“Sin embargo, el alcance y las implicancias son diferentes según los distintos proyectos presentados y dictaminados. Pero también es necesario en la democracia republicana contemporánea la modificación de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, para limitar el derecho al sufragio pasivo. La normativa actual solamente prohíbe la participación electoral cuando hay condena firme (esto es, con fallo de la Corte Suprema) o cuando las personas en cuestión tienen “auto de procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal”.
“Hay que recordar que el proyecto Ficha limpia: plantea el debate por el bloqueo a candidatos condenados por corrupción, este proyecto plantea como estándar mínimo para la inhabilitación electoral el principio de doble conforme, es decir, la condena en segunda instancia. Abarca los delitos penales de cohecho y tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, encubrimiento, y fraude en perjuicio de la administración” .
“Sino no te enriqueciste con la plata del pueblo, la ficha limpia es la transparencia del candidato y la mejor carta de presentación que hoy podemos exhibir los políticos”.

