{"id":42444,"date":"2020-10-24T13:19:12","date_gmt":"2020-10-24T16:19:12","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/?p=42444"},"modified":"2020-10-24T13:19:20","modified_gmt":"2020-10-24T16:19:20","slug":"chaco-covid-19-las-medidas-especiales-de-restriccion-hasta-el-proximo-7-de-noviembre","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/2020\/10\/24\/chaco-covid-19-las-medidas-especiales-de-restriccion-hasta-el-proximo-7-de-noviembre\/","title":{"rendered":"CHACO: Covid-19: Las Medidas Especiales De Restricci\u00f3n Hasta El Pr\u00f3ximo 7 De Noviembre"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image\"><img src=\"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/1429-20.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-42442\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>A su vez, contin\u00faa la alarma sanitaria; la prohibici\u00f3n de\neventos que impliquen aglomeraci\u00f3n de personas y las medidas de distanciamiento\nsocial, preventivo y obligatorio, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p>En acuerdo general de ministros del Poder Ejecutivo, el\ngobernador Jorge Capitanich decret\u00f3&nbsp; para\ntodo el territorio provincial la implementaci\u00f3n de medidas especiales de\nrestricci\u00f3n en el marco de la pandemia por COVID-19. Las mismas&nbsp; tendr\u00e1n vigencia desde este 25 de octubre y\nhasta el d\u00eda 7 de noviembre de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>La nueva normativa deja sin efecto las medidas\nestablecidas en el Decreto 1314\/2020 e instruye al Ministerio de Justicia y\nSeguridad a coordinar junto a agentes municipales puestos rotativos de control\nde circulaci\u00f3n, as\u00ed como restricciones de ingreso y salida de las localidades\nconsideradas cr\u00edticas por la autoridad sanitaria provincial, evitando la\ncirculaci\u00f3n interjurisdiccional comunitaria que no fuera esencial.<\/p>\n\n\n\n<p>A su vez, establece que las autoridades provinciales, en\nconjunto con las municipales (cada una en el \u00e1mbito de sus competencias),\ndispondr\u00e1n los procedimientos de fiscalizaci\u00f3n necesarios para garantizar el\ncumplimiento de las medidas dispuestas, de los protocolos aprobados por actividad\ny de toda la legislaci\u00f3n vigente en el marco de la emergencia sanitaria y sus\nnormas complementarias. Del mismo modo, insta a toda la poblaci\u00f3n al debido\ncumplimiento del distanciamiento y las medidas de aislamiento social preventivo\ny obligatorio vigentes como factores imprescindibles ante el contexto sanitario\nactual, el cual requiere acciones de conciencia y responsabilidad social,\nindividual y colectiva, de solidaridad y de cooperaci\u00f3n mutua.<\/p>\n\n\n\n<p>El incumplimiento por parte de las personas de las disposiciones\nvinculadas al aislamiento social preventivo y obligatorio dar\u00e1 lugar a la\naplicaci\u00f3n de disposiciones y sanciones previstas por los art\u00edculos 202, 203,\n205, 239 y concordantes del C\u00f3digo Penal Argentino. Entre los considerandos, el\nnuevo Decreto establece que -conforme los resultados obtenidos-, se hace\nnecesario readecuar medidas en la Provincia, ratificando la vigencia de\nrestricciones para la circulaci\u00f3n de bienes y personas, restringiendo en d\u00edas y\nfranjas horarias el desarrollo de ciertas actividades comerciales,\nindustriales, de servicio, construcci\u00f3n, servicios profesionales, etc., para\nfavorecer la intervenci\u00f3n territorial de las autoridades municipales y\nprovinciales sanitarias y de seguridad, permitiendo identificar los posibles\nfocos de contagio e intervenir r\u00e1pidamente en la contenci\u00f3n de la propagaci\u00f3n\ndel virus SARS COV-2.<\/p>\n\n\n\n<p>Hasta el 7 de noviembre<\/p>\n\n\n\n<p>Las medidas dispuestas tendr\u00e1n vigencia desde el d\u00eda 25\nde octubre y hasta el 7 de noviembre del corriente a\u00f1o. Las mismas, junto a las\nrestricciones y recomendaciones, son aplicables a toda la comunidad,\nactividades, organismos, establecimientos, espacios p\u00fablicos y privados\nlocalizados en la Provincia, comprendiendo a las personas que por cualquier\ncausa se encuentren en la localidad, en forma temporaria o casual y comprende\nespecialmente a ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y grupos de riesgo. Asimismo, las\nrestricciones y habilitaciones que se determinan, podr\u00e1n ser objeto de\nmodificaci\u00f3n de acuerdo a los indicadores sanitarios y de seguridad.<\/p>\n\n\n\n<p>Medidas generales<\/p>\n\n\n\n<p>El Decreto en cuesti\u00f3n ratifica y adec\u00faa algunas medidas\nya implementadas.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;A saber:<\/p>\n\n\n\n<p>a- Se ratifican las medidas de distanciamiento social,\npreventivo y obligatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>b- El monitoreo permanente de la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica\ny de las condiciones sanitarias a efectos de observar la evoluci\u00f3n de los\npar\u00e1metros e indicadores epidemiol\u00f3gicos y sanitarios.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;c- La suspensi\u00f3n\nde clases presenciales en todos los niveles y su reemplazo a trav\u00e9s de la\naplicaci\u00f3n de la plataforma digital ELE a cargo del personal docente. El\nMinisterio de Educaci\u00f3n, Cultura, Ciencia y Tecnolog\u00eda continuar\u00e1 adoptando las\nmedidas complementarias que fueren pertinentes para dar continuidad a las trayectorias\neducativas en entornos formativos adecuados.<\/p>\n\n\n\n<p>Se except\u00faa de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo precedente, a\nlos establecimientos escolares, instituciones, centros de educaci\u00f3n f\u00edsica,\npersonal docente, no docente y alumnos comprendidos en el Plan \u201cVuelta a\nclases\u201d, aprobado por Decreto N\u00ba 1400\/2020.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;d- Las medidas\nestablecidas en lo relativo a funcionamiento de los comedores escolares, con\nintervenci\u00f3n conjunta de Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura, Ciencia y Tecnolog\u00eda\ny Ministerio de Desarrollo Social.<\/p>\n\n\n\n<p>e- La prohibici\u00f3n de eventos que impliquen aglomeraci\u00f3n\nde personas conforme las pautas que fije el Poder Ejecutivo Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>f- Las restricciones de ingreso y egreso de la Provincia\ncon control en puntos lim\u00edtrofes provinciales.<\/p>\n\n\n\n<p>g- La implementaci\u00f3n de la Alarma Sanitaria con motivo de\nla prohibici\u00f3n para la circulaci\u00f3n de personas, automotores y motoveh\u00edculos en\nel periodo comprendido entre las 21 horas a las 7 horas del d\u00eda siguiente. El\nMinisterio de Seguridad y Justicia podr\u00e1 determinar con la participaci\u00f3n\nconjunta de la Polic\u00eda de la Provincia, fuerzas de seguridad nacional y\nbomberos, operativos especiales a partir de las 20 30 horas, a fin de hacer\nsaber la proximidad e inicio respectivamente del horario de prohibici\u00f3n de\ncirculaci\u00f3n a trav\u00e9s de la alarma sanitaria.<\/p>\n\n\n\n<p>h- El uso de las plataformas digitales implementadas en\nla Provincia, que permiten la ejecuci\u00f3n de un plan integral de regulaci\u00f3n de\nlas medidas a partir de un modelo de datos e informaci\u00f3n estad\u00edstica, que\npermita clasificar y monitorear la movilidad social, con mapeos y mediciones\ndiarias y delimitaci\u00f3n de sectores, barrios, y horarios de m\u00e1xima restricci\u00f3n\npara la circulaci\u00f3n urbana.&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p>La licencia obligatoria extraordinaria para el personal\nde la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial mayor de 60 a\u00f1os y\/o perteneciente al\ngrupo de riesgo, consider\u00e1ndose la licencia como dispensa de asistir\npresencialmente a sus lugares de trabajo pudiendo desarrollar tareas a\ndistancia a trav\u00e9s de teletrabajo, trabajo remoto o aquellas que determine la\nrespectiva autoridad jurisdiccional en su defecto.<\/p>\n\n\n\n<p>El resto de los agentes retomar\u00e1n las actividades\nadministrativas, debiendo establecerse en las diferentes oficinas, una\nreducci\u00f3n en la cantidad de agentes que presten servicios en modalidad\npresencial, aument\u00e1ndose el porcentaje de agentes bajo modalidad de trabajo\nremoto y\/o teletrabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Cada jurisdicci\u00f3n deber\u00e1 incorporar obligatoriamente\nturnos alternativos, reducidos y rotativos de jornada laboral y de agentes.<\/p>\n\n\n\n<p>j- La restricci\u00f3n de circulaci\u00f3n de personas, automotores\ny motoveh\u00edculos, salvo las declaradas esenciales y las autorizadas por diversas\ncausales a circular mientras dure el periodo de alarma sanitaria. La medida\ncomprende calles, rutas provinciales y nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Podr\u00e1n circular por la v\u00eda p\u00fablica, rutas provinciales y\nnacionales, espacios p\u00fablicos, \u00e1reas de recreaci\u00f3n y esparcimiento,\ndurante&nbsp; el horario de vigencia de la\nalarma sanitaria, las personas que cuenten con permiso provincial de\ncirculaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de las actividades habilitadas y los casos\nexceptuados como desplazamiento para la asistencia y cuidado de mayores,\nmenores y dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables,\ncausas de fuerza mayor o necesidad y las que se permitan por la plataforma de\nturnos de tu gobierno digital.&nbsp;&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p>k- Actividades comerciales, industriales, de construcci\u00f3n\np\u00fablica y privada, de servicio en general incluyendo ejercicio de profesiones\nliberales, trabajadoras y trabajadores de casas particulares, oficios y\nemprendimientos independientes o familiares (lavaderos, ladrilleras,\nalba\u00f1iler\u00eda y pinturer\u00edas, corralones: se mantienen la habilitaciones previstas\nen el horario de 8 a 20 hs, conforme los protocolos aprobados para el\ndesarrollo de cada actividad.<\/p>\n\n\n\n<p>Los fletes, taxifletes y servicios de mudanzas no ser\u00e1n\npermitidos entre las localidades consideradas cr\u00edticas con restricciones de\ningreso y egreso.<\/p>\n\n\n\n<p>Se incluyen en el presente, las galer\u00edas y locales\ncomerciales, los que funcionar\u00e1n conforme las pautas que establezca el\nMinisterio de Producci\u00f3n, Industria y Empleo en su car\u00e1cter de autoridad de\naplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>l- Bares y Restaurantes: Se permitir\u00e1 la apertura en el\nhorario de 8 a 21 hs, con utilizaci\u00f3n de la plataforma de turnos, habilit\u00e1ndose\nla utilizaci\u00f3n de salones y sectores al aire libre, con no m\u00e1s de 4 (cuatro)\npersonas por mesa con restricci\u00f3n et\u00e1rea. A partir de las 21 hs. y hasta la\nmedianoche, podr\u00e1n funcionar bajo la modalidad de delivery y\/o retiro del\nlocal, sin permanencia en el mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante los d\u00edas Jueves, Viernes y S\u00e1bados, el horario\npermitido para permanencia en el local en salones y al aire libre, se extender\u00e1\nhasta la 0 hora, y hasta las 2 hs el servicio de delivery.<\/p>\n\n\n\n<p>ll- Actividades recreativas o de esparcimiento- Las\nsalidas de paseo recreativas se encuentran habilitadas para personas hasta 60\na\u00f1os de edad que no integren grupos de riesgo desde las 8 a las 21 hs \u2013 Los\nMunicipios locales deber\u00e1n habilitar espacios para el desarrollo de estas\nactividades, discriminando diferentes grupos etareos o sectores a fin de\ngarantizar el uso adecuado de los espacios, observar una distribuci\u00f3n\ngeogr\u00e1fica que permita a las personas contar con \u00e1reas de recreaci\u00f3n cercanas a\nsu domicilio. evitando la aglomeraci\u00f3n de personas y el uso inadecuado de las\nmismas.<\/p>\n\n\n\n<p>m-Transporte p\u00fablico de pasajeros: Se retomar\u00e1 la\nprestaci\u00f3n del servicio de transporte urbano e interurbano de pasajeros,\nservicio puerta a puerta, minibuses y ferroviario interurbano, en el horario de\n6 a 22 hs. Se determinar\u00e1 la fiscalizaci\u00f3n estricta de cumplimiento de medidas\nde distanciamiento social, habilit\u00e1ndose un uso reducido en cada unidad de la\ncapacidad de pasajeros, permiti\u00e9ndose el traslado \u00fanicamente personas sentadas,\najustando el horario de los recorridos conforme el horario de alarma sanitaria.<\/p>\n\n\n\n<p>El transporte de media y larga distancia se habilitar\u00e1 a\npartir del 2 de noviembre conforme el cronograma y protocolos que a tal fin\nhabilitar\u00e1 la Subsecretaria de Transporte y Log\u00edstica de la Provincia.<\/p>\n\n\n\n<p>La actividad aeroportuaria y concernientes a vuelos\ncomerciales funcionar\u00e1 conforme los protocolos, frecuencias y medidas que a tal\nfin determine la Administraci\u00f3n Nacional de Aviaci\u00f3n Civil y la autoridad de\naplicaci\u00f3n provincial.<\/p>\n\n\n\n<p>n- Los clubes e instituciones deportivas deber\u00e1n\nestablecer un ingreso limitado de personas, con un m\u00e1ximo de 15 personas por\nturnos o clases, seg\u00fan cada espacio que posea el club, entidad, o complejo y\nlos condicionamientos que fije el protocolo para el desarrollo de la actividad.\nNo se permitir\u00e1 el ingreso de espectadores ni acompa\u00f1antes. Podr\u00e1n realizarse\nexcepciones, en el caso de que menores de entre 5 a 15 a\u00f1os requieran asistir\ncon acompa\u00f1amiento de un adulto. En ning\u00fan caso, el acompa\u00f1ante podr\u00e1 ser mayor\nde 60 a\u00f1os o pertenecer a grupos de riesgo. <\/p>\n\n\n\n<p>Las actividades f\u00edsicas o deportivas se encuentran\nhabilitadas para entrenamiento de car\u00e1cter individual en espacios al aire libre\no espacios que cuenten con buena circulaci\u00f3n o ventilaci\u00f3n de aire. Se\npermitir\u00e1n diariamente hasta las 20 hs.<\/p>\n\n\n\n<p>Los materiales y\/o elementos a utilizar para\nentrenamiento deben ser de uso individual o \u00fanico program\u00e1ndose turnos de\nentrenamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Se permitir\u00e1 el desarrollo de deportes o actividades\nf\u00edsicas grupales que no impliquen concentraci\u00f3n de personas y\/o contacto f\u00edsico\nen su desarrollo tanto en espacios cerrados cubiertos con ventilaci\u00f3n de aire\ncomo al aire libre hasta las 20 horas.<\/p>\n\n\n\n<p>La presencia de p\u00fablico deber\u00e1 garantizar la limitaci\u00f3n\nde personas conforme la capacidad de la superficie de los espacios destinados a\ndicho fin. <\/p>\n\n\n\n<p>Todas las actividades deportivas y\/o art\u00edsticas que\npaulatinamente se habiliten deber\u00e1n cumplir las medidas de car\u00e1cter general y\nlimitar la densidad de ocupaci\u00f3n de espacios circulables conforme lo\nestablecido ut supra.<\/p>\n\n\n\n<p>o- Gimnasios, centros terap\u00e9uticos, incluyendo centros de\nd\u00eda para adultos mayores: mantendr\u00e1n las habilitaciones ya establecidas, con\nhorarios y modalidades restringidas conforme los protocolos aprobados. Se\nincluyen en el presente, los natatorios con fines terap\u00e9uticos o de\nentrenamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Bajo prescripci\u00f3n m\u00e9dica, con protocolos y de acuerdo a\nlo que determinen los profesionales tratantes, podr\u00e1 habilitarse la atenci\u00f3n y\nrealizaci\u00f3n de actividades con pacientes de grupos de riesgo, debiendo a tal\nfin asignarse turnos especiales e individuales, asign\u00e1ndose auxiliares,\nacompa\u00f1antes y elementos de uso exclusivo para el paciente. <\/p>\n\n\n\n<p>p- Iglesias, cultos y salones de ejercicio espiritual:\nmantendr\u00e1n las restricciones de uso reducido de los salones, no pudiendo\nexceder del 60% de la capacidad conforme las superficies afectada al uso. Sin\nperjuicio de ello, se recomienda la realizaci\u00f3n de las actividades al aire\nlibre.<\/p>\n\n\n\n<p>q- Servicios F\u00fanebres: se permiten por un per\u00edodo m\u00e1ximo\nde hasta 4 horas con capacidad de ocupaci\u00f3n reducida al 50 % los espacios\ndestinados a tal fin y bajo protocolos de bioseguridad.<\/p>\n\n\n\n<p>r- Actividades Tur\u00edsticas o vinculadas al turismo: Se\nencuentran permitidos tanto las agencias de turismo para venta y reservas, como\nlos establecimientos rurales o de turismo rural y actividades de turismo en\ngeneral, con asignaci\u00f3n de turnos sin restricci\u00f3n de d\u00edas y horarios.<\/p>\n\n\n\n<p>s- Caza, pesca deportiva, de costa y de embarcaci\u00f3n\nmenor: se permitir\u00e1n conforme las pautas que fije la Secretaria de Desarrollo\nTerritorial y Ambiente en su car\u00e1cter de autoridad de aplicaci\u00f3n provincial.\nLas personas deber\u00e1n contar con permiso de circulaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>La autoridad municipal podr\u00e1 articular y regular los\nprocedimientos, mecanismos y condiciones para el desarrollo de esta actividad,\ndesalentando la permanencia y\/o concurrencia masiva o aglomeramiento de\npersonas, contando con la asistencia de las fuerzas de seguridad, guardias\nurbanas e inspectores municipales afectados a tales fines.<\/p>\n\n\n\n<p>t- Hoteles, moteles, alojamientos, residenciales: No se\npermite el uso de espacios comunes.<\/p>\n\n\n\n<p>u- Guarder\u00edas infantiles y jardines maternales: conforme\nlo establecido por Decreto N\u00ba 1360\/2020 y el protocolo con recomendaciones\naprobado por el Ministerio de Salud de la Provincia.<\/p>\n\n\n\n<p>Otras cuestiones<\/p>\n\n\n\n<p>Organismos nacionales: Inv\u00edtese a los organismos\nnacionales con oficinas en la Provincia, a adherir a las medidas dispuestas por\nel presente respecto a restricciones para circulaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de la\nplataforma provincial de permisos de circulaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n de turnos\nespeciales y reducidos para atenci\u00f3n al p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Actividad judicial y legislativa: Inv\u00edtese a los Poderes\nJudicial y Legislativo de la Provincia a adherir a las medidas dispuestas en el\npresente, con especial atenci\u00f3n a la utilizaci\u00f3n de restricciones para\ncirculaci\u00f3n, utilizaci\u00f3n de la plataforma provincial de permisos de circulaci\u00f3n\ny habilitaci\u00f3n de turnos especiales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>24-Oct-20  La normativa ratifica medidas vigentes y adecua otras. Se incorpora la vuelta a clases en lugares sin COVID-19; la extensi\u00f3n del horario permitido para la apertura en bares y restaurantes los fines de semana; readecuaciones en clubes e instituciones deportivas y en el transporte p\u00fablico de pasajeros, entre otras novedades<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[98],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42444"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42444"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42444\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":42445,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42444\/revisions\/42445"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42444"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42444"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42444"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}