{"id":210709,"date":"2023-09-10T13:27:41","date_gmt":"2023-09-10T16:27:41","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/?p=210709"},"modified":"2023-09-11T00:44:27","modified_gmt":"2023-09-11T03:44:27","slug":"chaco-novedoso-fallo-sienta-precedente-judicial-contra-motociclistas-responsables-de-siniestros-viales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/2023\/09\/10\/chaco-novedoso-fallo-sienta-precedente-judicial-contra-motociclistas-responsables-de-siniestros-viales\/","title":{"rendered":"CHACO: Novedoso Fallo Sienta Precedente Judicial Contra Motociclistas Responsables De Siniestros Viales"},"content":{"rendered":"\n<p>Ante una demanda iniciada por la conductora de un automotor embestido por un motociclista, un precedente jur\u00eddico sent\u00f3 el Juzgado en lo Civil y Comercial de Primera Instancia de la 15\u00b0 Nominaci\u00f3n de la ciudad de Resistencia. La sentencia contiene una \u201cjusta evaluaci\u00f3n de la responsabilidad que les cabe a los propietarios de motoveh\u00edculos, que son riesgosos no solamente por definici\u00f3n legal, sino por el modo en que \u00e9stos son conducidos generalmente en las calles de la capital chaque\u00f1a\u201d, se asegur\u00f3 a la Agencia FOCO.<\/p>\n\n\n\n<p>El hecho que motiv\u00f3 la causa judicial sucedi\u00f3 en 2012 y la demanda por da\u00f1os y perjuicios fue promovida por la parte damnificada, MF, a trav\u00e9s los abogados \u00c1ngel Gustavo Ferreyra y Marcela Bernardis. A trav\u00e9s de un escrito, se agrega que la conductora hab\u00eda frenado reglamentariamente a la altura del parterre de avenida 9 de Julio, donde la calle Pellegrini se convierte en Jos\u00e9 Mar\u00eda Paz, cuando sufri\u00f3 en la puerta delantera del lado izquierdo un fuerte impacto causado por el entonces menor de edad DM, que conduc\u00eda una moto a velocidad superior a la autorizada.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn el caso confluyeron no solamente la ausencia de capacidad legal para conducir una moto (adem\u00e1s sin patente), sino tambi\u00e9n la mala maniobra que provoc\u00f3 la p\u00e9rdida del control de la misma por el exceso de velocidad con el que circulaba (un remisero testimoni\u00f3 que una cuadra antes hab\u00eda cruzado un sem\u00e1foro en rojo), la falta de respeto hacia la prioridad debida al conductor que circulaba por la derecha y los graves da\u00f1os patrimoniales causados al automotor embestido, adem\u00e1s de los f\u00edsicos, ps\u00edquicos y morales a la mujer que lo conduc\u00eda\u201d, se describe.<\/p>\n\n\n\n<p>A su vez, se concluye que es una caracter\u00edstica del tr\u00e1nsito de Resistencia el paisaje de motos conducidas por personas sin casco, con hasta cuatro o m\u00e1s personas y menores de edad (se han relatado casos de conductores que manejaban con la mano izquierda mientras en la derecha sosten\u00edan una botella de cerveza o una criatura de meses), que incurren en exceso de velocidad, cruzan a los automotores por la izquierda inclusive cu\u00e1ndo los conductores de los mismos han puesto gui\u00f1o de giro, no poseen luces encendidas en horario nocturno e ignoran las se\u00f1ales de los sem\u00e1foros.<\/p>\n\n\n\n<p>Fen\u00f3meno del tr\u00e1nsito de Resistencia<\/p>\n\n\n\n<p>En el \u00e1mbito judicial se conoc\u00eda el fen\u00f3meno de los juicios iniciados por motociclistas, involucrados en accidentes de tr\u00e1nsito que producen una saturaci\u00f3n en las guardias del Hospital con los consiguientes costos para la salud p\u00fablica, por lo que hasta se hab\u00eda instalado por los mismos una especie de \u201cvictimizaci\u00f3n\u201d. Si bien existen casos en los que el conductor responsable es el propietario del veh\u00edculo de mayor porte o hay culpa concurrente, y que no es aconsejable incurrir en ninguna \u201cestigmatizaci\u00f3n\u201d, la decisi\u00f3n pone freno a los motociclistas irresponsables.<\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia, dictada por el juez Adri\u00e1n Far\u00edas, conden\u00f3 en consideraci\u00f3n al ejercicio de la patria potestad en representaci\u00f3n del menor a sus padres, AM y EC, quienes, ante la damnificada en forma personal y de manera formal en el propio expediente, mantuvieron una postura en general negativa. El C\u00f3digo Civil en su versi\u00f3n vigente al momento y la jurisprudencia son un\u00e1nimes en reconocer como cosa riesgosa todo veh\u00edculo destinado a moverse por tierra a impulso propio, y la demostraci\u00f3n de la calidad de due\u00f1o del mismo es un presupuesto de responsabilidad civil (ante el hecho se hab\u00eda impulsado una causa penal por lesiones graves culposas, pero llamativamente la jueza interviniente en ese expediente, Dolly Fernandez, dispuso el archivo del mismo y la dispensa del delito por el s\u00f3lo hecho que tambi\u00e9n el autor se lesion\u00f3).<\/p>\n\n\n\n<p>La decisi\u00f3n del fuero civil<\/p>\n\n\n\n<p>Entre los da\u00f1os causados por el motociclista embistente, la Justicia tuvo en cuenta la indisponibilidad del autom\u00f3vil por el plazo que demandaron las reparaciones del mismo, el costo de \u00e9stas, la desvalorizaci\u00f3n del veh\u00edculo embestido, la afectaci\u00f3n de la integridad f\u00edsica de la conductora, sus gastos de traslado, m\u00e9dicos y enfermer\u00eda, la relaci\u00f3n causal de los perjuicios con la cosa riesgosa, y adem\u00e1s las consecuencias extrapatrimoniales derivadas de la reducci\u00f3n de potencialidades de la v\u00edctima del accidente por las secuelas f\u00edsicas postraum\u00e1ticas y su sufrimiento ps\u00edquico (que se explica como una modificaci\u00f3n disvaliosa del esp\u00edritu en el desenvolvimiento de sus capacidades, diferentes de aquellas en que se encontraba antes del hecho).<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque a\u00fan resta su confirmaci\u00f3n ya que fue apelada por el responsable del accidente, en definitiva el valor de la sentencia reside en la calificaci\u00f3n como \u201cconducta contraria al derecho\u201d a la del motociclista, porque la producci\u00f3n de un perjuicio importa la violaci\u00f3n del deber de conducirse de manera tal que no se provoque un da\u00f1o a los dem\u00e1s, concluye el comunicado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>10-Sep-23 Sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial de Primera Instancia de la 15\u00b0 Nominaci\u00f3n de la ciudad de Resistencia orden\u00f3 reparar los da\u00f1os que sufri\u00f3 automovilista embestida.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[98,108],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/210709"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=210709"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/210709\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":210711,"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/210709\/revisions\/210711"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=210709"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=210709"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=210709"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}