{"id":286497,"date":"2024-11-28T09:37:00","date_gmt":"2024-11-28T12:37:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/?p=286497"},"modified":"2024-11-28T09:37:07","modified_gmt":"2024-11-28T12:37:07","slug":"corrientes-confirman-cuarta-condena-contra-milei-por-afectar-a-500-correntinos-pobres","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/2024\/11\/28\/corrientes-confirman-cuarta-condena-contra-milei-por-afectar-a-500-correntinos-pobres\/","title":{"rendered":"CORRIENTES: Confirman Cuarta Condena Contra Milei Por Afectar A 500 Correntinos Pobres"},"content":{"rendered":"\n<p>La C\u00e1mara Federal de Corrientes dict\u00f3 este mi\u00e9rcoles la cuarta sentencia que condena al presidente Milei y a la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, por tomar de manera ilegal la decisi\u00f3n de dar de baja a 500 correntinos del programa Potenciar Trabajo.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los tres jueces de la C\u00e1mara Federal, Selva Spessot, Mirtha Sotelo y Luis Gonz\u00e1lez, fueron fulminantes en sus consideraciones al fallar nuevamente a favor de los trabajadores patrocinados por el abogado Juan Manuel Cubilla Podest\u00e1, en otro caso m\u00e1s de uso de informaci\u00f3n falsa por parte de funcionarios para justificar decisiones ilegales que afectaron gravemente los derechos de familias correntinas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Al resolver el cuarto amparo presentado por el abogado Cubilla Podest\u00e1, los magistrados fueron contundentes al sostener que a los trabajadores correntinos &#8220;les asiste raz\u00f3n en cuanto se advierte que los hechos que sirvieron de causa y motivaci\u00f3n para la Resoluci\u00f3n N\u00b0 17\/2023 -art. 7 incs. b) y e) de la Ley 19.549-, se encuentran viciados por falsedad, ya que, con sustento en constancias emanadas de instrumentos p\u00fablicos no redarg\u00fcidos de falsedad, permite concluir que no eran infractoras del punto 7.2 del anexo de la Resoluci\u00f3n N\u00b0121\/2020 al momento de la suspensi\u00f3n, tal como se analiz\u00f3 m\u00e1s arriba; y, por consiguiente, el acto deviene nulo e insanable, en los t\u00e9rminos del art. 14 inc. b), (ii) de la ley 19.549, debiendo revocarse la decisi\u00f3n administrativa, retrotrayendo sus efectos al momento de su dictado -art. 14 in fine y 17 de la ley 19.549-, emiti\u00e9ndose en su reemplazo, un nuevo acto ajustado a derecho que autorice (a los afectados) a ser trasladadas a los nuevos programas VAT y PAS\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La C\u00e1mara Federal tambi\u00e9n volvi\u00f3 a dejar en falsa escuadra al juez Federal Juan Carlos Vallejos, quien hab\u00eda fallado en contra del derecho de los trabajadores correntinos. &#8220;En esta l\u00ednea, no se comparte el fundamento del juez a quo relacionado al rechazo de la acci\u00f3n, donde los actores tuvieron que presentar documentaci\u00f3n y realizar tr\u00e1mites previos para su reevaluaci\u00f3n en alguno de los nuevos programas creados por Decreto N\u00b0198\/2024\u201d, sostienen los camaristas.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cAsiste raz\u00f3n a los apelantes en relaci\u00f3n a los meses no abonados como consecuencia de la suspensi\u00f3n de pago establecida por Resoluci\u00f3n N\u00b017\/2023, donde el juez de grado en su sentencia, carg\u00f3 a los actores con el deber de informar los per\u00edodos impagos, y ante la negativa, deneg\u00f3 t\u00e1citamente el derecho a percibirlos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La dureza del fallo contra la decisi\u00f3n de Milei y Pettovello, contin\u00faa textualmente: \u201cPese a la especial condici\u00f3n de vulnerabilidad de todos los accionantes y que la denunciada suspensi\u00f3n de pago se sustente en datos falsos, resulta imperativo que se adopte un enfoque pro humano, ejerciendo una tutela judicial efectiva respecto de la naturaleza alimentaria que reviste la prestaci\u00f3n social que abrupta e incausadamente dejaron de recibir los actores, atendiendo a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con rango constitucional contemplados en el art. 75 inc. 22 C.N., espec\u00edficamente, el art. 25.1 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos que tutela el derecho que tiene toda persona a un nivel de vida adecuada, y en especial, a la alimentaci\u00f3n, corresponde la percepci\u00f3n del beneficio desde el momento en que oper\u00f3 la suspensi\u00f3n preventiva -diciembre del 2023- hasta el momento en que los accionantes fueron y sean reactivados en los nuevos programas, respectivamente\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso, la C\u00e1mara fall\u00f3 a favor de cinco trabajadores del Potenciar, los que se suman a otros favorecidos por sentencias anteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, todav\u00eda se esperan m\u00e1s pronunciamientos judiciales por otros amparos sobre el mismo problema generado por el Gobierno nacional.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los 500 correntinos dados de baja por decisiones ilegales de Milei y Pettovello son trabajadores de la econom\u00eda informal que recib\u00edan 70 mil pesos por mes hasta diciembre de 2023 para reforzar sus ingresos como alba\u00f1iles, modistas, carpinteros, cocineros, docentes particulares, productores de alimentos y otros rubros.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora, el Estado nacional les tendr\u00e1 que pagar todo lo adeudado durante los primeros cuatro meses de 2024 y con los respectivos intereses, desde abril hasta la fecha cobran normalmente porque fueron reincorporados gracias a otra acci\u00f3n de amparo presentada por Cubilla Podest\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>Con Informaci\u00f3n de El Litoral<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>28-Nov-24 La C\u00e1mara Federal de Corrientes dict\u00f3 la sentencia este mi\u00e9rcoles. 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