{"id":75294,"date":"2021-06-09T23:12:25","date_gmt":"2021-06-10T02:12:25","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/?p=75294"},"modified":"2021-06-09T23:12:27","modified_gmt":"2021-06-10T02:12:27","slug":"chaco-resumen-de-sesion-ordinaria-del-9-de-junio-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/2021\/06\/09\/chaco-resumen-de-sesion-ordinaria-del-9-de-junio-2021\/","title":{"rendered":"CHACO: Resumen De Sesi\u00f3n Ordinaria Del 9 De Junio 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>Correspondi\u00f3 el izamiento de los pabellones Nacional, Provincial, de la Libertad Civil y Whipala a los legisladores Roberto Acosta y Gustavo Corradi y las legisladoras Clara P\u00e9rez Otaz\u00fa y Liliana Spoljaric.<\/p>\n\n\n\n<p>En un recinto adaptado a las medidas de bioseguridad establecidas por la pandemia del coronavirus se desarroll\u00f3 la jornada legislativa del d\u00eda de la fecha, desde donde los diputados&nbsp; y diputadas convocaron a sesi\u00f3n especial para el mi\u00e9rcoles 23 de junio para la designaci\u00f3n de las autoridades del Comit\u00e9 de Prevenci\u00f3n de la Tortura del Chaco para el periodo 2021-2025.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s&nbsp; aprobaron ratificaron bonificaciones para el personal sanitario y decretos con medidas especiales en el marco de la pandemia del coronavirus.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n por ley se adhiri\u00f3 a la ley de desarrollo sustentable del sector acu\u00edcola, sancionaron la ley de sensibilidad de g\u00e9nero en los medios de comunicaci\u00f3n, establecieron&nbsp; la capacitaci\u00f3n en Malvinas para quienes se desempe\u00f1en en la administraci\u00f3n p\u00fablica y aprobaron la incompatibilidad del ejercicio profesional para el personal de la Direcci\u00f3n Provincial del Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s form\u00f3 parte de la jornada legislativa, la adhesi\u00f3n&nbsp; al R\u00e9gimen de Promoci\u00f3n en emprendimientos forestales, una modificaci\u00f3n a la ley de radicaci\u00f3n y desarrollo de las industrias culturales; se cre\u00f3 tambi\u00e9n&nbsp; la Campa\u00f1a de concientizaci\u00f3n sobre la prevenci\u00f3n del maltrato en la ni\u00f1ez y adolescencia, incorporaron&nbsp; por ley&nbsp; la perspectiva de g\u00e9nero y diversidad en toda la informaci\u00f3n y estad\u00edsticas p\u00fablicas del Chaco.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado derogaron el art\u00edculo del C\u00f3digo de Faltas que sanciona el ejercicio de la prostituci\u00f3n callejera y declararon&nbsp; h\u00e9roes provinciales a los combatientes chaque\u00f1os fallecidos en la Guerra de Malvinas.<\/p>\n\n\n\n<p>Convocan a sesi\u00f3n especial para la designaci\u00f3n de autoridades del CPTCh<\/p>\n\n\n\n<p>El Poder Legislativo&nbsp; aprob\u00f3 la convocatoria a sesi\u00f3n especial para el mi\u00e9rcoles 23 de junio a las 13.30 para tratar la designaci\u00f3n de las autoridades del Comit\u00e9 de Prevenci\u00f3n de la Tortura del Chaco, seg\u00fan el orden de m\u00e9rito establecido por el tribunal ad hoc que tuvo a su cargo el concurso.<\/p>\n\n\n\n<p>La diputada del Bloque Igualar Gladis Cristaldo solicit\u00f3 el ingreso del proyecto de resoluci\u00f3n 1167-21 y la convocatoria a sesi\u00f3n especial para su tratamiento el d\u00eda 23 de junio a las 13:30 hs., y explic\u00f3: \u201cesta iniciativa m\u00e1s el expediente 77\/21 establecen la designaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Prevenci\u00f3n de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, para el mandato 2021 -2025 por orden de m\u00e9rito convocado por el Tribunal ad hoc convocado\u201d y agreg\u00f3 \u201cvamos a proponer tambi\u00e9n en esa sesi\u00f3n tratar el expediente 1068\/21 de designaci\u00f3n de Margarita Beveraggi para ser designada como fiscal adjunta de la fiscal\u00eda de investigaciones administrativas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Ratificaron bonificaciones para el personal sanitario<\/p>\n\n\n\n<p>El Poder Legislativo por unanimidad y&nbsp; por medio de las leyes&nbsp; 3390 y 3391 A,&nbsp; ratific\u00f3 los decretos&nbsp; 767 y 768 de este a\u00f1o por el cual se establece una modificaci\u00f3n en la bonificaci\u00f3n por riesgo de salud, al personal de planta permanente del Ministerio de Salud, el que consistir\u00e1 en el importe que surja de aplicar el porcentaje de 35% sobre la base de c\u00e1lculo aprobada anteriormente&nbsp;&nbsp; por ley 2423 \u2013A y por otro lado se ratific\u00f3 el decreto que aprob\u00f3&nbsp; la nueva base de c\u00e1lculo de bonificaci\u00f3n por dedicaci\u00f3n exclusiva, bonificaci\u00f3n auxiliares de enfermer\u00eda, por establecimiento sanitarios y resto de bonificaciones para el personal comprendido en el escalaf\u00f3n general.<\/p>\n\n\n\n<p>Ratificaron decreto de medidas especiales de restricci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>El Poder Legislativo, a trav\u00e9s de la ley 3392-A, ratific\u00f3 el Decreto N\u00ba 1176\/21, a trav\u00e9s del cual se prorroga desde el d\u00eda 31 de mayo hasta el d\u00eda 09 de junio inclusive del corriente a\u00f1o las medidas especiales de restricci\u00f3n, dispuestas en el Decreto N\u00ba 1169\/21, en el marco de la pandemia por Covid19.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;El Poder Legislativo adhiri\u00f3 a la ley de desarrollo sustentable del sector acu\u00edcola<\/p>\n\n\n\n<p>A Ra\u00edz de una propuesta de la diputada Elda Insaurralde, el Parlamento chaque\u00f1o aprob\u00f3 la ley 3394-I por la que se adhiere a la provincia en todos sus t\u00e9rminos a la ley nacional 27.231 \u2013 \u201cDesarrollo Sustentable del Sector Acu\u00edcola\u201d sobre regulaci\u00f3n, fomento y administraci\u00f3n del desarrollo de la acuicultura dentro del territorio de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n\n\n\n<p>La norma fue sancionada por unanimidad en la jornada legislativa, y determina como autoridad al organismo que el Poder Ejecutivo designe, la que estar\u00e1 facultada a dictar las normativas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la aplicaci\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n que se apruebe por el decreto correspondiente, como as\u00ed tambi\u00e9n las necesarias&nbsp; para instrumentar los beneficios impositivos previstos en la ley nacional&nbsp; 27.231.<\/p>\n\n\n\n<p>La autora de la iniciativa, Elda Insaurralde explic\u00f3 \u201cesta adhesi\u00f3n a ley de desarrollo sustentable del sector acu\u00edcola tiene por objeto regular disponiendo las normativas para el desarrollo de la actividad en el pa\u00eds, con este fin el Ministerio de Agricultura y Pesca de la Naci\u00f3n destinar\u00e1 un presupuesto de 66 millones para impulsar proyectos productivos, y para fomentar la potencialidad de la acuicultura como puntal de un nuevo paradigma de desarrollo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La legisladora destac\u00f3 que \u201cel desarrollo de esta actividad en Chaco tiene gran potencial y genera mano de obra directa e indirecta, contribuir\u00e1 a generar est\u00edmulos, para eso son imprescindibles las fuentes de financiamiento, debemos impulsar la actividad acu\u00edcola como forma de aportar al desarrollo econ\u00f3mico sustentable, la preservaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y mejoramiento del ecosistema y conservaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al proyecto la diputada detall\u00f3 que \u201crequiere la designaci\u00f3n de una autoridad de aplicaci\u00f3n, brinda las normativas generales para el ordenamiento territorial, fomento, y control, propicia el desarrollo y mejoramiento de econom\u00edas regionales, en suma, este proyecto es para un sector que genera trabajo para cientos de chaque\u00f1os y chaque\u00f1as\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>El diputado Livio Guti\u00e9rrez, se\u00f1al\u00f3: \u201cLa comisi\u00f3n de agricultura despach\u00f3 en forma un\u00e1nime este proyecto y quiero detenerme en tres cuestiones, en la actividad acu\u00edcola cada kilo de alimento que consume un pescado genera un kilo de carne, a diferencia de animales terrestres, segundo esta ley a la cual adherimos tiene una cuesti\u00f3n b\u00e1sica, la no introducci\u00f3n de peces ex\u00f3ticos, fundamental para mantener el ecosistema, y por ultimo no genera gases de efectos invernaderos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Juan Jos\u00e9 Bergia, por su parte, destac\u00f3: \u201cEste proyecto de adhesi\u00f3n que lleva el acompa\u00f1amiento de todos los bloques es una reparaci\u00f3n que hace el Gobierno Nacional para el sector, y quiero detenerme en un punto, en marcar la impronta que le dio el Intendente Carbajal hace mucho tiempo cuando luch\u00f3 por tener ese polo arrocero que trajo tantas discusiones, y hoy vemos que genera trabajo y que se complementa con la producci\u00f3n de pac\u00fa arrocero\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Chaco cuenta con una ley de sensibilidad de g\u00e9nero en los medios de comunicaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>El Poder Legislativo respald\u00f3 de manera un\u00e1nime, la propuesta de la legisladora J\u00e9ssica Ayala y sus pares Liliana Spoljaric y Roberto Acosta, con la sanci\u00f3n legislativa N\u00ba 3395-U se aprob\u00f3 esta normativa con el objeto de promover la sensibilidad de g\u00e9nero en los medios de comunicaci\u00f3n, a fines de contribuir de forma efectiva a la prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero en todas sus modalidades.<\/p>\n\n\n\n<p>A tal fin, la ley&nbsp; propone como objetivos espec\u00edficos: para este proceso de desconstrucci\u00f3n: Capacitar a todas las personas trabajadoras de los medios de comunicaci\u00f3n en la eliminaci\u00f3n de la violencia simb\u00f3lica y medi\u00e1tica; Implementar estrategias de revisi\u00f3n, aprendizaje y mejora continua para transformar pr\u00e1cticas y discursos; Prevenir, abordar de manera efectiva y eliminar la discriminaci\u00f3n y violencia de g\u00e9nero laboral en estos \u00e1mbitos.<\/p>\n\n\n\n<p>La presente Ley es de cumplimiento obligatorio en el \u00e1mbito de los medios de comunicaci\u00f3n p\u00fablica de la provincia del Chaco.<\/p>\n\n\n\n<p>A los fines de la presente Ley se define sensibilidad de g\u00e9nero en los medios de comunicaci\u00f3n como una forma de trabajo sensible a las desigualdades e injusticias de g\u00e9nero, que modela pr\u00e1cticas laborales y procesos de producci\u00f3n y emisi\u00f3n\/publicaci\u00f3n de contenidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Incluye los siguientes principios de actuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>a.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Igualdad de g\u00e9nero. Erradicar los estereotipos, la discriminaci\u00f3n y las violencias contra las mujeres y las personas LGBTTIQ+ de todos los contenidos y pr\u00e1cticas, incluso del lenguaje, apoyando, en cambio, el sostenimiento de la vida y la lucha por la libertad, la igualdad y la justicia de aquellas personas que han sido tradicionalmente subalternadas en raz\u00f3n de su g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>b.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Derechos humanos. Asumir un posicionamiento de defensa de los derechos humanos en toda la comunicaci\u00f3n, entendiendo tambi\u00e9n que los hechos de violencia de g\u00e9nero son una grav\u00edsima violaci\u00f3n de los derechos humanos de las mujeres y personas LGBTTIQ+.<\/p>\n\n\n\n<p>c.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Interseccionalidad. Dar cuenta en la comunicaci\u00f3n de situaciones donde las cuestiones de g\u00e9nero se entrecruzan con otros factores de discriminaci\u00f3n como edad, situaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica, situaci\u00f3n migratoria, religi\u00f3n, lengua o personas racializadas, ind\u00edgenas, con discapacidad, entre otras, lo que genera que algunas personas o grupos de personas tengan mayores dificultades a la hora de ejercer sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>d.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Creatividad. Desarrollar creativamente contenidos destinados a desmantelar la violencia de g\u00e9nero y las condiciones estructurales de desigualdad que la generan y sostienen.<\/p>\n\n\n\n<p>e.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; No crueldad. Eliminar la crueldad, el morbo y el sensacionalismo en todos los contenidos, especialmente en aquellos relacionados con las violencias de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>f.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; No Revictimizaci\u00f3n. Respetar la dignidad, intimidad e identidad de las sobrevivientes de violencia de g\u00e9nero o de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y sus familias, focalizando, en cambio, en la figura el agresor, sin justificarlo ni recurrir a im\u00e1genes o descriptores que lo engrandezcan, patologicen o deshumanicen.<\/p>\n\n\n\n<p>g.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Apoyo. Apoyar a quienes atraviesen o han atravesado situaciones de violencia de g\u00e9nero y discriminaci\u00f3n, mediante mensajes, orientaci\u00f3n e informaci\u00f3n \u00fatil, como recursos locales y especializados en distintas problem\u00e1ticas.<\/p>\n\n\n\n<p>h.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Equifon\u00eda. Fomentar en los medios de comunicaci\u00f3n, las voces de mujeres, incluidas las mujeres trans, en condiciones de igualdad con los hombres, ya sea como periodistas o como fuentes expertas en todas las cuestiones, y alentar el aumento de la cantidad de trabajadoras de los medios de comunicaci\u00f3n, inclusive en los puestos directivos<\/p>\n\n\n\n<p>i.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero laboral. Prevenir la violencia de g\u00e9nero, la discriminaci\u00f3n y la reproducci\u00f3n de machismos cotidianos en el \u00e1mbito de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>j.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Participaci\u00f3n y aprendizaje. Alentar la participaci\u00f3n y el aprendizaje continuo de todas las personas que trabajan en los medios de comunicaci\u00f3n para transformar las pr\u00e1cticas y los discursos en funci\u00f3n de los presentes principios.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s la normativa aprobada establece&nbsp; la capacitaci\u00f3n en sensibilidad de g\u00e9nero para los medios de comunicaci\u00f3n, destinada a la erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero medi\u00e1tica y al desmantelamiento de todas las modalidades de violencia. Esta capacitaci\u00f3n es obligatoria para todas las personas que trabajen en los medios de comunicaci\u00f3n p\u00fablicos de la provincia.<\/p>\n\n\n\n<p>La Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la presente pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las trabajadoras y trabajadores un curso denominado: Sensibilidad de G\u00e9nero en los Medios de Comunicaci\u00f3n(SGC),que cumplimenta los contenidos m\u00ednimos que se especifican en el Anexo I de la presente. Este se dictar\u00e1 en modalidad virtual y\/o presencial al menos en dos oportunidades al a\u00f1o, de forma gratuita.<\/p>\n\n\n\n<p>Dispone tambi\u00e9n se establezca&nbsp; la figura de Editora\/Editor de G\u00e9neros en los medios comunicaci\u00f3n, cuya misi\u00f3n es fomentar la sensibilidad de g\u00e9nero dentro del medio, incorporando herramientas interseccionales desde un posicionamiento de derechos humanos, en todos los contenidos y todas las plataformas. Son requisitos para este cargo contar con capacitaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de g\u00e9nero o antecedentes que acrediten un compromiso en este sentido.<\/p>\n\n\n\n<p>Sus funciones son:<\/p>\n\n\n\n<p>a.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Monitorear los contenidos del medio, con el objeto de asegurar en su abordaje la erradicaci\u00f3n de la violencia simb\u00f3lica y medi\u00e1tica de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>b.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Emitir recomendaciones espec\u00edficas frente a contenidos que estereotipen, discriminen, violenten o de alguna manera vulneren los derechos de mujeres, en toda su diversidad, y de las personas LGBTTIQ+, atendiendo particularmente situaciones donde las cuestiones de g\u00e9nero se entrecruzan con otros factores de discriminaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>c.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Realizar advertencias frente a contenidos que difundan mensajes mis\u00f3ginos, transf\u00f3bicos, homof\u00f3bicos o que atenten de alguna forma contra los derechos humanos de todas las personas en condiciones de igualdad.<\/p>\n\n\n\n<p>d.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Realizar recomendaciones generales destinadas al logro de la igualdad y a la eliminaci\u00f3n de estereotipos, discriminaci\u00f3n y distintas manifestaciones de violencia medi\u00e1tica en los contenidos.<\/p>\n\n\n\n<p>e.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Promover el desarrollo de contenidos destinados a desnaturalizar los estereotipos de g\u00e9nero y a desmantelar las violencias de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>f.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Fomentar los contenidos desarrollados por mujeres, incluidas las mujeres trans, as\u00ed como el equilibro de g\u00e9nero en las voces expertas consultadas.<\/p>\n\n\n\n<p>g.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Generar estrategias colectivas de revisi\u00f3n, aprendizaje y mejora cont\u00ednua para implementar la sensibilidad de g\u00e9nero en los procesos de trabajo y en los contenidos.<\/p>\n\n\n\n<p>h.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Realizar un informe anual de car\u00e1cter p\u00fablico del trabajo realizado.<\/p>\n\n\n\n<p>Las \u00e1reas competentes dentro de los diferentes medios de comunicaci\u00f3n, con la amplia participaci\u00f3n de trabajadoras y trabajadores, elaborar\u00e1n un Protocolo de Actuaci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n, Abordaje y Eliminaci\u00f3n de la Violencia de G\u00e9nero Laboral, siguiendo estos lineamientos generales:<\/p>\n\n\n\n<p>a.&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Fortalecer y garantizar los derechos de las mujeres y personas LGBTTIQ+ a desarrollarse en un ambiente laboral libre de violencias y discriminaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>b.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Eliminar todo tipo de pr\u00e1cticas y situaciones de discriminaci\u00f3n, hostigamiento, acoso, abuso y violencia de g\u00e9nero en el \u00e1mbito laboral, incluso aquellas que han sido normalizadas como parte de la cultura organizacional.<\/p>\n\n\n\n<p>c.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Promover acciones y herramientas destinadas a prevenir situaciones de discriminaci\u00f3n, hostigamiento, acoso, abuso y violencia en raz\u00f3n de g\u00e9nero en el \u00e1mbito laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>d.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Establecer e implementar criterios, mecanismos y servicios para el abordaje, la intervenci\u00f3n y el seguimiento de situaciones de discriminaci\u00f3n, hostigamiento, acoso, abuso y violencia en raz\u00f3n de g\u00e9nero en el \u00e1mbito laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>e.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Proteger la dignidad, intimidad e identidad de las personas que recurran a los servicios establecidos, poniendo en el centro de la intervenci\u00f3n el respeto por su autonom\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>f.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Todas las medidas que se adopten en el marco de cada protocolo, deber\u00e1n ser adecuadamente registradas, monitoreadas y evaluadas, resguardando los principios establecidos en el inciso anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>g.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El Protocolo deber\u00e1 prever la disponibilidad de orientaci\u00f3n e informaci\u00f3n para las trabajadoras mujeres y personas LGBTTIQ+ en situaciones de violencia de g\u00e9nero en otros \u00e1mbitos y establecer mecanismos espec\u00edficos para garantizar el respeto de los derechos laborales de quienes viven situaciones de violencia, en particular cuando deban ausentarse de su puesto de trabajo a fin de dar cumplimiento a tr\u00e1mites administrativos y judiciales relativos a la denuncia de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>h.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Registrar el Protocolo en el Registro establecido en el art\u00edculo 8.<\/p>\n\n\n\n<p>A su vez, se crea&nbsp; el Sistema de Registro de Medios con Sensibilidad de G\u00e9nero, disponible en l\u00ednea y de acceso p\u00fablico, dependiente de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n. Este sistema est\u00e1 conformado por tres registros: el Registro de Capacitaciones, Registro de Editoras\/es de G\u00e9nero y el Registro de Protocolos de Actuaci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n, Abordaje y Eliminaci\u00f3n de la Violencia de G\u00e9nero Laboral. En el Registro de Capacitaciones, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n registrar\u00e1 a quienes hayan cumplimentado el Curso SGC establecido en el art\u00edculo 4\u00b0. En el Registro de Editoras\/es de G\u00e9nero se registrar\u00e1 el cumplimiento de lo prescripto en el art\u00edculo 5\u00b0 y los informes anuales que correspondan. En el Registro de Protocolos de Actuaci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n, Abordaje y Eliminaci\u00f3n de la Violencia de G\u00e9nero Laboral, los medios de comunicaci\u00f3n registrar\u00e1n sus correspondientes protocolos, presentando el documento completo y los datos que se le soliciten.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, tambi\u00e9n se crea&nbsp; el Foro de Medios de Comunicaci\u00f3n y G\u00e9nero -en adelante el Foro- cuyo objetivo es asesorar a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n en las cuestiones suscitadas por la aplicaci\u00f3n de la presente y realizar propuestas para la formaci\u00f3n continua en esta materia. El Foro podr\u00e1 sesionar de forma presencial y\/o virtual, a fin de asegurar la participaci\u00f3n de personas de toda la provincia, incluso aquellas que habitan peque\u00f1as comunidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Este Foro ser\u00e1 coordinado por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n quien cursar\u00e1 las invitaciones para participar de \u00e9ste y resolver\u00e1 las cuestiones relativas a su funcionamiento. Se invitar\u00e1 a participar -de forma ad-honorem- a representantes de medios de comunicaci\u00f3n de gesti\u00f3n p\u00fablica y privada radicados en la Provincia de Chaco, incluyendo la participaci\u00f3n de medios universitarios, comunitarios, cooperativos y populares; a representantes de las organizaciones de la sociedad civil chaque\u00f1as dedicadas a la defensa y protecci\u00f3n de los derechos de las mujeres y de las personas LGBTTIQ+ as\u00ed como a personas expertas en violencia de g\u00e9nero, igualdad de g\u00e9nero y derechos humanos a nivel provincial y nacional, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p>Establece&nbsp; que la Secretar\u00eda de Derechos Humanos y G\u00e9nero de la provincia del Chaco,&nbsp; actuar\u00e1 como Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la presente y tendr\u00e1 las funciones aqu\u00ed establecidas. Adicionalmente, tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de elaborar indicadores de evaluaci\u00f3n sobre el cumplimiento y el impacto de lo previsto en esta Ley. Los resultados ser\u00e1n publicados en un informe anual, pudiendo tambi\u00e9n realizarse informes mensuales.<\/p>\n\n\n\n<p>Por medio de esta ley, se invita a los medios de comunicaci\u00f3n gesti\u00f3n privada y a medios de comunicaci\u00f3n comunitarios, cooperativos y populares a incorporarse voluntariamente a participar de todas las iniciativas aqu\u00ed establecidas y a registrar su cumplimiento y avances en el Sistema de Registro de Medios con Sensibilidad de G\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>Las capacitaciones previstas comenzar\u00e1n a impartirse dentro de los seis (6) meses de entrada en vigencia de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Los medios de comunicaci\u00f3n obligados tendr\u00e1n un plazo de seis (6) meses para incorporar la figura de Editora\/Editor de G\u00e9neros. En los casos que ya se cuente con este cargo, con la misma denominaci\u00f3n o denominaci\u00f3n similar, sus modos de funcionamiento y planes de trabajo deber\u00e1n adaptarse en todo a lo establecido en el art\u00edculo precedente en un plazo no mayor a los seis (6) meses de entrada en vigencia de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Los medios de comunicaci\u00f3n obligados tendr\u00e1n un plazo de un a\u00f1o calendario para elaborar y poner en funcionamiento el Protocolo de Actuaci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n, Abordaje y Eliminaci\u00f3n de la Violencia de G\u00e9nero Laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>La diputada Jessica Ayala detall\u00f3: \u201cEste proyecto tuvo despacho en la comisi\u00f3n de DD.HH., quiero agradecer a la Dra. Ana Cazal, experta en violencia de g\u00e9nero con quien trabajamos en forma conjunta en la elaboraci\u00f3n de este proyecto, y cabe destacar que realizamos una jornada donde participaron periodistas de toda la provincia y se hicieron aportes\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEntendemos el poder que tienen los medios de comunicaci\u00f3n tan necesarios, esta iniciativa trata de fomentar la sensibilidad de la tem\u00e1tica de g\u00e9nero en los medios \u2013puntualiz\u00f3- en esto que es lograr la igualdad y erradicar todo tipo de violencia, y sobre todo la violencia m\u00e1s extrema que es el femicidio, el rol de los medios es fundamental\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La legisladora destac\u00f3 que \u201cel proyecto tiene antecedentes en tratados internacionales, en la ley de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual, que establece dentro de su reglamento el objetivo de promover la protecci\u00f3n y salvaguarda de mujeres y hombres, y tratamiento igualitario\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La diputada Teresa Cubells expres\u00f3 su acompa\u00f1amiento y agreg\u00f3 \u201cla comunicaci\u00f3n es clave para lograr avance en el respeto de los derechos de las mujeres e identidades diversas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1 obligatoria la capacitaci\u00f3n en Malvinas para quienes se desempe\u00f1en en la administraci\u00f3n p\u00fablica<\/p>\n\n\n\n<p>A trav\u00e9s de la ley 3396- E, el Poder Legislativo del Chaco estableci\u00f3 la Capacitaci\u00f3n Obligatoria en la tem\u00e1tica de Malvinas, para todas las personas que se desempe\u00f1en en la funci\u00f3n p\u00fablica en todos sus niveles y jerarqu\u00edas, en forma permanente o transitoria, por cargo electivo, designaci\u00f3n directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, referido a los Poderes Ejecutivos, Legislativo y Judicial y organismos aut\u00e1rquicos y descentralizados de nuestra Provincia.<\/p>\n\n\n\n<p>Fue a ra\u00edz de la propuesta que presentara la diputada Elda Insaurralde, la que tuvo su tratamiento en la comisi\u00f3n de Educaci\u00f3n y que hoy logr\u00f3 su sanci\u00f3n en el Recinto Legislativo.<\/p>\n\n\n\n<p>La realizaci\u00f3n de la capacitaci\u00f3n contenida en esta ley, es de car\u00e1cter obligatorio y constituye requisito previo y obligatorio para la promoci\u00f3n a niveles superiores por concurso, selecci\u00f3n o progresi\u00f3n en el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n p\u00fablica y carrera administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas alcanzadas por la obligatoriedad, deber\u00e1n realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezca la autoridad de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La norma aprobada determina&nbsp; como autoridad de aplicaci\u00f3n de la presente ley al Ministerio de Gobierno y Trabajo o el organismo que el Poder Ejecutivo designe en su reemplazo, la que deber\u00e1 dise\u00f1ar los lineamientos, directrices y contenidos curriculares, as\u00ed como los modos y formas de implementaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de esta capacitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>A su vez dispone que las personas que se negaren a realizar las capacitaciones previstas en la presente ley ser\u00e1n intimadas fehacientemente por la autoridad de aplicaci\u00f3n. El incumplimiento de dicha intimaci\u00f3n ser\u00e1 considerado falta grave, y dar\u00e1 lugar a las sanciones disciplinarias correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>La autoridad de aplicaci\u00f3n, deber\u00e1 brindar acceso p\u00fablico y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, en la p\u00e1gina web oficial del gobierno. Anualmente la autoridad de aplicaci\u00f3n publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web oficial, un informe sobre el cumplimiento de lo establecido en la presente norma. El mismo incluir\u00e1 la n\u00f3mina de los funcionarios p\u00fablicos que se han capacitado en cada \u00e1mbito.<\/p>\n\n\n\n<p>Los gastos y erogaciones que demande la presente ley deben ser financiados con las partidas presupuestarias que anualmente se establezca dentro de cada jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Indica adem\u00e1s que las capacitaciones deber\u00e1n comenzar a implementarse dentro de los noventa (90) d\u00edas de promulgada la presente. Establece igual plazo para el decreto reglamentario.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n invita a los municipios a efectuar adhesiones a la presente ley, en el \u00e1mbito de sus respectivas jurisdicciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Elda Insaurralde detall\u00f3: \u201cEste proyecto tiene por objeto capacitar respecto de la Causa de Malvinas a los agentes que se desempe\u00f1an en la funci\u00f3n p\u00fablica, instalar en el centro de la agenda nacional el reclamo del ejercicio de recuperar la soberan\u00eda de Malvinas, debemos denunciar la vigencia de un enclave colonial dentro de nuestro pa\u00eds, debemos condenar que estemos obligados a usar pasaporte para entrar a las islas,&nbsp; debemos entender que la Causa es mucho m\u00e1s que la guerra, resume la larga lucha del pa\u00eds por obtener su soberan\u00eda econ\u00f3mica, territorial\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cDebemos saber que las Islas son argentinas por haber sido parte del territorio del virreinato del R\u00edo de la plata, comprender el \u00e9xito que significa para la diplomacia la resoluci\u00f3n de la ONU que invita a ambos gobiernos a continuar con las negociaciones, no alcanza con pronunciar que las Malvinas son argentinas \u2013sostuvo- la ley es una herramienta de defensa para potenciar la identidad, la cultura territorial en honor a los combatientes en las islas Malvinas que nos defendieron con dignidad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img src=\"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/SESION-9-6-21-2.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-75295\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>&nbsp;Aprobaron la incompatibilidad del ejercicio profesional para el personal de la Direcci\u00f3n Provincial del Trabajo<\/p>\n\n\n\n<p>Con la sanci\u00f3n de la ley&nbsp; 3397- L&nbsp; qued\u00f3 establecida la&nbsp; incompatibilidad para el ejercicio profesional&nbsp; del personal de la Direcci\u00f3n Provincial del Trabajo con t\u00edtulo de Licenciado, T\u00e9cnico y\/o profesional de carreras afines en higiene y seguridad del trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha incompatibilidad ser\u00e1 para quienes se desempe\u00f1en como Inspector en las Divisiones&nbsp; \u201cAccidente de Trabajo\u201d y de \u201cHigiene y Seguridad\u201d del Departamento Seguridad Laboral ,y\/o en id\u00e9ntica funci\u00f3n desempe\u00f1ada en el \u00e1mbito de las Delegaciones Regionales e Inspector\u00edas de dicha Direcci\u00f3n, conforme con las&nbsp; disposiciones de la ley 481-L -R\u00e9gimen de la Direcci\u00f3n Provincial del Trabajo- y su decreto reglamentario 1613\/84.<\/p>\n\n\n\n<p>Con esta ley se dispone que los&nbsp; agentes de la Direcci\u00f3n Provincial del Trabajo a los que refiere el art\u00edculo 1\u00ba; tendr\u00e1n derecho a una bonificaci\u00f3n por incompatibilidad en las condiciones y porcentajes establecidas en el art\u00edculo 14 de la Ley 196-A, y sus modificatorias y\/o la que en el futuro la reemplace.<\/p>\n\n\n\n<p>La norma sancionada se logr\u00f3 a partir de un proyecto&nbsp; presentado por los diputados Nicol\u00e1s Slimel y Enrique Paredes, el que fue analizado en la comisi\u00f3n de Legislaci\u00f3n del Trabajo y hoy tuvo su aprobaci\u00f3n en la sesi\u00f3n ordinaria del Poder Legislativo chaque\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Nicol\u00e1s Slimel enfatiz\u00f3: \u201cEste es un proyecto que elaboramos con el diputado Paredes, pero cabe destacar lo que ha sido el trabajo del Presidente de la Comisi\u00f3n de Trabajo y los miembros, el acompa\u00f1amiento del Ejecutivo y de los trabajadores de la direcci\u00f3n de trabajo que estar\u00edan incluidos en el esquema\u201d y agreg\u00f3 \u201cel proyecto busca establecer incompatibilidad para el personal dependiente de la direcci\u00f3n de trabajo, actualmente los agentes y los inspectores que desempe\u00f1an esta funci\u00f3n deben ser profesionales con t\u00edtulo y eso mismo muchas veces genera incongruencia o cuestiones que hay que corregir\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cMuchas veces los mismos profesionales que desarrollan protocolos de prevenci\u00f3n de accidentes en empresas locales, son los mismos que tienen que controlar a esas empresas\u201d ejemplific\u00f3, \u201cdebemos prever estas cuestiones, que los que pertenezcan al Estado no puedan tener inter\u00e9s en la cuesti\u00f3n privada que perjudique su labor en la direcci\u00f3n de trabajo, en ese sentido el reconocimiento de una bonificaci\u00f3n por incompatibilidad tiene que estar incorporado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El coautor Enrique Paredes coment\u00f3: \u201ccuando empec\u00e9 como subsecretario de trabajo se dieron muchas situaciones, por ejemplo, donde algunos empresarios se quejaban de que los mismos que les certificaban o les aconsejaban las condiciones de higiene y seguridad con las que ten\u00edan que cumplir las obras o las empresas o los establecimientos, despu\u00e9s de un tiempo iban a inspeccionarlos, esto viene a corregir y a blanquear estas situaciones\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Adhieren al R\u00e9gimen de Promoci\u00f3n en emprendimientos forestales<\/p>\n\n\n\n<p>A trav\u00e9s de la iniciativa impulsada por la diputada Liliana Spoljaric y una acumulada de la diputada Teresa Cubells, el Poder Legislativo por medio de la ley 3398- F, adhiere la Provincia del Chaco a la Ley Nacional 27.487 de modificaci\u00f3n y pr\u00f3rroga la Ley Nacional 25.080 \u2013Ley de Inversiones para Bosques Cultivados-, que instituye un r\u00e9gimen de promoci\u00f3n de las inversiones que se efect\u00faen en nuevos emprendimientos forestales y en las ampliaciones de los bosques existentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, se&nbsp; faculta al Poder Ejecutivo a crear una Comisi\u00f3n Asesora Mixta integrada por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n y las entidades p\u00fablicas y privadas representativas del sector, con representaci\u00f3n espec\u00edfica de peque\u00f1os productores forestales, con el fin de asegurar una amplia difusi\u00f3n, eficiente implementaci\u00f3n y el seguimiento en el \u00e1mbito provincial de la presente Ley y las leyes nacionales de referencia&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha comisi\u00f3n deber\u00e1 realizar un informe detallado al Poder Legislativo en cada ejercicio anual, el que deber\u00e1 contener las principales conclusiones sobre los resultados del a\u00f1o respectivo y propondr\u00e1 las recomendaciones que estime conducentes al mejoramiento del tratamiento y aprobaci\u00f3n de las acciones provinciales a implementar en los a\u00f1os subsiguientes.<\/p>\n\n\n\n<p>La diputada Liliana Spoljaric, record\u00f3 que \u201cel 12 de diciembre de 2018, el Senado aprob\u00f3 en sesiones extraordinarias la pr\u00f3rroga con modificaciones de la Ley 25.080 \u2018Inversiones para bosques cultivados\u2019 de esta forma el r\u00e9gimen de promoci\u00f3n se extender\u00e1 hasta 2029; la ley incorpora, por un lado, una actualizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de acuerdo al nuevo C\u00f3digo Civil, y por otro, aclaraciones y consideraciones basadas en los 20 a\u00f1os de experiencia en su aplicaci\u00f3n para hacer el r\u00e9gimen m\u00e1s expeditivo y funcional\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Aclar\u00f3 que \u201cmantiene los mismos beneficios, pero reduce la superficie y los porcentajes que se reconocen como Aportes no Reintegrables a las plantaciones forestales, esta reducci\u00f3n tiene como objetivo mantener la promoci\u00f3n a peque\u00f1os productores y le otorga a la autoridad de aplicaci\u00f3n la posibilidad de ampliar el beneficio en el caso que se cuente con fondos suficientes\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cPero quiz\u00e1s el cambio m\u00e1s importante \u2013destac\u00f3- es la incorporaci\u00f3n al final de un art\u00edculo por el que se crea el Fondo Nacional Ley Bosques Cultivados, con el objeto de solventar el otorgamiento de los aportes econ\u00f3micos no reintegrables y todo otro beneficio establecido en la presente ley, y las acciones a realizar por la autoridad de aplicaci\u00f3n para una mejor ejecuci\u00f3n; y aunque no se consigna expl\u00edcitamente, todo indica que est\u00e1 referido a los fondos que provendr\u00edan del \u2018Seguro Verde\u2019, que es un compromiso voluntario firmado entre la industria aseguradora y el Gobierno de la Naci\u00f3n, por el cual cada compa\u00f1\u00eda adherida destina el 1% de las p\u00f3lizas de autos, motos y camiones para forestar, con el fin de mitigar los efectos del cambio clim\u00e1tico\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Juan Jos\u00e9 Bergia expres\u00f3 el acompa\u00f1amiento y manifest\u00f3 que \u201caunque no se consigne expl\u00edcitamente todo lo que manifest\u00f3 la diputada indica que van a estar los fondos del Seguro Verde; la provincia perdi\u00f3 un a\u00f1o en adherir quiero agradecer el acompa\u00f1amiento de los bloques hoy, es importante que se invierta desde el estado de 50 a 70 mil pesos por hect\u00e1rea para reforestar el algarrobo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Teresa Cubells se\u00f1al\u00f3: \u201cdesde el Frente Grande no apoyamos el despacho porque entend\u00edamos que hab\u00eda que analizar la adhesi\u00f3n desde otra perspectiva, conversamos con diferentes actores e impulsamos un proyecto donde se encuentran nuestras motivaciones, nos preguntamos por qu\u00e9 esta ley lleva m\u00e1s de 20 a\u00f1os, porque desde 1998 lo \u00fanico que ha crecido lamentablemente son los desmontes\u201d y aclar\u00f3, \u201chemos consensuado un texto que incorpora la participaci\u00f3n e informaci\u00f3n, tomando como base nuestra iniciativa, con eso vamos a apoyar la sanci\u00f3n de esta ley\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Carim Peche, desde la bancada de la UCR, expres\u00f3: \u201cvamos a acompa\u00f1ar lo que tenga que ver con medio ambiente y cambio clim\u00e1tico, pero reci\u00e9n dijo una gran verdad la diputada Cubells, que lo que m\u00e1s avanz\u00f3 es la deforestaci\u00f3n, 500 mil hect\u00e1reas en los \u00faltimos 10 a\u00f1os, se autoriz\u00f3 ese desmonte en la zona amarilla y tuvimos denuncias de varios organismos\u201d y agreg\u00f3 \u201cpresentamos un proyecto que tiene que ver con los famosos bonos verdes, que se instal\u00f3 a nivel mundial, y consiste en dinero que se le paga al productor para que mantenga la masa boscosa, entre 100 y 150 d\u00f3lares por hect\u00e1rea, no recuerdo si el pa\u00eds se adhiri\u00f3, pero hay un proyecto que hay que reflotarlo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El titular de la bancada oficialista, Juan Manuel Pedrini se\u00f1al\u00f3: \u201cEste proyecto es oportuno desde el punto de vista forestal y econ\u00f3mico, sabemos que en nuestra provincia hay una gran controversia respecto a la deforestaci\u00f3n y el uso del bosque nativo, que se lleg\u00f3 a dirimir en lla justicia, en uno de los fallos directamente prohibieron la actividad forestal, que seg\u00fan cifras expuestas por la diputada Spoljaric produce 190 toneladas de carb\u00f3n, 10 mil toneladas de madera para aberturas y emplea a m\u00e1s de 30 mil personas, imaginemos que suceder\u00eda si se para esta actividad sin ning\u00fan tipo de alternativa\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEsta es una iniciativa muy importante que tiene fondos asegurados a trav\u00e9s de aportes del estado nacional y el 1% de las p\u00f3lizas de seguro en todo el pa\u00eds \u2013enfatiz\u00f3- tambi\u00e9n establece una diferencia entre peque\u00f1os y grandes productores, el costo de implantaci\u00f3n va a ser soportado en un 80% por el estado y luego va a tener porcentajes decrecientes hasta 40% hasta 500 hect\u00e1reas, da una salida para peque\u00f1os y medianos productores que est\u00e9n dispuestos a hacer una inversi\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Livio Guti\u00e9rrez se\u00f1al\u00f3 respecto a la deforestaci\u00f3n que \u201cla culpa es del Estado, porque durante 30 a\u00f1os no hemos sido inteligentes para generar otro tipo de cuestiones, no generamos desarrollo, seguimos haciendo extracci\u00f3n, no reforestamos, el desecho se quema al costado de la ruta en lugar de hacer materia de combusti\u00f3n, no nos capacitamos, falta educaci\u00f3n, no invertimos, hay que apuntar a eso\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Modificaron la ley de radicaci\u00f3n y desarrollo de las industrias culturales<\/p>\n\n\n\n<p>Impulsado por el presidente de la Legislatura provincial, Hugo Sager, el titular del interbloque Frente Chaque\u00f1o Juan Manuel Pedrini y el diputado Nicol\u00e1s Slimel, el Cuerpo Legislativo aprob\u00f3 por ley 3399-E la modificaci\u00f3n de la normativa de promoci\u00f3n y radicaci\u00f3n de las industrias culturales en Chaco.<\/p>\n\n\n\n<p>La nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo dispone que la Provincia del Chaco promueve la radicaci\u00f3n y desarrollo de las industrias culturales en el territorio de la misma, con los alcances y condiciones que se estipulan en la presente ley y las normas reglamentarias que en consecuencia dicte el Poder Ejecutivo<\/p>\n\n\n\n<p>A su vez por el nuevo art\u00edculo 2 se indica que deber\u00e1 entenderse por industria cultural a la producci\u00f3n industrial de creaciones culturales que se distribuyen por diversos circuitos comerciales, para un mejor y mayor impacto en quienes llevan y articulan la econom\u00eda de la cultura en el territorio provincial, en todos sus eslabones, cualquiera fuere el soporte utilizado y el g\u00e9nero empleado para desarrollarlo.<\/p>\n\n\n\n<p>El nuevo art\u00edculo siete determina que&nbsp; los beneficiarios del presente r\u00e9gimen gozar\u00e1n de la eximici\u00f3n impositiva prevista en la legislaci\u00f3n vigente, ajustados a las necesidades previstas en el Inciso 2 del Art\u00edculo 14\u00b0 de la Ley Provincial de Cultura N\u00b01690-E, y de la que se dictare en el futuro para la actividad industrial, alcanzando a los planes y programas que el mismo genere, conforme la reglamentaci\u00f3n que dictar\u00e1 la Administraci\u00f3n Tributaria Provincial; adem\u00e1s de los beneficios que, por la especificidad de estos emprendimientos culturales, as\u00ed se justifiquen.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;El noveno art\u00edculo que tambi\u00e9n fue modificado por esta ley, establece que el fondo a constituirse se integrar\u00e1 por el valor que se le asigne a la partida presupuestaria correspondiente a la Jurisdicci\u00f3n del Instituto de Cultura del Chaco.<\/p>\n\n\n\n<p>El 20 fue otro de los articulados que tuvo modificaciones, el que expresa que en el marco de las disposiciones de la Ley N\u00b0 1690-E y su modificatoria \u2013Ley Provincial de Cultura\u2013, ser\u00e1 atribuci\u00f3n del Instituto de Cultura del Chaco en conjunto con un Comit\u00e9 T\u00e9cnico ad-hoc, cuyos miembros ser\u00e1n designados por el organismo, cuya labor ser\u00e1 ad honorem y su voto no vinculante, con el objeto de evaluar los proyectos presentados por los aspirantes a los beneficios previstos en el art\u00edculo 12 de la presente ley. A tal fin el Comit\u00e9 T\u00e9cnico ad-hoc ser\u00e1 integrado por un representante de cada sector que enuncia la ley, y deber\u00e1 emitir una opini\u00f3n fundada para cada caso, que deber\u00e1 contar con las siguientes especificaciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Propuesta de beneficios que se acuerden o se denieguen;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Propuesta de gradualidad de los mismos en el tiempo;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Propuesta de garant\u00edas a solicitar en funci\u00f3n a los beneficios a otorgarse;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Propuestas de sanciones a aplicarse en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario<\/p>\n\n\n\n<p>La reglamentaci\u00f3n dispondr\u00e1 la manera en que se integrar\u00e1 el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Ad-hoc al que hace referencia el p\u00e1rrafo anterior; el que deber\u00e1 ser consultado en cada convocatoria, a los fines del otorgamiento del beneficio por la autoridad de aplicaci\u00f3n, sin perjuicio de los dem\u00e1s requisitos exigidos por esta ley y la reglamentaci\u00f3n que en consecuencia se dicte. En caso de empate, definir\u00e1 la Presidencia del Instituto de Cultura del Chaco.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n modificaron la autoridad de aplicaci\u00f3n, la que pasar\u00e1 ser el Instituto de Cultura del Chaco.<\/p>\n\n\n\n<p>Aprobaron la Campa\u00f1a de concientizaci\u00f3n sobre la prevenci\u00f3n del maltrato en la ni\u00f1ez y adolescencia&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Poder Legislativo por medio de la ley&nbsp; 3400 H se cre\u00f3&nbsp; la \u201cCampa\u00f1a de Concientizaci\u00f3n sobre la Prevenci\u00f3n del Maltrato de la Ni\u00f1ez y Adolescencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Fue una propuesta de la diputada Andrea Charole que obtuvo el respaldo legislativo en&nbsp; sesi\u00f3n ordinaria del Cuerpo por unanimidad, estableciendo con ella que deber\u00e1 entenderse por maltrato a la ni\u00f1ez y adolescencia a aquellas acciones que, en el contexto de una relaci\u00f3n de responsabilidad, confianza o poder atentan contra el derecho a la integridad f\u00edsica, sexual, ps\u00edquica y moral de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes establecido en la ley nacional 26061.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;La \u201cCampa\u00f1a de Concientizaci\u00f3n sobre la Prevenci\u00f3n del Maltrato de la ni\u00f1ez y adolescencia&nbsp; tiene por finalidad&nbsp; la difusi\u00f3n y promoci\u00f3n masiva de contenidos relativos a la prevenci\u00f3n del maltrato&nbsp; de la ni\u00f1ez y adolescencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Los contenidos de dicha&nbsp; Campa\u00f1a deben incluir de forma clara y precisa las v\u00edas de atenci\u00f3n dispuestas por el Estado Nacional y Provincial para asistir a las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en situaci\u00f3n de riesgo de violencia; como as\u00ed tambi\u00e9n una gu\u00eda de directrices pr\u00e1cticas para garantizar su seguridad.<\/p>\n\n\n\n<p>Los mismos ser\u00e1n difundidos de manera preferente en la v\u00eda p\u00fablica, hospitales, sanatorios y centros de salud de la provincia; de la misma forma, en los canales de comunicaci\u00f3n oficiales de los que dispone el Estado Provincial.<\/p>\n\n\n\n<p>La autoridad de aplicaci\u00f3n de la presente ley ser\u00e1 la Subsecretaria de Ni\u00f1ez, Adolescencia y Familia que depende del Ministerio de Desarrollo Social.<\/p>\n\n\n\n<p>La norma faculta al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes de la jurisdicci\u00f3n del Ministerio de Desarrollo Social para la ejecuci\u00f3n positiva de la presente Ley e invitase a los municipios a adherir a la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>La diputada Andrea Charole agradeci\u00f3 el despacho un\u00e1nime de comisiones a este proyecto \u201cque pretende fortalecer las herramientas del Estado para proteger la integridad de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes\u201d y explic\u00f3 que \u201cen el contexto de pandemia hay m\u00e1s riesgos a los que se exponen en los hogares, el COVID ha cambiado la vida de nuestros ni\u00f1os y adolescentes en todo el mundo, con el cierre de las escuelas y las restricciones en los desplazamientos, el maltrato infantil es un problema que concierne a toda la sociedad y que tiene un impacto negativo y devastador sobre la infancia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Enrique Paredes manifest\u00f3 su apoyo a la iniciativa y acot\u00f3 \u201cestoy de acuerdo con la campa\u00f1a contra el maltrato infantil, me gustar\u00eda que se observe tambi\u00e9n el maltrato no solo en la emergencia sanitaria, sino tambi\u00e9n en el tema del trabajo infantil\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Roy Nikisch, por su parte, se\u00f1al\u00f3: \u201ces muy interesante la propuesta de Charole, sancionamos la campa\u00f1a de concientizaci\u00f3n permanente por la imprescriptibilidad de abusos de ni\u00f1os y j\u00f3venes, y en el marco de la emergencia sanitaria los problemas seg\u00fan lo que uno lee se han agravado en cuanto a la violencia contra ni\u00f1os, yo sugerir\u00eda porque la pandemia va a superarse y para que tenga un valor permanente que se modifique la ley y que se extienda m\u00e1s all\u00e1 del marco de la pandemia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Liliana Spoljaric felicit\u00f3 a la diputada Charole por el proyecto y record\u00f3 \u201cpresentamos uno en el 2019 sobre emergencia de abuso sexual infantil, tambi\u00e9n aprobamos la direcci\u00f3n para erradicaci\u00f3n del trabajo infantil que funciona bajo la \u00f3rbita del Ministerio de Gobierno\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Clara Perez Otazu coincidi\u00f3 con sus pares en destacar \u201ces una iniciativa que nos hac\u00eda falta, voy a acompa\u00f1ar este proyecto de ley, que tiene que ver con una campa\u00f1a la prevenci\u00f3n de todo tipo de maltrato en la ni\u00f1ez y la adolescencia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Incorporan por ley&nbsp; la perspectiva de g\u00e9nero y diversidad en toda la informaci\u00f3n y estad\u00edsticas p\u00fablicas del Chaco<\/p>\n\n\n\n<p>La C\u00e1mara de Diputados aprob\u00f3 la ley 3401 por medio de la cual incorporan la perspectiva de g\u00e9nero y diversidad en toda la informaci\u00f3n y estad\u00edsticas p\u00fablicas de la Provincia del Chaco, a ra\u00edz de una propuesta promovida por la diputada Teresa Cubells.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley alcanza a la producci\u00f3n de informaci\u00f3n del Sector P\u00fablico Provincial \u2013definido en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 4 de la Ley 1092-A (antes Ley 4787)- y es complementaria de la Ley 3150-A y 872-A (antes Ley 4291), debiendo las respectivas Autoridades de Aplicaci\u00f3n incorporar indicadores de g\u00e9nero y diversidad a la informaci\u00f3n que se produce y difunde.<\/p>\n\n\n\n<p>La norma define&nbsp; a la perspectiva de g\u00e9nero y diversidad a los fines de la presente Ley al proceso de evaluaci\u00f3n de las implicancias de g\u00e9nero en cada una de las fases de la producci\u00f3n estad\u00edstica, que permite asegurar que los instrumentos estad\u00edsticos capten y consignen informaci\u00f3n para visualizar c\u00f3mo las pol\u00edticas p\u00fablicas afectan a varones, mujeres e identidades diversas de modo diferente, y revelar situaciones de desigualdad entre las personas.<\/p>\n\n\n\n<p>La norma establece que la perspectiva de g\u00e9nero y diversidad debe alcanzar a todas las instancias de producci\u00f3n de informaci\u00f3n y estad\u00edstica, incluidos el dise\u00f1o de los instrumentos, de recolecci\u00f3n, la captura de los datos, el procesamiento, la validaci\u00f3n, el an\u00e1lisis y la difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n, as\u00ed como la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas, considerando su utilizaci\u00f3n en las instancias de formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, en la investigaci\u00f3n, en la legislaci\u00f3n y en la asignaci\u00f3n de recursos, reorient\u00e1ndolos hacia el logro de la plena igualdad entre personas y transversalizando el enfoque de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s dispone que la producci\u00f3n de informaci\u00f3n y estad\u00edsticas con perspectivas de g\u00e9nero y diversidad tiene como finalidades:<\/p>\n\n\n\n<p>a.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; disponer de datos desagregados por sexo y por identidad de g\u00e9nero que den cuenta de las realidades particulares de las personas;<\/p>\n\n\n\n<p>b.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; evitar sesgos en la medici\u00f3n y procurar la generaci\u00f3n de estad\u00edsticas de mayor calidad;<\/p>\n\n\n\n<p>c.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; proporcionar diagn\u00f3sticos que favorezcan la identificaci\u00f3n de patrones de discriminaci\u00f3n y asimetr\u00eda entre mujeres, varones e identidades diversas en diferentes \u00e1reas tem\u00e1ticas;<\/p>\n\n\n\n<p>d.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; generar indicadores que contribuyan a determinar la magnitud e intensidad de las desigualdades de g\u00e9nero;<\/p>\n\n\n\n<p>e.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; proveer informaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, legislativas y presupuestarias que apunten a garantizar el principio de igualdad y de no discriminaci\u00f3n por razones de sexo e identidades de g\u00e9neros;<\/p>\n\n\n\n<p>f.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; facilitar la evaluaci\u00f3n en un territorio de la problem\u00e1tica de g\u00e9nero y diversidad.<\/p>\n\n\n\n<p>g.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; proporcionar datos equivalentes en diferentes \u00e1reas geogr\u00e1ficas;<\/p>\n\n\n\n<p>h.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; brindar informaci\u00f3n sistematizada y de f\u00e1cil comprensi\u00f3n para el p\u00fablico no experto en el \u00e1mbito que se contemple.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba.- Los principios rectores que deben guiar la producci\u00f3n estad\u00edstica con perspectiva de g\u00e9nero y diversidad, son:<\/p>\n\n\n\n<p>a.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; la igualdad de g\u00e9nero como precondici\u00f3n de derechos humanos entre personas, procurando que las diferencias entre g\u00e9neros no produzcan discriminaci\u00f3n ni asimetr\u00eda;<\/p>\n\n\n\n<p>b.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; la equidad de g\u00e9nero como estrategia para alcanzar la igualdad de acceso y la igualdad de resultados para los sexos, promoviendo medidas de acci\u00f3n afirmativa para modificar las asimetr\u00edas en el ejercicio pleno de derechos;<\/p>\n\n\n\n<p>c.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; la visibilizaci\u00f3n anal\u00edtica de la categor\u00eda mujeres;<\/p>\n\n\n\n<p>d.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; la transversalidad de las pol\u00edticas p\u00fablicas y la articulaci\u00f3n intersectorial;<\/p>\n\n\n\n<p>e.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; la autoidentificaci\u00f3n de las personas cuando se les solicita informaci\u00f3n que les concierne;<\/p>\n\n\n\n<p>f.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; la utilizaci\u00f3n exclusiva de la informaci\u00f3n con fines estad\u00edsticos y la confidencialidad de los datos;<\/p>\n\n\n\n<p>g.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; la transparencia, integralidad, accesibilidad y objetividad de la informaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>h.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; la utilizaci\u00f3n de lenguaje inclusivo que excluya cualquier manifestaci\u00f3n sexista, discriminaci\u00f3n u otros sesgos de g\u00e9nero que oculten o infravaloren la presencia y la participaci\u00f3n de varones y mujeres en la vida social, y<\/p>\n\n\n\n<p>i.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; el respeto de los est\u00e1ndares consagrados por los tratados internacionales de derechos humanos, en particular la Convenci\u00f3n para la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (Cedaw) y la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos del Ni\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>La ley indica&nbsp; que los indicadores de g\u00e9nero y diversidad son variables estad\u00edsticas que sirven para medir y cuantificar diferentes situaciones y posiciones sociales por sexo e identidades de g\u00e9nero, con el fin de identificar posibles desigualdades.<\/p>\n\n\n\n<p>Corresponde a la autoridad de aplicaci\u00f3n seleccionar aquellos que resulten m\u00e1s adecuados para captar y consignar informaci\u00f3n estad\u00edstica con perspectiva de g\u00e9nero y diversidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Dichos&nbsp; indicadores de g\u00e9nero y diversidad deben cumplir los siguientes requisitos: validez y capacidad t\u00e9cnico-metodol\u00f3gica de medir los fen\u00f3menos bajo an\u00e1lisis,&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; confiabilidad de las fuentes,&nbsp; relevancia para alg\u00fan aspecto de la realidad,&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; perdurabilidad en el tiempo, simpleza y facilidad de comprensi\u00f3n,&nbsp; viabilidad,&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; comparabilidad consigo mismo en otro per\u00edodo de tiempo, oportunidad, y&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; fiabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Queda establecida que la&nbsp; Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la presente Ley la Secretar\u00eda de Derechos Humanos y G\u00e9neros, con la asistencia t\u00e9cnica del Instituto Provincial de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica y Territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese car\u00e1cter, promueve la producci\u00f3n cuantitativa y cualitativa de informaci\u00f3n estad\u00edstica con perspectiva de g\u00e9nero y diversidad y establece, en coordinaci\u00f3n con las respectivas \u00e1reas de los tres Poderes, dependencias del Sector P\u00fablico Provincial y Municipios, los criterios t\u00e9cnicos y metodol\u00f3gicos para impulsar, fortalecer y sistematizar los procesos de generaci\u00f3n, an\u00e1lisis y difusi\u00f3n de estad\u00edsticas con perspectiva de g\u00e9nero y diversidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, coordina, centraliza y difunde la informaci\u00f3n con perspectiva de g\u00e9nero y diversidad producida por las \u00e1reas con funciones espec\u00edficas de estad\u00edsticas, de producci\u00f3n de informaci\u00f3n y\/o de relevamiento de datos del Sector P\u00fablico Provincial y Municipios, propendiendo adem\u00e1s a la integraci\u00f3n de la informaci\u00f3n disponible, promoviendo la participaci\u00f3n de las organizaciones sociales que abordan la problem\u00e1tica de la desigualdad por razones de sexo e identidad de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>La norma establece adem\u00e1s, que tanto el Poder Judicial, el Poder Legislativo y el Instituto Provincial de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica y Territorial incorporar\u00e1n indicadores de g\u00e9nero al acervo estad\u00edstico de la Provincia del Chaco en las series que publican, invitando&nbsp; a los municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>La diputada Teresa Cubells destac\u00f3 que \u201ceste proyecto tiene despacho un\u00e1nime, compartiendo y siguiendo posiciones del feminismo y los colectivos de mujeres, sostenemos que la incorporaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero en la producci\u00f3n de informaci\u00f3n y estad\u00edstica es de importancia, ya que otorga visibilidad a las manifestaciones de g\u00e9nero, es necesario para llevar adelante pol\u00edticas p\u00fablicas para sectores tendiendo a la plena igualdad entre las personas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Derogan el art\u00edculo del C\u00f3digo de Faltas que sanciona el ejercicio de la prostituci\u00f3n callejera<\/p>\n\n\n\n<p>Las autoras de la norma sancionada, diputadas Teresa Cubells y Gladis Cristaldo, explican que \u201cel art\u00edculo 73 del C\u00f3digo de Faltas de la Provincia del Chaco fomenta y consolida la victimizaci\u00f3n total de las personas que ejercen la prostituci\u00f3n\u201d al tiempo que \u201cencubiertamente proh\u00edbe y sanciona una acci\u00f3n que no es delito\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Las legisladoras se\u00f1alan que \u201cexisten grandes discusiones acerca de la constitucionalidad de los c\u00f3digos contravencionales de nuestro pa\u00eds. A lo largo de los a\u00f1os, diversos actores sociales y pol\u00edticos, se han encargado de afirmar que los c\u00f3digos contravencionales y de faltas, fomentan y legitiman violaciones a los derechos humanos, vulnerando las garant\u00edas constitucionales y los Tratados Internacionales en la materia. No s\u00f3lo porque criminalizan conductas que no lesionan bienes jur\u00eddicos espec\u00edficos sino porque &#8211; en algunos casos &#8211; permiten que determinadas acciones sean castigadas sin siquiera la intervenci\u00f3n de un juez o un defensor, operando a modo de tr\u00e1mite administrativo e incumpliendo con el debido proceso legal\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso particular del art\u00edculo derogado, establece que: &#8220;Ser\u00e1n sancionados con arresto de hasta treinta d\u00edas o multa equivalente en efectivo de hasta cinco remuneraciones mensuales, m\u00ednima, vital y m\u00f3vil, quienes ejerciendo la prostituci\u00f3n se ofrecieren o incitaren p\u00fablicamente, molestando a las personas o provocando esc\u00e1ndalo. Queda comprendido en este caso el ofrecimiento llevado a cabo desde el interior de un inmueble pero a la vista del p\u00fablico o de los vecinos. En todos los casos ser\u00e1 obligatorio el examen ven\u00e9reo o de detecci\u00f3n de todas las enfermedades de transmisi\u00f3n sexual y, en su caso, el tratamiento curativo&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Las autoras se\u00f1alan que \u201ceste texto s\u00f3lo facilita la corrupci\u00f3n, la proliferaci\u00f3n de las &#8220;mafias&#8221; que controlan zonas y muchos otros problemas, de hecho, se deber\u00eda legislar para proteger a quienes ejercen el trabajo sexual con medidas de prevenci\u00f3n espec\u00edficas tales como el control sanitario, el uso obligatorio de condones, la realizaci\u00f3n de talleres educativos para prevenir las enfermedades de transmisi\u00f3n sexual, y con medidas para el reconocimiento de sus derechos sociales, econ\u00f3micos y sanitarios, como cobertura social, seguridad social y jubilaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, entienden que \u201cdoblemente violatorio de garant\u00edas constitucionales es el examen compulsivo dispuesto por la \u00faltima parte del Art\u00edculo 73. De ninguna manera la Ley puede establecer \u00e9ste examen sin intervenci\u00f3n previa de un juez y cuando medien razones que as\u00ed lo ameriten, su condici\u00f3n de trabajadora sexual no deber\u00eda ser condici\u00f3n suficiente para actuar compulsivamente\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cM\u00e1s all\u00e1 de los debates sostenidos en torno a la naturaleza del trabajo sexual, en nuestra provincia hay condiciones socioecon\u00f3micas estructurales (pobreza, marginaci\u00f3n, falta de oportunidades), con derivaciones como la violencia de g\u00e9nero y la violencia contra los sectores m\u00e1s vulnerables de la sociedad (abuso sexual infantil o adolescente), que deben se\u00f1alarse como causas que promueven el ejercicio de la prostituci\u00f3n\u201d apuntan.<\/p>\n\n\n\n<p>Declaran&nbsp; h\u00e9roes provinciales&nbsp; a los combatientes chaque\u00f1os fallecidos en la Guerra de Malvinas<\/p>\n\n\n\n<p>El Poder Legislativo aprob\u00f3 la ley&nbsp; 3403&nbsp; y con ella declararon&nbsp; \u201cH\u00e9roes provinciales\u201d a los combatientes chaque\u00f1os fallecidos durante la guerra de Malvinas en el a\u00f1o 1982, reconocidos como \u201cH\u00e9roes nacionales\u201d por la ley nacional 24.950 y cuya n\u00f3mina declarada como listado oficial por el decreto del Poder Ejecutivo 473\/20, figura como anexo integrante de la presente con su graduaci\u00f3n militar.<\/p>\n\n\n\n<p>La propuesta parti\u00f3 de la diputada Elida Cuesta, disponiendo que la misma se sanciona a&nbsp; los efectos de que perduren en la memoria y conciencia hist\u00f3rica de las generaciones venideras, encomendar a la autoridad de aplicaci\u00f3n de la presente gestione para los establecimientos educativos, bibliotecas, museos, plazas, calles y rutas provinciales, que a\u00fan no se encuentren identificadas con un nombre, la imposici\u00f3n de uno perteneciente al anexo mencionado.<\/p>\n\n\n\n<p>A su vez dispone la incorporaci\u00f3n de esta ley y su anexo al material bibliogr\u00e1fico utilizado en los niveles de la comunidad educativa que se estimen pertinentes,&nbsp; con el fin de lograr su m\u00e1xima divulgaci\u00f3n en la misma y el resto de la poblaci\u00f3n. El Ministerio de Educaci\u00f3n, Ciencia, Cultura y Tecnolog\u00eda tendr\u00e1 a su cargo instrumentar lo dispuesto precedentemente.<\/p>\n\n\n\n<p>En otra l\u00ednea encomienda&nbsp; al Poder Ejecutivo incorpore&nbsp; al monumento emplazado conforme con la ley 5192, una placa conmemorativa indicando la identificaci\u00f3n de esta ley y el detalle de los nombres y apellidos de los combatientes fallecidos que figuran en el anexo de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente se invita&nbsp; a los municipios a adherir a la presente ley y, en tal caso, considerar la ubicaci\u00f3n en el acceso principal a la localidad de una placa conmemorativa similar a la mencionada en el art\u00edculo precedente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>09-Jun-21    En el Recinto de Sesiones Deolindo Felipe Bittel, a las 14.43, el diputado Hugo Sager en su calidad de presidente de la Legislatura provincial, dio inicio a la sesi\u00f3n ordinaria del Cuerpo, con 29 legisladores y legisladoras en sus bancas.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[98],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75294"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75294"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75294\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":75298,"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75294\/revisions\/75298"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75294"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75294"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75294"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}