o personas menstruantes debe dar aviso conforme lo establecido por la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Para ellos los establecimientos educativos mencionados en el art\u00edculo 2\u00b0 deben:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Justificar las inasistencias fundadas en el R\u00e9gimen Especial de Inasistencias Justificadas por d\u00eda Menstrual;<\/p>\n\n\n\n<p>b) garantizar a los sujetos de derecho la oportunidad de recuperar los contenidos dictados y las evaluaciones realizadas durante las inasistencias justificadas por d\u00eda menstrual;<\/p>\n\n\n\n<p>c) generar espacios de aprendizaje y reflexi\u00f3n con el objeto de prevenir y erradicar la violencia, prejuicios y discriminaci\u00f3n relacionadas con el ciclo menstrual en el marco y seg\u00fan los lineamientos del Programa Nacional de Educaci\u00f3n Sexual Integral;<\/p>\n\n\n\n<p>d) generar espacios de aprendizaje y concienciaci\u00f3n respecto de los trastornos de la salud menstrual en el marco y seg\u00fan los lineamientos del Programa Nacional de Educaci\u00f3n Sexual Integral.<\/p>\n\n\n\n<p>La inasistencia que se registre en el marco del R\u00e9gimen que establece esta Ley no afectar\u00e1 la regularidad que haya obtenido la o el estudiante.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo en cuanto resulte aplicable, se deber\u00e1n respetar los principios de Identidad de G\u00e9nero establecidos en la Ley N\u00b0 26.743.<\/p>\n\n\n\n<p>Aprobaron la ley de expropiaci\u00f3n de inmuebles en la localidad de Samuh\u00fa<\/p>\n\n\n\n<p>El Poder Legislativo aprob\u00f3 la ley 3469 A por medio de la cual se declara de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social y sujeto a expropiaci\u00f3n los inmuebles ubicados en la localidad de Samuh\u00fa, iniciativa que parti\u00f3 del diputado Juan Jos\u00e9 Bergia.<\/p>\n\n\n\n<p>Los inmuebles afectados por la ley ser\u00e1n destinados a la construcci\u00f3n de centros recreativos, \u00e1rea de caminatas y paseo, paseo aer\u00f3bico, Parque Industrial, Campamento de ladrilleros y carboneros, unidades habitacionales, Consorcio Caminero N\u00b0 76, Consorcio Rural N 63, Cuerpo de Bomberos Voluntarios, Vivero Municipal, Plaza saludable B\u00b0 Sur, cancha de atletismo y f\u00fatbol, Parque tem\u00e1tico camping, \u00e1rea de deportes, Radio comunitario, Plaza Integradora B\u00b0 Norte, Planta Potabilizadora de Agua y Comisar\u00eda<\/p>\n\n\n\n<p>.La norma faculta al Poder Ejecutivo a tramitar la presente expropiaci\u00f3n de los inmuebles.&nbsp; La erogaci\u00f3n que demande el cumplimiento de la presente ley ser\u00e1 imputada a la partida correspondiente del presupuesto del Ministerio de Planificaci\u00f3n, Econom\u00eda e Infraestructura de la Provincia del Chaco.<\/p>\n\n\n\n<p>El diputado Juan Jos\u00e9 Bergia, autor de la iniciativa, explic\u00f3 &#8220;se trata de la expropiaci\u00f3n de la ex F\u00e1brica Samuh\u00fa que se retir\u00f3 hace 20 a\u00f1os, present\u00f3 quiebra, por lo tanto no va a tener ning\u00fan costo para la provincia&#8221; y agradeci\u00f3 &#8220;a los ciudadanos de Samuh\u00fa por esta lucha de tantos a\u00f1os&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Las Siluetas de Margarita Bel\u00e9n fueron declaradas patrimonio inmaterial<\/p>\n\n\n\n<p>El Poder Legislativo aprob\u00f3 la ley 3470 E autor\u00eda de Teresa Cubells, declarando con ella Patrimonio Cultural Inmaterial de la provincia del Chaco a la expresi\u00f3n art\u00edstica gr\u00e1fica conocida como \u201cSiluetas de Margarita Bel\u00e9n\u201d, inspirada en la construcci\u00f3n del monumento, ubicada a la vera de la ruta 11, que se realizara en 1997 bajo la primer gobernaci\u00f3n de \u00c1ngel Rozas.<\/p>\n\n\n\n<p>A su vez determina que el Poder Ejecutivo, a trav\u00e9s del Instituto de Cultura , quien ser\u00e1 el \u00f3rgano de aplicaci\u00f3n, garantizar\u00e1 la difusi\u00f3n, la libre reproducci\u00f3n y transmisi\u00f3n las generaciones futuras del Patrimonio Cultural que se instituye por la presente, como as\u00ed tambi\u00e9n se ocupar\u00e1 de la conservaci\u00f3n de las \u201cSiluetas de Margarita Bel\u00e9n\u201d que hayan sido pintadas en lugares p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>La diputada Teresa Cubells record\u00f3 \u201cdesde hace casi 40 a\u00f1os las siluetas de Margarita Bel\u00e9n son una manifestaci\u00f3n art\u00edstica callejera, pol\u00edtica, que mantiene viva la memoria y el pedido de juicio y castigo a los responsables de la masacre de Margarita Bel\u00e9n, queremos otorgar a las siluetas el reconocimiento por haber logrado trascender grafitis y pintadas callejeras, nos referimos a ellas como expresi\u00f3n art\u00edstica gr\u00e1fica, las siluetas son un \u00edcono que reclama justicia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Papeler\u00eda oficial 2022<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cA\u00f1o de la memoria en homenaje a trabajadores y trabajadores&nbsp; esenciales y fallecidos en contexto de pandemia del COVID- 19\u201d Ley 3473 A<\/p>\n\n\n\n<p>En la d\u00e9cima octava sesi\u00f3n ordinaria el Poder Legislativo del Chaco aprob\u00f3 que toda documentaci\u00f3n oficial expedida por las distintas reparticiones y entes que conforman el sector p\u00fablico provincial, deber\u00e1 incluir en su margen superior derecho, un sello o impresi\u00f3n con la leyenda \u201cA\u00f1o de la memoria en homenaje a trabajadores y trabajadores&nbsp; esenciales y fallecidos en contexto de pandemia del COVID- 19\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>24-Nov-21  Siendo las 14.53 el presidente del Poder Legislativo Hugo Sager dio inicio a la sesi\u00f3n ordinaria prevista para el d\u00eda de la fecha con 24 diputados y diputadas en sus bancas. Correspondi\u00f3 el izamiento de los pabellones Nacional, Provincial, Wiphala y de la Libertad Civil a los diputados Juan Carlos Ayala, Aurelio D\u00edaz, y a las diputadas Nadia Garc\u00eda Amud y Gladis Cristaldo.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[98],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/101135"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=101135"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/101135\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":101139,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/101135\/revisions\/101139"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=101135"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=101135"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=101135"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}