{"id":388127,"date":"2026-10-05T09:17:56","date_gmt":"2026-10-05T12:17:56","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/?p=388127"},"modified":"2026-10-05T09:18:02","modified_gmt":"2026-10-05T12:18:02","slug":"corrientes-intentan-llevar-a-juicio-por-trata-a-un-exfuncionario-municipal-y-otras-tres-personas","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/2026\/10\/05\/corrientes-intentan-llevar-a-juicio-por-trata-a-un-exfuncionario-municipal-y-otras-tres-personas\/","title":{"rendered":"CORRIENTES: Intentan Llevar A Juicio Por Trata A Un Exfuncionario Municipal Y Otras Tres Personas"},"content":{"rendered":"\n<p>La fiscal subrogante de la Sede Descentralizada Paso de los Libres, Mirian Ben\u00edtez, junto a la fiscal de la Unidad Fiscal Corrientes Tamara Ahimar\u00e1 Pourcel y el auxiliar fiscal Gabriel Romero Olivello, apelaron la resoluci\u00f3n del juez federal de garant\u00edas Gustavo Fresneda, que sobresey\u00f3, por prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, a una mujer \u2014madre de la v\u00edctima\u2014 y tres hombres, entre ellos, un exfuncionario municipal, acusados de explotar sexualmente a una adolescente, entre los a\u00f1os 2013 y 2014.<\/p>\n\n\n\n<p>En su presentaci\u00f3n, los representantes del MPF consideraron que, en su resoluci\u00f3n, el magistrado determin\u00f3 err\u00f3neamente el plazo de prescripci\u00f3n al no considerar \u201clas obligaciones sobre debida diligencia, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, que imponen los tratados internacionales suscriptos por la Rep\u00fablica Argentina y que poseen jerarqu\u00eda constitucional o superior\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, indicaron que \u201cal no haber sustanciado el a quo la fecha cierta de cese de la afectaci\u00f3n al bien jur\u00eddico, fijar el inicio del plazo de prescripci\u00f3n r\u00edgidamente en el a\u00f1o 2013 configura un vicio de fundamentaci\u00f3n y una muestra de arbitrariedad que descalifica el fallo como acto judicial v\u00e1lido\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El caso<\/p>\n\n\n\n<p>La investigaci\u00f3n se inici\u00f3 en marzo de 2015, cuando la hermana de la v\u00edctima denunci\u00f3 lo ocurrido ante la justicia provincial que, el 4 de mayo de 2017, declin\u00f3 competencia en favor de la justicia federal.<\/p>\n\n\n\n<p>El 18 de mayo siguiente, el juzgado deleg\u00f3 la investigaci\u00f3n ante la Fiscal\u00eda Federal de Paso de los Libres que impuls\u00f3 la acci\u00f3n contra la mujer y cuatro hombres por el delito de trata de personas con fines de explotaci\u00f3n sexual, agravada por ser la v\u00edctima menor de edad y por haberse consumado la explotaci\u00f3n. Tambi\u00e9n, dio intervenci\u00f3n a la Procuradur\u00eda de Trata y Explotaci\u00f3n de Personas (PROTEX) y a la Direcci\u00f3n General de Acompa\u00f1amiento, Orientaci\u00f3n y Protecci\u00f3n a las V\u00edctimas (DOVIC).<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo a la investigaci\u00f3n de la fiscal\u00eda, en una fecha no especificada entre 2013 y 2014, R.B.O. habr\u00eda ofrecido y entregado a su hija \u2014que entonces ten\u00eda 15 a\u00f1os\u2014 para que mantuviera relaciones sexuales con distintas personas de la ciudad de Paso de los Libres, otras ciudades correntinas o la provincia de Buenos Aires.<\/p>\n\n\n\n<p>La adolescente habr\u00eda sido recibida y acogida para ser explotada sexualmente por S.R.P., al tiempo que J.J.C. e I.R.C. \u2014 exfuncionario de la Municipalidad de Paso de los Libres\u2014, tambi\u00e9n habr\u00edan desarrollado conductas de recepci\u00f3n y acogimiento en una chacra de su propiedad. Por los mismos hechos se imput\u00f3 a M.G.C. quien, en agosto pasado, fue sobrese\u00eddo por haberse extinguido la acci\u00f3n en raz\u00f3n de su fallecimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Tras varias idas y vueltas con el expediente, el 30 de junio pasado, el MPF hab\u00eda solicitado la citaci\u00f3n a indagatoria de las cinco personas imputadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobreseimientos<\/p>\n\n\n\n<p>El 15 de septiembre \u00faltimo, el juez Fresneda declar\u00f3 extinguida por prescripci\u00f3n la acci\u00f3n penal respecto de R.B.O., S.R.P., J.J.C. e I.R.C. y, en consecuencia, dispuso el sobreseimiento de la madre de la v\u00edctima y los otros tres imputados.<\/p>\n\n\n\n<p>Para as\u00ed resolver, el juez cuestion\u00f3 la delimitaci\u00f3n temporal que hizo la fiscal\u00eda respecto de los hechos que perjudicaron a la adolescente. Tambi\u00e9n, en relaci\u00f3n a las pruebas analizadas por los fiscales, el magistrado destac\u00f3 que \u201clos elementos rese\u00f1ados no proporcionan el v\u00ednculo que permitir\u00eda ubicar una conducta posterior: los pasajes muestran registros de transporte; los datos dominiales y vehiculares, relaciones registrales; las referencias a reuniones y a otras investigaciones, un posible contexto; y las diligencias contempor\u00e1neas, informaci\u00f3n sobre situaciones posteriores\u201d. Agreg\u00f3 que la acumulaci\u00f3n de la prueba no permit\u00eda concluir que la v\u00edctima \u201chaya continuado siendo ofrecida, trasladada, recibida, acogida o explotada despu\u00e9s del per\u00edodo que surge de su declaraci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En virtud de ello, Fresneda entendi\u00f3 que \u201ccorresponde utilizar el 12 de abril de 2014 como l\u00edmite exterior del per\u00edodo respaldado por las constancias, exclusivamente a efectos del c\u00f3mputo\u201d de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n. En consecuencia, sostuvo que, en el caso, \u201cel c\u00f3mputo no comienza con el cumplea\u00f1os de dieciocho a\u00f1os de [la v\u00edctima], con la denuncia ni con la apertura de las actuaciones federales, sino conforme a la regla aplicable al momento de los hechos\u201d, que era la prevista en el art\u00edculo 62 inciso 2\u00b0 del C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa gravedad de la imputaci\u00f3n, la minoridad de la persona damnificada y los deberes estatales de investigaci\u00f3n y protecci\u00f3n exigen una respuesta judicial fundada. No autorizan, sin embargo, a crear una excepci\u00f3n a las reglas legales de prescripci\u00f3n\u201d, destac\u00f3 el magistrado.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la situaci\u00f3n de I.R.C. \u2013quien fue designado en diciembre de 2017 en un cargo de la Municipalidad de Paso de los Libres\u2014 Fresneda entendi\u00f3 que la imputaci\u00f3n formulada por el MPF no describ\u00eda una actuaci\u00f3n del imputado \u201cen ejercicio de sus funciones, ni individualiza un aprovechamiento de atribuciones, medios o facultades derivados de ellas para la realizaci\u00f3n de las conductas investigadas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, el juez concluy\u00f3 que \u201cel transcurso del plazo, sin una causal que hubiera impedido su cumplimiento, determina la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal por prescripci\u00f3n y el correspondiente sobreseimiento\u201d de las personas imputadas.<\/p>\n\n\n\n<p>El recurso del MPF<\/p>\n\n\n\n<p>En su presentaci\u00f3n, los fiscales consideraron que la interpretaci\u00f3n sobre el plazo de prescripci\u00f3n efectuada por el juez no consideraba las obligaciones impuestas por los tratados internacionales suscriptos por la Rep\u00fablica Argentina, que tienen jerarqu\u00eda constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, subrayaron \u201cla obligaci\u00f3n del Estado a suministrar una tutela judicial efectiva a las personas que acudan a los tribunales en busca de que sus derechos sean determinados o protegidos, los cuales deben ser sustanciados de acuerdo con las reglas del debido proceso legal\u201d. Agregaron que el derecho de acceso a la justicia \u201ctiene alcances adicionales cuando involucra a ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y mujeres v\u00edctimas de violencia sexual, siempre teniendo en cuenta la vulnerabilidad de estos que obliga a una especial y estricta tutela\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En primera medida, el MPF se\u00f1al\u00f3 la vulneraci\u00f3n de la garant\u00eda de juez imparcial, ya que el magistrado \u201cse adentr\u00f3 de manera indebida en el an\u00e1lisis del m\u00e9rito de la prueba y en la ponderaci\u00f3n de la materialidad il\u00edcita\u201d. As\u00ed, \u201cabandon\u00f3 su rol de tercero imparcial para transformarse en un juzgador de m\u00e9rito en una etapa procesal absolutamente impropia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego, se agraviaron de que Fresneda \u201ccomput\u00f3 el plazo de prescripci\u00f3n general de 12 a\u00f1os (considerando el m\u00e1ximo de la pena del delito de trata) desde la fecha de cese de los hechos, concluyendo err\u00f3neamente que la acci\u00f3n se extingui\u00f3\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n destacaron que \u201cdesvincular la trata del abuso sexual para \u2018hacer prescribir\u2019 la primera mientras la segunda se encuentra viva bajo el amparo de la Ley 26.705, implica una escisi\u00f3n artificial de la plataforma f\u00e1ctica\u201d. En esa l\u00ednea recordaron que \u201cal aplicarse de forma conjunta los principios de la \u2018Ley Piazza\u2019 y la posterior Ley 27.206, la Justicia garantiza que ninguna de las dos acciones (ni el abuso ni la trata) prescriba mientras la v\u00edctima sea menor de edad o se vea imposibilitada psicol\u00f3gicamente para denunciar\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cAl haberse interpuesto la denuncia formal cuando la v\u00edctima ten\u00eda 16 a\u00f1os, la persecuci\u00f3n penal del Estado argentino comenz\u00f3 de inmediato tanto para la trata como para los abusos\u201d, puntualizaron. Agregaron que la fiscal\u00eda no solicitaba la aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica de la Ley 26.705 para crear un tipo penal o agravar una pena, sino que \u201clo que se exige es una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica y arm\u00f3nica del C\u00f3digo Penal\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En esa l\u00ednea, consideraron que \u201csostener que la acci\u00f3n penal para los abusos sexuales se encuentra suspendida por la Ley 26.705 (Ley Piazza) pero que para la trata de personas (que es el contexto donde ocurrieron esos mismos abusos) el plazo corri\u00f3 de manera independiente, configura un absurdo jur\u00eddico que fragmenta la verdad real y vac\u00eda de contenido la protecci\u00f3n legal a las v\u00edctimas menores de edad. Si la acci\u00f3n penal por los abusos sexuales est\u00e1 plenamente viva, arrastra consigo al delito conexo de trata por el principio de indivisibilidad\u201d, destacaron.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los representantes del MPF, al fijar de manera inamovible el c\u00f3mputo en la regla del momento de los hechos, el fallo priv\u00f3 a la v\u00edctima de su derecho a ser o\u00edda y a obtener justicia. \u201cCastiga a la v\u00edctima menor de edad por el paso del tiempo, omitiendo que la demora en denunciar es una consecuencia directa del propio trauma del sometimiento de la trata y de la asimetr\u00eda de poder impuesta por los tratantes\u201d, recalcaron los integrantes de la fiscal\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la situaci\u00f3n de I.R.C., el MPF tambi\u00e9n se\u00f1alaron que la interpretaci\u00f3n del juez no ponder\u00f3 las circunstancias concretas que rodearon la investigaci\u00f3n y, en particular, de la posici\u00f3n institucional que adquiri\u00f3 el imputado a partir del 2017, cuando asumi\u00f3 como funcionario municipal.&nbsp; En esa idea, la fiscal\u00eda entendi\u00f3 que aquella circunstancia \u201cdebe ser ponderada en cuanto pudo incidir concretamente en las posibilidades de esclarecimiento y persecuci\u00f3n de los hechos investigados\u201d. Por ello, entendieron que \u201cno tener en cuenta el cargo p\u00fablico que ejerci\u00f3 desde del a\u00f1o 2017 el imputado y el riesgo concreto que esto puede generar para la investigaci\u00f3n, justificaba plenamente la suspensi\u00f3n del curso de la prescripci\u00f3n bajo una mirada de protecci\u00f3n integral a la v\u00edctima de explotaci\u00f3n y de perspectiva de g\u00e9nero\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl riesgo de afectaci\u00f3n a la imparcialidad de la investigaci\u00f3n, el acceso a influencias, la manipulaci\u00f3n de pruebas y el uso del aparato estatal para dilatar el proceso penal se activaron en el a\u00f1o 2017 con la asunci\u00f3n del encartado, resultando indiferente que el aberrante delito de trata de personas investigado haya comenzado a ejecutarse en el a\u00f1o 2013\u201d, agregaron.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, consideraron que \u201cotorgarle el beneficio de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal a quien adquiri\u00f3 semejante cuota de poder pol\u00edtico en el mism\u00edsimo escenario del crimen importa una flagrante arbitrariedad judicial que conspira contra los compromisos internacionales contra\u00eddos por el Estado argentino para erradicar este flagelo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, la fiscal\u00eda enfatiz\u00f3 que \u201cni la prescripci\u00f3n ni la garant\u00eda del plazo razonable pueden ser examinadas mediante un c\u00f3mputo meramente aritm\u00e9tico y descontextualizado del tiempo transcurrido, sino que requieren ponderar integralmente la naturaleza, gravedad y complejidad de los hechos, la actividad desplegada por los \u00f3rganos encargados de la persecuci\u00f3n penal, los obst\u00e1culos concretos que se presentaron durante la investigaci\u00f3n y los derechos que asisten a la v\u00edctima\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, concluyeron que \u201cla declaraci\u00f3n de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal efectuada en la resoluci\u00f3n recurrida resulta prematura y desatiende el an\u00e1lisis integral que imponen tanto las garant\u00edas constitucionales involucradas como los compromisos convencionales asumidos por el Estado argentino, al privilegiar una consideraci\u00f3n estrictamente cronol\u00f3gica del tiempo transcurrido por sobre las circunstancias concretas que determinaron el desarrollo de la investigaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>05-Oct-26 Una de las acusadas es la madre de la v\u00edctima. El juez federal de Paso de los Libres sobresey\u00f3 a los sospechosos, pero tres fiscales presentaron un recurso para que se reabra la investigaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":388118,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[139],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/388127"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=388127"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/388127\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":388128,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/388127\/revisions\/388128"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/media\/388118"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=388127"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=388127"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=388127"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}