{"id":143945,"date":"2022-08-20T15:14:33","date_gmt":"2022-08-20T18:14:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/?p=143945"},"modified":"2022-08-20T15:14:36","modified_gmt":"2022-08-20T18:14:36","slug":"resistencia-abogados-y-procuradores-preocupados-por-incumplimiento-o-desobediencia-a-norma-constitucional","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/2022\/08\/20\/resistencia-abogados-y-procuradores-preocupados-por-incumplimiento-o-desobediencia-a-norma-constitucional\/","title":{"rendered":"RESISTENCIA: Abogados Y Procuradores Preocupados Por \u201cIncumplimiento O Desobediencia\u201d A Norma Constitucional"},"content":{"rendered":"\n<p>La parte pertinente del art\u00edculo referido de la Constituci\u00f3n Provincial dice, \u201cfuera de toda duda interpretativa\u201d, establece que \u201c \u2026cuando se encuentren en condiciones de acceder a la jubilaci\u00f3n, podr\u00e1n optar por su permanencia en el cargo que desempe\u00f1a en ese momento, hasta haber cumplido los 70 a\u00f1os. Un nuevo nombramiento ser\u00e1 necesario para mantener en el cargo a magistrados y funcionarios, una vez que cumplan esa edad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En un escrito enviado a la Agencia FOCO, agregan que tal previsi\u00f3n se complementa con la cl\u00e1usula transitoria d\u00e9cima, tambi\u00e9n sancionada en la reforma constitucional de 1994 cuando dice: \u201cA los magistrados, funcionarios y dem\u00e1s autoridades electos o nombrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente reforma les ser\u00e1n aplicables las nuevas normas constitucionales en cuanto a formas y causales de su remoci\u00f3n y cese, con excepci\u00f3n del l\u00edmite de edad de los magistrados y funcionarios judiciales\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cDe acuerdo al texto constitucional que fija las condiciones de acceso y permanencia en la magistratura, los jueces y las juezas designados en sus cargos despu\u00e9s de 1994 pueden permanecer en el ejercicio de la funci\u00f3n, incluso cuando antes han alcanzado las condiciones para jubilarse y si as\u00ed desean hacerlo, hasta los 70 a\u00f1os\u201d, agrega el escrito. Los profesionales entienden que una vez alcanzada esa edad, \u201crequieren un nuevo nombramiento para continuar, lo cual exige ineludiblemente someterse a las reglas comunes para el nombramiento de magistrados que regula el art\u00edculo 167 de la Constituci\u00f3n del Chaco\u201d. La normativa dice: \u201cSon funciones del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento: 1) Proponer el nombramiento y traslado de los jueces y representantes del Ministerio P\u00fablico de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 158. Los nombramientos deber\u00e1n estar precedidos de concursos p\u00fablicos de antecedentes y oposici\u00f3n como m\u00e9todo de selecci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed concluye el comunicado: \u201cLas normas constitucionales que regulan nada menos que los requisitos para que los jueces y las juezas puedan ser consideradas de iure; es decir magistrados designados conforme a la Constituci\u00f3n, son claras y categ\u00f3ricas en la definici\u00f3n del evento objetivo que produce su cese en la funci\u00f3n: cumplidos los 70 a\u00f1os, requieren un nuevo nombramiento, el que deber\u00e1 estar precedido de concurso p\u00fablico de antecedentes y oposici\u00f3n como m\u00e9todo de selecci\u00f3n (conf. Arts. 154 y 167 Const. Pcial. antes citados)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEs preocupante entonces que pese a haber alcanzado la edad m\u00e1xima permitida, existan jueces y juezas que puedan permanecer en el ejercicio de la funci\u00f3n judicial, pues ello implica una continuidad no cubierta por las reglas que organizan el poder y que surgen imperativamente de la Constituci\u00f3n Provincial\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa legitimaci\u00f3n democr\u00e1tica de jueces y juezas, es decir la justificaci\u00f3n de la autoridad pol\u00edtica que ejercen, deriva de su selecci\u00f3n y designaci\u00f3n conforme a las especiales reglas que marca la Constituci\u00f3n. Si esas reglas no se cumplen no solo que su desempe\u00f1o queda marginado de la normatividad constitucional, sino que adem\u00e1s pierden toda aptitud democr\u00e1tica, pues mantienen una funci\u00f3n que ya no tiene el respaldo democr\u00e1tico que supone apegarse a las normas fundamentales que nos gobiernan\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa claridad de las reglas constitucionales que se\u00f1alamos excluyen adem\u00e1s toda posible interpretaci\u00f3n contraria a sus expresos y tajantes l\u00edmites al mandato de jueces y juezas, por lo que intentar que sean otros jueces y juezas los que modifiquen el significado evidente de estas normas para forzar una continuidad m\u00e1s all\u00e1 de los 70 a\u00f1os y sin concursos, solo servir\u00e1 para profundizar la deslegitimaci\u00f3n de la funci\u00f3n judicial de unos y de otros magistrados.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo expuesto, acompa\u00f1amos y celebramos las decisiones adoptadas por la actual composici\u00f3n del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento que se dirigen a imponer eficacia a las mandas constitucionales, instando a sus destinatarios directos a mantener su compromiso con la Constituci\u00f3n, cuyo texto han jurado respetar y hacer respetar, siendo adem\u00e1s la \u00fanica fuente que los legitima para impartir justicia\u201d, cierran.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>20-Ago-22 El Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de Resistencia manifest\u00f3 su preocupaci\u00f3n por la situaci\u00f3n de \u201cincumplimiento o desobediencia\u201d a la norma constitucional del art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n del Chaco en cuanto establece un l\u00edmite por edad a la continuidad en la funci\u00f3n de los jueces y juezas provinciales. <\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[102],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/143945"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=143945"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/143945\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":143948,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/143945\/revisions\/143948"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=143945"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=143945"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=143945"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}