{"id":42808,"date":"2020-10-27T20:12:56","date_gmt":"2020-10-27T23:12:56","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/?p=42808"},"modified":"2020-10-27T20:12:57","modified_gmt":"2020-10-27T23:12:57","slug":"chaco-defensa-del-consumidor-puso-en-marcha-audiencias-virtuales-de-conciliacion","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/2020\/10\/27\/chaco-defensa-del-consumidor-puso-en-marcha-audiencias-virtuales-de-conciliacion\/","title":{"rendered":"CHACO:  Defensa Del Consumidor Puso En Marcha Audiencias Virtuales De Conciliaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image\"><img src=\"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/CONTROL-DE-PRECIOS-CONSUMIDORES-DEFENSA.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-12632\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>La Direcci\u00f3n de Defensa del Consumidor de la\nProvincia del Chaco puso en marcha las primeras audiencias de conciliaci\u00f3n virtuales\npara agilizar tr\u00e1mites iniciados por ciudadanos y ciudadanas. \u201cTuvimos muy\nbuena recepci\u00f3n tanto de los abogados de los consumidores como de las empresas\nen estas primeras experiencias de sesiones online que comenzamos el lunes\u201d,\nexplic\u00f3 la directora de Defensa al Consumidor Silvia Sevilla.<\/p>\n\n\n\n<p>El uso de la virtualidad es opcional y se dar\u00e1 a\nsolicitud del consumidor o de oficio por parte de la administraci\u00f3n cuando\nconsidere que no existe otro medio mejor para llevarlo adelante. \u201cEs destacable\nel alcance de esta herramienta que nos permite llegar hasta el punto m\u00e1s remoto\ndel Chaco, es decir, a cualquier consumidor de la provincia, y darle una\nrespuesta\u201d, a\u00f1adi\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>La activaci\u00f3n de las audiencias a trav\u00e9s de\nvideoconferencias tiene como meta la agilizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites iniciados por\nusuarias y usuarios lo que permite al Estado brindar una respuesta m\u00e1s veloz a\nesas demandas. Se trata de una disposici\u00f3n fijada recientemente por la\nSubsecretar\u00eda de Comercio Exterior y Defensa de la Competencia, \u00e1rea que funciona\nbajo la \u00f3rbita del Ministerio de Producci\u00f3n, Industria y Empleo.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa virtualidad hace que el damnificado no tenga la\nnecesidad de viajar a Resistencia para efectuar su reclamo y\/o encontrar una\nsoluci\u00f3n, lo que es parte de los objetivos de la descentralizaci\u00f3n de las\npol\u00edticas de comercio y consumo que venimos realizando\u201d, remarc\u00f3, por su parte,\nMauro Sirombra, coordinador del cuerpo de profesionales letrados de Defensa del\nConsumidor.<\/p>\n\n\n\n<p>Las audiencias de conciliaci\u00f3n est\u00e1n previstas en la\nLey Nacional 24.240, y sus modificatorias, y la Ley Provincial 2068-D, y sus\nmodificatorias, y pueden ejecutarse mediante el Sistema de Conciliaci\u00f3n por\nMedios Electr\u00f3nicos, conforme las condiciones de un protocolo espec\u00edfico.<\/p>\n\n\n\n<p>La disposici\u00f3n de la subsecretar\u00eda establece\nfacilitar el desarrollo de las audiencias virtuales, asegurando el acceso y\nservicio al consumidor por medio de la tecnolog\u00eda al tiempo que rigen las\nmismas reglas, principios, exigencias y formalidades que en las sesiones\npresenciales.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se procura velar siempre por la regla del\ndebido proceso y la tutela judicial efectiva, lo cual aplicado al caso es ver\nc\u00f3mo el consumidor puede continuar el desarrollo normal del procedimiento a fin\nde ver una pr\u00f3xima soluci\u00f3n al problema motivo de la denuncia.<\/p>\n\n\n\n<p>El protocolo, de aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la\nDirecci\u00f3n de Defensa del Consumidor de la Provincia del Chaco, indica que\npreviamente se explicar\u00e1 la forma en la cual se desarrollar\u00e1 la audiencia en\ncuesti\u00f3n a las partes. Cada audiencia virtual se inicia con la identificaci\u00f3n,\nverificaci\u00f3n y registro de las partes comparecientes y\/o sus representantes\nlegales a cargo del asesor designado para la instancia.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego, le ser\u00e1n explicados de forma clara al\nconsumidor los pormenores de la aceptaci\u00f3n o no de esa propuesta conciliatoria\ny el objeto de la pretensi\u00f3n del consumidor, adem\u00e1s que suceder\u00e1 de ah\u00ed en\nadelante con el expediente; y qu\u00e9 sanci\u00f3n se imputar\u00e1 en caso de corroborar la\ninfracci\u00f3n por el equipo jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p>Principios generales y espec\u00edficos<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a los principios generales y espec\u00edficos,\nrigen todos los preceptos y normas de las audiencias presenciales y solamente\nvar\u00eda el lugar f\u00edsico en donde se celebran ya que en el contexto de pandemia no\nse puede involucrar a que se re\u00fanan las partes en un mismo espacio.<\/p>\n\n\n\n<p>Se mantienen adem\u00e1s los principios de oralidad,\ncontradicci\u00f3n y publicidad en tanto que se garantiza la intervenci\u00f3n de todas\nlas partes en cumplimiento con el debido proceso y la tutela judicial efectiva,\naplicado en este caso al normal desarrollo del procedimiento administrativo en\ncuesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En las audiencias quedan garantizados los derechos\nconstitucionales, el cumplimiento de las normas, tratados internacionales e\ninterpretaciones realizadas por los \u00f3rganos jurisdiccionales. El protocolo fija\nque todas las partes deben estar presentes de forma simult\u00e1nea, y deben ser\nutilizados tecnol\u00f3gicos que posibiliten que la comunicaci\u00f3n sea efectiva,\nininterrumpida y en tiempo real.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo lo acontecido en cada audiencia ser\u00e1 plasmado\nen un acta la cual podr\u00e1 ser visualizada y\/o compartida en tiempo real mediante\nel uso de la aplicaci\u00f3n pertinente. Una vez terminada la sesi\u00f3n, se proceder\u00e1 a\nla lectura del contenido a las partes intervinientes a fin de manifestar su\nacuerdo o correcci\u00f3n de lo plasmado en el acta y deber\u00e1n de prestar\nconsentimiento de todo lo previamente, ante el funcionario actuante que\ncertific\u00f3 con su firma la validez del acta, la cual se les enviar\u00e1 en archivo\ndigital al correo oficial que designaron previamente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>27-Oct-20 El uso de la virtualidad es opcional y se dar\u00e1 a solicitud del consumidor o de oficio por parte de la administraci\u00f3n cuando no exista otro medio mejor para llevarlo adelante. <\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[98],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42808"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42808"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42808\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":42815,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42808\/revisions\/42815"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42808"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42808"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42808"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}