{"id":33509,"date":"2020-08-19T20:33:57","date_gmt":"2020-08-19T23:33:57","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/?p=33509"},"modified":"2020-08-19T20:33:59","modified_gmt":"2020-08-19T23:33:59","slug":"chaco-desescalada-que-actividades-se-flexibilizan-e-incorporan-hacia-la-nueva-normalidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/2020\/08\/19\/chaco-desescalada-que-actividades-se-flexibilizan-e-incorporan-hacia-la-nueva-normalidad\/","title":{"rendered":"CHACO: Desescalada: \u00bfQu\u00e9 Actividades Se Flexibilizan E Incorporan Hacia La Nueva Normalidad?"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image\"><img src=\"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/peatonal-nueva-normalidad-1024x472.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-33510\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Como consecuencia del amesetamiento de los casos\npositivos registrados en las \u00faltimas semanas y la evaluaci\u00f3n de un conjunto de\nindicadores epidemiol\u00f3gicos, el gobierno provincial avanza en la implementaci\u00f3n\nde una nueva etapa del Plan de Desescalada que comenz\u00f3 a regir con el Decreto\n843\/20, refrendado el pasado 23 de julio. As\u00ed lo confirmaron fuentes oficiales\na esta Agencia FOCO al asegurar que la nueva fase del Distanciamiento Social,\nPreventivo y Obligatorio (DiSPO) entrar\u00e1 en vigencia este s\u00e1bado 22 de agosto y\nhasta el 4 de septiembre, inclusive.<\/p>\n\n\n\n<p>Al igual que las etapas anteriores, este nuevo plazo\nestablecido podr\u00e1 ser objeto de modificaci\u00f3n conforme los indicadores\nsanitarios que se eval\u00faan peri\u00f3dicamente. \u201cSe sigue con lo previsto.\nEvaluaremos los detalles durante el d\u00eda viernes 21\u201d para la nueva etapa, agreg\u00f3\nla fuente oficial.<\/p>\n\n\n\n<p>Como se sabe, el Anexo III del decreto provincial\nregir\u00e1 hasta el 21 de agosto, inclusive; y desde esa fecha y por dos semanas\nentrar\u00e1 en vigencia la tercera etapa prevista en el Plan y que en la normativa\nprovincial se conoce como Anexo IV. Con nuevas actividades habilitadas y otras\nflexibilizadas respecto a salidas recreativas, actividades f\u00edsicas y\ndeportivas, gimnasios, centros terap\u00e9uticos, trabajadoras y trabajadores de\ncasa particulares, oficios religiosos, reuniones, eventos sociales,\ncelebraciones p\u00fablicas y\/o privadas;&nbsp;\npesca deportiva, locales comerciales y gastron\u00f3micos, transporte\np\u00fablico, administraci\u00f3n p\u00fablica y profesionales liberales, entre otros, FOCO\nbrinda detalladamente el alcance del Decreto en cuesti\u00f3n durante esta nueva\netapa que comenzar\u00e1 el s\u00e1bado 22.<\/p>\n\n\n\n<p>Anexo IV al Decreto 843<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Este anexo\ncomprende el r\u00e9gimen aplicable a partir del 22 de agosto y hasta el d\u00eda 4 de\nseptiembre del corriente a\u00f1o. El plazo establecido podr\u00e1 ser objeto de\nmodificaci\u00f3n conforme los indicadores sanitarios mencionados.<\/p>\n\n\n\n<p>ACTIVIDADES PERMITIDAS<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Salidas de\npaseo recreativas: Se habilitan solo para personas entre 15 a 60 a\u00f1os de edad\nque no integren grupos de riesgo y se establecer\u00e1n para su habilitaci\u00f3n y\ndesarrollo franjas horarias y \u00e1mbitos autorizados por cada Municipio de acuerdo\na la evoluci\u00f3n de casos activos.<\/p>\n\n\n\n<p>A tal efecto se podr\u00e1n habilitar parques, plazas,\npaseos verdes recreativos, entre otros espacios para esparcimiento, por\nhorarios y por localidad.<\/p>\n\n\n\n<p>La habilitaci\u00f3n que efect\u00fae el Municipio, deber\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<p>a.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\nContener la capacidad permitida en los espacios, evitando la\nconcentraci\u00f3n de personas.<\/p>\n\n\n\n<p>b.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\nObservar una distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica que permita a las personas contar\ncon \u00e1reas de recreaci\u00f3n cercanas a su domicilio.<\/p>\n\n\n\n<p>c.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\nEstablecer los horarios permitidos: La permanencia en dichos lugares no\npodr\u00e1 superar las 20 los d\u00edas domingo a jueves y las 2 los d\u00edas viernes y\ns\u00e1bado. La autoridad correspondiente podr\u00e1 regular su permanencia o acceso ante\nconcurrencia masiva o aglomeramiento de personas.<\/p>\n\n\n\n<p>Salidas de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes: se habilitan\ncon acompa\u00f1amiento permanente de un adulto las salidas de ni\u00f1as ni\u00f1os y\nadolescentes menores de 15 a\u00f1os en el horario: de 16 a 19.<\/p>\n\n\n\n<p>Salidas de adultos mayores de 60 a\u00f1os o\npertenecientes a grupos de riesgo: se permitir\u00e1n en horarios de 8 a 18 los d\u00edas\nlunes, mi\u00e9rcoles, viernes, fines de semana y feriados.<\/p>\n\n\n\n<p>ACTIVIDADES F\u00cdSICAS O DEPORTIVAS<\/p>\n\n\n\n<p>Habilitadas para entrenamiento de car\u00e1cter\nindividual, en espacios al aire libre. Se permitir\u00e1n diariamente hasta las 20.\nLos materiales y\/o elementos a utilizar para entrenamiento deben ser de uso\nindividual o \u00fanico program\u00e1ndose turnos de entrenamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Se permitir\u00e1 el desarrollo de deportes o actividades\nf\u00edsicas grupales que no impliquen concentraci\u00f3n de personas y\/o contacto f\u00edsico\nen su desarrollo tanto en espacios cerrados cubiertos como al aire libre hasta\nlas 20.<\/p>\n\n\n\n<p>La presencia de p\u00fablico deber\u00e1 garantizar la\nlimitaci\u00f3n de personas conforme la capacidad de la superficie de los espacios\ndestinados a este fin. <\/p>\n\n\n\n<p>Todas las actividades deportivas y\/o art\u00edsticas que\npaulatinamente se habiliten deber\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<p>A &#8211; Cumplir las medidas de car\u00e1cter general.<\/p>\n\n\n\n<p>B -No implicar la concurrencia masiva o\naglomeramiento de personas.<\/p>\n\n\n\n<p>C -Limitar la densidad de ocupaci\u00f3n de espacios a\nuna&nbsp; persona cada 2 ms2 de espacio\ncirculable.<\/p>\n\n\n\n<p>Gimnasios: Se habilitar\u00e1 la apertura en el horario\nde 8 a 21. Requerir\u00e1n protocolos aprobados por la autoridad municipal, los que\ndeber\u00e1n contener: cantidad de personas por superficie del local, consider\u00e1ndose\ntambi\u00e9n la cantidad de equipamiento con que cuenta el local, y la cantidad de\ninstructores o profesionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Centros terap\u00e9uticos: Se mantendr\u00e1 la habilitaci\u00f3n\nde atenci\u00f3n mediante sistema de turnos reducidos, a efectos de garantizar las\nmedidas de bioseguridad y distanciamiento social.<\/p>\n\n\n\n<p>Bajo prescripci\u00f3n m\u00e9dica, con protocolos y de\nacuerdo a lo que determinen los profesionales tratantes, podr\u00e1 habilitarse la\natenci\u00f3n y realizaci\u00f3n de actividades con pacientes de grupos de riesgo,\ndebiendo a tal fin asignarse turnos especiales e individuales, asign\u00e1ndose\nauxiliares, acompa\u00f1antes y elementos de uso exclusivo para el paciente.<\/p>\n\n\n\n<p>Trabajadoras y Trabajadores de casas particulares:\nhabilitados de lunes a s\u00e1bado con traslado permitido entre las 8 y las 20 .<\/p>\n\n\n\n<p>Reuniones, eventos sociales, celebraciones p\u00fablicas\ny\/o privadas de cualquier \u00edndole incluyendo las de car\u00e1cter familiar: S\u00f3lo se\npermiten en horarios diurnos hasta las 20. La cantidad de personas depender\u00e1 de\nlas superficies del sal\u00f3n o establecimiento en que se desarrollar\u00e1 la actividad\ncuya ocupaci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior al 50 % de dicha superficie debiendo\ncumplirse con las medidas de distanciamiento social y bajo protocolos de\nbioseguridad. Se deber\u00e1 utilizar la plataforma de permisos de circulaci\u00f3n por\nturnos a fin de regular la movilidad urbana.<\/p>\n\n\n\n<p>Iglesias, cultos y salones de ejercicio espiritual:\nSe mantiene la habilitaci\u00f3n de celebraciones y eventos religiosos en horario de\n8 a 20. Se requerir\u00e1 aplicaci\u00f3n de protocolos especiales que aseguren el\ndistanciamiento dentro de los lugares entre personas de 2 metros y con\nasignaci\u00f3n de turnos. No podr\u00e1 extenderse durante m\u00e1s de 2 horas. La cantidad\nde asistentes depender\u00e1 de la superficie de cada sala.<\/p>\n\n\n\n<p>Servicios F\u00fanebres: se permiten por un per\u00edodo\nm\u00e1ximo de hasta 4 horas con capacidad de ocupaci\u00f3n reducida al 50 % los\nespacios destinados a tal fin y bajo protocolos de bioseguridad. Se proh\u00edbe el\ncontacto f\u00edsico entre asistentes debiendo respetarse las medidas de\ndistanciamiento social.<\/p>\n\n\n\n<p>ACTIVIDADES TUR\u00cdSTICAS O VINCULADAS AL TURISMO<\/p>\n\n\n\n<p>Se habilita:<\/p>\n\n\n\n<p>a.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\nApertura de agencias de turismo para venta y reservas.&nbsp; Horarios: de 8 a 20.<\/p>\n\n\n\n<p>b.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\nEstablecimientos rurales o de turismo rural y actividades de turismo en\ngeneral: se permitir\u00e1n con asignaci\u00f3n de turnos sin restricci\u00f3n de d\u00edas y\nhorarios.<\/p>\n\n\n\n<p>c.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se\npermitir\u00e1n actividades tur\u00edsticas en grupos limitados conforme cantidad de\nasientos o butacas en los medios de transporte a utilizar para el traslado de\nlos grupos, con utilizaci\u00f3n del sistema de turnos.<\/p>\n\n\n\n<p>Pesca deportiva, de costa y de embarcaci\u00f3n menor: se\npermitir\u00e1n diariamente. Las personas deber\u00e1n contar con permiso de circulaci\u00f3n.\nLa autoridad municipal podr\u00e1 articular y regular los procedimientos, mecanismos\ny condiciones para el desarrollo de esta actividad, desalentando la permanencia\ny\/o concurrencia masiva o aglomeramiento de personas, contando con la\nasistencia de las fuerzas de seguridad, guardias urbanas e inspectores\nmunicipales afectados a tales fines.<\/p>\n\n\n\n<p>Locales y establecimientos comerciales: se mantienen\nlas habilitaciones, actividades y horarios establecidos en la fase anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Galer\u00edas Comerciales: se mantienen las\nhabilitaciones, actividades, horarios, modalidades y restricciones establecidas\nen la fase anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Fletes, taxifletes y servicios de mudanzas: se\nmantienen actividades y horarios. Se permitir\u00e1n traslados entre las distintas\nlocalidades de la Provincia. Las autoridades podr\u00e1n restringir temporalmente,\nel ingreso o traslado de veh\u00edculos y\/o bienes provenientes de zonas cr\u00edticas.<\/p>\n\n\n\n<p>Peluquer\u00edas, barber\u00edas y afines: mantienen actividad\ny horarios establecidos en la fase anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Servicios y actividades profesionales liberales: se\nmantienen las habilitaciones con sistema de turnos de 8 hasta 20.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Obras de\nconstrucci\u00f3n privada: se permitir\u00e1 el inicio de nuevas obras y reinicio de las\nque se encontraban con estado de avance menor al establecido en la fase 2 con\nla conformidad de las autoridades locales. Se deber\u00e1 respetar el protocolo\nestablecido por Uocra, entidades que nuclean las empresas del rubro o\nconstructores y la autoridad sanitaria provincial.<\/p>\n\n\n\n<p>Oficios y emprendimientos independientes o\nfamiliares (lavaderos, ladrilleras, alba\u00f1iler\u00eda y pinturer\u00edas, corralones)\nrelacionados con obras de construcci\u00f3n: habilitados de lunes a s\u00e1bado desde las\n8 hs hasta 20 hs con asignaci\u00f3n de turnos.<\/p>\n\n\n\n<p>Hoteles, moteles, alojamientos, residenciales: Se\nmantienen las habilitaciones establecidas en la fase anterior. No se permitir\u00e1\nel uso de espacios comunes.<\/p>\n\n\n\n<p>Gastronom\u00eda, restaurantes, bares: se permitir\u00e1 la\npermanencia de personas, en grupos reducidos, con limitaci\u00f3n de capacidad y con\nutilizaci\u00f3n de sistema de turnos.<\/p>\n\n\n\n<p>TRANSPORTE P\u00daBLICO DE MEDIA \/ LARGA DISTANCIA<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Se mantienen\nlas condiciones de habilitaci\u00f3n revista en la fase anterior. Los pasajeros\ndeber\u00e1n contar con permiso de circulaci\u00f3n. Las autoridades podr\u00e1n restringir la\nmovilidad o transporte proveniente de puntos o zonas cr\u00edticas. <\/p>\n\n\n\n<p>Administraci\u00f3n P\u00fablica: Los trabajadores y\ntrabajadoras mayores de 60 a\u00f1os o pertenecientes a grupos de riesgo estar\u00e1n\nlicenciados consider\u00e1ndose la licencia como dispensa de asistir presencialmente\na sus lugares de trabajo pudiendo desarrollar tareas a distancia a trav\u00e9s de teletrabajo\no aquellas que determine la respectiva autoridad jurisdiccional en su defecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Cada jurisdicci\u00f3n deber\u00e1 incorporar obligatoriamente\nturnos alternativos, reducidos o rotativos de jornada laboral y de agentes.\nAsimismo deber\u00e1n incorporarse modalidades de trabajo remoto. El total de\nagentes por jurisdicci\u00f3n y turnos deber\u00e1 garantizar las medidas de\ndistanciamiento conforme la superficie de cada dependencia, pudiendo la\nrespectiva autoridad jurisdiccional establecer los par\u00e1metros a fin de hacer efectiva\nla presente disposici\u00f3n y la prestaci\u00f3n del servicio correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>DISPOSICI\u00d3N ESPECIAL<\/p>\n\n\n\n<p>Transcurrido el plazo de vigencia previsto\ninicialmente para la presenta fase, se evaluar\u00e1 la apertura de las actividades\nque se mencionan seguidamente y que no se encuentran incluidas en los anexos y\napartados anteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>Reuniones de negocios, encuentros, conferencias: Se\npermitir\u00e1 con restricciones en el uso de los espacios y reducci\u00f3n de capacidad\ninicial de hasta 30 % capacidad para evitar concurrencia masiva de personas. La\ncapacidad de uso permitida se podr\u00e1 ampliar al 60% de la superficie a partir\ndel mes de octubre.<\/p>\n\n\n\n<p>Cines, teatros y auditorios: Se permitir\u00e1 con\nreducci\u00f3n de superficies, cumplimiento de medidas de higiene y distanciamiento,\ncon uso del sistema de turnos.<\/p>\n\n\n\n<p>Discotecas y locales bailables: La habilitaci\u00f3n de\nlas mismas deber\u00e1 comprender la implementaci\u00f3n de modalidades alternativas y\nespeciales para mantener el distanciamiento social. Las autoridades municipales\ndeber\u00e1n disponer de los procedimientos de control y fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>FUENTE: AgenciaFoco<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>19-Agos-20  Desde este 22 de agosto y hasta el 4 de septiembre, inclusive, regir\u00e1 el Anexo IV del Decreto provincial 843\/20. \u201cSe avanza de acuerdo a lo previsto\u201d, confirmaron fuentes oficiales a FOCO. Este viernes 21, se evaluar\u00e1n los detalles de la nueva fase.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[98],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33509"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=33509"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33509\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":33511,"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33509\/revisions\/33511"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=33509"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=33509"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=33509"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}