{"id":360161,"date":"2026-04-11T23:12:39","date_gmt":"2026-04-12T02:12:39","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/?p=360161"},"modified":"2026-04-11T23:12:43","modified_gmt":"2026-04-12T02:12:43","slug":"chaco-la-justicia-freno-las-intervenciones-en-el-parque-caraguata","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/2026\/04\/11\/chaco-la-justicia-freno-las-intervenciones-en-el-parque-caraguata\/","title":{"rendered":"CHACO: La Justicia Fren\u00f3 Las Intervenciones En El Parque Caraguat\u00e1"},"content":{"rendered":"\n<p>El fallo invoc\u00f3 el art\u00edculo 41 de la Constituci\u00f3n Nacional y el art\u00edculo 38 de la Constituci\u00f3n del Chaco, y destac\u00f3 que el derecho ambiental contempor\u00e1neo \u201cno le reconoce al Estado licencia para actuar primero y explicar despu\u00e9s\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El juez Juli\u00e1n Flores, titular del Juzgado Civil y Comercial N\u00b021 de Resistencia, hizo lugar este jueves a la acci\u00f3n de amparo ambiental promovida para proteger el Parque Caraguat\u00e1. La sentencia ordena el cese inmediato de toda intervenci\u00f3n sobre el predio y sienta un precedente in\u00e9dito en la ciudad: reconoce al parque como sujeto de derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>La causa fue iniciada en marzo por vecinas, concejales municipales y la Fundaci\u00f3n Corrientes contra el Cambio Clim\u00e1tico, quienes denunciaron el ingreso de maquinaria pesada, la remoci\u00f3n de vegetaci\u00f3n y la apertura de trazas en el humedal urbano, sin que el Municipio hubiera presentado estudio de impacto ambiental ni abierto ninguna instancia de participaci\u00f3n ciudadana. La Municipalidad defendi\u00f3 las tareas como una simple limpieza de senderos preexistentes. La Provincia, por su parte, pidi\u00f3 que la rechazaran alegando que las intervenciones no le eran atribuibles.<\/p>\n\n\n\n<p>El juez descart\u00f3 ambas defensas. Se\u00f1al\u00f3 que el problema no era discutir si lo ocurrido se llamaba \u201climpieza\u201d o \u201cdesmonte\u201d, sino determinar si el Estado pod\u00eda intervenir un ecosistema sensible sin acreditar previamente la legalidad ambiental de esa intervenci\u00f3n. Su respuesta fue que no. \u201cEl derecho ambiental contempor\u00e1neo no le reconoce al Estado licencia para actuar primero y explicar despu\u00e9s\u201d, sostuvo el fallo.<\/p>\n\n\n\n<p>Un dato result\u00f3 clave en ese razonamiento: la propia Municipalidad admiti\u00f3 haber desplegado un operativo de 65 agentes durante cinco d\u00edas, con uso de motosierras, retroexcavadoras, tractores y motoniveladoras. Ese reconocimiento, sumado a las fotograf\u00edas aportadas por los actores \u2014que mostraban tocones, troncos cortados y suelo alterado\u2014 llev\u00f3 al magistrado a concluir que las intervenciones fueron reales y de una magnitud que exig\u00eda una justificaci\u00f3n ambiental que nunca fue ofrecida.<\/p>\n\n\n\n<p>El fallo tambi\u00e9n reproch\u00f3 al Municipio no haber respondido el pedido formal de informaci\u00f3n que los actores presentaron antes de la demanda, en el que solicitaban el expediente administrativo, la descripci\u00f3n t\u00e9cnica de las obras y el plan de manejo del predio. Para el juez, esa omisi\u00f3n viola el Acuerdo de Escaz\u00fa, tratado internacional incorporado por Argentina en 2020, que obliga a los Estados a garantizar el acceso a la informaci\u00f3n ambiental y la participaci\u00f3n ciudadana antes de tomar decisiones que afecten el ambiente. \u201cEscaz\u00fa no es una cortes\u00eda administrativa. Es derecho vigente. Es vinculante\u201d, afirm\u00f3 la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>El punto m\u00e1s novedoso del fallo es el reconocimiento del Parque Caraguat\u00e1 como sujeto de derechos, en l\u00ednea con precedentes del mismo tribunal sobre la Laguna Francia-Althabe y el R\u00edo Negro. El juez declar\u00f3 que el parque, en tanto humedal urbano y reserva de biodiversidad, tiene derecho a existir, a conservar su integridad ecol\u00f3gica, a mantener sus funciones hidrol\u00f3gicas y biol\u00f3gicas, y a ser restaurado cuando resulte da\u00f1ado.<\/p>\n\n\n\n<p>En t\u00e9rminos pr\u00e1cticos, la sentencia orden\u00f3 al Municipio presentar en treinta d\u00edas h\u00e1biles un diagn\u00f3stico ambiental integral elaborado por un equipo t\u00e9cnico independiente, que incluya relevamiento de flora y fauna, estado del humedal y propuesta de restauraci\u00f3n. Adem\u00e1s, dispuso que cualquier intervenci\u00f3n futura sobre el predio quede condicionada, de manera obligatoria y previa, a una evaluaci\u00f3n de impacto ambiental y a una instancia real de participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n\n\n\n<p>Las costas del juicio fueron impuestas a la Municipalidad de Resistencia y al Estado Provincial. Las partes tienen 48 horas para apelar la decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: RevistaLitigio  <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>11-Abr-26  La sentencia fue dictada este jueves por el juez Juli\u00e1n Flores. 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