{"id":363115,"date":"2026-04-28T13:35:44","date_gmt":"2026-04-28T16:35:44","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/?p=363115"},"modified":"2026-04-28T13:35:50","modified_gmt":"2026-04-28T16:35:50","slug":"resistencia-la-justicia-confirmo-que-la-laguna-arguello-esta-contaminada-con-materia-fecal-y-ordeno-su-saneamiento","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/2026\/04\/28\/resistencia-la-justicia-confirmo-que-la-laguna-arguello-esta-contaminada-con-materia-fecal-y-ordeno-su-saneamiento\/","title":{"rendered":"RESISTENCIA: La Justicia Confirm\u00f3 Que La Laguna Arg\u00fcello Est\u00e1 Contaminada Con Materia Fecal Y Orden\u00f3 Su Saneamiento"},"content":{"rendered":"\n<p>Fue al hacer lugar a una acci\u00f3n de amparo en donde se responsabiliza al municipio, la APA y SAMEEP por omisiones frente a la contaminaci\u00f3n y degradaci\u00f3n del humedal. Adem\u00e1s, dispuso un plan integral de recomposici\u00f3n ambiental con control judicial y participaci\u00f3n interinstitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>En un fallo destacado, la Sala Primera de la C\u00e1mara en lo Contencioso Administrativo de \u00danica Instancia del Chaco reconoci\u00f3 a la Laguna Arg\u00fcello como sujeto de derechos y orden\u00f3 a tres organismos estatales reparar el da\u00f1o ambiental causado sobre el humedal urbano de Resistencia. La sentencia fue dictada el lunes por las juezas Silvia Geraldine Varas y Natalia Prato Stoffel.<\/p>\n\n\n\n<p>La Laguna Arg\u00fcello constituye un reservorio de importancia para la ciudad de Resistencia. Si bien la zona est\u00e1 parquizada, la constante contaminaci\u00f3n provoc\u00f3 una enorme p\u00e9rdida de biodiversidad e hizo que su uso recreativo se encuentre limitado, representando incluso un riesgo para la salud. Durante a\u00f1os se hizo poco y nada para paliar esta degradaci\u00f3n ambiental urbana.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo a la sentencia a la que tuvo acceso Revista Litigio, esta cuesti\u00f3n lleg\u00f3 a la justicia por iniciativa del abogado Rodolfo Manuel Aguirre Hayes. El letrado interpuso una acci\u00f3n de amparo tras observar en el puente de avenida Paraguay conductos de gran di\u00e1metro que vert\u00edan efluentes directamente a la laguna.<\/p>\n\n\n\n<p>Las presentaciones administrativas que realiz\u00f3 ante el municipio, la Administraci\u00f3n Provincial del Agua (APA) y el Servicio de Agua y Mantenimiento (SAMEEP) no obtuvieron respuesta eficaz durante a\u00f1os. Fue el propio municipio quien, en el marco del juicio, confirm\u00f3 mediante inspecci\u00f3n ocular la existencia de esos desag\u00fces, con ca\u00f1os de hasta 0,80 metros de di\u00e1metro, en estado de deterioro, con vertido constante de l\u00edquidos y emanaci\u00f3n de olores nauseabundos, sin tratamiento previo de ning\u00fan tipo.<\/p>\n\n\n\n<p>El deterioro de la laguna no es reciente ni menor. An\u00e1lisis bacteriol\u00f3gicos realizados por la APA en los a\u00f1os 2021, 2022, 2023 y 2024 demostraron que los niveles de coliformes termotolerantes (indicadores de contaminaci\u00f3n fecal) superan ampliamente los l\u00edmites admitidos para uso recreativo en todos los puntos de muestreo. Los valores de Demanda Bioqu\u00edmica de Ox\u00edgeno tambi\u00e9n excedieron los par\u00e1metros de referencia, evidenciando una alta carga de materia org\u00e1nica.<\/p>\n\n\n\n<p>El informe de calidad del agua encargado por el propio actor al laboratorio GITAQ de la UTN (Universidad Tecnol\u00f3gica Nacional) arroj\u00f3 un \u00edndice de calidad general del 41%, lo que equivale a un estado p\u00e9simo seg\u00fan los est\u00e1ndares t\u00e9cnicos aplicables. La APA reconoci\u00f3 haber comunicado estos resultados en reiteradas oportunidades tanto al municipio como a SAMEEP, sin que ninguno de los dos adoptara medidas estructurales para revertir la situaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Degradaci\u00f3n territorial<\/p>\n\n\n\n<p>La degradaci\u00f3n del cuerpo de agua tambi\u00e9n es territorial. El informe t\u00e9cnico elaborado por la C\u00e1tedra de Urbanismo de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la UNNE, coordinado por la arquitecta Laura Alcal\u00e1, revel\u00f3 que hist\u00f3ricamente la laguna tuvo una superficie de m\u00e1s de 30 hect\u00e1reas, reducida hoy a menos de cuatro como consecuencia de rellenos, apertura de calles, construcci\u00f3n de equipamientos urbanos y ocupaciones progresivas del suelo.<\/p>\n\n\n\n<p>Ese proceso implic\u00f3 la p\u00e9rdida de capacidad de reservorio, la alteraci\u00f3n del sistema hidrol\u00f3gico y la degradaci\u00f3n progresiva del ecosistema. El informe detect\u00f3 adem\u00e1s la presencia de efluentes provenientes de desag\u00fces pluviales con posibles conexiones cloacales irregulares, lo que indicar\u00eda un problema estructural y cr\u00f3nico que no puede atribuirse a causas accidentales.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese contexto, el tribunal adopt\u00f3 un enfoque jur\u00eddico que va m\u00e1s all\u00e1 de la protecci\u00f3n instrumental del ambiente. Las juezas reconocieron a la Laguna Arg\u00fcello como un sujeto de derecho, integrante del sistema global ambiental, cuya tutela no depende de su utilidad para los seres humanos sino de su valor como parte de un ecosistema vivo.<\/p>\n\n\n\n<p>El fallo se inscribi\u00f3 en el paradigma ecoc\u00e9ntrico que la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n comenz\u00f3 a consolidar en el caso \u201cMajul\u201d de 2019, donde se estableci\u00f3 que ante la incertidumbre las controversias ambientales deben resolverse del modo m\u00e1s favorable a la protecci\u00f3n de los recursos de agua y ecosistemas conexos, principio conocido como \u201cin dubio pro aqua\u201d. Tambi\u00e9n se apoy\u00f3 en la Opini\u00f3n Consultiva N\u00b0 23\/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoci\u00f3 el derecho a un ambiente sano como derecho humano aut\u00f3nomo con obligaciones estatales de prevenci\u00f3n, control y garant\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cResulta necesario destacar\u201d, se\u00f1alaron las juezas, \u201cque la Laguna Arg\u00fcello no constituye un simple espejo de agua aislado, sino que forma parte de un sistema de humedales urbanos integrado al funcionamiento ambiental de la ciudad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn tal car\u00e1cter, cumple funciones ecol\u00f3gicas esenciales, tales como la regulaci\u00f3n del escurrimiento pluvial, la retenci\u00f3n de excedentes h\u00eddricos, la depuraci\u00f3n natural del agua, la conservaci\u00f3n de la biodiversidad y la estabilizaci\u00f3n del microclima urbano. Asimismo, estos ecosistemas lacustres act\u00faan como verdaderos reservorios naturales que amortiguan fen\u00f3menos extremos -como inundaciones o sequ\u00edas-, contribuyendo al equilibrio del sistema urbano y a la resiliencia ambiental del territorio\u201d, afirmaron.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cDesde el punto de vista biol\u00f3gico, constituyen h\u00e1bitats indispensables para diversas especies de flora y fauna, configurando espacios de alto valor ecol\u00f3gico cuya degradaci\u00f3n implica la p\u00e9rdida de servicios ambientales irremplazables\u201d, a\u00f1adieron las magistradas.<\/p>\n\n\n\n<p>Omisi\u00f3n ileg\u00edtima<\/p>\n\n\n\n<p>El tribunal declar\u00f3 ileg\u00edtima la omisi\u00f3n de cada uno de los tres organismos demandados. Se\u00f1al\u00f3 que dicho proceder vulner\u00f3 los art\u00edculos 41 de la Constituci\u00f3n Nacional y 38 de la Constituci\u00f3n Provincial, as\u00ed como los principios de prevenci\u00f3n, precauci\u00f3n, equidad intergeneracional y sustentabilidad consagrados en el art\u00edculo 4 de la Ley General del Ambiente (Ley N\u00ba 25.675).<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, consider\u00f3 que las omisiones acreditadas contravienen los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino en materia ambiental y de derechos humanos, en particular lo dispuesto por la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (art\u00edculos 1.1, 2 y 26), el Protocolo de San Salvador (art\u00edculo 11), la Opini\u00f3n Consultiva N\u00ba 23\/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Acuerdo de Escaz\u00fa.<\/p>\n\n\n\n<p>La Municipalidad de Resistencia fue se\u00f1alada por el tribunal por no haber adoptado medidas eficaces frente a los vertidos contaminantes, por la ausencia de estudios de impacto ambiental, por la inexistencia de pol\u00edticas de saneamiento integral y por el deficiente ejercicio del poder de polic\u00eda ambiental dentro de su ejido urbano.<\/p>\n\n\n\n<p>La Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n Ambiental municipal reconoci\u00f3 en el proceso que no ha realizado an\u00e1lisis de calidad del agua en la laguna, no ha elaborado el mapa de pasivos ambientales previsto en la normativa y no dispone de fondos asignados para el saneamiento de lagunas urbanas.<\/p>\n\n\n\n<p>La APA, por su parte, fue condenada por haber limitado su actuaci\u00f3n al monitoreo del recurso sin traducir esa informaci\u00f3n t\u00e9cnica en medidas estructurales, pese a que el C\u00f3digo de Aguas provincial le asigna el poder de polic\u00eda h\u00eddrico y le impone el deber de actuar sobre las causas de la contaminaci\u00f3n. SAMEEP, finalmente, fue declarada en falta por no haber detectado, corregido ni prevenido las descargas cloacales indebidas hacia la laguna, incumpliendo sus funciones de control y fiscalizaci\u00f3n del sistema cloacal.<\/p>\n\n\n\n<p>El argumento de cada organismo de atribuirle la responsabilidad a los dem\u00e1s no prosper\u00f3. El fallo estableci\u00f3 que el ordenamiento jur\u00eddico configura un sistema de responsabilidades concurrentes y complementarias en materia ambiental: cuando se trata de bienes de incidencia colectiva, todos los niveles del Estado est\u00e1n obligados a intervenir de manera coordinada, sin que la delimitaci\u00f3n formal de competencias pueda convertirse en excusa para la inacci\u00f3n. La transversalidad del derecho ambiental impide que los organismos se desentiendan de la problem\u00e1tica invocando la competencia del vecino.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la ejecuci\u00f3n de la condena, el tribunal orden\u00f3 la conformaci\u00f3n de una Mesa de Trabajo interinstitucional integrada por el municipio, la APA y SAMEEP, con participaci\u00f3n voluntaria del actor en representaci\u00f3n del inter\u00e9s colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Esa mesa deber\u00e1 planificar y ejecutar un plan integral de recomposici\u00f3n ambiental orientado a dos ejes centrales: la recuperaci\u00f3n del espacio lacustre \u2014que implica restituir superficies ocupadas indebidamente, eliminar obst\u00e1culos al flujo natural del agua y restaurar la biodiversidad del ecosistema\u2014 y las estrategias de saneamiento, que comprenden la supresi\u00f3n de conexiones irregulares entre redes cloacales y pluviales, el control de la eutrofizaci\u00f3n (enriquecimiento excesivo de nutrientes que provoca la proliferaci\u00f3n descontrolada de algas) y la mejora en la gesti\u00f3n de residuos s\u00f3lidos. Los organismos deber\u00e1n informar mensualmente al tribunal sobre los avances. La C\u00e1tedra de Urbanismo de la FAU-UNNE fue convocada a participar como asesora t\u00e9cnica del proceso. Las costas fueron distribuidas en un 50% al municipio y un 25% a cada uno de los organismos provinciales.<\/p>\n\n\n\n<p>La Laguna Arg\u00fcello, que por d\u00e9cadas fue v\u00edctima silenciosa del crecimiento urbano desordenado, tiene hoy una sentencia que la reconoce como parte viva del territorio, con derechos propios a ser preservados.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Revista Litigio<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>28-Abr-26   La C\u00e1mara Contencioso Administrativa reconoci\u00f3 a la Laguna Arg\u00fcello como sujeto de derechos y orden\u00f3 su saneamiento tras constatar un grave da\u00f1o ambiental. <\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":363116,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[102],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/363115"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=363115"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/363115\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":363117,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/363115\/revisions\/363117"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/media\/363116"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=363115"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=363115"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=363115"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}