{"id":121081,"date":"2022-04-06T19:44:08","date_gmt":"2022-04-06T22:44:08","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/?p=121081"},"modified":"2022-04-06T19:44:10","modified_gmt":"2022-04-06T22:44:10","slug":"corrientes-confirmaron-la-condena-a-una-mujer-por-atropellar-a-un-hombre-y-dejarlo-morir","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/2022\/04\/06\/corrientes-confirmaron-la-condena-a-una-mujer-por-atropellar-a-un-hombre-y-dejarlo-morir\/","title":{"rendered":"CORRIENTES: Confirmaron La Condena A Una Mujer Por Atropellar A Un Hombre Y Dejarlo Morir"},"content":{"rendered":"\n<p>El Superior Tribunal de Justicia (STJ), por mayor\u00eda, ratific\u00f3 la condena a 5 a\u00f1os y medio de prisi\u00f3n dispuesta por el Tribunal Oral Penal (TOP) N\u00b0 2 en el 2017 para Andrea Carolina Torres Condado por abandono de persona agravado por resultado de muerte. En 2013, en la localidad de Paso de la Patria, la imputada atropell\u00f3 a un hombre que cay\u00f3 al suelo y lo dej\u00f3 all\u00ed, incapacitado por un traumatismo de cr\u00e1neo grave. Tras ser trasladado a diferentes instituciones m\u00e9dicas, falleci\u00f3 en el Hospital Escuela de la capital correntina.<\/p>\n\n\n\n<p>La causa llev\u00f3 la car\u00e1tula de &#8220;ABANDONO DE PERSONA AGRAVADO POR RESULTADO MUERTE -PASO DE LA PATRIA- EXPTE. NRO. 9986 TOP 2 (2)&#8221;, delito previsto y penado por el art\u00edculo 106 tercer p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Penal. Para la audiencia oral, el STJ se integr\u00f3 con los doctores Mar\u00eda Eugenia Sierra de Desimoni, Gustavo Sebasti\u00e1n S\u00e1nchez Mari\u00f1o, Cynthia Teresita Godoy Prats de Correa D\u2019Alessandro y Anal\u00eda Durand de Cassis, presidido por el ministro doctor Eduardo Gilberto Panseri.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal Oral Penal 2 tambi\u00e9n la conden\u00f3 a Torres Condado (demandada civil) a abonar la suma de 2 millones 400 mil pesos para la esposa y las dos hijas de Rub\u00e9n R\u00e9 en concepto de reparaci\u00f3n de da\u00f1o moral, suma que deb\u00eda ser actualizada a partir del d\u00eda del hecho conforme tasa pasiva del Banco de la Naci\u00f3n Argentina. En ese entonces, los bienes de la imputada fueron inhibidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo lo resuelto qued\u00f3 sin efecto mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 92\/21 del Tribunal Oral Penal N\u00b0 2 que dispuso la libertad de Torres Condado ante la decisi\u00f3n de la Corte Suprema de Justicia que hizo lugar a la queja presentada por la defensa, declar\u00f3 procedente el recurso extraordinario y dej\u00f3 sin efecto la sentencia apelada que fue confirmada nuevamente en la audiencia de este mi\u00e9rcoles 6 de abril. Los fundamentos de la sentencia N\u00b040 \/22 ser\u00e1n dados a conocer el viernes 22 de abril de 2022, a las 12.<\/p>\n\n\n\n<p>Los hechos<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal que la conden\u00f3 tuvo por probado que el 6 de febrero del 2013, entre las 20 y 21 aproximadamente, cuando Andrea Carolina Torres Condado se alejaba de la casa de Rub\u00e9n Eduardo Re en Paso de la Patria, conduciendo su autom\u00f3vil y mientras que Re la acompa\u00f1aba de a pie por unos metros y muy pr\u00f3ximo al veh\u00edculo, y por motivos que se desconocen Re cay\u00f3 al suelo sobre la calle. En ese momento fue embestido por el veh\u00edculo que Torres Condado conduc\u00eda pas\u00e1ndolo por encima provoc\u00e1ndole de esta manera traumatismo craneoencef\u00e1lico grave y traumatismo de t\u00f3rax cerrado. La mujer lo dej\u00f3 all\u00ed, incapacitado y continu\u00f3 su marcha.<\/p>\n\n\n\n<p>Dos horas despu\u00e9s el hombre fue encontrado por personas que caminaban por el lugar y fue trasladado al hospital de Paso de la Patria, luego al Hospital Escuela y finalmente al Hospital Perrando donde falleci\u00f3 el 24 de febrero como consecuencia de las lesiones graves recibidas.<\/p>\n\n\n\n<p>La causa judicial<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal Oral Penal N\u00b0 2 dict\u00f3 la sentencia condenatoria el 14 de septiembre de 2017 y estableci\u00f3 5 a\u00f1os y medio de prisi\u00f3n adem\u00e1s del pago de una suma en concepto de da\u00f1o moral a la mujer y las hijas de la v\u00edctima.<\/p>\n\n\n\n<p>La defensa present\u00f3 recurso de casaci\u00f3n, que el STJ rechaz\u00f3 por Sentencia N\u00b046 del 11 de abril de 2018 y confirm\u00f3 la condena. Fue firmada por los doctores Guillermo Horacio Semhan como presidente, y los doctores Alejandro Alberto Cha\u00edn, Luis Eduardo Rey V\u00e1zquez, Fernando Augusto Niz, como vocales y la doctora Mar\u00eda Herminia Puig, como vocal subrogante.<\/p>\n\n\n\n<p>El Fiscal de Casaci\u00f3n fue el doctor C\u00e9sar Pedro Sotelo, quien dictamin\u00f3 que deb\u00eda hacerse lugar parcialmente al recurso de casaci\u00f3n en lo que tiene que ver a la calificaci\u00f3n legal. Seg\u00fan el doctor Sotelo, correspond\u00eda que el hecho se encuadre en el delito de &#8220;abandono de persona agravado por el grave da\u00f1o en la salud de la v\u00edctima&#8221;. Consider\u00f3 que el Tribunal no pudo probar que el resultado muerte haya sido consecuencia directa del accionar de la imputada y no de un curso causal independiente y neutralizante del riesgo creado primigeniamente; coincidiendo con lo oportunamente solicitado en debate por la querella en cuanto al monto de pena a imponer, esto es, tres a\u00f1os de prisi\u00f3n en suspenso, conforme art\u00edculo 26 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante el rechazo del recurso de casaci\u00f3n, la defensa solicit\u00f3 al Superior Tribunal de Justicia que se le habilite un Recurso Extraordinario Federal, que el STJ por Resoluci\u00f3n N\u00b0135&nbsp; del 22 de agosto de 2018 declar\u00f3 inoficioso. Fue primada por el presidente doctor Guillermo Horacio Semhan y los doctores Alejandro Alberto Chain, Luis Eduardo Rey V\u00e1zquez, Fernando Augusto Niz y la juez subrogante doctora Mar\u00eda Herminia Puig.<\/p>\n\n\n\n<p>El Recurso de Queja<\/p>\n\n\n\n<p>Ante la declaraci\u00f3n de inoficioso la defensa particular interpuso Queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n el 13 de septiembre de 2018. El Alto Cuerpo hizo lugar a la Queja despu\u00e9s de casi dos a\u00f1os, el 10 de junio de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>El m\u00e1ximo \u00f3rgano de justicia de la Naci\u00f3n consider\u00f3 que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo decidido por el Tribunal en el expediente &#8220;Casal&#8221;.&nbsp; En ese caso se estableci\u00f3 que todo condenado tiene derecho a recurrir la sentencia para que un tribunal superior revise los fundamentos del fallo, incluidos los que hacen a la prueba del hecho con el \u00fanico l\u00edmite de los que est\u00e1n ligados a la inmediaci\u00f3n. En ese marco, tambi\u00e9n se orden\u00f3 que la causa regrese al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Dictamen del Procurador General de la Naci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el Procurador General de la Naci\u00f3n, doctor Eduardo Ezequiel Casal, el 17 de septiembre de 2019 consider\u00f3 que deb\u00eda ser rechazada la Queja. Explic\u00f3 que las cr\u00edticas del apelante no lograron demostrar vicios que habilitar\u00edan la descalificaci\u00f3n. &#8220;En mi opini\u00f3n, contrariamente a lo que sostiene el recurrente y tal como hasta aqu\u00ed se ha expuesto, en el fallo se efectu\u00f3 un adecuado tratamiento de las cuestiones propuestas que satisface lo exigido a los pronunciamientos judiciales&#8221;, indic\u00f3 el procurador.<\/p>\n\n\n\n<p>Consider\u00f3 que la sentencia del Superior Tribunal de la provincia que declar\u00f3 inoficioso el recurso extraordinario federal cont\u00f3 con fundamentos m\u00ednimos que excluyen el vicio de la arbitrariedad, de apreciaci\u00f3n sumamente restrictiva en estos casos. En consecuencia, opin\u00f3 que la queja deb\u00eda ser desestimada, opini\u00f3n contraria a la de Corte que hizo lugar a la misma. La causa fue reenviada al STJ el 24 de junio de 2021 y se dej\u00f3 sin efecto la Sentencia de Casaci\u00f3n del STJ N\u00b0 46 de fecha 11 de abril de 2018.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: LT7<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>06-Abr-22 La imputada fue condenada en el 2017 a 5 a\u00f1os y medio de prisi\u00f3n como autora del delito de abandono de persona agravado por el resultado de muerte. Esa sentencia fue ratificada en casaci\u00f3n por el Superior Tribunal de Justicia.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[139],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/121081"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=121081"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/121081\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":121083,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/121081\/revisions\/121083"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=121081"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=121081"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=121081"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}