{"id":46682,"date":"2020-11-22T15:57:58","date_gmt":"2020-11-22T18:57:58","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/?p=46682"},"modified":"2020-11-22T15:58:00","modified_gmt":"2020-11-22T18:58:00","slug":"chaco-confirman-condena-a-prision-perpetua-contra-el-femicida-de-rosana-caballero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/2020\/11\/22\/chaco-confirman-condena-a-prision-perpetua-contra-el-femicida-de-rosana-caballero\/","title":{"rendered":"CHACO: Confirman Condena A Prisi\u00f3n Perpetua Contra El Femicida De Rosana Caballero"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image\"><img src=\"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/STJ-COM9.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-36508\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>La jueza Emilia Mar\u00eda Valle y el juez Rolando Toledo\nconfirmaron la sentencia de la sala unipersonal de la C\u00e1mara Segunda en lo\nCriminal de S\u00e1enz Pe\u00f1a que conden\u00f3 a C\u00e9spedes como \u201cautor penalmente responsable\ndel delito de homicidio calificado por haber mantenido relaci\u00f3n de pareja y por\nmediar violencia de g\u00e9nero\u201d. Fue luego que en el juicio quedara acreditado que\natac\u00f3 a Rosana Caballero en la v\u00eda p\u00fablica, alrededor de las 6 de la ma\u00f1ana, y,\nutilizando un cuchillo, le infringi\u00f3 siete heridas que le provocaron la muerte.<\/p>\n\n\n\n<p>Desprecio de lo femenino<\/p>\n\n\n\n<p>Otro punto destacable del voto de Valle y Toledo fue en\nel punto que destacaron \u201cel desprecio de lo femenino\u201d como agravante en este\ntipo de agresiones, en coincidencia con el criterio de la C\u00e1mara Federal de\nCasaci\u00f3n Penal.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, explicaron que \u201ca las circunstancias individuales\npresentes en cualquier acto violento\u2026 se a\u00f1ade en este caso ese componente\nestructural que hace del acto agresivo el reflejo y resultado de un modelo de\ncomportamiento social asociado al desprecio de \u2018lo femenino\u2019&#8230; y su sumisi\u00f3n\nal var\u00f3n. Y eso es, precisamente, lo que incrementa la gravedad de este tipo de\nagresiones, ya que no se est\u00e1 atentando s\u00f3lo contra la integridad f\u00edsica o ps\u00edquica\nde la persona, sino tambi\u00e9n, y de modo muy significativo, contra su dignidad y\nlibertad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente subrayaron que la jueza \u201cestim\u00f3\ncorrectamente las peculiares caracter\u00edsticas del caso e integr\u00f3 en su labor\naxiol\u00f3gica la &#8220;perspectiva de g\u00e9nero&#8221; como pauta hermen\u00e9utica\nconstitucional, lo que la condujo a corroborar la presencia de este componente\nque la norma reclama para su procedencia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Fundamentos<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;En la sentencia,\n143\/2020 de la Sala Penal, Valle y Toledo descartaron los planteos hechos por\nla defensa de C\u00e9spedes en su apelaci\u00f3n y remarcaron que la jueza realiz\u00f3 \u201cun\ncorrecto examen del c\u00famulo de evidencias, habiendo valorado conforme a las\nreglas de la sana cr\u00edtica, los distintos medios de prueba producidos en\njuicio\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, enfatizaron que el informe m\u00e9dico del imputado\nconcluy\u00f3 que no presentaba aliento alcoh\u00f3lico ni estado de ebriedad cuando fue\ndetenido, comprend\u00eda la criminalidad de sus actos. Adem\u00e1s fue valorado el\ninforme social que dio cuenta de la relaci\u00f3n de pareja que pose\u00edan, producto de\nla cual naci\u00f3 una ni\u00f1a; as\u00ed como tambi\u00e9n, que vivieron en concubinato en la\ncasa del padre de la v\u00edctima, pero a ra\u00edz de los desencuentros que se suscitaron\npor los celos, diferencia de edad y el hecho de que los padres de la v\u00edctima no\naprobaban la relaci\u00f3n, se gener\u00f3 el debilitamiento del v\u00ednculo por lo que\nC\u00e9spedes alquil\u00f3 una habitaci\u00f3n que ocupaba cuando Caballero lo echaba de su\ndomicilio. La camarista tambi\u00e9n consider\u00f3 las declaraciones testimoniales\nbrindadas durante el juicio y la pericia psicol\u00f3gica de la cual surge que el\nacusado posee \u201ccapacidad ps\u00edquica para comprender la naturaleza del episodio\ncon el que se vincula en la presente causa\u201d e \u201cindicadores emocionales\nasociados a una impulsividad en su modo de resoluci\u00f3n de conflictos&#8230; lo que\npodr\u00eda agravarse con el consumo excesivo de alcohol\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Significado de la \u201crelaci\u00f3n de pareja\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Un hecho crucial\npara confirmar la condena fue que qued\u00f3 en evidencia \u201cla coyuntura en que se\ndio el hecho\u201d; puesto que v\u00edctima y victimario \u201cestuvieron inmersos en una\nrelaci\u00f3n de pareja\u2026 y si bien la misma no prosper\u00f3\u2026 ello ninguna relevancia\ntiene respecto a la concurrencia de la agravante objetada por el recurrente\u201d\n(NdeR: la defensa arguy\u00f3 que no exist\u00eda tal relaci\u00f3n al momento del hecho).<\/p>\n\n\n\n<p>En tal sentido Valle y Toledo sostuvieron: \u201cpara que se\nconfigure tal noci\u00f3n, basta que presente caracter\u00edsticas propias de aquello que\nen la sociedad de que se trate, se defina con significado de \u201crelaci\u00f3n de\npareja\u201d tal como ha sostenido recientemente la Sala en los precedentes \u2018Yrama\u00edn\nWalter\u2019 (sentencia N\u00ba 145\/19 y \u2018Navarro Jos\u00e9 N.\u2019 ( sentencia N\u00ba 251\/19)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Continuando con esa l\u00ednea de an\u00e1lisis, explicaron que \u201clo\ntrascendente para el incremento de la pena es la existencia (presente o pasada)\ndel v\u00ednculo, ya que para la norma en cuesti\u00f3n (art\u00edculo 80 inciso 1 del C\u00f3digo\nPenal), es suficiente que el agresor mantenga o haya mantenido \u2018&#8230;una relaci\u00f3n\nde pareja, mediare o no convivencia\u2019\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En otro pasaje remarcaron que qued\u00f3 comprobado que el\nevento se dio en un contexto de violencia de g\u00e9nero, entendiento esta como\n\u201ccualquier acci\u00f3n o conducta, basada en su g\u00e9nero, que cause muerte, da\u00f1o o\nsufrimiento f\u00edsico, sexual o psicol\u00f3gico a la mujer, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico\ncomo en el privado y manifiesta en su art. 2\u00ba que incluye la violencia f\u00edsica,\nsexual o psicol\u00f3gica, y en el inc. a) que tenga lugar dentro de la familia o en\ncualquier otra relaci\u00f3n interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya\ncompartido el mismo domicilio con la mujer, y que comprende, entre otros,\nviolaci\u00f3n, maltrato y abuso sexual\u201d (Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1).<\/p>\n\n\n\n<p>No hubo atenuantes<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;En otro pasaje de\nsus argumentos, Valle y Toledo consideraron que la camarista analiz\u00f3\ncorrectamente las pruebas para determinar que \u201cel consumo de alcohol no produjo\nen el acusado los efectos requeridos para considerar que por su condici\u00f3n\nquedara atrapado por la citada norma de fondo (art\u00edculo 34, inciso 1 del C\u00f3digo\nPenal) no siendo por tanto excluyente de su responsabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente coincidieron con la sentencia de la C\u00e1mara en\ncuanto a que la muerte de Caballero \u201cfue consecuencia de la intensificaci\u00f3n de\nlos conflictos originados en el seno de la pareja, no habi\u00e9ndose acreditado\nninguna situaci\u00f3n excepcional al momento del hecho, o de inusitada gravedad, ni\ntampoco que el imputado haya presentado fallas en sus facultades mentales para\nconocer, comprender e inhibir voluntariamente sus actos, que permita excluir el\nmayor reproche y justifique la aplicaci\u00f3n de la atenuaci\u00f3n prevista en la ley\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>22-Nov-20  La Sala Penal del STJ confirm\u00f3 la condena a prisi\u00f3n perpetua contra Ram\u00f3n C\u00e9spedes por el femicidio de Rosana Caballero. 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