{"id":217450,"date":"2023-10-18T19:39:33","date_gmt":"2023-10-18T22:39:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/?p=217450"},"modified":"2023-10-18T19:39:37","modified_gmt":"2023-10-18T22:39:37","slug":"chaco-el-superior-tribunal-de-justicia-ratifico-por-mayoria-el-resultado-de-elecciones-en-la-escondida","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/2023\/10\/18\/chaco-el-superior-tribunal-de-justicia-ratifico-por-mayoria-el-resultado-de-elecciones-en-la-escondida\/","title":{"rendered":"CHACO:   El Superior Tribunal De Justicia Ratific\u00f3 Por Mayor\u00eda El Resultado De Elecciones En La Escondida"},"content":{"rendered":"\n<p>En una decisi\u00f3n por mayor\u00eda, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco (STJ) hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad presentado por el partido Nuevo Espacio de Participaci\u00f3n (Nepar) y las alianzas electorales transitorias Juntos por el Cambio y Corriente de Expresi\u00f3n Renovada (CER) y dej\u00f3 sin efecto la sentencia 226\/23 del Tribunal Electoral del Chaco. De esta manera ratific\u00f3 la validez de la documentaci\u00f3n presentada por las autoridades de la mesa N\u00ba 1.183 de La Escondida por lo que se proceder\u00e1 al c\u00f3mputo de los datos consignados en aquella a los fines del escrutinio definitivo.<\/p>\n\n\n\n<p>La decisi\u00f3n qued\u00f3 plasmada en la sentencia 321\/23 de la Secretar\u00eda Asuntos Constitucionales N\u00ba 3 de la Sala \u00danica del STJ en el expediente 9.261\/2023-1-C &#8220;Decreto 551\/23 P.E. s\/&nbsp; convoca elecciones generales s\/ recurso extraordinario&#8221; con el voto por la mayor\u00eda de Iride Isabel Mar\u00eda Grillo, Alberto Mario Modi, y los conjueces Miguel Fonteina y Mar\u00eda Eugenia S\u00e1ez, en coincidencia con el dictamen del Procurador General Jorge Canteros. En tanto que V\u00edctor del R\u00edo firm\u00f3 en disidencia.<\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia 226\/23 del Tribunal Electoral Provincial recurrida ante el STJ anul\u00f3 la elecci\u00f3n de la mesa N\u00ba 1.183 de La Escondida debido que fue imposible realizar el recuento una vez abierta la urna y contrastar los guarismos invertidos entre los certificados de escrutinio y del Frente Chaque\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>El voto de la mayor\u00eda<\/p>\n\n\n\n<p>La mayor\u00eda sostuvo que la documental existente al momento del escrutinio definitivo se encontraba confeccionada de manera correcta por lo que el error invocado por el Frente Chaque\u00f1o no debi\u00f3 ser motivo suficiente que justifique la apertura de la urna. En ese sentido indic\u00f3 que &#8220;lejos de tratarse de una cuesti\u00f3n de &#8216;aritm\u00e9tica de coincidencias&#8217; como lo sugiere el apoderado del Frente Chaque\u00f1o, no podemos ignorar el hecho de que la documentaci\u00f3n con la que contaba el Tribunal Electoral al momento de decidir la apertura de la urna, no solo era la exigida, sino tambi\u00e9n suficiente por la ley electoral para dar fe de los resultados de una mesa determinada. De all\u00ed que el asunto a definir no radique en la falta de prueba sino m\u00e1s bien en la insuficiencia de la misma en tanto el certificado aportado no reviste entidad para desconocer los otros instrumentos que ostentan las exigencias formales de validez&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto afirmaron: &#8220;No advertimos la existencia de evidentes errores de hecho sobre los resultados del escrutinio consignados en la documentaci\u00f3n de la mesa que hubiesen razonablemente habilitado el recuento de sufragios como lo exige el art. 116&#8221; de la ley electoral\u201d. M\u00e1s adelante se\u00f1alaron: &#8220;la valoraci\u00f3n del elemento incorporado para sustentar el reclamo del Frente Chaque\u00f1o debi\u00f3 entonces haber sido particularmente estricto, pues se corr\u00eda el riesgo evidente de acallar la expresi\u00f3n de la voluntad soberana libremente expresada por la ciudadan\u00eda&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se\u00f1alaron que &#8220;no se trata aqu\u00ed de dar prioridad a la formalidad de las constancias por sobre la real voluntad del pueblo, que seg\u00fan el apoderado del Frente Chaque\u00f1o se encontraba contenida en el interior de la urna. Por el contrario, el hecho de que no cualquier inconsistencia o denuncia pueda sustentar la decisi\u00f3n trascendental de abrir una urna con sus correspondientes consecuencias, radica en la protecci\u00f3n de la legalidad de los comicios y la certeza de los procesos eleccionarios&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;Lo sostenido no pretende constituirse en un mero apego a la letra de la ley que pudiera atribuir una indebida primac\u00eda a aspectos rituales sobre el esclarecimiento de la verdad jur\u00eddica objetiva que el Poder Judicial se encarga de resguardar&#8221;, subrayaron. Y a\u00f1adieron: &#8220;la rigurosidad exigida en el c\u00f3digo electoral para este tipo de situaciones pretende preservar la esencia misma del sistema electoral y los valores que en \u00e9l descansan con el prop\u00f3sito de alcanzar una aplicaci\u00f3n racional de la ley que sea consistente con el objetivo custodiado&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>En otro pasaje afirmaron que el proceso electoral &#8220;requiere formas adecuadas y preestablecidas dirigidas a garantizar que la voluntad del pueblo se refleje leg\u00edtimamente en los resultados&#8221;. &#8220;La confianza en el sistema es crucial: si los procedimientos son percibidos como justos y transparentes, la ciudadan\u00eda tendr\u00e1 m\u00e1s confianza en el resultado y en la integridad de las instituciones que democr\u00e1ticamente nos rigen. La sujeci\u00f3n de la formalidad del proceso electoral redunda en la legitimidad del sistema democr\u00e1tico, la estabilidad pol\u00edtica y la seguridad jur\u00eddica&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, sobre la anulaci\u00f3n de la elecci\u00f3n de la mesa 1183 agregaron que si la apertura de la urna &#8220;respondi\u00f3 a la necesidad de realizar el recuento de los votos en pos de respetar la expresi\u00f3n de la voluntad del electorado a ra\u00edz del supuesto error que surg\u00eda de la documental, entendemos que la imposibilidad de cumplir con aquella finalidad debi\u00f3 significar la prevalencia de los certificados de mesa y el telegrama electoral que, reiteramos, se encontraban confeccionados conforme lo dispone la normativa correspondiente&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;Una interpretaci\u00f3n amplia del sistema de nulidades podr\u00eda llevar a la anulaci\u00f3n frecuente de elecciones, corri\u00e9ndose el riesgo de socavar la confianza en el sistema democr\u00e1tico. Al limitar las nulidades a situaciones realmente graves o significativas, se promueve la estabilidad pol\u00edtica y se evita el caos electoral&#8221;, remarcaron.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, afirmaron que &#8220;la estabilidad de los acto cumplidos por las autoridades electorales (recordemos, tambi\u00e9n a cargo de la ciudadan\u00eda) deben ser privilegiados en situaciones de conflicto por ser la mejor manera de rodear y dotar al procedimiento electoral de previsibilidad y certeza en sus resultados. Ciertamente, de no seguirse tal lineamiento, se conspirar\u00eda contra la garant\u00eda esperada de los instrumentos que se identifican y apegan con el cumplimiento de los presupuestos fijados por la norma positiva para su validez, enervando la confianza en las decisiones emanadas de las autoridades p\u00fablicas&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Voto en disidencia<\/p>\n\n\n\n<p>En su voto disidente el juez V\u00edctor del R\u00edo analiz\u00f3 las once mesas de votaci\u00f3n de La Escondida, de la cuales surge con claridad que en todas ellas existe una proporci\u00f3n de votos para el Frente Chaque\u00f1o que superan a los de Juntos por el Cambio y s\u00f3lo en la mesa N\u00ba 1.183 el resultado fue inverso en una proporci\u00f3n semejante, pero esta vez asignado a esta \u00faltima lista partidaria. Lo cual evidencia una tendencia de votos que generaba una notoria anomal\u00eda, siendo precisamente esta la raz\u00f3n justificante de la apertura de la urna.<\/p>\n\n\n\n<p>En tal sentido afirm\u00f3 que &#8220;cuando media la sospecha razonable de una posible irregularidad, la apertura y el recuento de los votos comporta una justificada medida para evitar la convalidaci\u00f3n de una anomal\u00eda y, con ello, una vulneraci\u00f3n a la expresi\u00f3n popular&#8221;. &#8220;La expresi\u00f3n popular no puede ser suplida mediante mecanismos de interpretaci\u00f3n que se desbordan por las irregularidades cometidas en el procedimiento del recuento provisional de los votos a cargo de las autoridades de mesa, toda vez que -de seguirse la tesis propuesta por los quejosos- se impondr\u00eda un velo a la voluntad sincera del pueblo, cuyo verdadero alcance se encuentra, cuanto menos, discutido&#8221;, precis\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s asegur\u00f3 que no comparte &#8220;la confrontaci\u00f3n que presentan los partidos pol\u00edticos agraviados afincada en la fortaleza coincidente de determinados instrumentos, por un lado, y la menor validez de un solo documento por el otro, por ser \u00e9sta una estrategia basada en un juego de suma cero, cuando los efectos alcanzan a los votos de la gente, cuyo sustrato com\u00fan parte y se nutre de su igualdad caracter\u00edstica&#8221;. En este sentido sostuvo que &#8220;todos y cada uno de ellos deben ser defendidos en paridad y ante la sospecha razonable de la posible comisi\u00f3n de irregularidades (como es del caso) deben arbitrarse los medios \u00fatiles para su disipaci\u00f3n y, eventualmente, su correcci\u00f3n. Las voces minoritarias o de oposici\u00f3n a las circunstanciales mayor\u00edas, resultan imprescindibles para una sociedad democr\u00e1tica, sin las cuales no es posible el logro de acuerdos que atiendan a las diferentes visiones que prevalecen en una sociedad&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n consider\u00f3 &#8220;suficientemente llamativo&#8221; que los apoderados &#8220;cuestionen la facultad de apertura de urna del Tribunal Electoral Provincial, que proviene de la impugnaci\u00f3n de una fuerza pol\u00edtica; mientras que la aceptan sin protestar del Juzgado Federal con competencia Electoral de nuestra Provincia, en el cual incluso se tomo esta decisi\u00f3n de forma oficiosa&#8221;. Encontr\u00f3 razonable la decisi\u00f3n del Tribunal Electoral de apertura de la mesa cuestionada, y verificando las anomal\u00edas en la misma, resultada indefectible su anulaci\u00f3n. No comparti\u00f3 que se pretenda dar &#8220;prevalencia de lo formal por sobre lo real&#8221;, agregando seguidamente que &#8220;toda vez que -de seguirse la tesis propuesta por los quejosos- se impondr\u00eda un velo a la voluntad sincera del pueblo, cuyo verdadero alcance se encuentra, cuanto menos, discutido, constituy\u00e9ndolo como un valladar ritualista al verdadero respeto de la voluntad del pueblo y a las facultades asignadas al Tribunal Electoral precisamente para verificarlo&#8221;. &#8220;Dif\u00edcilmente en ese cuadro de situaci\u00f3n una ciega preservaci\u00f3n de los resultados consignados en los certificados de las autoridades de mesa pueda respetar debidamente la voluntad popular en la modalidad que el dictamen analizado lo propone, antes bien, la deja de lado. Justificada la apertura y una vez abierta la urna, resultando imposible su recuento por las anomal\u00edas detectadas, la convalidaci\u00f3n del certificado de escrutinio provisional ser\u00eda un acto contradictorio y por ende arbitrario porque tal deficiencia en el control de los votos ha sido constatada&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>En otro pasaje se\u00f1al\u00f3 que el Tribunal Electoral prioriz\u00f3 &#8220;la adopci\u00f3n de una medida menos lesiva que la convalidaci\u00f3n de un resultado eleccionario sobre la base de irregularidades cuando \u00e9stas tienen potencialidad para incidir en la eventual conformaci\u00f3n del gobierno municipal, entendiendo que esa es una soluci\u00f3n que debe darla el soberano&#8221;. &#8220;La autenticidad del voto encuentra una vinculaci\u00f3n necesaria con la democracia, raz\u00f3n por la cual, si las medidas preventivas (recuento) resultaron de imposible realizaci\u00f3n, entonces, la disposici\u00f3n que ordena la realizaci\u00f3n de una elecci\u00f3n complementaria no aparece desproporcionada ni re\u00f1ida con el debido respeto que se merece toda expresi\u00f3n de la voluntad popular en un contexto d\u00f3nde la anomal\u00eda se apoder\u00f3 de las circunstancias&#8221;, consider\u00f3 en uno de los pasajes m\u00e1s destacados de sus fundamentos.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego defini\u00f3 como una &#8220;buena costumbre republicana&#8221; que las autoridades promuevan &#8220;instancias de participaci\u00f3n ciudadana para dirimir un conflicto tan sensible y vinculado a qui\u00e9nes han de ser las autoridades que las gobiernen, por cuanto ese es el punto de partida y de llegada de todo sistema democr\u00e1tico&#8221;. &#8220;M\u00e1s all\u00e1 del tecnicismo propio de la materia electoral y los aspectos que hacen a la cuesti\u00f3n recursiva tratada, los hechos se miden a trav\u00e9s de una particular axiolog\u00eda jur\u00eddico-pol\u00edtica que es transversal a las posturas partidarias en pugna, vinculada al origen de toda autoridad constituida&#8221;, reflexion\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>En el tramo final de su voto, consider\u00f3 &#8220;que es de vital importancia en situaciones como las que nos ocupan, apartarse de aqu\u00e9llas ex\u00e9gesis que impliquen la priorizaci\u00f3n de las apariencias y los valores en abstracto por sobre las realidades y los derechos en concreto. Por&nbsp; m\u00e1s espinosa que resulte, la salida debe buscarse a trav\u00e9s la modalidad que m\u00e1s favorezca a la transparencia del proceso electoral y brinde mayor certeza a los electores sobre las circunstancias de su voto, ahuyentando toda eventual desconfianza que pueda allegar la existencia de anomal\u00edas comiciales constatadas, a fin de que la colectividad eleccionaria y las autoridades electas puedan desarrollar su plan de gobierno al amparo de una armoniosa y pac\u00edfica forma de vida democr\u00e1tica&#8221;.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>18-Oct-23   El m\u00e1ximo \u00f3rgano judicial de la provincia hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad presentado por el Nepar y las alianzas electorales transitorias Juntos por el Cambio y CER y dej\u00f3 sin efecto la sentencia 226\/23 del Tribunal Electoral del Chaco.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[98],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/217450"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=217450"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/217450\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":217451,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/217450\/revisions\/217451"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=217450"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=217450"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=217450"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}