{"id":204974,"date":"2023-08-11T22:37:57","date_gmt":"2023-08-12T01:37:57","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/?p=204974"},"modified":"2023-08-11T22:37:59","modified_gmt":"2023-08-12T01:37:59","slug":"chaco-condenan-a-diario-chaqueno-por-una-nota-en-la-que-identifico-a-una-nina-victima-de-abuso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/2023\/08\/11\/chaco-condenan-a-diario-chaqueno-por-una-nota-en-la-que-identifico-a-una-nina-victima-de-abuso\/","title":{"rendered":"CHACO: Condenan A Diario Chaque\u00f1o Por Una Nota En La Que Identific\u00f3 A Una Ni\u00f1a V\u00edctima De Abuso"},"content":{"rendered":"\n<p>El Superior Tribunal de Justicia del Chaco confirm\u00f3 una condena por da\u00f1os y perjuicios contra diario Norte por la publicaci\u00f3n de una nota en la que se permit\u00eda identificar a una adolescente v\u00edctima de abuso sexual afectando su derecho a la intimidad. Fue el rechazar la apelaci\u00f3n de la editorial que publica el matutino chaque\u00f1o contra un fallo de segunda instancia.<\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia N\u00b053\/23, que difunde como adelanto LITIGIO, fue dictada el 31 de julio pasado, y lleva las firmas de las juezas Emilia Valle e Iride Isabel Grillo, integrantes de la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del m\u00e1ximo tribunal chaque\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Para las magistradas, hubo una \u201cpr\u00e1ctica abusiva\u201d del derecho a la libertad de prensa \u201cque no es absoluto\u201d, vulnerando el derecho a la privacidad e intimidad de una persona menor de edad, cuyos derechos se encuentran especialmente protegidos. Por lo tanto, le cabe responsabilidad civil por la publicaci\u00f3n da\u00f1osa.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de quedar firme la sentencia, la empresa editora deber\u00e1 pagar una indemnizaci\u00f3n de 650 mil pesos m\u00e1s intereses.<\/p>\n\n\n\n<p>El caso<\/p>\n\n\n\n<p>En el a\u00f1o 2004, los padres de una adolescente con discapacidad demandaron por da\u00f1os y perjuicios a los diarios Norte (Editorial Norte) y Clar\u00edn (Arte Gr\u00e1fico Editorial Argentino S.A) por la publicaci\u00f3n de notas period\u00edsticas que refer\u00edan a un caso judicial que ten\u00eda a su hija como v\u00edctima de abuso sexual. En la presentaci\u00f3n, los progenitores de la menor manifestaron sentirse agraviados por los adjetivos calificativos utilizados y por la invasi\u00f3n a la intimidad de la entonces menor de edad, a quien, pese a que se la individualiz\u00f3 con sus iniciales, se consign\u00f3 el nombre de sus progenitores, su domicilio y el instituto educativo donde asist\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>En primera instancia, la justicia del Chaco hizo lugar a la demanda contra el matutino chaque\u00f1o, por haber dado datos que permit\u00edan identificar a la menor, haciendo caso omiso a la prohibici\u00f3n de la ley 20.056 de difundir o publicar por cualquier medio los sucesos referentes a menores de 18 a\u00f1os que hayan sido v\u00edctimas de delitos o contravenciones o se hagan p\u00fablicos sus antecedentes personales o familiares de manera que puedan ser identificados.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, la misma sentencia desestim\u00f3 el reclamo respecto a Clar\u00edn por considerar que el tratamiento period\u00edstico respet\u00f3 la intimidad de los accionantes, ya que s\u00f3lo transmiti\u00f3 los hechos, sin agregar dato alguno que permita identificar a la adolescente v\u00edctima del delito ni a su familia.<\/p>\n\n\n\n<p>Tras ser apelado, el fallo fue confirmado por la Sala Segunda de la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, lo que motiv\u00f3 el recurso extraordinario ante el Superior Tribunal de Justicia. El planteo de Editorial Chaco se centr\u00f3 en que la sentencia de la C\u00e1mara no ten\u00eda fundamentos o que copiaba los de primera instancia. En ese contexto, consider\u00f3 que el fallo era contradictorio y que se utiliz\u00f3 una supuesta doble vara para responsabilizar a Norte y eximir a Clar\u00edn, cuando ambos se habr\u00edan encontrado en la misma situaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl derecho a la libertad de prensa no es absoluto\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Antes de expresarse sobre la cuesti\u00f3n de fondo, el fallo de la Sala Primera del Superior Tribunal de Justicia advirti\u00f3 que en sus dos apelaciones Editorial Chaco (Norte) recurri\u00f3 al mismo argumento sin lograr desvirtuar los fundamentos dados por los magistrados que demostraron que las publicaciones no daban el mismo tratamiento period\u00edstico al caso y por lo tanto no pod\u00edan ser tratadas de igual manera.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre la invocaci\u00f3n del derecho de publicar las ideas por la prensa, constitucionalmente protegido, la sentencia del m\u00e1ximo tribunal chaque\u00f1o aclar\u00f3 que \u201cest\u00e1 limitado por los derechos de las personas a su libertad, a su dignidad, a su privacidad, a su honor y reputaci\u00f3n, a sus derechos civiles y pol\u00edticos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl derecho a la libertad de prensa -en el que funda su defensa la demandada-, no es absoluto y tampoco cabe su pr\u00e1ctica abusiva seg\u00fan el 1071 del C\u00f3digo Civil (hoy arts. 9 y 10 del C\u00f3digo Civil y Comercial) y se ejerce ileg\u00edtimamente cuando, pese a satisfacer un inter\u00e9s p\u00fablico y a la exactitud de la noticia, se omiten los resguardos m\u00ednimos invadiendo la intimidad o privacidad de las personas innecesariamente\u201d, sostiene el fallo. Y agrega que \u201cse convierte en abusivo cuando vulnera otros derechos individuales, tambi\u00e9n previstos por nuestra Constituci\u00f3n Nacional y la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos (adem\u00e1s de otros tratados internacionales que adquirieron rango constitucional a partir de la reforma de 1994), tales como el derecho al honor, a la intimidad, al buen nombre, a la no discriminaci\u00f3n, etc., y por lo cuales se deber\u00e1 responder en el caso de verse alguno de ellos afectados\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Irrelevancia de la fuente<\/p>\n\n\n\n<p>En ese contexto, las magistrados del STJ puntualizaron que \u201cresulta irrelevante que los datos y detalles suministrados provengan de un expediente penal y\/o de lo expresado por su progenitor en el marco de una medida cautelar -que por su esencia, en principio, tiene car\u00e1cter reservado-, pues el peri\u00f3dico no pod\u00eda ignorar la \u00edndole sexual del delito, que la v\u00edctima era una persona menor de edad y con capacidad restringida\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cTodo ello impon\u00eda extremar los cuidados para que la misma no sea individualizada de modo alguno. Recaudos que no se visibilizan en la redacci\u00f3n utilizada, toda vez que los datos brindados (nombre de los padres, domicilio e instituto educativo al que asist\u00eda) permiten que todo aqu\u00e9l que no ha tenido conocimiento previo del hecho all\u00ed narrado, pueda f\u00e1cilmente lograr su identificaci\u00f3n. Lo que tienen entidad suficiente para afectar su intimidad\u201d, precisa la sentencia de la Sala Primera del STJ.<\/p>\n\n\n\n<p>Derecho a la privacidad e inter\u00e9s superior del Ni\u00f1o<\/p>\n\n\n\n<p>El fallo del STJ tambi\u00e9n subraya los alcances del derecho constitucional a la privacidad e intimidad, establecidos en el art\u00edculo 19 de la Constitucional Nacional. En ese sentido, advirtieron que \u201cnadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar \u00e1reas de su actividad no destinadas a ser difundidas, sin su consentimiento o el de sus familiares autorizados para ello y s\u00f3lo por ley podr\u00e1 justificarse la intromisi\u00f3n, siempre que medie un inter\u00e9s superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecuci\u00f3n del crimen\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, en el caso particular tambi\u00e9n lo exige el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o incorporado en la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o y en la ley 20.056 que proh\u00edbe difundir o publicar por cualquier medio los sucesos referentes a menores de 18 a\u00f1os que hayan sido v\u00edctimas de delitos o contravenciones o se hagan p\u00fablicos sus antecedentes personales o familiares de manera que puedan ser identificados.<\/p>\n\n\n\n<p>FUENTE: Litigio.com.ar<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>11-Agos-23 El Superior Tribunal de Justicia del Chaco desestim\u00f3 la apelaci\u00f3n contra una sentencia que conden\u00f3 por da\u00f1os y perjuicios a diario Norte que deber\u00e1 indemnizar a la familia de una adolescente por la publicaci\u00f3n de una nota que permit\u00eda identificarla como v\u00edctima de abuso sexual. <\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[98],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/204974"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=204974"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/204974\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":204976,"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/204974\/revisions\/204976"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=204974"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=204974"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=204974"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}