{"id":21742,"date":"2020-05-15T20:05:04","date_gmt":"2020-05-15T23:05:04","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/?p=21742"},"modified":"2020-05-15T20:05:05","modified_gmt":"2020-05-15T23:05:05","slug":"chaco-por-mayoria-y-con-una-disidencia-el-stj-recomendo-estricto-cumplimiento-de-pautas-por-detenciones-durante-la-pandemia","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/2020\/05\/15\/chaco-por-mayoria-y-con-una-disidencia-el-stj-recomendo-estricto-cumplimiento-de-pautas-por-detenciones-durante-la-pandemia\/","title":{"rendered":"CHACO: Por Mayor\u00eda Y Con Una Disidencia El STJ Recomend\u00f3 Estricto Cumplimiento De Pautas Por Detenciones Durante La Pandemia"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image\"><img src=\"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/STJ-FRENTE-1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-21743\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>&nbsp;As\u00ed\nfigura en la resoluci\u00f3n 53\/2020 de la Secretar\u00eda de Asuntos Constitucionales\ncon las firmas en mayor\u00eda de los jueces Emilia Valle, Rolando Toledo y Alberto\nMario Modi, y la disidencia de la presidenta del STJ, Iride Isabel Grillo; ante\nuna acci\u00f3n de h\u00e1beas corpus colectivo y preventivo presentada por el Comit\u00e9 de\nla Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y\/o Degradantes del Chaco.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Pautas<\/p>\n\n\n\n<p>Los jueces del voto mayoritario, si bien rechazaron el\nhabeas corpus, recomendaron que, en cada procedimiento, se extreme el\ncumplimiento de las normas convencionales, constitucionales y leyes que lo\nregulan. Esto con el fin de evitar conflictos entre las fuerzas policiales y la\nciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Para ello, a la persona detenida, debe asegur\u00e1rsele los\nderechos irrenunciables a: <\/p>\n\n\n\n<p>1. Comunicar a una tercera persona que est\u00e1 bajo custodia\ndel Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Ser informado de los motivos y razones de su\ndetenci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n de las mismas circunstancias a quienes ejerzan su\nrepresentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Garantizar la intervenci\u00f3n de un abogado defensor, sea\nparticular o de oficio. <\/p>\n\n\n\n<p>4. Cumplir la detenci\u00f3n dispuesta en un establecimiento\nque lleve un registro de los detenidos <\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Esto se condice\ncon los principios vertidos por el Ministerio de Seguridad de la Naci\u00f3n que\ndeben tenerse en cuenta al realizar los controles por el cumplimiento del DNU\n297\/2020 del Poder Ejecutivo Nacional. Los que se sintetizan en: <\/p>\n\n\n\n<p>1. Contar con gafete de identificaci\u00f3n personal.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Identificarse y explicar el motivo de la presencia en\nel lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Consultar sobre los motivos por los que la persona\nest\u00e1 circulando; teniendo presente que existen numerosas excepciones al DNU que\npermiten el tr\u00e1nsito de personas que cumplan trabajos y\/o brinden servicios en\ndeterminados rubros.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Si la persona que se encuentra en la v\u00eda p\u00fablica dice\nestar alcanzada por algunas de las excepciones, se solicitar\u00e1 que acredite\ndicha circunstancia.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Si la persona se encuentra transitando el espacio\np\u00fablico y acredita vivir por la zona, el personal policial puede acompa\u00f1arla\nhasta su domicilio y asegurarse que ingrese al mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>6. En caso de que se compruebe que la persona est\u00e1\nviolando la cuarentena, se comunicar\u00e1 a la justicia penal para que se eval\u00fae la\npertinencia o no de iniciar acciones en funci\u00f3n del posible incumplimiento de\nlos art\u00edculos 205 y 239 del C\u00f3digo Penal. Al mismo tiempo, deber\u00e1 informarse a\nla persona acusada el juzgado, fiscal\u00eda y defensor\u00eda interviniente.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Si la persona es trasladada a la comisar\u00eda, deben\nhac\u00e9rsele conocer sus derechos de forma comprensible.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Asimismo,\nse\u00f1alaron que \u201cencontr\u00e1ndose plenamente vigentes\u201d las reglas antes mencionadas\ny, en virtud de los fundamentos dados en la resoluci\u00f3n, \u201cno puede sostenerse la\nviabilidad de este habeas corpus, raz\u00f3n por la cual debe ser desestimado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Adem\u00e1s, dispusieron\nque se remitan electr\u00f3nicamente al Fiscal en lo Penal Especial de Derechos\nHumanos las denuncias presentadas por el Comit\u00e9 que podr\u00edan implicar la\ncomisi\u00f3n de delitos de acci\u00f3n p\u00fablica por parte de personal del Servicio\nPenitenciario y de Readaptaci\u00f3n de la Provincia.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Voto en disidencia<\/p>\n\n\n\n<p>En su disidencia, Grillo afirm\u00f3: \u201ccomparto con mis\ncolegas preopinantes el relato efectuado de la causa y las consideraciones\npreliminares que se realizan, lo que en honor a la brevedad doy por\nreproducido. No obstante ello, adelanto desde ya mi desacuerdo con la soluci\u00f3n\npropiciada en tanto no acompa\u00f1o el rechazo al habeas corpus intentando\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Agreg\u00f3 que:\n&#8220;de las pruebas aportadas a la causa y tal como lo afirma la Jefatura de\nPolic\u00eda en el informe de fs 48\/52 vta. y el dictamen del Procurador General adjunto\nobrante a fs. 93\/96 surge la existencia de denuncias que deber\u00e1n tratarse\noportunamente por las v\u00edas correspondientes\u2026 Sobre tal punto resulta pertinente\nponer de manifiesto que la legitimidad del estado de emergencia se sustenta en\nla defensa y el amparo del orden constitucional, al que tiende a garantizar\nmediante remedios extraordinarios. Por esto, a mayor emergencia, m\u00e1s legalidad\ny m\u00e1s Constituci\u00f3n, frente al desamparo m\u00e1s amparo, frente a esta pandemia\nmayor tutela judicial efectiva. El control de razonabilidad autoriza la\nrevisi\u00f3n del accionar de las autoridades p\u00fablicas \u2013y, eventualmente, tambi\u00e9n de\nlos particulares-, a fin de verificar en cada causa la existencia de una\nrelaci\u00f3n proporcional de las medidas adoptadas, teniendo en cuenta las circunstancias\nf\u00e1cticas que las rodean y los fines perseguidos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed sostuvo que &#8220;si el fundamento de las medidas de\nemergencia es la superaci\u00f3n de graves situaciones, su finalidad ser\u00e1 el logro\ndel bienestar general, mediante la limitaci\u00f3n del ejercicio de ciertos\nderechos, pero siempre dentro de las fronteras de lo razonable a fin de no\nlesionar el Estado de Derecho. La legitimidad del estado de emergencia es la\ndefensa y el amparo del orden constitucional, al que tiende a garantizar\nmediante remedios extraordinarios&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&#8220;Consecuentemente,\nel poder de limitaci\u00f3n durante la emergencia, acent\u00faa el control de\nconstitucionalidad de los jueces, ya que la validez del derecho de emergencia\ndebe ser celosamente vigilado por la judicatura, para evitar la arbitrariedad y\nlos excesos. La excepcionalidad y transitoriedad de la emergencia imponen a las\nautoridades la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para superarla restableciendo\nla normalidad. El desaf\u00edo y la fortaleza de un gobierno democr\u00e1tico consiste en\nsuperar la emergencia sin entrar en colisi\u00f3n con el sistema\nconstitucional&#8221;, agreg\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Luego a\u00f1adi\u00f3:\n&#8220;las autoridades deber\u00e1n necesaria e inescindiblemente enmarcar su\naccionar en los principios de razonabilidad y proporcionalidad, la tutela\njudicial efectiva y las garant\u00edas del debido proceso y la defensa en juicio,\nponderando las situaciones concretas sin desatender la protecci\u00f3n general de la\nsociedad, ajustando las pautas establecidas en el presente a una interpretaci\u00f3n\nacorde con las circunstancias de cada caso particular&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;En tanto, remarc\u00f3:\n\u201cteniendo presente que se trata de un habeas corpus preventivo cuyo objeto es\nevitar hacia adelante y en el futuro la vulneraci\u00f3n de derechos y libertades de\nlas personas, sin que se afecten los operativos y medidas destinados al\ncumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio pero con el debido\nrespeto a las normas constitucionales y convencionales, considero que\ncorresponde hacer lugar al mismo\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>15-May-20\t El Superior Tribunal de Justicia del Chaco recomend\u00f3 una serie de pautas que deber\u00e1n ser cumplidas estrictamente por las fuerzas de seguridad provinciales cuando se produzcan detenciones de personas, en el marco de la pandemia por el COVID-19.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[98],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21742"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21742"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21742\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":21744,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21742\/revisions\/21744"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21742"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21742"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21742"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}