{"id":73625,"date":"2021-05-28T11:59:00","date_gmt":"2021-05-28T14:59:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/?p=73625"},"modified":"2021-05-28T11:59:03","modified_gmt":"2021-05-28T14:59:03","slug":"chaco-causa-caballero-iii-se-dieron-a-conocer-los-fundamentos-de-la-sentencia","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/2021\/05\/28\/chaco-causa-caballero-iii-se-dieron-a-conocer-los-fundamentos-de-la-sentencia\/","title":{"rendered":"CHACO: Causa Caballero III: Se Dieron A Conocer Los Fundamentos De La Sentencia"},"content":{"rendered":"\n<p>En el documento se reconoce la veracidad de los testimonios de sobrevivientes, se aplica la perspectiva de g\u00e9nero en el caso del delito por el que fueron condenados Gabino Manader y Jos\u00e9 Rodr\u00edguez Valiente.<\/p>\n\n\n\n<p>El juicio oral denominado Causa Brigada \/ Caballero III culmin\u00f3 el 30 de abril pasado con ocho condenas de 3, 14, y 25 a\u00f1os de prisi\u00f3n seg\u00fan la cantidad de cr\u00edmenes atribuidos a los 6 ex polic\u00edas y 2 militares (re) juzgados por su participaci\u00f3n en la represi\u00f3n a militantes pol\u00edticos durante el terrorismo de Estado. En esa oportunidad s\u00f3lo se dio a conocer la parte resolutiva del fallo, que viene a ser completado con los fundamentos presentados d\u00edas atr\u00e1s, el viernes 21 de mayo. En el documento, de m\u00e1s de 200 p\u00e1ginas, los magistrados federales intervinientes Rub\u00e9n Qui\u00f1ones (presidente) , Luciano Laur\u00eda y Jos\u00e9 Mar\u00eda Escobar Cuello se\u00f1alan la veracidad de los cr\u00edmenes denunciados por los sobrevivientes que declararon en el juicio, precisan los alcances de la perspectiva de g\u00e9nero en el caso de la violaci\u00f3n a una detenida polic\u00eda porque el fueron condenados los ex polic\u00edas Gabino Manader y Rodr\u00edguez Valiente y ofrecen las razones por las que decidieron absolvieron a los represores juzgados en cuatro casos de desapariciones forzadas.<\/p>\n\n\n\n<p>El juicio consisti\u00f3 en las denuncias de 33 sobrevivientes bajo prisi\u00f3n por razones pol\u00edticas entre 1974 y 1979, en el marco de operativos de represi\u00f3n ilegal por fuerzas conjuntas &#8211; Ej\u00e9rcito y la Polic\u00eda del Chaco-, cuyas v\u00edctimas luego sufrieron todo tipo de tormentos en el Centro Clandestino de la Brigada de Investigaciones, ( en su sede por calle Juan B Justo y luego en la actual Casa por la Memoria, en Marcelo T. de Alvear 32) ; el centro neur\u00e1lgico del terrorismo de Estado en el NEA, as\u00ed como tambi\u00e9n en la prisi\u00f3n U7 y en la Alcaid\u00eda. A esto se suma el delito de violaci\u00f3n contra una&nbsp;&nbsp; detenida pol\u00edtica y los cuatro casos de desaparici\u00f3n forzada de militantes del Partido Revolucionario de los Trabajadores que fueron vistos en la Brigada de Investigaciones en un estado f\u00edsico calamitoso; Enzo Lauroni, M\u00f3nica Almir\u00f3n, Jos\u00e9 Oviedo y el conscripto Abel Arce.<\/p>\n\n\n\n<p>Caballero\/Brigada III fue el s\u00e9ptimo juicio oral por cr\u00edmenes de lesa humanidad en el Chaco, caracterizado por la modalidad remota por videoconferencia a ra\u00edz de la pandemia y el car\u00e1cter \u201crecargado\u201d con jornadas de un promedio de 10 testimonios por jornada reunidas en 8 d\u00edas de audiencia, desde su inicio el lunes 12 de abril. A\u00fan con la contramarcha que implica la absoluci\u00f3n por las imputaciones de desaparici\u00f3n forzada (cuesti\u00f3n que ser\u00e1 apelada en Casaci\u00f3n) , el fallo viene a confirmar el proceso iniciado en 2010 en la causa Caballero I y continuado a lo largo de los restantes seis procesos por delitos del terrorismo de Estado en Chaco. Lucio Humberto Caballero (condenado y fallecido en 2010) fue uno de los represores de m\u00e1s alto rango en la Brigada de Investigaciones, y en raz\u00f3n de encabezar la n\u00f3mina de imputados en el primer juicio oral por torturas en la ex Brigada los procesos por torturas en el citado centro clandestino de detenci\u00f3n heredaron su nombre, si bien lo m\u00e1s correcto ser\u00eda catalogarlos como la causa Brigada.<\/p>\n\n\n\n<p>Este juicio cont\u00f3 con la acusaci\u00f3n de la querella de la Secretar\u00eda de DDHH y G\u00e9nero, de la provincia de Chaco, y su par de Naci\u00f3n, representadas por los abogados Duilio Ram\u00edrez y Manuel Brest respectivamente, junto con la de los fiscales Diego Vigay y Carlos Amad. La defensa fue ejercida por el Ministerio P\u00fablico a cargo de Juan Manuel Costilla y particular por Ricardo Osuna, (represent\u00f3 a Gabino Manader).<\/p>\n\n\n\n<p>Fundamentos del Fallo<\/p>\n\n\n\n<p>El tribunal consider\u00f3 que \u201clos hechos que se han tenido como acreditados en grado de certeza re\u00fanen los elementos del tipo objetivo de los cr\u00edmenes de lesa humanidad tal cual fueran definidos por el Estatuto del Tribunal Militar de N\u00fcremberg y la sentencia del Tribunal, cuyos principios de derecho internacional fueron confirmados mediante la Resoluci\u00f3n 95 (I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 11 de diciembre de 1946, aprobada por unanimidad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, se reconoce la verdad hist\u00f3rica de cada uno de los testimonios ventilados en el juicio al manifestar que \u201cla veracidad que se reconoce en las declaraciones testimoniales de quienes han sido v\u00edctimas de los hechos que aqu\u00ed se han juzgado, no resulta de su acr\u00edtica aceptaci\u00f3n\u201d y se destaca; \u201cQuienes han declarado, son personas comunes, que han vivido circunstancias muy dolorosas en lo f\u00edsico y en lo espiritual, que han visto sufrir a familiares (algunos de corta edad), amigos y compa\u00f1eros de militancia\u2026\u201d. Estas consideraciones generales tienen tambi\u00e9n una \u201cbajada\u201d al caso concreto cuando el tribunal contesta el repetido argumento de las defensas de los genocidas respecto a c\u00f3mo pueden identificar a sus victimarios los sobrevivientes, muchas veces encapuchados al momento de ser torturados; \u201cel testigo afirm\u00f3 que no pod\u00eda ver a sus ofensores, tambi\u00e9n dijo que sus voces eran inconfundibles, considerando el contexto en que fueron evocadas. Respecto a la ausencia de certificaciones de las lesiones sufridas, una vez m\u00e1s debe se\u00f1alarse la improbabilidad de su existencia considerando que en todo caso \u00e9stas no tuvieron una entidad que permitiese considerarlas como lesiones graves, pero m\u00e1s que nada el hecho que desde la fecha de las torturas hasta la realizaci\u00f3n del juicio transcurrieron cuarenta y cuatro a\u00f1os. Lo que, en cambio, resulta indudable es el dolor espiritual que los hechos sufridos -por \u00e9l y por otros compa\u00f1eros de detenci\u00f3n- han causado a la v\u00edctima\u201d.-<\/p>\n\n\n\n<p>Violaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto al hecho de violaci\u00f3n que sufriera una detenida (no ser\u00e1 identificada en esta nota en resguardo de su integridad) en el fallo los jueces establecen el abordaje de este crimen con \u201cperspectiva de g\u00e9nero y respeto a los derechos de la v\u00edctima\u201d, y consideran aplicables al caso los razonamientos expuestos en la Resoluci\u00f3n PGN 577\/2012: &#8220;Consideraciones sobre el juntamiento de los abusos sexuales cometidos en el marco del terrorismo de Estado&#8221;. En ese sentido indican; , &#8220;Con todo lo dicho, resulta claro que los abusos sexuales no pueden catalogarse como delitos de &#8220;propia mano&#8221;. La distinci\u00f3n entre autores y part\u00edcipes en casos de abusos sexuales -como en cualquier otro delito de dominio- tiene por base criterios objetivos ajenos a toda cuesti\u00f3n lasciva o libidinosa de los intervinientes y se determina en funci\u00f3n del control que cada participante detenta respecto de la conformaci\u00f3n definitiva del crimen. Es por ello que, por ejemplo, en el marco de la comisi\u00f3n de una violaci\u00f3n sexual no s\u00f3lo estar\u00e1 en condiciones de ser autor quien acceda carnalmente a la v\u00edctima, sino tambi\u00e9n quien ejerza fuerza sobre ella, quien emita la orden de llevar adelante ese abuso sexual, quien sea responsable del funcionamiento del centro clandestino de detenci\u00f3n donde se comete el crimen o todo aqu\u00e9l que realice un aporte cuya magnitud sea el motivo para afirmar su incidencia determinante en la configuraci\u00f3n final del hecho&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Las condenas<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, el listado de condenados, hechos imputados por el tribunal y penas de prisi\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>C\u00e9sar Pablo Casco (Servicio Penitenciario de U7): \u201ccondenado como autor de un crimen de lesa humanidad en perjuicio de Oscar Varela, imposici\u00f3n de tormentos agravada por el car\u00e1cter de perseguido pol\u00edtico de la v\u00edctima a la pena de tres a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Ibarra (Polic\u00eda de Brigada de Investigaciones): condenado como autor de un crimen de lesa humanidad en perjuicio de Oscar Varela, imposici\u00f3n de tormentos a un preso que guardaba agravada por el car\u00e1cter de perseguido pol\u00edtico y como part\u00edcipe primario de un crimen de lesa humanidad en perjuicio de Oslvado Uferer;&nbsp; imposici\u00f3n de tormentos a un preso que guardaba agravada por el car\u00e1cter de perseguido pol\u00edtico (art 145 144 ter) a cumplir la pena de 6 a\u00f1os de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n absoluta perpetua. Absuelto en los hechos calificados como tormento agravado en concurso real y desaparici\u00f3n forzada de cuatro hechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Francisco \u00c1lvarez (Servicio Penitenciario de Alcaid\u00eda) condenado como autor de un crimen de lesa humanidad en cuatro hechos de tormentos a un preso que guardaba agravada por el car\u00e1cter de perseguido pol\u00edtico a 14 a\u00f1os de prisi\u00f3n Absuelto en los en los hechos calificados como tormento agravado en concurso real y desaparici\u00f3n forzada en los cuatro hechos de desaparici\u00f3n forzada.<\/p>\n\n\n\n<p>Gabino Manader (Polic\u00eda de Brigada de Investigaciones) condenado como como autor de cr\u00edmenes de lesa humanidad en 5 hechos de prisi\u00f3n ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y amenaza y 13 hechos de tormentos agravados y la imposici\u00f3n de tormentos y violaci\u00f3n agravada por el concurso de dos o m\u00e1s personas a una detenida pol\u00edtica, y por dos hechos de privaci\u00f3n ilegal de la libertad agravada a cumplir las penas de 25 a\u00f1os de prisi\u00f3n. Absuelto de hechos calificados como tormentos en concurso real con hechos de privaci\u00f3n ileg\u00edtima de libertad y desaparici\u00f3n forzada de personas en los cuatro casos juzgados.<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Rodr\u00edguez Valiente (Polic\u00eda de Brigada de Investigaciones): condenado como autor de cr\u00edmenes de lesa humanidad en un hecho de violaci\u00f3n de domicilio y 9 hechos de imposici\u00f3n de tormentos agravados y autor de imposici\u00f3n de tormentos y violaci\u00f3n agravada por el concurso de dos o m\u00e1s personas a una detenida pol\u00edtica a cumplir las penas de 25 a\u00f1os de prisi\u00f3n. Absuelto de hechos calificados como tormentos agravados en concurso real privaci\u00f3n ileg\u00edtima de libertad y desaparici\u00f3n forzada de personas en los cuatro casos juzgados.<\/p>\n\n\n\n<p>Luis Alberto Patetta (Ej\u00e9rcito) condenado como autor de cr\u00edmenes de lesa humanidad en dos hecho de violaci\u00f3n de domicilio (Silvia Robles y Carlos Aranda) y tres hechos de imposici\u00f3n de tormentos agravados por la condici\u00f3n de perseguido pol\u00edtico de la v\u00edctima a once a\u00f1os y seis meses de prisi\u00f3n. Absuelto de hechos calificados como tormento agravado en concurso real con privaci\u00f3n ileg\u00edtima de libertad y desaparici\u00f3n forzada de personas en los cuatro casos juzgados.<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Tadeo Bettolli (Ej\u00e9rcito) condenado como autor de cr\u00edmenes de lesa humanidad en perjuicio de Susana Diez de los R\u00edos y de Rodolfo Sobcko en dos hechos de imposici\u00f3n de tormentos agravados a cumplir la pena de siete a\u00f1os y seis meses de prisi\u00f3n. Absuelto de hechos calificados como tormento agravado en concurso real con privaci\u00f3n ileg\u00edtima de libertad y desaparici\u00f3n forzada de personas en los cuatro casos juzgados.<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Mar\u00edn (Polic\u00eda de Brigada de Investigaciones) condenado como autor de cr\u00edmenes de lesa humanidad en perjuicio de Rolando Azcona imposici\u00f3n de tormentos agravado a la pena de 3 a\u00f1os y seis meses de prisi\u00f3n. Absuelto de hechos calificados como tormento agravado en concurso real con privaci\u00f3n ileg\u00edtima de libertad y desaparici\u00f3n forzada de personas en los cuatro casos juzgados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>28-May-21  D\u00edas atr\u00e1s se dieron a conocer los fundamentos de las condenas a ocho represores por secuestros cr\u00edmenes de lesa humanidad en la ex Brigada de Investigaciones durante la \u00faltima dictadura c\u00edvico militar en el juicio oral Caballero III. <\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[98],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73625"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73625"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73625\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":73627,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73625\/revisions\/73627"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73625"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73625"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73625"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}