Chaco

CHACO: Resumen Sesión Ordinaria N° 16

Correspondiendo el izamiento de los pabellones Nacional, Provincial, Whipala y de La Libertad Civil a los diputados  Aurelio Díaz y Livio Gutiérrez y a las diputadas Andrea Charole y Teresa Cubells.

Cuestiones previas

El diputado Luis El Halli Obeid se refirió al mes de la concientización sobre el Cáncer de Mama y a la importancia del diagnóstico precoz, y la equidad en el acceso a las mamografías y al tratamiento oncológico adecuado, en ese sentido mencionó cifras y remarcó que “es el cáncer más frecuente y es la segunda causa de muerte por cáncer, el pico está entre los 40 y 60 años, el riesgo de padecer es uno de cada ocho”.

Teresa Cubells destacó la sanción en el Congreso de la Nación de la Ley de promoción de alimentación saludable, Ley de etiquetado frontal “dejando expuestos a los sectores de poder que blindan información de lo que consumimos, esta ley es la promoción de la libertad a través del conocimiento”.

La legisladora recordó también en el aniversario de su fallecimiento, “la figura de Néstor Kirchner como un dirigente político leal, constructor y popular”, conmemoración a la que se sumaron la diputada Gladis Cristaldo, Juan José Bergia, y Claudia Panzardi, quien hizo hincapié en las “políticas públicas de reparación histórica” que llevó adelante y lo destacó como “un hombre que luchó por los derechos, que dejó una marca en la memoria y corazones de los argentinos”.

La diputada Cristaldo expresó “fuimos convocados por Néstor como radicales en el 2003 para conformar este proyecto político y desde entonces estamos contribuyendo a su fortalecimiento” e invitó al acto en memoria de la figura del ex presidente Kirchner que encabezará hoy el gobernador Jorge Capitanich en el Club Sarmiento.

El diputado Enrique Paredes, por su parte, informó “hace unos meses recibíamos la triste noticia del fallecimiento del secretario general de Smata, Roque Zapata, y hace un rato nos comunican que el compañero Salvador… que quedo a cargo también falleció por eso pido un minuto de silencio”.

Por ley se estableció el régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias provinciales

El Poder Legislativo del Chaco aprobó la ley 3450 – A presentada por el Poder Ejecutivo y una acumulación de un proyecto del bloque radical, estableciendo con ella un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales, al cual podrán acogerse aquellos sujetos pasivos de obligaciones fiscales provinciales cuyo vencimiento hubiera operado al 31 de Agosto de 2021. El acogimiento podrá formularse desde su vigencia y hasta el 31 de marzo de 2022.

A su vez la normativa determina la exclusión del presente régimen las deudas originadas por los conceptos de retenciones, percepciones y/o recaudación por impuestos sobre los Ingresos Brutos y Sellos que corresponda recaudar a la Administración Tributaria Provincial.

Quedan excluidos del presente régimen los sujetos que se enuncian seguidamente:

a) Los enumerados en el art. 84 de la Ley Nacional 27.260.

b) Aquellos que al momento del acogimiento al que se refiere el inc. a) del art. 4 de la presente, no cumplan con el requisito establecido en el inc. d) de dicho artículo.

Sobre las condiciones de pago, la ley indica que los contribuyentes y/o responsables podrán cancelar las obligaciones tributarias con un pago al contado o a través de un plan de facilidades de hasta 48 cuotas.

Para acceder a los beneficios del presente régimen, los contribuyentes deberán cumplir con ciertos requisitos:

 a) Efectuar presentación de solicitud de acogimiento vía web, consolidando la deuda de capital, más intereses resarcitorios y/o punitorios de corresponder y un pago en concepto de anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda consolidada.

b) Para los casos de deuda en instancia judicial, el anticipo al que se refiere el inciso precedente será el diez por ciento (10%) de la deuda consolidada.

c) Cancelar el saldo adeudado hasta en cuarenta y ocho (48) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, cuyo valor mínimo individual será fijado por el organismo tributario provincial.

d) Mantener o incrementar la dotación de personal en relación de dependencia en la Provincia del Chaco vigente al 31/8/21 y durante toda la vigencia del plan por el que hubiere optado el contribuyente, excepto las personas físicas y/o jurídicas que realicen actividades estacionales.

e) Tener regularizadas las posiciones mensuales posteriores al último período fiscal que esta ley permite incluir.

También determina que la tasa de interés de financiación anual se aplicará en razón de la modalidad de pago, conforme con las distintas opciones que se exponen a continuación: de Contado un 0%; hasta 6 meses un 12%; hasta 12 meses un 15%; en hasta 24 meses un 18%; hasta 36 meses un 24% y hasta 48 meses un 30%.

Además establece con alcance general la condonación de los intereses resarcitorios y/o punitorios fijados en el presente artículo, según el plazo de financiación que se adopte, conforme se indica a continuación: de contado el 100%; hasta 6 cuotas el 80%; hasta 12 cuotas el 60%; hasta 24 cuotas el 50%; hasta 36 cuotas el 40% y hasta 48 cuotas el 20%.

A los fines de la consolidación de la deuda a incluir en el presente régimen, los intereses resarcitorios se calcularán a la tasa del 24% anual y los intereses punitorios, aplicables a las deudas que se encuentran en sede judicial hasta la fecha de acogimiento, a la tasa del 36% anual.

En todos los casos, la falta de cumplimiento del régimen en tiempo y forma convenidos, producirá la caducidad del mismo. La misma operará cuando se acumulen más de 3 cuotas alternadas o consecutivas impagas y se configurará desde la fecha de vencimiento de la cuarta cuota adeudada, sin necesidad de intimación previa, haciéndose exigible el saldo adeudado más los adicionales que pudieren corresponder desde el vencimiento de las obligaciones que le dieron origen hasta el día del efectivo pago.

Todo pago de cuota que se efectúe después del vencimiento que para la misma se fije y dentro del período de financiación pactado en el presente régimen, estará sujeto al interés del tres por 3% mensual. En caso de existir cuotas impagas al momento del vencimiento de la última cuota del plan vigente, para que no se produzca la caducidad del mismo dispondrán de 60 días para abonar las cuotas pendientes de pago.

Asimismo, operará la caducidad del plan al que se hubiere acogido el contribuyente si durante la vigencia del mismo se produjera la disminución de la dotación del personal en relación de dependencia en la provincia del Chaco que dicho contribuyente poseía al 31/8/21, salvo que dentro de los 60 días de ocurrida la aludida disminución se restablezca el nivel de dotación existente a la fecha indicada.

Constitúyanse excepciones al requisito establecido en el art. 4 inc. d) y art. 7 último párrafo, cuando la disminución de personal hubiere ocurrido por las siguientes causales:

a) Fallecimiento, retiro, renuncia u otra causal que no signifique un despido injustificado;

b) Siniestros, desastres naturales u otros hechos de fuerza mayor, acreditados fehacientemente;

c) Casos de empleadores que desarrollen actividades sujetas al impuesto sobre los ingresos brutos y que por la naturaleza de las mismas deben contratar personal temporario, siempre y cuando no disminuyan en más de un cincuenta por ciento (50%) el plantel de empleados, tomando como base el promedio de los últimos doce (12) meses.

Asimismo establece con alcance general el beneficio de condonación de las multas correspondientes a infracciones formales y materiales de los arts. 32, 33, 34 y 35 del Código Tributario Provincial Ley 83-F, cometidas hasta el 31 de agosto de 2021, que no se encuentren firmes ni abonadas, cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido la respectiva obligación formal y/o cancelada la obligación relacionada con la infracción. En caso de financiación de la obligación fiscal vinculada con la infracción cometida hasta el 31 de Agosto de 2021, se suspenderá el sumario administrativo o imposición de la multa, el cual será archivado o condonada la infracción, una vez cumplida íntegramente la obligación fiscal. Las deudas comprendidas en el art. 1° segundo párrafo, de esta norma, estarán excluidas del beneficio aquí dispuesto.

El acogimiento al Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales establecido por la presente, no implica la aceptación automática del mismo. La Administración Tributaria Provincial, queda facultada a rechazar el plan propuesto por aquellos contribuyentes o responsables que no cumplan con las formalidades, requisitos y garantías en los términos de la presente ley, normas complementarias y reglamentarias que al efecto dicte el organismo fiscal provincial.

En caso de producirse el rechazo, los pagos efectuados por el contribuyente o responsable se tomarán a cuenta de la deuda que en definitiva resultare a favor del fisco.

Los contribuyentes y/o responsables que tuvieren deuda en ejecución judicial o en discusión administrativa podrán regularizar su situación conforme con la presente ley, siempre que la acción judicial o discusión administrativa sea anterior al acogimiento a los beneficios del presente. Con posterioridad a dicha fecha, no se admitirá discusión administrativa o judicial de la deuda sujeta a regularización bajo esta ley.

Los contribuyentes que se encuentren en juicio de apremio deberán comunicar en el expediente judicial y al abogado de la Administración Tributaria Provincial, interviniente en la causa, su acogimiento al plan de financiación.

El acogimiento al presente plan implicará de pleno derecho, el allanamiento incondicional a la pretensión fiscal y la renuncia a toda acción recursiva y derecho en la causa, debiendo solicitarse sentencia en las causas judiciales, con la presentación de copias del formulario de acogimiento, que se considerará instrumento válido a los fines del allanamiento e implicará que se someten voluntariamente a sus disposiciones mientras no se declare la caducidad del plan de pagos que fije esta ley. El acogimiento a la presente ley suspende la prescripción para determinar el tributo, perseguir su cobro y aplicar las sanciones correspondientes.

La Administración Tributaria Provincial podrá exigir el afianzamiento de la deuda mediante garantía a satisfacción del organismo, teniendo en cuenta el monto adeudado, el plazo de regularización solicitado y la capacidad económica del contribuyente. En tal caso, la instrumentación, registración y trámite de cualquier naturaleza que deban realizarse a los fines de las garantías previstas en este párrafo, estarán exentas del impuesto de sellos y de la tasa retributiva de servicios administrativos y judiciales.

La Administración Tributaria Provincial podrá mantener las medidas cautelares adoptadas hasta la finalización del plan de pago. Podrá asimismo promover nuevas medidas cautelares, sin perjuicio de las disposiciones de esta ley, cuando así resulte necesario para el oportuno resguardo del crédito fiscal. A pedido del contribuyente o responsable y a satisfacción de la Administración Tributaria Provincial, las garantías o embargos podrán sustituirse.

Los contribuyentes y/o responsables en concurso preventivo y los quebrados no excluidos por el art. 84 de la Ley Nacional 27.260 podrán acogerse a los beneficios de esta ley, para lo cual deberán presentar los formularios respectivos, intervenidos y conformados por el síndico, en los plazos a que hace referencia la presente. De igual manera deberá actuar el síndico de los fallidos u obligados al pago, en caso de acogerse a los beneficios de la presente, con la debida autorización del juez que entiende en la causa respectiva. Los contribuyentes y/o responsables en concurso preventivo y los quebrados no excluidos por el art. 84 de la Ley Nacional 27.260 podrán acogerse a los beneficios de esta ley, por terceras personas que se subroguen en sus derechos, para lo cual deberán presentar los formularios respectivos.

Es condición indispensable que los contribuyentes y/o responsables que se acojan a los beneficios de la presente ley informen a la Administración Tributaria Provincial, al momento de acogerse al plan de financiación, el número de Clave Bancaria Uniforme (CBU) correspondiente a una cuenta corriente o caja de ahorro de una entidad bancaria adherida al sistema de débito directo, mecanismo a través del cual se instrumentará la cancelación del saldo de la deuda respectiva; además deberán informar correo electrónico de contacto y adherirse al domicilio fiscal electrónico previsto en los arts. 20 y 99 inc. d) del Código Tributario Provincial Ley 83-F.

Si a consecuencia de una inspección o verificación interna, la Administración Tributaria Provincial comprobare que los importes declarados y regularizados en el presente régimen fueren inferiores a lo que legalmente corresponde o detectare que se hubiere omitido algún requisito indispensable para su acogimiento, podrá dejar sin efecto el mismo con la pérdida de los beneficios que prevé la presente ley.

Los beneficios, requisitos, condiciones, términos y regulación del Título primero de la presente, serán aplicables a las actividades nomencladas y detalladas en el Anexo I con planes de pago de hasta 60 meses, sin anticipo y conforme lo determine la reglamentación. Los beneficiarios deberán tener de alta, ante la Administración Tributaria Provincial, las actividades referenciadas antes del 31 de julio de 2021.

La Administración Tributaria Provincial podrá dar de baja del padrón de contribuyentes a quienes no justifiquen actividad ante el organismo por un plazo de 24 meses y/o el cumplimiento de las normas tributarias, pudiendo realizar suspensiones e inhabilitaciones a fin de asegurar lo prescripto por el Código Tributario Provincial y toda otra normativa relacionada y aplicable sobre el particular, conforme dicte la reglamentación respectiva.

Establece además que la Provincia del Chaco no ejercerá facultades tributarias con relación a los reclamos judiciales iniciados mediante boleta de deuda emitida por la Administración Tributaria Provincial, cesando todo reclamo que estuviera pendiente al respecto, en los siguientes casos:

a.- En los juicios de ejecución fiscal promovidos con anterioridad al 30 de septiembre de 2021, cuyo capital, según Boleta de Deuda, no supere la suma de Pesos Veinticinco mil ($ 25.000.-)

b.- En los juicios de ejecución fiscal promovidos con anterioridad al 01 de enero de 2012, cuyo capital según Boleta de Deuda, no supere la suma de Pesos cincuenta mil ($ 50.000.-) y en que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, sehubieren agotado las diligencias tendientes al cobro del crédito.

La Administración Tributaria Provincial y el Fiscal de Estado determinaran los casos que encuadren en el presente artículo e informaran al juez interviniente el cese de la gestión judicial de cobro.

La Administración Tributaria Provincial contará con facultades para desistir de medidas cautelares existentes. Las costas y cualquier aporte, arancel, o tasaestarán a cargo de los demandados y los beneficiados no podrán reclamar suma alguna al Estado Provincial, si lo hicieren, el demandado o cualquiera de los intervinientes en el proceso, se perderán los beneficios recibidos.

La Administración Tributaria Provincial no iniciará nuevas acciones judiciales hasta el día 1 de marzo de 2022.

La Administración Tributaria Provincial reglamentará la presente ley, dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de su vigencia y dictará las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de su implementación.

Finalmente la ley invita a los municipios de la provincia a instrumentar, en materia de su competencia, regímenes de similares características al dispuesto en el Título I de la presente.

Se creó el programa provincial de promoción de la Salud Menstrual

El Poder Legislativo por unanimidad sancionó la ley 3451 – G, creando con ella con carácter permanente el Programa Provincial de Promoción de la Salud Menstrual de las mujeres y personas menstruantes que se encuentren entre la menarca y el climaterio.

El objetivo principal del programa es el de contribuir a remover y eliminar los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de los derechos de las personas menstruantes; que basados en la desigualdad de género, la pobreza extrema, las crisis sanitarias o humanitarias y en las tradiciones nocivas, tornan a la menstruación como una etapa de estigma o privación de derechos.

A los efectos de la presente ley, se consideran obstáculos que afectan a las mujeres y personas menstruantes, en función de la manera que son tratadas, los siguientes:

Exclusión de la vida pública: Este factor contribuye a establecer restricciones durante el sangrado vaginal, el cual puede ser impuesto o autoimpuesto, y determina limitaciones, condicionando o impidiendo la participación de aquellas en actividades escolares, atléticas o en reuniones sociales. En conjunto, estas prácticas pueden reforzar la idea de que las mujeres y las niñas tienen menos derecho a usar espacios públicos y menor capacidad de participación en la vida pública.

Obstáculos a las oportunidades: Este factor se asienta en la idea de que las mujeres y personas menstruantes tienen menor capacidad física o emocional, debido a sus ciclos menstruales. Estas ideas pueden obstaculizar las oportunidades, reforzando así la desigualdad de género.

Obstáculos al saneamiento y la salud: Este factor se agudiza en función del contexto económico y social de la persona menstruante, de su pertenencia a un sector altamente vulnerable, de una situación de crisis sanitaria o humanitaria, de su libertad ambulatoria, limitando el acceso de aquellas a los suministros para la salud menstrual o a instalaciones sanitarias adecuadas para el aseo.

Mayor vulnerabilidad: La aparición de la menstruación, llamada menarquia, puede socavar los derechos humanos de las niñas. El considerar que la menarquia es indicio de que las niñas están listas para el matrimonio o la actividad sexual, las hace vulnerables a una multitud de abusos, incluidos el matrimonio infantil y la violencia sexual.

Constituyen derechos humanos que se ven afectados en función del tratamiento que se presta a las personas menstruantes, entre otros, los siguientes:

El derecho a la dignidad humana: cuando las personas menstruantes no pueden acceder a instalaciones sanitarias y/o medios seguros y eficaces de manejo de la higiene menstrual, no pueden tratar su menstruación con dignidad.

El derecho a un nivel adecuado de salud y bienestar: las mujeres y personas menstruantes pueden sufrir consecuencias negativas para la salud cuando carecen de suministros y servicios para manejar su salud menstrual. El estigma de la menstruación también puede impedir que procuren tratamiento de trastornos o dolor relacionados con la menstruación, lo cual afecta su salud y bienestar.

El derecho a la educación: la falta de un lugar seguro o de la capacidad para manejar la higiene menstrual, así como la falta de medicamentos para tratar el dolor relacionado con la menstruación, pueden contribuir a elevar las tasas de ausentismoescolar o institucional, afectando sus trayectorias y rendimientos.

El derecho al trabajo: el escaso acceso a medios seguros de manejo de la higiene menstrual y la falta de medicamentos para tratar los trastornos o el dolor relacionados con la menstruación también limitan las oportunidades de empleo para las personas menstruantes. Pueden abstenerse de realizar ciertos trabajos, o pueden ser obligadas a renunciar a horas de trabajo y salarios. Las necesidades relacionadas con la menstruación, tales como pausas para baño, podrían ser sancionadas, conduciendo de ese modo a la desigualdad en las condiciones de trabajo.

El derecho a la no discriminación y la igualdad de género: los estigmas y las normas relacionadas con la menstruación pueden reforzar las prácticas discriminatorias. Los obstáculos relacionados con la menstruación en la escuela, el trabajo, los servicios de salud y las actividades públicas también perpetúan las desigualdades de género.

Son objetivos del presente programa: Asegurar y promover la salud menstrual;

Garantizar a las personas menstruantes el acceso a elementos para la gestión de higiene menstrual, categorizando a los mismos como “insumos básicos y necesarios”, que contribuyen a la protección de la salud de toda persona menstruante;

Promover la entrega de información, basada en evidencia científica, veraz, detallada, eficaz y suficiente, respecto a la variedad, características y modo de utilización de los productos de gestión de la higiene menstrual; Contribuir a reducir el índice de deserción y ausentismo escolarpor falta de acceso a los productos destinados a la gestión de higiene menstrual o de lugares adecuados para la higiene personal.

Además de remover preconceptos y estigmas en relación a la menstruación en los ámbitos escolares, en función de fomentar la igualdad de trato entre niñas, niños y adolescentes;

Abordar y trabajar en los ámbitos que correspondan toda acción de discriminación relacionada con la menstruación, evitando imposiciones a las personas menstruantes de restricciones a su participación en actividades escolares, atléticas, deportivas o en reuniones sociales; y

Contribuir a desmitificar el concepto de menor capacidad física o emocional de las personas, debido a sus ciclos menstruantes.

La ley determina que el Estado provincial, a través dela autoridad de aplicación, deberá garantizar a las mujeres y  personas menstruantes, el acceso en forma gratuita, efectiva e irrestricta de los productos necesarios destinados a la gestión menstrual, junto a información veraz, detallada, eficaz y suficiente, basada en evidencia científica; asegurando, además, el fácil acceso a instalaciones sanitarias acordes y la correspondiente disposición de los desechos.

A los efectos de lo establecido anteriormente, se consideran elementos de gestión de higiene menstrual: a las toallas higiénicas descartables y reutilizables, los tampones, las esponjas marinas menstruales, los paños absorbentes lavables, la ropa interior absorbente, las copas menstruales y a todo otro producto de contención que sea considerado apto para su utilización durante la menstruación.

La autoridad de aplicación de la presente en articulación con el área competente, deberá realizar los correspondientes estudios de impacto ambiental relacionados a la producción y desechos de los productos destinados a la gestión menstrual, y fomentar el uso de aquellos que resulten menos perjudiciales para el ambiente.

Para la adquisición de los elementos de gestión menstrual, el Estado provincial deberá dar prioridad a las empresas o emprendimientos de la economía social que produzcan elementos de gestión de higiene menstrual, como todo otro producto de contención que sea considerado apto para su utilización durante la menstruación.

Asimismo, a través del Ministerio de Industria, Producción y Empleo, se llevará adelante la promoción y el apoyo técnico y financiero para impulsar la cadena de producción en el ámbito provincial, a través de las economías sociales, de productos de higiene menstrual.

Será autoridad de aplicación y responsable del programa que se crea por la presente ley el Ministerio de Salud Pública de la Provincia del Chaco, quien deberá lograr la mayor y eficiente articulación posible en las acciones comunes y concurrentes con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Industria, Producción y Empleo.

Serán funciones de la autoridad de aplicación, las siguientes:

Contribuir, como responsable principal, en el desarrollo y cumplimiento de los objetivos;

Asegurar la distribución de los elementos de gestión menstrual, atendiendo las realidades culturales, sociales y ambientales de cada zona, en los establecimientos

Educativos de todos los niveles, de gestión estatal, social, cooperativa, indígena y privada;

Hospitales, centros de salud y puestos sanitarios de la provincia, cualquiera sea su nivel de complejidad, dependencias del Sistema Penitenciario Provincial y unidades policiales de la Provincia del Chaco, en el que estén alojados los sujetos de derecho de la presente ley, en dependencias públicas que atiendan personas en situación de calle y hogares de niñas, niños y adolescentes.

Abogando por el cumplimiento de las disposiciones y principios de identidad de género establecidos en la ley nacional 26.743;

Contribuir en el marco de la Ley 1502-E, al desarrollo de contenidos respecto a la menstruación;

Contribuir en el marco de la Ley 1502-E,a la asistencia y capacitación a personas menstruantes, en cuanto a los aspectos concernientes a la salud menstrual.

Además se deberá capacitar a funcionarios y efectores públicos de las áreas de salud y educación en todo lo referente a los cambios y necesidades que experimentan el cuerpo de las personas menstruantes, en el marco de la Ley 2997-G;

Implementar un sistema de recolección y sistematización de datos estadísticos a fin de conocer y determinar el universo, pautas de uso y costos de la gestión menstrual; información que será destinada al desarrollo de políticas en la materia.

También incorpora  como inciso x) del artículo 135 de la Ley 83-F Código Tributario Provincial: dentro de las exenciones del pago del gravamen a los productos de gestión menstrual de acuerdo a nómina que establezca la Autoridad de Aplicación de la Ley.

Finalmente invita a los Municipios de la provincia a adherir a la presente ley, impulsando programas de similar tenor y el apoyo a la producción de insumos de gestión menstrual. Determinando que los gastos que demande la implementación de la presente, serán imputados a la partida presupuestaria de la Autoridad de Aplicación y demás áreas que intervengan.

La diputada Gladis Cristaldo brindó detalles sobre la iniciativa, agradeció el trabajo de la Comisión de Salud y los aportes del Poder Ejecutivo, y señaló: “el objetivo es poder remover aquellos obstáculos que impiden el ejercicio pleno del derecho con dignidad, estos obstáculos impactan de manera nociva cuando conjugan distintas condiciones que tienen que ver con el género, la pobreza, las condiciones humanitarias, imposición de tradiciones, que coadyuvan a a la exclusión de las mujeres de la vida pública por sangrado vaginal”.

Destacó la importancia de “asegurar y promover la salud menstrual, garantizar el acceso a los elementos de la gestión menstrual, entrega de información basada en evidencia científica, reducir el índice de deserción escolar por falta de acceso a los elementos de salud menstrual, abordar y trabajar las acciones de discriminaciones, y contribuir a desmitificar el concepto de menor capacidad física”.

“El proyecto hace un abordaje de la perspectiva de género, es importante porque se obliga al estado de garantizar el acceso a productos, asegurar instalaciones sanitarias acordes para los desechos e indica que el estado debe hacer los estudios de impacto ambiental en relación a estos productos y que los procesos licitatorios deberán dar prioridad a empresas y emprendimientos de la economía social” agregó.

Carmen Delgado expresó, “vamos a acompañar el proyecto, porque va a permitir a educadores, mamás, brindar la contención, la información en las niñas para que no sientan vergüenza, que no existan las barreras innecesarias”.

Claudia Panzardi felicitó a la diputada Cristaldo por esta iniciativa y señaló “creo que es un tema que nos debíamos las mujeres y las personas menstruantes, es un tema que no era fácil de abordar”

Por su parte, la diputada Andrea Charole agregó “en mi comunidad este tema es muy cerrado, y esta ley es un paso para nosotras como mujeres y para la sociedad en general, buscamos siempre la igualdad, la justicia, es un tema delicado que no es fácil de hablarlo por eso es importante que haya una sociedad más abierta”.

Deberá respetarse el cupo femenino y acceso de artistas mujeres en eventos musicales

A través de la ley 3452 -E, la provincia del Chaco adhiere a la nacional de  “Cupo femenino y acceso de artistas mujeres a eventos musicales” con el objetivo de regular el cupo femenino y el acceso de las artistas mujeres a los eventos de música en vivo que hacen al desarrollo de la industria musical.

La ley aprobada por unanimidad, surgió a partir de la propuesta de las legisladoras, Elida  Cuesta, Andrea Charole y María Elena Vargas, que establece la paridad de género en los eventos musicales para lo cual indica que se entenderá por artista mujer o integrante femenino, a la persona humana dedicada a la actividad musical de género femenino o de identidad de género autopercibida conforme los términos de la ley 26.743.

Sera autoridad de aplicación de la presente el Instituto de Cultura de la provincia o el organismo que en el futuro la reemplace.

La diputada Lidia Élida Cuesta agradeció el acompañamiento de la Comisión de Educación en este proyecto: “es una ley en donde pretendemos que se incluya en un cupo en todos los eventos a las mujeres y también a todas las identidades de género autopercibidas femeninas, no podemos desconocer que en todos los eventos nacionales, provinciales, municipales, siempre la mayoría de los artistas son varones, las mujeres siempre tenemos que luchar por nuestra inclusión, la mayoría de los productores son varones, esta ley va a venir a traer inclusión, paridad en eventos” explicó.

Gladis Cristaldo felicitó a las autoras y valoró los aportes hechos por el Instituto de Cultura “y por la Asociación de Intérpretes Mujeres del Chaco que hicieron aportes como por ejemplo incluir la ley de identidad de género”.

Su par Teresa Cubells sumó su apoyo a la sanción y señaló “la participación de mujeres en igualdad es una aspiración, la ley nacional a la que adherimos es un producto de una lucha de colectivos de géneros”.

Adhieren a la semana de promoción de los derechos de las personas con discapacidad

El parlamento chaqueño aprobó la ley 3453- G impulsada por la diputada Gladis Cristaldo, por medio de la cual adhirió la provincia del Chaco a la Resolución Nº 1551, de la Agencia Nacional de Discapacidad, que declara la semana del 25 de noviembre al 3 de diciembre de cada año, como la “Semana por la Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad”.

En el marco de lo establecido por la Resolución N° 47/3 de la Asamblea General de Naciones Unidas, que declaró el 3 de diciembre como el Día Internacional de las Personas con Discapacidad; la Ley N° 25.346, que declara al 3 de diciembre como Día Nacional de las Personas con Discapacidad; la Ley N° 26.378, que adopta para la República Argentina a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo; la Ley N° 27.044, que otorga jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, a la citada Convención y el Decreto 698 del 5 de septiembre de 2017, que crea la Agencia Nacional de Discapacidad.

La misma determina que durante las fechas precitadas el Poder Ejecutivo Provincial, en coordinación con el Instituto Provincial para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (IPRODICH), promoverá acciones concretas y territorialmente descentralizadas de difusión y concientización sobre el rol que debe adoptar el Estado y la sociedad en su conjunto para la eliminación de las barreras actitudinales y del entorno, que impiden la participación plena, activa y efectiva de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.

Además se invita a los demás Poderes y organismos de la Administración Pública Provincial a adherir a la presente ley, con el objetivo de contribuir a promover los derechos, el bienestar y desarrollo de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad, así como concientizar sobre su situación en todos los aspectos de la vida política, social, económica y cultural.

Y a su vez se invita a los Municipios de la provincia a adherir a la presente ley, a los fines del cumplimiento de los objetivos expresados en el artículo anterior.

Gladis Cristaldo fundamentó la iniciativa explicando que “se propicia la adhesión de la provincia a una resolución que establece una semana destinada a las personas discapacidad, del 25 de noviembre al 3 de diciembre de cada año, durante la cual el Ejecutivo en coordinación con el IPRODICH pueda promover acciones concretas, descentralizadas de difusión y concientización sobre el rol del Estado para eliminar las barreas que impiden la realización plena de las personas con discapacidad”

Crearon por ley el compendio de normativa ambiental

El Poder Legislativo creó con carácter público y obligatorio el Compendio de Normativa Ambiental, el que deberá contener toda la normativa vigente de todo lo relativo al derecho ambiental en la Provincia del Chaco.

Fue a raíz de una propuesta de la diputada Nadia García Amud que se sancionó la normativa 3454 R la que tiene como  objetivos el ordenamiento, sistematización, clasificación, actualización y publicidad, de todas las normas de derecho ambiental de la Provincia, todo ello con el fin de visibilizar la problemática y contribuir con la prevención, concientización, tratamiento y correspondientes sanciones.-.

La ley determina que dicho compendio deberá contener las siguientes normas:

a) Instrumentos internacionales;

b) Leyes de alcance general vigentes y su reglamentación;

c) Leyes nacionales vigentes y a las cuales nuestra Provincia adhiere;

d) Leyes provinciales vigentes;

e) Decretos-ley y decretos, vigentes, dictados por el Poder Ejecutivo provincial;

f) Resoluciones y disposiciones administrativas; Nacionales y Provinciales vigentes, emitidas por organismos competentes en la materia;

g) Glosario;

h) Guía de información útil.

i) Anexo de Derecho Histórico.

A su vez detalla que el Compendio estará clasificado en ramas, de la siguiente manera:Flora;

a) Fauna;

b) Red pluvial;

c) Cambio climático;

d) Contaminación;

e) Actividades riesgosas;

f) Delitos y contravenciones ambientales;

g) Recuperación, reciclado y reutilización.

Con el fin de cumplir los objetivos de la presente ley, se emplearán las siguientes técnicas:

a) Recopilar, depurar, inventariar y armonizar la legislación vigente y realizar un índice temático ordenado por categorías;

b) Clasificar y determinar a qué clase o grupo pertenece cada ley vigente;

c) Ordenar y compatibilizar las materias varias veces reguladas o modificadas parcialmente;

d) Facilitar el acceso a la legislación ambiental a la ciudadanía;

e) Propiciar el conocimiento de la legislación vigente para un efectivo cumplimiento.

Para la elaboración del Compendio la ley indica que estará a cargo del Poder Legislativo, cuya área específica se determinará por resolución de presidencia, la que contará con la colaboración de todos los organismos del Poder Ejecutivo, con el fin de lograr la inclusión de todas las leyes, decretos reglamentarios y resoluciones ministeriales, conforme con los principios plasmados en esta ley.

Sobre el presupuesto determina que el gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será imputado al presupuesto del Poder Legislativo, el cual estará facultado para ordenar la edición oficial del Compendio, así como tendrá encomendado su reedición en caso de ser necesario.

A su vez dispone que el Compendio será publicado en las páginas web oficiales de Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo, quienes deberán actualizar las publicaciones como máximo cada seis (6) meses.

El Compendio deberá contener como mínimo una estructura conformada de la siguiente manera:

a) Indice, apertura o prólogo;

b) Esquema explicativo de las leyes que lo integran;

c) Desarrollo y conclusión.

Invitando a los Municipios a adherir a la presente ley, en cuyo caso se comprometerán a remitir al Poder Ejecutivo la normativa municipal en materia ambiental.

Nadia García Amud expresó “estamos muy contentos por el tratamiento de este proyecto que fue estudiado por la Comisión de Recursos Naturales y cuenta con opiniones favorables de la Presidencia de esta Cámara y de la Subsecretaría de Ambiente, que nos sugirió hacer algunos agregados que fueron trabajados con la presidenta de la Comisión” y destacó “propiciamos la creación de un compendio que va a permitir ordenar y sistematizar la normativa ambiental, en su momento cuando se realizó la capacitación de la Ley Yolanda fue una de las sugerencias recogidas por parte de los especialistas, hoy damos ese paso”.

Prorrogaron la Emergencia Socioeconómica de Clubes Deportivos de la Provincia del Chaco

Quedó prorrogada la vigencia de la ley 3139-V- de “Emergencia Socioeconómica de Clubes Deportivos de la Provincia del Chaco” por el lapso comprendido entre el 1de enero y 31 de diciembre de 2021.

Fue a través de una propuesta del diputado Roberto Acosta que fue respaldada por unanimidad a través de la ley 3455-V por el Cuerpo Legislativo en la décima sexta sesión ordinaria.

El diputado Acosta al momento de fundamentar en el recinto expresó “a través de este proyecto solicito la prórroga de la ley que fuera aprobada en mayo del 2020, que habla de la emergencia socioeconómica de los clubes del chaco, tiene un impacto para 500 clubes que son registrados en el Instituto de Deporte Chaqueño, 430 chaqueños se albergan en clubes en Chaco, todos entendemos el valor de los clubes por eso sabemos lo difícil que la pandemia donde los clubes estuvieron al lado de su comunidad, de su barrio de su zona, consideramos que todavía cuesta salir de la situación económica, donde se vieron afectada la estructura edilicia, las deudas por eso pido el acompañamiento”.

Por su parte el diputado Livio Gutiérrez informó que el mismo “cuenta con  despacho unánime de la comisión de Turismo y Deportes, notamos los últimos dos o 3 meses la reactivación deportiva, empezaron los torneos, es más que atendible la situación” fundamentó sobre el acompañamiento del bloque a la propuesta.

Se aprobó el  programa de empoderamiento femenino en el ámbito deportivo

La Cámara de Diputados del Chaco por medio de la ley 3456 S creó  el “Programa Provincial de Empoderamiento Femenino en el Ámbito Deportivo”, con la finalidad de promover las condiciones que favorezcan la igualdad de la mujer y diversidades en el deporte y su incorporación a todos los niveles deportivos, técnicos y directivos.

Presentada por la diputada Insaurralde se creó el programa cuyas finalidades son:

a) Alcanzar una sociedad más igualitaria donde la mujer, diversidades y el deporte sean parte esencial del crecimiento de nuestra provincia.

                            b) Incluir la perspectiva de género en las políticas de gestión de la actividad física y el deporte para garantizar la plena igualdad de acceso, participación y representación de las mujeres y diversidades, de todas las edades y condición, en todos los ámbitos y a todos los niveles: como practicantes, gestoras, dirigentes, entrenadoras, técnicas, árbitras, juezas, periodistas e investigadoras.

                            c) Introducir el principio de igualdad de oportunidades como una máxima de calidad en la gestión dentro de la responsabilidad social corporativa de todas aquellas instituciones o entidades relacionadas con la actividad física y el deporte.

                            d) Facilitar el acceso y promoción de las mujeres y diversidades en el deporte de competición, favoreciendo su incorporación y reconocimiento deportivo y social en el alto rendimiento y posibilitando la conciliación de su formación académica, desarrollo personal y profesional.

                            e) Fomentar el empleo de estrategias coeducativas en el ámbito escolar y deportivo, así como contextos de participación y práctica que faciliten la incorporación de niñas a todo tipo de actividades como hábito permanente.

                           f) Asegurar la formación con perspectiva de género de las y los profesionales de la actividad física y del deporte, de acuerdo con las exigencias que establece la normativa legal vigente para los diferentes niveles: universitario, formación profesional, enseñanzas técnicas y cursos de formación permanente.

                            g) Promover la investigación en materia de mujer, diversidades y deporte con el fin de que sirva de apoyo a políticas de igualdad efectivas en este ámbito, así como para la aplicación de programas y elaboración de herramientas y otros materiales que permitan avanzar hacia una actividad física y deportiva cada vez más equitativa.

                            h) Apoyar la formación de redes y equipos multidisciplinarios en el ámbito deportivo donde las/las profesionales expertas/os en igualdad y en deporte intercambien sus conocimientos y experiencias para favorecer la equidad y eliminar las barreras que aún la dificultan.

                            i) Reflejar en los medios de comunicación una imagen positiva de las mujeres y diversidades en el deporte, pluralizada, exenta de estereotipos de género y como modelos de éxito personal, profesional y social.

                             j) Alentar a patrocinadores para que apoyen el deporte femenino en su conjunto y los programas que potencien la práctica deportiva de las mujeres y diversidades.

                            k) Establecer desde el ámbito de la actividad física y el deporte líneas coordinadas de actuación entre instituciones y organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales que se ocupan de promover la igualdad de género, con el fin de optimizar los programas y las acciones.

Establece como objetivos del programa:

                           a) Fomentar la práctica deportiva por parte de las mujeres y diversidades.

b) Aumentar la visibilidad de las competiciones femeninas.

c) Mejorar la logística y las instalaciones de las deportistas, dotando con buen equipamiento en la práctica del deporte femenino.

d) Desarrollar iniciativas que potencien el crecimiento del deporte femenino.

e) Reconocer los aportes de las mujeres y diversidades al deporte.

f) Poner en valor los éxitos y dar visibilidad a las deportistas, creando nuevos referentes en la sociedad en deporte femenino.

g) Fomentar la igualdad real y el empoderamiento de las mujeres y diversidades en el ámbito del deporte y en la sociedad en general.

h) Integrar en el deporte, mujeres deportistas con discapacidad.

i) Incorporar a la mujer y diversidades al ámbito de la competición.

j) Fomentar el deporte entre niñas (hasta los 16 años) para la mejora de la salud, integración y la calidad de vida de las personas.

                          k) Promover la integración social de niñas, mujeres y diversidades a través de la práctica deportiva.

l) Difundir y resaltar la práctica deportiva desempeñada por mujeres y diversidades, así como transmisión de la importancia del papel de la mujer en el deporte y en la sociedad.

m) Reconocer y apoyar aquellas actividades, proyectos y/o programas del ámbito deportivo que persiga un desarrollo sostenible de su actividad.

n) Profundizar en la dimensión social y cultural del deporte para impulsar un cambio en el estilo de vida de nuestra comunidad y fomentar el deporte en las mujeres y diversidades, mediante su promoción y visibilización.

ñ) Asegurar a las mujeres el beneficio de un igual acceso a las instalaciones y a las actividades deportivas, culturales y de tiempo libre.

o) Animar a las mujeres y diversidades a participar en igualdad en deportes y en actividades afines, incluidas aquéllas que tradicionalmente han sido consideradas principalmente como “femeninas” o “masculinas”.

p) Alentar a las asociaciones deportivas a promover la participación y la divulgación de campañas que promuevan el deporte femenino.

q) Hacer un uso no sexista del lenguaje en las convocatorias e información de las escuelas deportivas.

r) En las acciones de divulgación de las escuelas deportivas (folletos, carteles) deberán usar imágenes no estereotipadas (niñas practicando fútbol, niños practicando patinaje).

s) Mostrar referentes masculinos y femeninos en cada deporte (fútbol, básquet, rugby, gimnasia de competición, entre otros.)

t) Apoyar los deportes de competición que incluyan categorías femeninas.

Determina que será autoridad de aplicación de esta ley el Instituto del Deporte Chaqueño. Y que el gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la jurisdicción 48: Instituto del Deporte Chaqueño en las partidas presupuestarias correspondientes, conforme con su naturaleza.

Finalmente invita a los Municipios a adherir a la presente ley.

La diputada Elda Insaurralde fundamentó la iniciativa en el Recinto “este programa provincial tiene la finalidad de promover la igualdad de la mujer en el deporte y su incorporación a todos los niveles deportivos” en ese sentido, destacó las normas sancionadas en pos de la igualdad de las mujeres, “existen aún obstáculos que dificultan esa igualdad, el pasado 22 de octubre tuvimos la visita de la Secretaria de Deportes de Nación para avanzar juntos en un plan de prevención y erradicación de la violencia en el ámbito deportivo, y también se firmó el convenio Abrir el Juego que como este proyecto que busca hacer igualdad en el deporte”.

El diputado Roberto Acosta acompañó y agregó “desde la Liga Chaqueña de Fútbol venimos trabajando para llevar igualdad, hemos trabajado con la ley Micaela, hay 1200 mujeres federadas, que en las próximas finales tratamos de igual manera, trabajamos por la erradicación de la violencia en todas sus expresiones y hay un departamento de futbol femenino”.

Jessica Ayala, Presidenta de la Comisión de Género, valoró esta iniciativa y señaló “con este proyecto y el de perspectiva de género en los puertos que también tiene despacho, me siento orgullosa de la sesión de hoy, se han aprobado iniciativas importantes, quiero resaltar que somos 13 integrantes en la comisión, pero siempre encontramos consenso para generar más derechos”.