{"id":67928,"date":"2021-04-21T11:31:55","date_gmt":"2021-04-21T14:31:55","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/?p=67928"},"modified":"2021-04-21T11:31:57","modified_gmt":"2021-04-21T14:31:57","slug":"chaco-por-mayoria-el-stj-rechazo-inconstitucionalidad-de-designacion-de-corradi-como-diputado","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/2021\/04\/21\/chaco-por-mayoria-el-stj-rechazo-inconstitucionalidad-de-designacion-de-corradi-como-diputado\/","title":{"rendered":"CHACO: Por Mayor\u00eda El STJ Rechaz\u00f3 Inconstitucionalidad De Designaci\u00f3n De Corradi Como Diputado"},"content":{"rendered":"\n<p>De esta manera, a trav\u00e9s de la sentencia de la Secretar\u00eda de Asuntos Constitucionales, imper\u00f3 el voto mayoritario de la jueza Emilia Mar\u00eda Valle y los jueces Alberto Mario Modi y Rolando Ignacio Toledo. En tanto que la jueza Iride Isabel Mar\u00eda Grillo lo hizo en disidencia.<\/p>\n\n\n\n<p>El voto de la mayor\u00eda<\/p>\n\n\n\n<p>Antes de analizar el tema en cuesti\u00f3n Valle, Modi y Toledo explicaron que, aunque la jurisprudencia coincide en que las decisiones adoptadas en la esfera de competencia de otro poder escapan al conocimiento de los tribunales, una interpretaci\u00f3n extrema de ese criterio \u201canular\u00eda el di\u00e1logo de poderes que la propia Constituci\u00f3n sustenta, mediante el cual cada uno de ellos encuentra, en su interrelaci\u00f3n con los otros, la fuente de sus propios l\u00edmites y una buena orientaci\u00f3n general en las pol\u00edticas de Estado\u201d. Situaci\u00f3n que \u201cpodr\u00eda producir el desamparo de los ciudadanos que pertenecen a minor\u00edas, al quedar sujetos a lo que decidieran mayor\u00edas circunstanciales\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>A ello agregaron que resulta una funci\u00f3n prominente del Poder Judicial \u201cprecisar los l\u00edmites que la Constituci\u00f3n fija para el ejercicio de las competencias de los dem\u00e1s poderes del Estado\u2026 No sin un campo de tensi\u00f3n en la satisfacci\u00f3n de ambos principios de modo simult\u00e1neo; m\u00e1s ello obliga a ponderar tales pautas en b\u00fasqueda de un razonable equilibrio\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte recordaron que a partir de los par\u00e1metros fijados por la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer se sancion\u00f3, en 2017, la ley nacional 27.412 (Paridad de G\u00e9nero en \u00c1mbitos de Representaci\u00f3n Pol\u00edtica) a la que el Chaco adhiri\u00f3 poco despu\u00e9s a trav\u00e9s de la ley 2923-Q. Mediante ella se impusieron las mismas condiciones para las elecciones provinciales; esto es: igual representaci\u00f3n de hombres y mujeres para cargos electivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a la cuesti\u00f3n coincidieron en que la resoluci\u00f3n 183\/2020 \u201cno posee vicio alguno que la nulifique ni justifique su declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad\u201d; puesto que la interpretaci\u00f3n de la Legislatura fue \u201cconforme a la normativa vigente que regula razonablemente la incorporaci\u00f3n de las y los miembros del Cuerpo Legislativo, que a su vez se condice con las directivas establecidas en la Constituci\u00f3n Nacional y los tratados internacionales que poseen su misma jerarqu\u00eda\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, agregaron que \u201cno encontramos contradicci\u00f3n alguna que impida relacionar integralmente las normas aludidas. Por el contrario, esta hermen\u00e9utica posibilita la consagraci\u00f3n efectiva y definitiva de la igualdad cuantitativa entre hombres y mujeres en el ejercicio de la representaci\u00f3n parlamentaria, en consonancia con las disposiciones constitucionales vigentes\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En otro pasaje insistieron en que \u201cla forma en que ha procedido la Legislatura chaque\u00f1a exterioriza una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica a trav\u00e9s de la integraci\u00f3n del sistema de listas que prev\u00e9 la norma constitucional del art. 105 con el de la paridad de g\u00e9nero\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl hecho de que nos encontremos frente a una decisi\u00f3n atribuida al cuerpo legislativo por voluntad del texto constitucional incide trascendentalmente en la manera de abordar el control judicial de la cuesti\u00f3n, imponi\u00e9ndose en este caso la deferencia a la voluntad del \u00f3rgano expresada a trav\u00e9s del resolutorio atacado, como m\u00e9todo ineludible para mantener la estructura de la Constituci\u00f3n en general y la divisi\u00f3n de poderes en particular\u201d, aseguraron.<\/p>\n\n\n\n<p>A ello sumaron \u201cel ineludible hecho de que la sesi\u00f3n especial del 7\/5\/2020 arroj\u00f3 como resultado un total de 18 votos por la incorporaci\u00f3n de Corradi y 4 por Gonz\u00e1lez. Coincidimos en este punto con lo vertido por la Fiscal\u00eda de Estado en cuanto a que si bien esta circunstancia no hace en s\u00ed misma a la diferencia sobre el acierto o error del resolutorio en cuesti\u00f3n, no puede desconocerse que tal decisi\u00f3n exterioriza la voluntad pol\u00edtica de las y los legisladores, en cumplimiento del art. 115 de la Constituci\u00f3n Provincial\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El voto de la minor\u00eda<\/p>\n\n\n\n<p>Grillo, por su parte, se\u00f1al\u00f3: \u201cLa concepci\u00f3n tradicional de la igualdad establecida en el art. 16 de nuestra Constituci\u00f3n encuentra complemento en estas normas mencionadas, que consagran la obligaci\u00f3n de acci\u00f3n estadual en materias determinadas (en este caso puntual, de participaci\u00f3n pol\u00edtica), para revertir tradicionales patrones de conducta que impiden un acceso equitativo a determinados derechos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Ello, detall\u00f3, habilita la aplicaci\u00f3n de la \u201cdiscriminaci\u00f3n inversa\u201d: \u201cel favorecimiento de cierto grupo en mayor proporci\u00f3n que otro. Por supuesto, siempre que especiales circunstancias lo impongan razonablemente, con el objeto de compensar y equilibrar la marginaci\u00f3n o la exclusi\u00f3n desigualitaria que recaen sobre aquellos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n hizo suyo lo dicho por jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, quienes, en disidencia, recordaron: \u201cel derecho a la igualdad, la consiguiente interdicci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n en cualquiera de sus formas, as\u00ed como la obligaci\u00f3n del Estado de realizar acciones positivas tendientes a evitar dicha discriminaci\u00f3n y, en su caso, sancionarla, deben reflejarse en dos aspectos: la legislaci\u00f3n, por un lado, y la interpretaci\u00f3n que de esta hagan los tribunales, por el otro\u201d (Fallos 343:1805).<\/p>\n\n\n\n<p>En tal sentido, reflexion\u00f3: \u201cuna acci\u00f3n de trato preferente en beneficio de la mujer jam\u00e1s podr\u00eda ser aplicada en contra de ella, como en efecto, ha sucedido en el caso de autos\u201d. Para fundar esta postura, adhiri\u00f3 al voto disidente de Santiago Corcuera en \u201cC\u00e1ceres c\/ C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n\u201d: \u201csi se diera prioridad al candidato var\u00f3n que le segu\u00eda en la lista, la aplicaci\u00f3n directa de la ley 27.412, sancionada en tutela de las mujeres, implicar\u00eda en los hechos una acci\u00f3n afirmativa en favor de los hombres\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s adelante a\u00f1adi\u00f3 que en este caso se suma la pertenencia al pueblo qom de la accionante: \u201clo que me impone como acci\u00f3n positiva inclinarme en este sentido, teniendo en cuenta adem\u00e1s la necesidad de dar respuesta efectiva tambi\u00e9n a la participaci\u00f3n de las mujeres ind\u00edgenas en el Poder Legislativo como expresi\u00f3n de la soberan\u00eda del pueblo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn el tr\u00e1nsito del estado de derecho al estado de justicia, de real amparo constitucional efectivo, los pueblos ind\u00edgenas no deben ser mirados desde una postura ni de un rol paternalista, sino por el contrario se los debe visibilizar, escuchar y reconocer, no tan s\u00f3lo desde el discurso sino con acciones efectivas que garanticen el empoderamiento de sus derechos individuales y colectivos\u201d, agreg\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Resalt\u00f3 que de los 17 varones y 15 mujeres que integran la C\u00e1mara de Diputados, solo 0.3% pertenecen a pueblos ind\u00edgenas; por lo cual \u201cno puede perderse de vista que la aplicaci\u00f3n de estas acciones afirmativas que procuran un mecanismo reivindicador de la paridad de g\u00e9nero en la participaci\u00f3n pol\u00edtica inclusiva adquiere mayor fuerza cuando hacen referencia a mujeres pertenecientes a los pueblos ind\u00edgenas\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>21-Abr-21  Por mayor\u00eda de tres a uno, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco, rechaz\u00f3 la acci\u00f3n de inconstitucionalidad presentada por Claudia Noem\u00ed Gonz\u00e1lez contra la resoluci\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados que consagr\u00f3 a Gustavo Corradi como diputado provincial en reemplazo del fallecido Jos\u00e9 Barbetti.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[98],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/67928"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=67928"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/67928\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":67929,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/67928\/revisions\/67929"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=67928"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=67928"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=67928"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}