{"id":47536,"date":"2020-11-29T13:56:26","date_gmt":"2020-11-29T16:56:26","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/?p=47536"},"modified":"2020-11-29T13:56:29","modified_gmt":"2020-11-29T16:56:29","slug":"chaco-desescalada-de-la-cuarentena-el-gobierno-provincial-prorrogo-las-medidas-hasta-el-20-de-diciembre","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/2020\/11\/29\/chaco-desescalada-de-la-cuarentena-el-gobierno-provincial-prorrogo-las-medidas-hasta-el-20-de-diciembre\/","title":{"rendered":"CHACO: Desescalada De La Cuarentena: El Gobierno Provincial Prorrog\u00f3 Las Medidas Hasta El 20 De Diciembre"},"content":{"rendered":"\n<p>El gobierno provincial emiti\u00f3 el Decreto 1668\/2020 que\nprorroga la implementaci\u00f3n de la alarma sanitaria en la provincia del Chaco y\nlas medidas dispuestas el pasado 8 de noviembre entre las que se destacan la\nhabilitaci\u00f3n de actividades deportivas grupales para entrenamiento; como por\nejemplo rugby, futbol, v\u00f3ley o b\u00e1squet, entre otros deportes. Adem\u00e1s de la\nflexibilizaci\u00f3n en el horario de apertura para bares y restaurantes, tambi\u00e9n se\ncontempla la habilitaci\u00f3n de casinos con protocolos especiales bajo control de\nLoter\u00eda Chaque\u00f1a, entre otras. As\u00ed, a partir de esta nueva normativa que regir\u00e1\ndesde ma\u00f1ana 30 de noviembre y hasta el 20 de diciembre pr\u00f3ximo en coincidencia\ncon lo establecido por el gobierno nacional, se prorrogan las medidas\ndispuestas por Decreto 1520 y 1565.<\/p>\n\n\n\n<p>Decreto 1565<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;A trav\u00e9s de la\nr\u00fabrica del Decreto 1565\/20, el gobierno provincial hab\u00eda dispuesto estrictos\ncontroles de cumplimiento en los protocolos aprobados y la alarma sanitaria,\nentre las principales acciones orientadas a contener contagios de coronavirus\nen la provincia.<\/p>\n\n\n\n<p>Los puntos sobresalientes de la nueva normativa que rigen\ndesde l mi\u00e9rcoles 18 en todo el territorio provincial son:<\/p>\n\n\n\n<p>1- Reimplementaci\u00f3n de la alarma sanitaria de 21.30 a\n6.30 del d\u00eda siguiente en todo el Chaco.<\/p>\n\n\n\n<p>2- Puestos de control policiales en barrios y sectores\ncr\u00edticos (hay 16 en Resistencia)<\/p>\n\n\n\n<p>3- Un programa de voluntarios civiles para intervenci\u00f3n\nterritorial especialmente bares, restaurantes, gimnasios y dem\u00e1s actividades o\nsectores que, seg\u00fan los indicadores epidemiol\u00f3gicos, se observen como focos de\ncontagio.<\/p>\n\n\n\n<p>Decreto 1520<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Ese Decreto era\ncomplementario al 1520\/2020 que determinaba para todo el territorio provincial\nla implementaci\u00f3n de medidas especiales de restricci\u00f3n y modalidades para el\ndesarrollo de actividades con vigencia desde el 8 de noviembre y hasta el d\u00eda\n29 de noviembre de 2020. A su vez, la normativa rubricada en acuerdo general de\nministros&nbsp; dejaba sin efecto el 1429 e\ninsta a toda la poblaci\u00f3n al debido cumplimiento del Distanciamiento y las\nmedidas de aislamiento social preventivo y obligatorio vigentes como factores\nimprescindibles ante el contexto sanitario actual.<\/p>\n\n\n\n<p>El incumplimiento por parte de las personas de las\ndisposiciones vinculadas al aislamiento social preventivo y obligatorio dar\u00e1\nlugar a la aplicaci\u00f3n de disposiciones y sanciones previstas por los art\u00edculos\nN\u00b0 202, 203, 205, 239 y concordantes del C\u00f3digo Penal Argentino.<\/p>\n\n\n\n<p>Las medidas dispuestas, junto a las restricciones y\nrecomendaciones que se detallan, son aplicables a toda la comunidad,\nactividades, organismos, establecimientos, espacios p\u00fablicos y privados\nlocalizados en la Provincia, comprendiendo a las personas que por cualquier\ncausa se encuentren en la localidad, en forma temporaria o casual y comprende\nespecialmente a ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y grupos de riesgo. Asimismo, las\nrestricciones y habilitaciones que se determinan, podr\u00e1n ser objeto de\nmodificaci\u00f3n de acuerdo a los indicadores sanitarios y de seguridad.<\/p>\n\n\n\n<p>Medidas generales que se ratifican<\/p>\n\n\n\n<p>a-Las medidas de distanciamiento social, preventivo y\nobligatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>b-El monitoreo permanente de la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica\ny de las condiciones sanitarias a efectos de observar la evoluci\u00f3n de los\npar\u00e1metros e indicadores epidemiol\u00f3gicos y sanitarios.<\/p>\n\n\n\n<p>c-La suspensi\u00f3n de clases presenciales en todos los\nniveles y su reemplazo a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de la plataforma digital ELE a\ncargo del personal docente. El Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura, Ciencia y\nTecnolog\u00eda continuar\u00e1 adoptando las medidas complementarias que fueren\npertinentes para dar continuidad a las trayectorias educativas en entornos\nformativos adecuados.<\/p>\n\n\n\n<p>Se except\u00faa de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo precedente, a\nlos establecimientos escolares, instituciones, centros de educaci\u00f3n f\u00edsica,\npersonal docente, no docente y alumnos comprendidos en el Plan \u201cVuelta a\nclases\u201d, aprobado por Decreto N\u00ba 1400\/2020.<\/p>\n\n\n\n<p>d-Las medidas establecidas en lo relativo a\nfuncionamiento de los comedores escolares, con intervenci\u00f3n conjunta de\nMinisterio de Educaci\u00f3n, Cultura, Ciencia y Tecnolog\u00eda y Ministerio de\nDesarrollo Social.<\/p>\n\n\n\n<p>e- Las restricciones de ingreso y egreso de la Provincia\ncon control en puntos lim\u00edtrofes provinciales.<\/p>\n\n\n\n<p>f- El uso de las plataformas digitales implementadas en\nla Provincia, que permiten la ejecuci\u00f3n de un plan integral de regulaci\u00f3n de\nlas medidas a partir de un modelo de datos e informaci\u00f3n estad\u00edstica, que\npermita clasificar y monitorear la movilidad social, con mapeos y mediciones\ndiarias y delimitaci\u00f3n de sectores, barrios, y horarios de m\u00e1xima restricci\u00f3n\npara la circulaci\u00f3n urbana. <\/p>\n\n\n\n<p>g- La licencia obligatoria extraordinaria para el\npersonal de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial mayor de 60 a\u00f1os y\/o\nperteneciente al grupo de riesgo, consider\u00e1ndose la licencia como dispensa de\nasistir presencialmente a sus lugares de trabajo pudiendo desarrollar tareas a\ndistancia a trav\u00e9s de teletrabajo, trabajo remoto o aquellas que determine la\nrespectiva autoridad jurisdiccional en su defecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Enti\u00e9ndase como grupo de riesgo, adem\u00e1s de las personas\nmayores de 60 a\u00f1os, exclusivamente a las personas inmunosuprimidas, con\nantecedentes respiratorios (asma, bronquitiis cr\u00f3nica, entre otros), con\nantecedentes card\u00edacos, con insuficiencia renal, con diabetes tipo I\n(insulinodependientes) y embarazadas.<\/p>\n\n\n\n<p>El resto de los agentes continuar\u00e1n con las actividades\nadministrativas y asistenciales, debiendo establecerse en las diferentes\noficinas, una reducci\u00f3n en la cantidad de agentes que presten servicios en\nmodalidad presencial, aument\u00e1ndose el porcentaje de agentes bajo modalidad de\ntrabajo remoto y\/o teletrabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Cada jurisdicci\u00f3n deber\u00e1 incorporar obligatoriamente\nturnos alternativos, reducidos y rotativos de jornada laboral y de agentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Medidas especiales<\/p>\n\n\n\n<p>h- Circulaci\u00f3n de personas, automotores y motoveh\u00edculos:\nSe mantienen las acciones tendientes a desalentar la movilidad urbana.<\/p>\n\n\n\n<p>i- Actividades comerciales, industriales, de construcci\u00f3n\np\u00fablica y privada, de servicio en general incluyendo ejercicio de profesiones\nliberales, trabajadoras y trabajadores de casas particulares, oficios y\nemprendimientos independientes o familiares (lavaderos, ladrilleras,\nalba\u00f1iler\u00eda y pinturer\u00edas, corralones: se mantienen la habilitaci\u00f3n prevista en\nel horario de 8 a 21 hs, conforme los protocolos aprobados para el desarrollo\nde cada actividad.<\/p>\n\n\n\n<p>Los fletes, taxifletes y servicios de mudanzas no ser\u00e1n\npermitidos entre las localidades consideradas cr\u00edticas con restricciones de\ningreso y egreso.<\/p>\n\n\n\n<p>Se incluyen en el presente, las galer\u00edas y locales\ncomerciales, los que funcionar\u00e1n conforme las pautas que establezca el\nMinisterio de Producci\u00f3n, Industria y Empleo en su car\u00e1cter de autoridad de\naplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>j- Bares y Restaurantes: Se mantienen el permiso de\napertura los d\u00edas lunes a mi\u00e9rcoles, en el horario de 8 a 22 hs, con\nutilizaci\u00f3n de la plataforma de turnos, permiti\u00e9ndose la utilizaci\u00f3n de salones\ny sectores cerrados y al aire libre, con no m\u00e1s de 4 (cuatro) personas por mesa\ncon restricci\u00f3n etaria y asimismo la alternativa de venta o atenci\u00f3n a trav\u00e9s\nde entregas a domicilio (delivery) hasta las 2 horas.<\/p>\n\n\n\n<p>Se incluyen en el presente apartado los establecimientos\ngastron\u00f3micos que funcionan en patios de comidas y\/o centros comerciales, los\nque podr\u00e1n funcionar conforme las pautas citadas. Los d\u00edas jueves a domingo, el\nhorario permitido para permanencia en el local en salones cerrados y al aire\nlibre se extender\u00e1 hasta las 2 horas.<\/p>\n\n\n\n<p>k- Actividades recreativas o de esparcimiento- Las\nsalidas de paseo recreativas se encuentran habilitadas para personas entre 5 a\n60 a\u00f1os de edad que no integren grupos de riesgo desde las 8 a las 22 hs \u2013 Los\nMunicipios locales deber\u00e1n habilitar espacios para el desarrollo de estas\nactividades, discriminando diferentes grupos etarios o sectores a fin de\ngarantizar el uso adecuado de los espacios, observar una distribuci\u00f3n\ngeogr\u00e1fica que permita a las personas contar con \u00e1reas de recreaci\u00f3n cercanas a\nsu domicilio, evitando la aglomeraci\u00f3n de personas y el uso inadecuado de las\nmismas.<\/p>\n\n\n\n<p>l-&nbsp; Casinos y salas\nde juegos: Loter\u00eda Chaque\u00f1a S.A podr\u00e1 autorizar en forma progresiva la\nhabilitaci\u00f3n de casinos, salas de juego y servicios conexos a cargo de las\nconcesionarias, en el horario de 8 a 22 horas los d\u00edas lunes a mi\u00e9rcoles,\nextendi\u00e9ndose el horario de cierre los d\u00edas jueves a domingos hasta las 2\nhoras. Las medidas de seguridad sanitaria incluir\u00e1n la incorporaci\u00f3n de\nextractores o filtros de aire en las salas, y turnos de 3 horas, debiendo\nincorporarse intervalos de treinta minutos entre turnos que permita la\nventilaci\u00f3n de la sala y la desinfecci\u00f3n de los sectores.<\/p>\n\n\n\n<p>ll- Transporte p\u00fablico de pasajeros: Se mantiene la\nprestaci\u00f3n del servicio de transporte urbano e interurbano de pasajeros,\nservicio puerta a puerta, minibuses y ferroviario interurbano, en el horario de\n6 a 22 hs. Se determinar\u00e1 la fiscalizaci\u00f3n estricta de cumplimiento de medidas\nde distanciamiento social, habilit\u00e1ndose un uso reducido en cada unidad de la\ncapacidad de pasajeros, permiti\u00e9ndose el traslado \u00fanicamente personas sentadas.<\/p>\n\n\n\n<p>El transporte de media y larga distancia habilitado\noportunamente continuar\u00e1 funcionando conforme el cronograma y protocolos que a\ntal fin habilitar\u00e1 la Subsecretaria de Transporte y Log\u00edstica de la Provincia.<\/p>\n\n\n\n<p>Se mantienen las disposiciones referentes a vuelos\ncomerciales conforme los protocolos, frecuencias y protocolos que determine a\ntal fin la Administraci\u00f3n Nacional de Aviaci\u00f3n Civil y la autoridad de\naplicaci\u00f3n provincial.<\/p>\n\n\n\n<p>m- Clubes e instituciones deportivas: Deber\u00e1n establecer\nun ingreso limitado de personas que no supere la utilizaci\u00f3n del 30% de las\nsuperficies disponibles por turnos o clases, seg\u00fan cada espacio que posea el\nclub, entidad, o complejo.<\/p>\n\n\n\n<p>Podr\u00e1n realizarse excepciones, en el caso de que menores\nde entre 5 a 15 a\u00f1os requieran asistir con acompa\u00f1amiento de un adulto. En\nning\u00fan caso, el acompa\u00f1ante podr\u00e1 ser mayor de 60 a\u00f1os o pertenecer a grupos de\nriesgo.<\/p>\n\n\n\n<p>Las actividades f\u00edsicas o deportivas se encuentran\nhabilitadas para entrenamiento de car\u00e1cter individual en espacios al aire libre\no espacios que cuenten con buena circulaci\u00f3n o ventilaci\u00f3n de aire.<\/p>\n\n\n\n<p>Los materiales y\/o elementos a utilizar para\nentrenamiento deben ser de uso individual o \u00fanico program\u00e1ndose turnos de\nentrenamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Se permitir\u00e1 el desarrollo de disciplinas deportivas o\nactividades f\u00edsicas grupales para entrenamiento sin contacto y sin compartir\nelementos que se efect\u00fae en espacios cerrados cubiertos con ventilaci\u00f3n de aire\ny aquellos al aire libre, consider\u00e1ndose incluido futbol, b\u00e1squet, v\u00f3ley, rugby,\nhandball, hockey, entre otros, respetando el m\u00e1ximo del 30% de ocupaci\u00f3n de las\nsuperficies disponibles.<\/p>\n\n\n\n<p>Todas las actividades deportivas que paulatinamente se\nhabiliten podr\u00e1n desarrollarse hasta las 22 horas y deber\u00e1n cumplir las medidas\nde car\u00e1cter general y particularidades de cada disciplina.<\/p>\n\n\n\n<p>Se incluye en este \u00edtem la actividad h\u00edpica y las\nvinculadas al desarrollo de la misma. No se encuentra habilitada la realizaci\u00f3n\nde torneos, competencias, exhibiciones o eventos deportivos con asistencia de\np\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>n- Gimnasios, centros terap\u00e9uticos, incluyendo centros de\nd\u00eda para adultos mayores e institutos de estimulaci\u00f3n temprana para ni\u00f1os:\nmantendr\u00e1n las habilitaciones ya establecidas, con un horario m\u00e1ximo que no\nsupere las 22 horas y modalidades restringidas conforme los protocolos\naprobados. Se incluyen en el presente, los natatorios exclusivamente con fines\nterap\u00e9uticos o de entrenamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Bajo prescripci\u00f3n m\u00e9dica, con protocolos y de acuerdo a\nlo que determinen los profesionales tratantes, podr\u00e1 habilitarse la atenci\u00f3n y\nrealizaci\u00f3n de actividades con pacientes de grupos de riesgo, debiendo a tal\nfin asignarse turnos especiales e individuales, asign\u00e1ndose auxiliares,\nacompa\u00f1antes y elementos de uso exclusivo para el paciente.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00f1- Iglesias, cultos y templos: mantendr\u00e1n las\nrestricciones de uso reducido de los salones, no pudiendo exceder del 60% de la\ncapacidad conforme las superficies afectada al uso. Sin perjuicio de ello, se\nrecomienda la realizaci\u00f3n de las actividades al aire libre.<\/p>\n\n\n\n<p>o- Servicios F\u00fanebres: se permiten por un per\u00edodo m\u00e1ximo\nde hasta 4 horas con capacidad de ocupaci\u00f3n reducida al 50 % los espacios\ndestinados a tal fin y bajo protocolos de bioseguridad.<\/p>\n\n\n\n<p>p- Actividades Tur\u00edsticas o vinculadas al turismo: Se\nencuentran permitidos tanto las agencias de turismo para venta y reservas, como\nlos establecimientos rurales o de turismo rural y actividades de turismo en\ngeneral, con asignaci\u00f3n de turnos sin restricci\u00f3n de d\u00edas y horarios.<\/p>\n\n\n\n<p>q- Caza, pesca deportiva, de costa y de embarcaci\u00f3n menor:\nse permitir\u00e1n conforme las pautas que fije la Secretaria de Desarrollo\nTerritorial y Ambiente en su car\u00e1cter de autoridad de aplicaci\u00f3n provincial.\nLas personas deber\u00e1n contar con permiso de circulaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La autoridad municipal podr\u00e1 articular y regular los\nprocedimientos, mecanismos y condiciones para el desarrollo de esta actividad,\ndesalentando la permanencia y\/o concurrencia masiva o aglomeramiento de\npersonas, contando con la asistencia de las fuerzas de seguridad, guardias\nurbanas e inspectores municipales afectados a tales fines.<\/p>\n\n\n\n<p>r- Hoteles, moteles, alojamientos, residenciales: No se\npermite el uso de espacios comunes.<\/p>\n\n\n\n<p>s- Guarder\u00edas infantiles y Jardines Maternales: se\nmantiene su habilitaci\u00f3n conforme lo establecido por Decreto N\u00ba 1360\/2020 y el\nprotocolo con las recomendaciones aprobadas por el Ministerio de Salud de la\nProvincia.<\/p>\n\n\n\n<p>t- Salones de eventos Infantiles: se mantiene su\nhabilitaci\u00f3n conforme lo dispuesto por Decreto N\u00b01466\/2020 conforme los\nprotocolos sanitarios pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p>u- Salones y\/o desarrollo de eventos sociales, culturales\ny\/o musicales: los mismos ser\u00e1n regulados mediante la normativa espec\u00edfica que\noportunamente se establezca para su progresiva habilitaci\u00f3n, bajo estricto\ncumplimiento de protocolos sanitarios, con restricciones de capacidad conforme\nel aforo de los lugares y sujetos a la registraci\u00f3n de los eventos programados\na trav\u00e9s de la plataforma web \u201cTu Gobierno Digital\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>29-Nov-20 Fuentes oficiales confirmaron a esta Agencia FOCO la r\u00fabrica del Decreto 1668\/20. Rige desde ma\u00f1ana y por tres semanas.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[98],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47536"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47536"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47536\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":47537,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47536\/revisions\/47537"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47536"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47536"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47536"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}