{"id":49884,"date":"2020-12-17T08:27:23","date_gmt":"2020-12-17T11:27:23","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/?p=49884"},"modified":"2020-12-17T08:27:29","modified_gmt":"2020-12-17T11:27:29","slug":"chaco-diputados-realizaron-la-ultima-sesion-ordinaria-del-2020","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/2020\/12\/17\/chaco-diputados-realizaron-la-ultima-sesion-ordinaria-del-2020\/","title":{"rendered":"CHACO: Diputados Realizaron La \u00daltima Sesi\u00f3n Ordinaria Del 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>El Poder Legislativo ratific\u00f3 el Decreto N\u00ba 1113\/20\npor el que se establece el Registro \u00danico de Motoveh\u00edculos y Ciclomotores\ncomerciales el que funcionar\u00e1 en la Subsecretar\u00eda de Transporte y log\u00edstica\ndependiente del Ministerio de Infraestructura, Log\u00edstica y Servicios P\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n ratificaron el Decreto N\u00ba 1.464\/20, a trav\u00e9s\ndel cual se establece, a partir del 01 de septiembre de 2020, un incremento del\nsiete con ocho por ciento, sobre los conceptos de la escala, al personal\ncomprendido en el Escalaf\u00f3n 21-Asesoria General de Gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>En igual sentido, ratificaron el Decreto N\u00ba 1526\/20,\na trav\u00e9s del cual se establece a partir del 01 de septiembre de 2020, un\nincremento del siete coma ocho por ciento (7,8%) sobre los conceptos de la\nescala de remuneraciones vigente del personal comprendido en el Escalaf\u00f3n de la\nDirecci\u00f3n de Aeron\u00e1utica -Ley N\u00ba 1973-A.<\/p>\n\n\n\n<p>Ratificaron el Decreto N\u00ba 1.465\/20, a trav\u00e9s del\ncual se modifica el Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1119\/2020, el cual refiere al\nsuplemento por \u201cRecargo de Servicio\u201d con car\u00e1cter no remunerativo y no\nbonificable otorgado por Ley N\u00b0187-A para el personal del Escalaf\u00f3n Seguridad\n\u2013Ley N\u00b0178- Jurisdiccion-21 Polic\u00eda Provincial y Jurisdicci\u00f3n 36 \u2013 Servicio\nPenitenciario Provincial<\/p>\n\n\n\n<p>El&nbsp; Decreto N\u00ba\n1487\/20, tambi\u00e9n fue ratificado por Diputados, dicho instrumento establece a\npartir del 1 de septiembre del a\u00f1o 2020, un incremento del siete con ocho por\nciento (7,8%), sobre los conceptos de la escala de remuneraciones vigente del\npersonal comprendido en la jurisdicci\u00f3n 39 \u2013 Administraci\u00f3n Portuaria Puerto de\nBarranqueras, Escalaf\u00f3n 17 \u2013 Administraci\u00f3n de Puertos.<\/p>\n\n\n\n<p>Ratificaron el&nbsp;\nDecreto N\u00ba 1706\/20, a trav\u00e9s del cual se incorpora como actividades\nhabilitadas a partir del d\u00eda 2 de diciembre de 2020, conforme lo establecido en\nel DNU N\u00ba956\/2020, la realizaci\u00f3n de eventos culturales, recreativos,\nmusicales, actos de colaci\u00f3n de grado, reuniones empresariales, sociales y\nfamiliares, en espacios y lugares al aire libre, bajo las modalidades, medidas\nparticulares y las restricciones generales previstas en el presente y en los\nprotocolos que apruebe la autoridad sanitaria provincial.<\/p>\n\n\n\n<p>Modificaron el R\u00e9gimen de Tr\u00e1nsito y seguridad vial\nde la provincia del Chaco<\/p>\n\n\n\n<p>El Poder Legislativo sancion\u00f3 la ley&nbsp; modificatoria del art\u00edculo 41\u00b0 inciso d) del\nAnexo I de la ley 949-T -R\u00e9gimen de Tr\u00e1nsito y Seguridad Vial de la Provincia\ndel Chaco-, en cuanto&nbsp; a las prioridades\nde circulaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cPrioridades. Todo conductor debe ceder siempre el\npaso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que\nviene por la derecha es absoluta, y s\u00f3lo se pierde ante: a) La se\u00f1alizaci\u00f3n\nespec\u00edfica en contrario; b) Los veh\u00edculos ferroviarios; c) Los veh\u00edculos del\nservicio p\u00fablico de urgencia, en cumplimiento de su misi\u00f3n; d) Los veh\u00edculos\nque circulan por una v\u00eda de mayor jerarqu\u00eda. Antes de ingresar o cruzarla se\ndebe siempre detener la marcha.<\/p>\n\n\n\n<p>El orden de prevalencia es el siguiente: I.\nSemiautopista; II. Ruta; III. Avenida; IV. Calle de doble sentido de\ncirculaci\u00f3n; V. Calle de sentido \u00fanico de circulaci\u00f3n; VI. Pasaje.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Los peatones que cruzan l\u00edcitamente la calzada\npor la senda peatonal o en zona peligrosa se\u00f1alizada como tal; debiendo el\nconductor detener el veh\u00edculo si pone en peligro al peat\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>f) Las reglas especiales para rotondas;<\/p>\n\n\n\n<p>g) Cualquier circunstancia cuando: 1) Se desemboque\ndesde una v\u00eda de tierra a una pavimentada; 2) Se circule al costado de v\u00edas\nf\u00e9rreas, respecto del que sale del paso a nivel; 3) Se haya detenido la marcha\no se vaya a girar para ingresar a otra v\u00eda;4)&nbsp;\nSe conduzcan animales o veh\u00edculos de tracci\u00f3n a sangre.<\/p>\n\n\n\n<p>Si se dan juntas varias excepciones, la prioridad es\nseg\u00fan el orden de este art\u00edculo. Para cualquier otra maniobra, goza de\nprioridad quien conserva su derecha. En las cuestas estrechas debe retroceder\nel que desciende, salvo que \u00e9ste lleve acoplado y el que asciende no.<\/p>\n\n\n\n<p>Aprobaron la reforma integral en materia de\nmediaci\u00f3n de la provincia<\/p>\n\n\n\n<p>Con el objetivo de desmonopolizaci\u00f3n de la Justicia\nen materia de resoluci\u00f3n de conflictos y a su vez garantizar&nbsp; los principios fundamentales de la mediaci\u00f3n\ncomo mecanismo alternativo de resoluci\u00f3n de conflictos de voluntariedad,\nimparcialidad, confidencialidad, inmediaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n directa entre las\npartes, celeridad del tr\u00e1mite, Diputados aprobaron la reforma integral de\nMediaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por medio de esta ley se instituye en todo el \u00e1mbito\nde la Provincia del Chaco y decl\u00e1rese de inter\u00e9s p\u00fablico provincial la\nutilizaci\u00f3n, promoci\u00f3n, difusi\u00f3n y desarrollo de la mediaci\u00f3n como m\u00e9todo\nalternativo de resoluci\u00f3n de conflictos, que se regir\u00e1 por las disposiciones de\nesta normativa.<\/p>\n\n\n\n<p>La mediaci\u00f3n prevista podr\u00e1 ser extrajudicial o\njudicial, y constituye un procedimiento voluntario, no adversarial en el que un\ntercero neutral, facilita que las partes arriben consensuadamente a la soluci\u00f3n\nde su conflicto.<\/p>\n\n\n\n<p>La nueva normativa indica que las clases de\nmediaci\u00f3n extrajudicial previstas en la ley podr\u00e1n ser en general, toda\ncuesti\u00f3n disponible por las partes, la&nbsp;\nComunitaria y la penitenciaria, a excepci\u00f3n de las cuestiones de derecho\nde familia, cuando se encuentren involucrados intereses de ni\u00f1as, ni\u00f1os y\nadolescentes.&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p>Las clases de mediaci\u00f3n judicial previstas en la\npresente ley son, de proceso judicial en tr\u00e1mite seg\u00fan las previsiones de la\npresente ley, ante jueces de Paz seg\u00fan las previsiones de la presente ley,\nmediaci\u00f3n familiar obligatoria de conformidad a lo prescripto por la ley 1782-\nC. Lo previsto en este art\u00edculo tambi\u00e9n comprende a la negociaci\u00f3n en\nconflictos sociales complejos.<\/p>\n\n\n\n<p>Establece que son cuestiones especialmente excluidas\nde la presente ley, las siguientes;&nbsp;\nPenales, las que ser\u00e1n tramitadas de acuerdo con las previsiones de la\nley 1181-N de Mediaci\u00f3n Penal, vigente en la Provincia;&nbsp; De estado de familia, acciones de divorcio,\nnulidad de matrimonio, filiaci\u00f3n y responsabilidad parental, excepto aqu\u00e9llas\nde contenido patrimonial y que sean disponibles por las partes; Quedan\nprohibidas las mediaciones de aquellos casos que configuren violencias de\ng\u00e9nero en los t\u00e9rminos de la ley nacional 26.485 y la ley provincial\n1881-M;&nbsp; Acci\u00f3n de amparo, h\u00e1beas corpus\ny h\u00e1beas data;&nbsp; Procesos de restricci\u00f3n\nde capacidad, de incapacidad, de inhabilitaci\u00f3n y de rehabilitaci\u00f3n;\nInterdictos; Medidas cautelares, diligencias preliminares y prueba anticipada.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n son cuestiones excluidas los Concursos\npreventivos y quiebras;&nbsp; Juicios\nsucesorios, hasta la declaratoria de herederos; Acciones declarativas y juicios\nvoluntarios;&nbsp; Causas en que sean\nparte&nbsp; el Estado Provincial o Municipal,\nu&nbsp; organismos del Sector P\u00fablico\nProvincial&nbsp; definidos por la ley&nbsp; 1092-A, en las que se encuentren\ncomprometidas normas de orden p\u00fablico. Excepcionalmente podr\u00e1n ser mediadas las\ncuestiones que resulten disponibles para las partes debiendo cumplirse con las\nnormas vigentes en materia de&nbsp;\nautorizaci\u00f3n para acuerdos o transacciones judiciales y los conflictos\nsuscitados con los movimientos sociales, de conformidad a lo dispuesto en la\npresente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Toda persona menor de diecis\u00e9is a\u00f1os podr\u00e1 someterse\nvoluntariamente al procedimiento de mediaci\u00f3n, acompa\u00f1ados de sus responsables\nparentales, acompa\u00f1antes familiares afectivos, del abogado del ni\u00f1o, en todos\nlos casos debiendo velar por el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>El procedimiento de mediaci\u00f3n debe garantizar a)\nVoluntariedad, b) Imparcialidad, c) Neutralidad, d) Confidencialidad, e)\nInmediaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n directa entre las partes, f) Autocomposici\u00f3n, g)\nConsentimiento informado, y h) Celeridad del Tr\u00e1mite.<\/p>\n\n\n\n<p>El procedimiento de mediaci\u00f3n tiene car\u00e1cter\nconfidencial. Las partes, los mediadores, los profesionales, expertos y todo\naquel que intervenga en la mediaci\u00f3n tienen el deber de confidencialidad, el\nque debe ratificarse en la primera reuni\u00f3n mediante la suscripci\u00f3n del\ncompromiso respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los participantes mencionados precedentemente quedan\nrelevados del deber de confidencialidad en los siguientes casos: a) Por\ndispensa expresa de todas las personas que intervinieron en el proceso, b) Para\nevitar la comisi\u00f3n de un delito o, si \u00e9ste se est\u00e1 cometiendo, impedir que\ncontin\u00fae, o si se ha tomado conocimiento de un delito.<\/p>\n\n\n\n<p>El cese de la confidencialidad debe ser interpretado\ncon car\u00e1cter restrictivo y los supuestos de excepci\u00f3n surgir de manera\nevidente. No deben dejarse constancias ni registro alguno de los dichos y\nopiniones de las partes, ni pueden ser incorporados como prueba en un proceso\njudicial posterior.&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p>La normativa sancionada establece un t\u00edtulo\nespec\u00edfico de mediaci\u00f3n extrajudicial, comunitaria y&nbsp; penitenciaria; as\u00ed como un t\u00edtulo de\nmediaci\u00f3n judicial ante Juez de Paz, y el&nbsp;\nde Negociaci\u00f3n en conflictos sociales complejos.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s&nbsp; el\nt\u00edtulo IV contiene disposiciones generales de los centros de Mediaci\u00f3n p\u00fablico\ny privados. Un cap\u00edtulo dedicado a los mediadores, su retribuci\u00f3n, dos\nart\u00edculos de normas \u00e9ticas y un anexo especifico del C\u00f3digo de \u00c9tica.<\/p>\n\n\n\n<p>Crearon por ley la Escuela Judicial en la provincia<\/p>\n\n\n\n<p>El Poder Legislativo aprob\u00f3 la creaci\u00f3n la Escuela\nJudicial del Consejo de la Magistratura de la Provincia del Chaco con ella\npropiciando la capacitaci\u00f3n de funcionarios de la judicatura local.<\/p>\n\n\n\n<p>La nueva normativa tiene como objetivo impartir\nconocimientos no s\u00f3lo jur\u00eddicos, sino tambi\u00e9n interdisciplinarios para formar\naspirantes a la magistratura con visi\u00f3n de futuro, sobre \u00e9tica, gerenciamiento\ny relaci\u00f3n con la prensa.<\/p>\n\n\n\n<p>Son objetivos espec\u00edficos de la Escuela Judicial, la\ncapacitaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y perfeccionamiento contin\u00fao de magistrados,\nfuncionarios y abogados que aspiren a la magistratura para la eficaz prestaci\u00f3n\nde los servicios de Justicia, mediante nuevos instrumentos de gesti\u00f3n y\nt\u00e9cnicas de trabajo, fortalecer la independencia y la imparcialidad de los\nmagistrados mediante la formaci\u00f3n jur\u00eddica basada en criterios objetivos,\nplurales, democr\u00e1ticos y fundados en la cultura de los derechos humanos, el\nincentivo de una reforma cultural en la administraci\u00f3n de justicia que apunte a\nuna gesti\u00f3n de calidad teniendo en cuenta las expectativas de los distintos\noperadores del derecho y de la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de impartir los conocimientos te\u00f3ricos y\npr\u00e1cticos de aplicaci\u00f3n espec\u00edfica en la administraci\u00f3n de justicia con la\nfinalidad de lograr la eficacia de la funci\u00f3n administrativo-judicial, promover\nla conciencia de la responsabilidad \u00e9tica inherente a la funci\u00f3n judicial,\nincorporar a los programas que se implementen el conocimiento de las t\u00e9cnicas\nde administraci\u00f3n eficiente, organizar cursos, talleres, seminarios o jornadas\nde capacitaci\u00f3n jur\u00eddica destinada a profesionales de la abogac\u00eda, la promoci\u00f3n\nde actividades de investigaci\u00f3n relacionadas con el derecho y la actividad\njudicial, especialmente las que permitan la investigaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la\ngesti\u00f3n de la propia Escuela y su incidencia en el desempe\u00f1o profesional de los\ncursantes, y la promoci\u00f3n de actividades de difusi\u00f3n a la comunidad de temas de\ninter\u00e9s social vinculados al sistema judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>El Consejo de la Magistratura de la Provincia del\nChaco y Jurado de Enjuiciamiento es autoridad pol\u00edtica de la Escuela Judicial,\nal que le corresponde, previo dictamen de la Escuela Judicial, aprobar la\nplanificaci\u00f3n de los cursos, su valor y sus programas, tanto de la Escuela\nJudicial del Consejo de la Magistratura, como de aquellas universidades\nnacionales o privadas, asociaciones de magistrados, colegios de abogados y\notras organizaciones p\u00fablicas y no gubernamentales, con los cuales se hubieren\ncelebrado convenios, previo control de la calidad de los mismos, aprobar la\nestructura administrativa y el presupuesto necesarios para el funcionamiento de\nla Escuela Judicial, autorizar la creaci\u00f3n y el lugar de funcionamiento de las\nDelegaciones Regionales, designar al Director Acad\u00e9mico y Secretario Acad\u00e9mico,\na propuesta de la Escuela Judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Corresponde a la Escuela Judicial: someter a la\naprobaci\u00f3n del Consejo la planificaci\u00f3n de los cursos, su valor y los programas\nde estudio de las distintas asignaturas y los contenidos curriculares de cada\nactividad a propuesta del Director Acad\u00e9mico, someter a la aprobaci\u00f3n del\nConsejo la estructura administrativa necesaria para el funcionamiento de la\nEscuela Judicial, aprobar el plan anual de actividades, proponer al Consejo la\nfijaci\u00f3n de la sede administrativa de la Escuela y el lugar de funcionamiento\nde las Delegaciones Regionales, firmar convenios con universidades p\u00fablicas o\nprivadas, asociaciones de magistrados, colegios de abogados y otras\norganizaciones p\u00fablicas y no gubernamentales sin fines de lucro, tendientes al\nmejor cumplimiento de los objetivos de la Escuela, y proponer becas para\nmagistrados o funcionarios, empleados o todo aspirante a la magistratura para\nsu perfeccionamiento en otros institutos de capacitaci\u00f3n jur\u00eddica nacional o\nextranjero.<\/p>\n\n\n\n<p>Son autoridades acad\u00e9micas de la Escuela Judicial el\nDirector, el Secretario y el Consejo Acad\u00e9micos. El Director Acad\u00e9mico deber\u00e1\ntener los mismos requisitos que se exigen para ser nombrado juez de primera\ninstancia, el que ser\u00e1 designado, previo concurso p\u00fablico que sustanciar\u00e1 del\nConsejo de Magistrados y Escuela Judicial, en el cual se tomar\u00e1n en cuenta los\nantecedentes de los aspirantes y se evaluar\u00e1 el plan de trabajo relativo a la\ncapacitaci\u00f3n judicial en materia jurisdiccional y organizacional, as\u00ed como a la\ngesti\u00f3n administrativa de la Escuela.<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1 designado por dos a\u00f1os, que podr\u00e1n prorrogarse\npor per\u00edodos iguales sin necesidad de nuevo concurso, si a criterio del Consejo\ncumpliera satisfactoriamente su misi\u00f3n. Ejercer\u00e1 sus funciones con dedicaci\u00f3n\nexclusiva, y su jerarqu\u00eda y remuneraci\u00f3n ser\u00e1n determinadas oportunamente.<\/p>\n\n\n\n<p>. Son funciones y deberes del Director Acad\u00e9mico:\nrepresentar a la Escuela Judicial en todas aquellas actividades cient\u00edficas y\nacad\u00e9micas vinculadas con el cumplimiento de su objetivo, convocar a las\nreuniones del Consejo Acad\u00e9mico, proponer al Consejo Acad\u00e9mico el plan anual de\nactividades y ejecutarlo una vez aprobado, proponer al Consejo Acad\u00e9mico la\nn\u00f3mina y designaci\u00f3n de profesores de la Escuela, que ser\u00e1 aprobada por el\nPlenario, previo dictamen de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n de Magistrados y Escuela\nJudicial, proponer al Consejo Acad\u00e9mico la planificaci\u00f3n de los cursos, su\nvalor y sus programas, y elevarla oportunamente al Plenario del Consejo de\nMagistrados y Escuela Judicial.}<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed como proponer al Consejo Acad\u00e9mico la estructura\nadministrativa y el presupuesto necesario para el funcionamiento de la Escuela\nJudicial, proponer la creaci\u00f3n de Delegaciones Regionales, la implantaci\u00f3n de\ncursos a distancia y la designaci\u00f3n de los delegados, celebrar peri\u00f3dicamente\nreuniones con los profesores para evaluar la evoluci\u00f3n de las actividades\nreferidas a la formaci\u00f3n y al perfeccionamiento de los integrantes de la\nEscuela Judicial. Secretario Acad\u00e9mico.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario Acad\u00e9mico deber\u00e1 tener los mismos\nrequisitos que se exigen para ser nombrado juez de primera instancia del Poder\nJudicial de la Provincia. Ser\u00e1 designado, previo concurso p\u00fablico de\nantecedentes, que sustanciar\u00e1 Consejo de Magistrados y Escuela Judicial, sobre\nla base de un perfil de capacitaci\u00f3n judicial, organizacional y acad\u00e9mico. Ser\u00e1\ndesignado por dos a\u00f1os, que podr\u00e1n prorrogarse por per\u00edodos iguales sin\nnecesidad de nuevo concurso, si a criterio del Consejo cumpliera\nsatisfactoriamente su misi\u00f3n. Ejercer\u00e1 sus funciones con dedicaci\u00f3n exclusiva,\ny su jerarqu\u00eda y remuneraci\u00f3n ser\u00e1n determinadas oportunamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s prev\u00e9 un cap\u00edtulo de cursos, seminarios,\ntalleres y programas cuyos objetivos gen\u00e9ricos indica la norma, es el de\nense\u00f1ar y mejorar las destrezas para una resoluci\u00f3n r\u00e1pida, eficiente y justa\nde las conflictos judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p>Son objetivos espec\u00edficos de los cursos: El\nperfeccionamiento de la formaci\u00f3n adquirida en los estudios de grado y en el\n\u00e1rea del derecho elegida, con especial atenci\u00f3n al impacto de los cambios\nsocioecon\u00f3micos, legales y culturales, El an\u00e1lisis y comprensi\u00f3n del medio\ninterno de la Administraci\u00f3n de Justicia, los fines propios y comunes de los\nmiembros y los conflictos intra-sist\u00e9micos, El liderazgo interno y externo\nreferido a las t\u00e9cnicas de conducci\u00f3n personal,&nbsp;\nEl conocimiento de las t\u00e9cnicas de gesti\u00f3n administrativa y de gesti\u00f3n\nde calidad.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed como tambi\u00e9n El desarrollo de sanas pr\u00e1cticas de\nadministraci\u00f3n que alienten un uso eficiente de los recursos p\u00fablicos,&nbsp; El reconocimiento de las medidas de eficacia\ny efectividad de la organizaci\u00f3n,&nbsp; La\ncomprensi\u00f3n de los conflictos extra-sist\u00e9micos, la adaptaci\u00f3n al medio externo\ny el potencial del cambio,&nbsp; El an\u00e1lisis\ngen\u00e9rico de la cultura organizacional: tradici\u00f3n, resistencia y potencial del\ncambio, y modificaciones requeridas sobre la base de los objetivos\npropuestos,&nbsp; El estudio psicol\u00f3gico,\nsocioecon\u00f3mico y cultural espec\u00edfico de los niveles sociales generales y de los\ninvolucrados en \u00e1reas espec\u00edficas de Administraci\u00f3n de Justicia,&nbsp; La formaci\u00f3n en derechos humanos, en \u00e9tica\np\u00fablica y en an\u00e1lisis econ\u00f3mico del derecho, y&nbsp;\nEl estudio comparado de sistemas judiciales, la utilizaci\u00f3n de\ninterdisciplinas, as\u00ed como el aprendizaje pr\u00e1ctico en sus diversas modalidades.<\/p>\n\n\n\n<p>La normativa indica que durante la fase de pr\u00e1cticas\ntuteladas las funciones de auxilio y colaboraci\u00f3n que desarrollan los alumnos\nser\u00e1n supervisadas por un tutor, el titular de cada \u00f3rgano judicial en los\ndiferentes \u00f3rganos de todos los \u00f3rdenes jurisdiccionales y\/o administrativos en\ndonde realizan las pr\u00e1cticas, previamente designados por el Consejo de la\nMagistratura.<\/p>\n\n\n\n<p>La ley indica que los cursos y talleres para\nmagistrados, funcionarios y empleados en actividad no tendr\u00e1n car\u00e1cter\nobligatorio. Sin embargo, los cursantes podr\u00e1n disponer de licencia con goce de\nhaberes seg\u00fan lo establece el Reglamento Interno del Poder Judicial de la\nProvincia del Chaco a los efectos de asegurar su derecho de asistencia a los\ncursos y talleres.<\/p>\n\n\n\n<p>Los cursos para magistrados y funcionarios del \u00e1rea\njurisdiccional tendr\u00e1n como objeto la&nbsp;\nactualizaci\u00f3n de conceptos jur\u00eddicos trascendentes y novedosos, o en\nfranca evoluci\u00f3n, as\u00ed como la formaci\u00f3n organizacional en t\u00e9rminos de gesti\u00f3n\nde calidad. Los talleres incluir\u00e1n el an\u00e1lisis de casos e intercambio de\nexperiencias de los asistentes sobre los temas atinentes a la funci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los cursos para magistrados y funcionarios reci\u00e9n\ndesignados, como as\u00ed tambi\u00e9n los destinados a los aspirantes a la magistratura,\nser\u00e1n de \u00edndole pr\u00e1ctica, con tareas y ejercitaci\u00f3n de los asistentes,\nparticularmente referidas al fuero para el que los asistentes han sido\ndesignados o han de concursar, las caracter\u00edsticas de la funci\u00f3n judicial,\nreglas de competencia, incompatibilidades, responsabilidades, normas de\nsuperintendencia y sistema disciplinario vigente. Adem\u00e1s, en los cursos para\nmagistrados y funcionarios reci\u00e9n designados se incluir\u00e1 el adiestramiento en\nel manejo de casos, conducci\u00f3n de audiencias, t\u00e9cnicas para facilitar la\nconciliaci\u00f3n de las partes y m\u00e9todos alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos.\nAsimismo, deber\u00e1n ser capacitados en sociolog\u00eda organizacional y gesti\u00f3n de\ncalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Se visitar\u00e1n organismos p\u00fablicos cuya funci\u00f3n se\nvincule a la materia jurisdiccional propia del fuero al que el juez o el\nfuncionario se incorporan.<\/p>\n\n\n\n<p>En la fase de pr\u00e1cticas tuteladas los objetivos se\ncentran en la direcci\u00f3n de actos orales, redacci\u00f3n de borradores y proyectos de\nresoluci\u00f3n, relaci\u00f3n con la Oficina Judicial y en la relaci\u00f3n con los profesionales\ny agentes que colaboran con la Administraci\u00f3n de Justicia y gesti\u00f3n de la\nagenda.<\/p>\n\n\n\n<p>Se pretende que las juezas y jueces adjuntos puedan\nconsolidar los conocimientos, habilidades y actitudes requeridos en la fase\npresencial dirigiendo verbalmente, en presencia de quien tutela esta fase y\nbajo su directo control y responsabilidad, los actos procesales que este\nconsidere necesarios, siempre que no exista objeci\u00f3n por las partes que\nintervengan en los referidos actos.<\/p>\n\n\n\n<p>La nueva normativa encomienda&nbsp; a los alumnos de la Escuela Judicial la\nredacci\u00f3n de proyectos o borradores de resoluci\u00f3n de las diferentes fases de\nlos procedimientos tramitados en el \u00f3rgano jurisdiccional que deben ser\nrevisados por quien desempe\u00f1a la tutor\u00eda y pueden ser asumidos por \u00e9ste con las\nmodificaciones que estime pertinente.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante el periodo de pr\u00e1cticas tuteladas y con el\nobjetivo de conseguir una integraci\u00f3n total del juez o jueza en pr\u00e1cticas en la\nvida diaria de la oficina judicial donde se prestar\u00eda funci\u00f3n debe tener contacto\ndirecto con la letrada o letrado de la administraci\u00f3n de justicia y con el\nresto del personal que presta servicios en la Oficina Judicial conociendo las\nfunciones que realizan cada uno de ellos.<\/p>\n\n\n\n<p>En la fase de pr\u00e1cticas tuteladas, se tendr\u00e1 la\nposibilidad de conocer c\u00f3mo los miembros de la carrera judicial se relacionan\ncon los fiscales, ayudantes fiscales, defensores particulares y oficiales,\nm\u00e9dicos forenses, fuerzas y cuerpos de seguridad, as\u00ed como con los diferentes\ncolaboradores con la administraci\u00f3n de justicia, de forma que conozca no s\u00f3lo\nla forma de relacionarse en las vistas y comparecencias sino en otras\ncircunstancias en las que tambi\u00e9n es necesario el contacto con dichos\ncolaboradores.<\/p>\n\n\n\n<p>Establecen los juicios civiles y comerciales por\njurados del pueblo en Chaco<\/p>\n\n\n\n<p>La C\u00e1mara de Diputados aprob\u00f3 la ley que tiene como\nobjeto garantizar la participaci\u00f3n ciudadana en la administraci\u00f3n de la\njusticia civil y comercial de la provincia del Chaco conforme lo dispuesto en\nlos art\u00edculos 5, 24, 75 inc. 12, 121, 122, 123 y 126 de la Constituci\u00f3n\nNacional, art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Nacional y en el marco del Derecho\nConvencional vigente que obliga a la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n\n\n\n<p>La normativa sancionada fue propuesta por el Poder\nEjecutivo, y establece que toda persona tiene derecho a que la resoluci\u00f3n de su\ncaso civil y comercial se dicte en un juicio oral y p\u00fablico frente a un jurado\ny un juez o jueza competente, independiente e imparcial.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante todo el proceso ante jurados se deben\nobservar los principios de igualdad entre las partes, proporcionalidad e\ninstrumentalidad, buena fe, lealtad procesal, oralidad, publicidad,\ndispositivo, contradicci\u00f3n, concentraci\u00f3n, inmediaci\u00f3n, simplicidad, celeridad,\nparticipaci\u00f3n ciudadana y litigaci\u00f3n adversarial.<\/p>\n\n\n\n<p>Todas las audiencias ser\u00e1n p\u00fablicas, salvo las\nexcepciones legalmente establecidas y estrictamente necesarias para proteger la\nintimidad o la seguridad de cualquier persona que sea parte en ella. Ello\ndeber\u00e1 ser especialmente considerado por la jueza o juez cuando los conflictos\ninvolucran la intervenci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o de\ntutela preferente, especialmente ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p>El \u00f3rgano judicial que restrinja el libre acceso\ndeber\u00e1 hacerlo por resoluci\u00f3n fundada y siempre a solicitud de parte\ninteresada, objetiva, debidamente acreditada y contradicho en audiencia. El\norden p\u00fablico o la seguridad estatal no podr\u00e1n ser invocados abstractamente\npara justificar la restricci\u00f3n de la publicidad y transparencia judicial, se\ntrate de un conflicto individual o colectivo. La carga de acreditaci\u00f3n y el\nescrutinio en su admisi\u00f3n ser\u00e1 estricto. La medida que se adopte debe ser\nnecesaria, razonable, proporcional y adecuada a los derechos e intereses en\nconflicto, teniendo como principio la m\u00e1xima transparencia y publicidad de las\nactuaciones judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p>Todas las audiencias celebradas durante el proceso,\nsalvo la deliberaci\u00f3n del jurado y la audiencia preliminar, ser\u00e1n registradas\nen audio y video.<\/p>\n\n\n\n<p>Los juicios civiles y comerciales se celebrar\u00e1n por\njurados, exclusivamente en los siguientes casos, cuando se tratare de\ndeterminar la responsabilidad civil extracontractual individual;&nbsp; y cuando se hayan afectado derechos\ncolectivos, sea que tengan por objeto bienes colectivos o intereses\nindividuales homog\u00e9neos.<\/p>\n\n\n\n<p>El juicio por jurados s\u00f3lo se celebrar\u00e1 si en la\ndemanda se reclama un monto de reparaci\u00f3n plena superior a los ciento cincuenta\n(150) Salarios M\u00ednimos Vital y M\u00f3vil, salvo que en el caso estuviesen en juego\nel derecho a la libertad de expresi\u00f3n, pensamiento, religi\u00f3n, conciencia o no\ndiscriminaci\u00f3n. En estos supuestos, el caso deber\u00e1 ser sometido a jurados\ncualquiera sea el monto pecuniario que se reclame y\/o la pretensi\u00f3n que se interponga.<\/p>\n\n\n\n<p>Con independencia del tipo de derecho en juego,\ntambi\u00e9n podr\u00e1n someterse a jurados casos que no superen dicho monto cuando\nfueran trascendentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Se consideran trascendentes aquellos casos que, aun\nsiendo individuales, su resoluci\u00f3n revista inter\u00e9s p\u00fablico, institucional o\nrelevancia desde el punto de vista pol\u00edtico, social o jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p>En estos supuestos, el sometimiento al juicio por\njurados podr\u00e1 ser solicitado por las partes en sus escritos postulatorios y\/o\nen la audiencia preliminar; o dispuesto de oficio por la autoridad judicial al\nresolver sobre la admisibilidad del caso o en la audiencia preliminar. En ambos\ncasos, deber\u00e1 acreditarse y justificarse adecuadamente la trascendencia del\ncaso.<\/p>\n\n\n\n<p>Las partes podr\u00e1n interponer recurso de apelaci\u00f3n\ncontra toda decisi\u00f3n del juez que se oponga a la celebraci\u00f3n del juicio por\njurados en los casos previstos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>17-Dic-20    Este mi\u00e9rcoles a las 14.55 horas, el diputado Hugo Sager en su calidad de presidente de la Legislatura, en el Recinto de Sesiones \u201cDeolindo Felipe Bittel\u201d dio inicio a la \u00faltima sesi\u00f3n ordinaria del a\u00f1o. <\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[98],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49884"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49884"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49884\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":49886,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49884\/revisions\/49886"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49884"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49884"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49884"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}