{"id":38027,"date":"2020-09-22T10:35:07","date_gmt":"2020-09-22T13:35:07","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/?p=38027"},"modified":"2020-09-22T10:35:07","modified_gmt":"2020-09-22T13:35:07","slug":"chaco-la-legislatura-tratara-proyectos-presentados-por-capitanich-para-fortalecer-el-sistema-de-justicia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/2020\/09\/22\/chaco-la-legislatura-tratara-proyectos-presentados-por-capitanich-para-fortalecer-el-sistema-de-justicia\/","title":{"rendered":"CHACO: La Legislatura Tratar\u00e1 Proyectos Presentados Por Capitanich Para Fortalecer El Sistema De Justicia"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image\"><img src=\"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/capitanich-22-09.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-38016\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Ampliaci\u00f3n de materia&nbsp;\nen juicios por jurado<\/p>\n\n\n\n<p>Fue enviado por el ejecutivo provincial el proyecto de\nley 1463\/2020 que propicia la ampliaci\u00f3n de materia en Juicios por Jurados en\ncasos Civiles y Comerciales, considerando que ser\u00e1 beneficioso al sistema\njudicial, aplic\u00e1ndose de manera gradual como servicio a los litigantes ya que a\nsu vez garantizar\u00e1 plenamente uno de los principios fundamentales del derecho\nprocesal moderno: la soluci\u00f3n justa, r\u00e1pida y econ\u00f3mica de todo procedimiento,\nen juicio p\u00fablico, oral, adversarial y ante todo, con participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn miras a ser la primer Provincia de Latinoam\u00e9rica, y\nla primer Provincia de la Argentina en aplicar el juicio civil y comercial por\njurados cumpliendo con la manda del art. 24 de la Constituci\u00f3n Nacional,\nestableciendo que todas las ramas y fueros del derecho se juzguen por jurados\u201d\nafirma el gobernador, lo cual de legar a sancionarse se aplicar\u00e1 de manera \u201cgradual\ny a un n\u00famero inicial acotado de casos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa aplicaci\u00f3n de los juicios civiles y comerciales por\njurados implicar\u00e1 una baja en la litigiosidad y tr\u00e1mites judiciales por dos\ncuestiones: por un lado, se terminar\u00e1 con la actitud muchas veces generalizada,\nde las partes demandadas cuando ante derechos evidentes o con la conciencia de\nno tener raz\u00f3n, buscan dilatar los procesos con la finalidad de llegar a una\nsentencia tard\u00eda. Por otro lado, el instituto funcionar\u00e1 a su vez como un\ncontrol de profesionalidad, termin\u00e1ndose con las pretensiones rid\u00edculas y\nnegligentes\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Como fundamento de esta ampliaci\u00f3n, Capitanich explica\nque \u201cel jurado civil tendr\u00e1 una funci\u00f3n social y pol\u00edtica frente a las\ndesigualdades y el litigio compulsivo, infundir\u00e1 de legitimaci\u00f3n democr\u00e1tica a\nlas decisiones jurisdiccionales inyectando normas comunitarias en el sistema\nlegal. Asimismo, gracias al jurado, el juez se vincula de manera directa con el\nPueblo y con sus puntos de vista en los casos que trata, ya que la\nparticipaci\u00f3n de estos ayuda a incrementar la aceptaci\u00f3n p\u00fablica de aqu\u00e9l\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s record\u00f3 una manifestaci\u00f3n de la Corte\nInteramericana que sostuvo&nbsp; \u201c\u2019El juicio\npor jurados se ha concebido, adem\u00e1s, como una forma de devolver a la sociedad\nla confianza en el sistema judicial, como forma de democratizaci\u00f3n y\nacercamiento de la \/impartici\u00f3n de justicia a la comunidad, otorg\u00e1ndole a \u00e9sta\nun rol fundamental en aquellos delitos sensibles al orden p\u00fablico\u2019. Es decir,\nque dicha aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos\nHumanos resulta plenamente operativa en nuestra Provincia en base al art. 14 de\nnuestra Constituci\u00f3n\u201d argument\u00f3 el gobernador.<\/p>\n\n\n\n<p>Modificaci\u00f3n integral a la ley de mediaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>El proyecto 1461\/2020 autor\u00eda del Poder Ejecutivo que fue\nremitido para su tratamiento legislativo, propicia la reforma integral de la\nlegislaci\u00f3n en materia de Mediaci\u00f3n, Capitanich indic\u00f3 que la misma se\ngest\u00f3&nbsp; \u201cconsiderando que ser\u00e1 beneficioso\npara la desmonopolizaci\u00f3n de la Justicia en materia de resoluci\u00f3n de conflictos\ny que a su vez garantizar\u00e1 plenamente&nbsp;\nlos principios fundamentales de la mediaci\u00f3n como mecanismo alternativo\nde resoluci\u00f3n de conflictos: voluntariedad, imparcialidad, confidencialidad,\ninmediaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n directa entre las partes, celeridad del tr\u00e1mite\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta modificaci\u00f3n respeta el sistema de mediaci\u00f3n\nactualmente regulado en la Ley N\u00b0 1601-M \u201cpero&nbsp;\nda un paso m\u00e1s contemplando la universalidad de conflictos vigentes en\nla actualidad y que surgen de la complejidad y&nbsp;\ndiversidad de las relaciones que se entablan\u201d en particular detall\u00f3 que\nse prev\u00e9 \u201cla mediaci\u00f3n extrajudicial, sin intervenci\u00f3n alguna del Poder\nJudicial, abarcando en general la resoluci\u00f3n de cualquier conflicto en materia\ndisponible, y en particular la mediaci\u00f3n comunitaria y la medici\u00f3n\npenitenciaria\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cSe mantiene la mediaci\u00f3n jurisdiccional para la\nmediaci\u00f3n en conflictos judiciales en tr\u00e1mite, ante jueces de paz, mediaci\u00f3n\nfamiliar obligatoria de conformidad a lo prescripto por la Ley N\u00b0 1782- C y\nmediaci\u00f3n penal de la Ley N\u00b0 1181-N de, actualmente vigentes en la Provincia,\npero incorpora la mediaci\u00f3n con movimientos sociales, a cargo de un equipo\nespecializado de los Poderes Ejecutivo y Judicial, especialmente formados en la\ntem\u00e1tica\u201d inform\u00f3 el mandatario provincial.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s indic\u00f3 que \u201cel sistema integral de medici\u00f3n que se\npropone tambi\u00e9n contempla el traspaso del Registro P\u00fablico de Mediadores al\nMinisterio de Seguridad y Justicia o del Ministerio de Gobierno\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Creaci\u00f3n la\nEscuela Judicial del Consejo de la Magistratura<\/p>\n\n\n\n<p>El gobernador Capitanich&nbsp;\nenvi\u00f3 la iniciativa legislativa 1462\/2020 por la&nbsp; que busca la creaci\u00f3n la Escuela Judicial del\nConsejo de la Magistratura de la Provincia del Chaco, con la cual se propiciar\u00e1\nla capacitaci\u00f3n de funcionarios de la judicatura. <\/p>\n\n\n\n<p>Por Escuela Judicial debe entenderse un conjunto\nintegrado de medios, herramientas, personas y objetivos dirigidos a una\nformaci\u00f3n con un nivel de exigencia sumamente elevado para quienes ejerzan la\nfunci\u00f3n judicial, as\u00ed como a los aspirantes a ingresar a ella, permitiendo un\nmejor conocimiento de las instituciones, consolidando conocimientos jur\u00eddicos y\nt\u00e9cnicos, recabando y compilando buenas pr\u00e1cticas profesionales desarrolladas\nen las diferentes jurisdicciones. <\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEs fundamental que los modos de implementar la\ncapacitaci\u00f3n guarden coherencia con las exigencias previstas por la\nConstituci\u00f3n para que el Poder Judicial cumpla acabadamente su misi\u00f3n\u201d expres\u00f3\nCapitanich.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a los objetivos de la capacitaci\u00f3n judicial se\ndetalla que \u201ctanto en lo que concierne a la formaci\u00f3n inicial como a la\nformaci\u00f3n continua la actividad pedag\u00f3gica de la escuela se estructura en torno\na tres ejes: el perfeccionamiento, la formaci\u00f3n del reci\u00e9n designado y la\ncapacitaci\u00f3n de los abogados de la matr\u00edcula aspirantes a ser funcionarios o\nmagistrados\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa Escuela Judicial tendr\u00e1 como finalidad atender a la\nformaci\u00f3n y el perfeccionamiento de sus jueces, funcionarios, empleados y de\nlos aspirantes a magistrados, con el objetivo principal de fomentar las\ncapacidades consideradas como esenciales para el \u00f3ptimo desempe\u00f1o de las tareas\npropias de un funcionario o magistrado. Tiene como justificaci\u00f3n una justicia\nde calidad a la sociedad a la que sirve, adapt\u00e1ndose a las necesidades\nemergentes\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn la actualidad para entrar en la carrera judicial como\nfuncionario o magistrado, debe superarse una oposici\u00f3n o un procedimiento de\nadmisi\u00f3n por m\u00e9ritos, proceso de selecci\u00f3n que busca garantizar con objetividad\ny transparencia, la igualdad en el acceso a todos los ciudadanos y ciudadanas\nque re\u00fanan las condiciones y aptitudes necesarias, as\u00ed como la idoneidad y\nsuficiencia profesional para el ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional\u201d explic\u00f3\nel mandatario y argument\u00f3 que \u201cLa Escuela Judicial busca la \u201cigualdad de\noportunidades\u201d, con el fin de favorecer la diversidad del cuerpo judicial y\nprestar apoyo a candidatos procedentes de entornos sociales desfavorecidos que\nre\u00fanan los m\u00e9ritos y la motivaci\u00f3n necesarios\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa concurrencia y aprobaci\u00f3n de los cursos de la Escuela\nJudicial debe ser considerada como antecedente especialmente relevante en los\nconcursos para la designaci\u00f3n de magistrados y para la promoci\u00f3n de quienes\nforman parte de la carrera judicial\u201d explica Capitanich en el fundamentos de la\npropuesta y remarca que \u201cla formaci\u00f3n continua contribuye a la consolidaci\u00f3n de\nlas competencias t\u00e9cnicas de los funcionarios y magistrados judiciales durante\ntoda su vida profesional, lo que les permite especializarse con el objetivo de\nadministrar una justicia de calidad\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>22-Sept-20  El Poder Ejecutivo remiti\u00f3 a la C\u00e1mara de Diputados tres iniciativas para apuntalar la administraci\u00f3n de justicia en la provincia: una ampliaci\u00f3n de los juicios por jurado para alcanzar procesos civiles y comerciales; un proyecto de reforma integral de la ley de mediaci\u00f3n, y la creaci\u00f3n de una Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[98],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38027"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38027"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38027\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":38028,"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38027\/revisions\/38028"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38027"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38027"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38027"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}