{"id":301354,"date":"2025-03-17T09:33:28","date_gmt":"2025-03-17T12:33:28","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/?p=301354"},"modified":"2025-03-17T09:33:32","modified_gmt":"2025-03-17T12:33:32","slug":"chaco-la-justicia-rechazo-cautelar-de-34-ex-empleados-del-multimedios-somos-uno","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/2025\/03\/17\/chaco-la-justicia-rechazo-cautelar-de-34-ex-empleados-del-multimedios-somos-uno\/","title":{"rendered":"CHACO:  La Justicia Rechaz\u00f3 Cautelar De 34 Ex Empleados Del Multimedios Somos Uno"},"content":{"rendered":"\n<p>Pero en reciente fallo de la Sala Segunda de la C\u00e1mara de Apelaciones del Trabajo, de manera contundente, rechaz\u00f3 esta acci\u00f3n pretendida por quienes quer\u00edan continuar percibiendo salarios bajo el Convenio Colectivo de Empleados de Comercio con el cual se encontraban ligados. Los \u201cex empleados\u201d prestaban funciones en la unidad de negocios multimedios de Ecom Chaco S.A., cuyo despido se dispuso luego de la cancelaci\u00f3n de las licencias de radio y televisi\u00f3n decretada por el gobierno provincial y por ende el cierre de dichos establecimientos, quienes adem\u00e1s cobraron el 100% de sus indemnizaciones conforme disposiciones de la ley de contrato de trabajo, las cuales fueron utilizadas libremente.<\/p>\n\n\n\n<p>El rechazo a la medida cautelar se fundamenta en que los actores reconocen que la relaci\u00f3n laboral fue bajo el amparo de la ley de contrato de trabajo y el convenio colectivo mencionado, que rige la relaci\u00f3n laboral en el \u00e1mbito privado, y por ende no existe verosimilitud en su derecho, ya que la empresa Ecom Chaco S.A. es una Sociedad An\u00f3nima regida por la ley de Sociedades Comerciales.<\/p>\n\n\n\n<p>Este rechazo se suma a lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia, el que determin\u00f3 y estableci\u00f3 en causa Espinoza s\/amparo \u201cla inexistencia de despido discriminatorio\u201d, pero adem\u00e1s dej\u00f3 establecido y clarificado, una vez m\u00e1s, que las relaciones laborales entre la empresa Ecom y sus empleados son del \u00e1mbito privado, y no se rigen por las disposiciones o estabilidades del empleo p\u00fablico, sumado al hecho que el cobro de las indemnizaciones por parte del empleado y su no rechazo o devoluci\u00f3n de los montos cobrados como indemnizaciones implica aceptaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable por parte de cada persona.<\/p>\n\n\n\n<p>Consultado sobre el mismo el Presidente de la S.A. Dr. Adri\u00e1n Veleff, calific\u00f3 a este hecho como una nueva aventura jur\u00eddica pretendida por quienes capciosamente mantienen la oscura idea de saltarse instancias y que son los mismos que piensan y pretenden hacer creer a los empleados de nuestra empresa el absurdo de que son empleados p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Inclusive ni siquiera se detuvieron a leer la opini\u00f3n en minor\u00eda del Fallo mencionado del STJ el que contundentemente dice: \u201c&#8230;3. Hecha esta aclaraci\u00f3n, es necesario apuntar que la relaci\u00f3n de empleo que une al Sr. Roberto Espinoza con la empresa ECOM CHACO S.A. es -como lo se\u00f1ala correctamente la demandada y tambi\u00e9n lo indica la Fiscal\u00eda de Estado en su responde- de aquellas que se rigen por la ley de contrato de trabajo. Esto se debe a que, conforme surge de la ley de creaci\u00f3n 308-A la Empresa ECOM Chaco se erige como Sociedad An\u00f3nima, con capital estatal mayoritario. Lo que significa que el amparista, efectivamente, se encuentra bajo un r\u00e9gimen de estabilidad impropia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Va de suyo entonces que el despido directo (en cualquiera de sus dos variantes) es una opci\u00f3n posible de extinci\u00f3n del contrato de trabajo que no obsta -al decir de este STJ- &#8220;\u2026las consecuencias indemnizatorias que ello pueda acarrear. Es decir, que el despido es eficaz, aunque carezca de causa\u201d\u2026. \u201cy que origina derechos indemnizatorios a favor del trabajador.&#8221; (Sen. N. \u00ba 07\/17 de la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral).<\/p>\n\n\n\n<p>Es ah\u00ed donde cobra relevancia el sistema normativo aplicable a las relaciones laborales de naturaleza jur\u00eddica privada, pues, no se debe exigir al demandado la invocaci\u00f3n y demostraci\u00f3n de la causa a la que refiere el art. 243 de la LCT.<\/p>\n\n\n\n<p>Con todo lo expresado anteriormente el Presidente de Ecom Chaco S.A. indic\u00f3 que la Justicia ratifica el obrar legal de la empresa, ya que se respeta el marco normativo que rige a la Sociedad, pero adem\u00e1s porque las decisiones se encuentran amparadas en las facultades propias de conducci\u00f3n y ordenamiento de una entidad devastada, la que tuvo un desordenado y desmedido crecimiento poblacional alejado de los par\u00e1metros de idoneidad y prestancia al servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Estamos mejorando poco a poco Ecom, no solo pensando en servicios para Chaque\u00f1os sino tratando de extender nuestras posibilidades de desarrollo hacia otras provincias, como ya lo venimos haciendo, y quienes entiendan este concepto ser\u00e1n parte de la evoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica que buscamos resalt\u00f3 Veleff.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>17-Mar-25 34 ex empleados del Multimedios Somos Uno presentaron medida cautelar solicitando reincorporaci\u00f3n a sus puestos de trabajo aduciendo ser empleados p\u00fablicos y por ende gozar de la estabilidad propia que genera esta clase de v\u00ednculo laboral.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[98],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/301354"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=301354"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/301354\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":301355,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/301354\/revisions\/301355"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=301354"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=301354"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=301354"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}