{"id":97025,"date":"2021-10-27T22:03:18","date_gmt":"2021-10-28T01:03:18","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/?p=97025"},"modified":"2021-10-27T22:03:20","modified_gmt":"2021-10-28T01:03:20","slug":"chaco-resumen-sesion-ordinaria-n-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/2021\/10\/27\/chaco-resumen-sesion-ordinaria-n-16\/","title":{"rendered":"CHACO: Resumen Sesi\u00f3n Ordinaria N\u00b0 16"},"content":{"rendered":"\n<p>Correspondiendo el izamiento de los pabellones Nacional, Provincial, Whipala y de La Libertad Civil a los diputados&nbsp; Aurelio D\u00edaz y Livio Guti\u00e9rrez y a las diputadas Andrea Charole y Teresa Cubells.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuestiones previas<\/p>\n\n\n\n<p>El diputado Luis El Halli Obeid se refiri\u00f3 al mes de la concientizaci\u00f3n sobre el C\u00e1ncer de Mama y a la importancia del diagn\u00f3stico precoz, y la equidad en el acceso a las mamograf\u00edas y al tratamiento oncol\u00f3gico adecuado, en ese sentido mencion\u00f3 cifras y remarc\u00f3 que \u201ces el c\u00e1ncer m\u00e1s frecuente y es la segunda causa de muerte por c\u00e1ncer, el pico est\u00e1 entre los 40 y 60 a\u00f1os, el riesgo de padecer es uno de cada ocho\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Teresa Cubells destac\u00f3 la sanci\u00f3n en el Congreso de la Naci\u00f3n de la Ley de promoci\u00f3n de alimentaci\u00f3n saludable, Ley de etiquetado frontal \u201cdejando expuestos a los sectores de poder que blindan informaci\u00f3n de lo que consumimos, esta ley es la promoci\u00f3n de la libertad a trav\u00e9s del conocimiento\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La legisladora record\u00f3 tambi\u00e9n en el aniversario de su fallecimiento, \u201cla figura de N\u00e9stor Kirchner como un dirigente pol\u00edtico leal, constructor y popular\u201d, conmemoraci\u00f3n a la que se sumaron la diputada Gladis Cristaldo, Juan Jos\u00e9 Bergia, y Claudia Panzardi, quien hizo hincapi\u00e9 en las \u201cpol\u00edticas p\u00fablicas de reparaci\u00f3n hist\u00f3rica\u201d que llev\u00f3 adelante y lo destac\u00f3 como \u201cun hombre que luch\u00f3 por los derechos, que dej\u00f3 una marca en la memoria y corazones de los argentinos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La diputada Cristaldo expres\u00f3 \u201cfuimos convocados por N\u00e9stor como radicales en el 2003 para conformar este proyecto pol\u00edtico y desde entonces estamos contribuyendo a su fortalecimiento\u201d e invit\u00f3 al acto en memoria de la figura del ex presidente Kirchner que encabezar\u00e1 hoy el gobernador Jorge Capitanich en el Club Sarmiento.<\/p>\n\n\n\n<p>El diputado Enrique Paredes, por su parte, inform\u00f3 \u201chace unos meses recib\u00edamos la triste noticia del fallecimiento del secretario general de Smata, Roque Zapata, y hace un rato nos comunican que el compa\u00f1ero Salvador&#8230; que quedo a cargo tambi\u00e9n falleci\u00f3 por eso pido un minuto de silencio\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ley se estableci\u00f3 el r\u00e9gimen de regularizaci\u00f3n excepcional de obligaciones tributarias provinciales<\/p>\n\n\n\n<p>El Poder Legislativo del Chaco aprob\u00f3 la ley 3450 \u2013 A presentada por el Poder Ejecutivo y una acumulaci\u00f3n de un proyecto del bloque radical, estableciendo con ella un R\u00e9gimen de Regularizaci\u00f3n Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales, al cual podr\u00e1n acogerse aquellos sujetos pasivos de obligaciones fiscales provinciales cuyo vencimiento hubiera operado al 31 de Agosto de 2021. El acogimiento podr\u00e1 formularse desde su vigencia y hasta el 31 de marzo de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>A su vez la normativa determina la exclusi\u00f3n del presente r\u00e9gimen las deudas originadas por los conceptos de retenciones, percepciones y\/o recaudaci\u00f3n por impuestos sobre los Ingresos Brutos y Sellos que corresponda recaudar a la Administraci\u00f3n Tributaria Provincial.<\/p>\n\n\n\n<p>Quedan excluidos del presente r\u00e9gimen los sujetos que se enuncian seguidamente:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Los enumerados en el art. 84 de la Ley Nacional 27.260.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Aquellos que al momento del acogimiento al que se refiere el inc. a) del art. 4 de la presente, no cumplan con el requisito establecido en el inc. d) de dicho art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre las condiciones de pago, la ley indica que los contribuyentes y\/o responsables podr\u00e1n cancelar las obligaciones tributarias con un pago al contado o a trav\u00e9s de un plan de facilidades de hasta 48 cuotas.<\/p>\n\n\n\n<p>Para acceder a los beneficios del presente r\u00e9gimen, los contribuyentes deber\u00e1n cumplir con ciertos requisitos:<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;a) Efectuar presentaci\u00f3n de solicitud de acogimiento v\u00eda web, consolidando la deuda de capital, m\u00e1s intereses resarcitorios y\/o punitorios de corresponder y un pago en concepto de anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda consolidada.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Para los casos de deuda en instancia judicial, el anticipo al que se refiere el inciso precedente ser\u00e1 el diez por ciento (10%) de la deuda consolidada.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Cancelar el saldo adeudado hasta en cuarenta y ocho (48) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, cuyo valor m\u00ednimo individual ser\u00e1 fijado por el organismo tributario provincial.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Mantener o incrementar la dotaci\u00f3n de personal en relaci\u00f3n de dependencia en la Provincia del Chaco vigente al 31\/8\/21 y durante toda la vigencia del plan por el que hubiere optado el contribuyente, excepto las personas f\u00edsicas y\/o jur\u00eddicas que realicen actividades estacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Tener regularizadas las posiciones mensuales posteriores al \u00faltimo per\u00edodo fiscal que esta ley permite incluir.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n determina que la tasa de inter\u00e9s de financiaci\u00f3n anual se aplicar\u00e1 en raz\u00f3n de la modalidad de pago, conforme con las distintas opciones que se exponen a continuaci\u00f3n: de Contado un 0%; hasta 6 meses un 12%; hasta 12 meses un 15%; en hasta 24 meses un 18%; hasta 36 meses un 24% y hasta 48 meses un 30%.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s establece con alcance general la condonaci\u00f3n de los intereses resarcitorios y\/o punitorios fijados en el presente art\u00edculo, seg\u00fan el plazo de financiaci\u00f3n que se adopte, conforme se indica a continuaci\u00f3n: de contado el 100%; hasta 6 cuotas el 80%; hasta 12 cuotas el 60%; hasta 24 cuotas el 50%; hasta 36 cuotas el 40% y hasta 48 cuotas el 20%.<\/p>\n\n\n\n<p>A los fines de la consolidaci\u00f3n de la deuda a incluir en el presente r\u00e9gimen, los intereses resarcitorios se calcular\u00e1n a la tasa del 24% anual y los intereses punitorios, aplicables a las deudas que se encuentran en sede judicial hasta la fecha de acogimiento, a la tasa del 36% anual.<\/p>\n\n\n\n<p>En todos los casos, la falta de cumplimiento del r\u00e9gimen en tiempo y forma convenidos, producir\u00e1 la caducidad del mismo. La misma operar\u00e1 cuando se acumulen m\u00e1s de 3 cuotas alternadas o consecutivas impagas y se configurar\u00e1 desde la fecha de vencimiento de la cuarta cuota adeudada, sin necesidad de intimaci\u00f3n previa, haci\u00e9ndose exigible el saldo adeudado m\u00e1s los adicionales que pudieren corresponder desde el vencimiento de las obligaciones que le dieron origen hasta el d\u00eda del efectivo pago.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo pago de cuota que se efect\u00fae despu\u00e9s del vencimiento que para la misma se fije y dentro del per\u00edodo de financiaci\u00f3n pactado en el presente r\u00e9gimen, estar\u00e1 sujeto al inter\u00e9s del tres por 3% mensual. En caso de existir cuotas impagas al momento del vencimiento de la \u00faltima cuota del plan vigente, para que no se produzca la caducidad del mismo dispondr\u00e1n de 60 d\u00edas para abonar las cuotas pendientes de pago.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, operar\u00e1 la caducidad del plan al que se hubiere acogido el contribuyente si durante la vigencia del mismo se produjera la disminuci\u00f3n de la dotaci\u00f3n del personal en relaci\u00f3n de dependencia en la provincia del Chaco que dicho contribuyente pose\u00eda al 31\/8\/21, salvo que dentro de los 60 d\u00edas de ocurrida la aludida disminuci\u00f3n se restablezca el nivel de dotaci\u00f3n existente a la fecha indicada.<\/p>\n\n\n\n<p>Constit\u00fayanse excepciones al requisito establecido en el art. 4 inc. d) y art. 7 \u00faltimo p\u00e1rrafo, cuando la disminuci\u00f3n de personal hubiere ocurrido por las siguientes causales:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Fallecimiento, retiro, renuncia u otra causal que no signifique un despido injustificado;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Siniestros, desastres naturales u otros hechos de fuerza mayor, acreditados fehacientemente;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Casos de empleadores que desarrollen actividades sujetas al impuesto sobre los ingresos brutos y que por la naturaleza de las mismas deben contratar personal temporario, siempre y cuando no disminuyan en m\u00e1s de un cincuenta por ciento (50%) el plantel de empleados, tomando como base el promedio de los \u00faltimos doce (12) meses.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo establece con alcance general el beneficio de condonaci\u00f3n de las multas correspondientes a infracciones formales y materiales de los arts. 32, 33, 34 y 35 del C\u00f3digo Tributario Provincial Ley 83-F, cometidas hasta el 31 de agosto de 2021, que no se encuentren firmes ni abonadas, cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente r\u00e9gimen, se haya cumplido la respectiva obligaci\u00f3n formal y\/o cancelada la obligaci\u00f3n relacionada con la infracci\u00f3n. En caso de financiaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n fiscal vinculada con la infracci\u00f3n cometida hasta el 31 de Agosto de 2021, se suspender\u00e1 el sumario administrativo o imposici\u00f3n de la multa, el cual ser\u00e1 archivado o condonada la infracci\u00f3n, una vez cumplida \u00edntegramente la obligaci\u00f3n fiscal. Las deudas comprendidas en el art. 1\u00b0 segundo p\u00e1rrafo, de esta norma, estar\u00e1n excluidas del beneficio aqu\u00ed dispuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>El acogimiento al R\u00e9gimen de Regularizaci\u00f3n Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales establecido por la presente, no implica la aceptaci\u00f3n autom\u00e1tica del mismo. La Administraci\u00f3n Tributaria Provincial, queda facultada a rechazar el plan propuesto por aquellos contribuyentes o responsables que no cumplan con las formalidades, requisitos y garant\u00edas en los t\u00e9rminos de la presente ley, normas complementarias y reglamentarias que al efecto dicte el organismo fiscal provincial.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de producirse el rechazo, los pagos efectuados por el contribuyente o responsable se tomar\u00e1n a cuenta de la deuda que en definitiva resultare a favor del fisco.<\/p>\n\n\n\n<p>Los contribuyentes y\/o responsables que tuvieren deuda en ejecuci\u00f3n judicial o en discusi\u00f3n administrativa podr\u00e1n regularizar su situaci\u00f3n conforme con la presente ley, siempre que la acci\u00f3n judicial o discusi\u00f3n administrativa sea anterior al acogimiento a los beneficios del presente. Con posterioridad a dicha fecha, no se admitir\u00e1 discusi\u00f3n administrativa o judicial de la deuda sujeta a regularizaci\u00f3n bajo esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Los contribuyentes que se encuentren en juicio de apremio deber\u00e1n comunicar en el expediente judicial y al abogado de la Administraci\u00f3n Tributaria Provincial, interviniente en la causa, su acogimiento al plan de financiaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El acogimiento al presente plan implicar\u00e1 de pleno derecho, el allanamiento incondicional a la pretensi\u00f3n fiscal y la renuncia a toda acci\u00f3n recursiva y derecho en la causa, debiendo solicitarse sentencia en las causas judiciales, con la presentaci\u00f3n de copias del formulario de acogimiento, que se considerar\u00e1 instrumento v\u00e1lido a los fines del allanamiento e implicar\u00e1 que se someten voluntariamente a sus disposiciones mientras no se declare la caducidad del plan de pagos que fije esta ley. El acogimiento a la presente ley suspende la prescripci\u00f3n para determinar el tributo, perseguir su cobro y aplicar las sanciones correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>La Administraci\u00f3n Tributaria Provincial podr\u00e1 exigir el afianzamiento de la deuda mediante garant\u00eda a satisfacci\u00f3n del organismo, teniendo en cuenta el monto adeudado, el plazo de regularizaci\u00f3n solicitado y la capacidad econ\u00f3mica del contribuyente. En tal caso, la instrumentaci\u00f3n, registraci\u00f3n y tr\u00e1mite de cualquier naturaleza que deban realizarse a los fines de las garant\u00edas previstas en este p\u00e1rrafo, estar\u00e1n exentas del impuesto de sellos y de la tasa retributiva de servicios administrativos y judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p>La Administraci\u00f3n Tributaria Provincial podr\u00e1 mantener las medidas cautelares adoptadas hasta la finalizaci\u00f3n del plan de pago. Podr\u00e1 asimismo promover nuevas medidas cautelares, sin perjuicio de las disposiciones de esta ley, cuando as\u00ed resulte necesario para el oportuno resguardo del cr\u00e9dito fiscal. A pedido del contribuyente o responsable y a satisfacci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Tributaria Provincial, las garant\u00edas o embargos podr\u00e1n sustituirse.<\/p>\n\n\n\n<p>Los contribuyentes y\/o responsables en concurso preventivo y los quebrados no excluidos por el art. 84 de la Ley Nacional 27.260 podr\u00e1n acogerse a los beneficios de esta ley, para lo cual deber\u00e1n presentar los formularios respectivos, intervenidos y conformados por el s\u00edndico, en los plazos a que hace referencia la presente. De igual manera deber\u00e1 actuar el s\u00edndico de los fallidos u obligados al pago, en caso de acogerse a los beneficios de la presente, con la debida autorizaci\u00f3n del juez que entiende en la causa respectiva. Los contribuyentes y\/o responsables en concurso preventivo y los quebrados no excluidos por el art. 84 de la Ley Nacional 27.260 podr\u00e1n acogerse a los beneficios de esta ley, por terceras personas que se subroguen en sus derechos, para lo cual deber\u00e1n presentar los formularios respectivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Es condici\u00f3n indispensable que los contribuyentes y\/o responsables que se acojan a los beneficios de la presente ley informen a la Administraci\u00f3n Tributaria Provincial, al momento de acogerse al plan de financiaci\u00f3n, el n\u00famero de Clave Bancaria Uniforme (CBU) correspondiente a una cuenta corriente o caja de ahorro de una entidad bancaria adherida al sistema de d\u00e9bito directo, mecanismo a trav\u00e9s del cual se instrumentar\u00e1 la cancelaci\u00f3n del saldo de la deuda respectiva; adem\u00e1s deber\u00e1n informar correo electr\u00f3nico de contacto y adherirse al domicilio fiscal electr\u00f3nico previsto en los arts. 20 y 99 inc. d) del C\u00f3digo Tributario Provincial Ley 83-F.<\/p>\n\n\n\n<p>Si a consecuencia de una inspecci\u00f3n o verificaci\u00f3n interna, la Administraci\u00f3n Tributaria Provincial comprobare que los importes declarados y regularizados en el presente r\u00e9gimen fueren inferiores a lo que legalmente corresponde o detectare que se hubiere omitido alg\u00fan requisito indispensable para su acogimiento, podr\u00e1 dejar sin efecto el mismo con la p\u00e9rdida de los beneficios que prev\u00e9 la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Los beneficios, requisitos, condiciones, t\u00e9rminos y regulaci\u00f3n del T\u00edtulo primero de la presente, ser\u00e1n aplicables a las actividades nomencladas y detalladas en el Anexo I con planes de pago de hasta 60 meses, sin anticipo y conforme lo determine la reglamentaci\u00f3n. Los beneficiarios deber\u00e1n tener de alta, ante la Administraci\u00f3n Tributaria Provincial, las actividades referenciadas antes del 31 de julio de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>La Administraci\u00f3n Tributaria Provincial podr\u00e1 dar de baja del padr\u00f3n de contribuyentes a quienes no justifiquen actividad ante el organismo por un plazo de 24 meses y\/o el cumplimiento de las normas tributarias, pudiendo realizar suspensiones e inhabilitaciones a fin de asegurar lo prescripto por el C\u00f3digo Tributario Provincial y toda otra normativa relacionada y aplicable sobre el particular, conforme dicte la reglamentaci\u00f3n respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Establece adem\u00e1s que la Provincia del Chaco no ejercer\u00e1 facultades tributarias con relaci\u00f3n a los reclamos judiciales iniciados mediante boleta de deuda emitida por la Administraci\u00f3n Tributaria Provincial, cesando todo reclamo que estuviera pendiente al respecto, en los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<p>a.- En los juicios de ejecuci\u00f3n fiscal promovidos con anterioridad al 30 de septiembre de 2021, cuyo capital, seg\u00fan Boleta de Deuda, no supere la suma de Pesos Veinticinco mil ($ 25.000.-)<\/p>\n\n\n\n<p>b.- En los juicios de ejecuci\u00f3n fiscal promovidos con anterioridad al 01 de enero de 2012, cuyo capital seg\u00fan Boleta de Deuda, no supere la suma de Pesos cincuenta mil ($ 50.000.-) y en que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, sehubieren agotado las diligencias tendientes al cobro del cr\u00e9dito.<\/p>\n\n\n\n<p>La Administraci\u00f3n Tributaria Provincial y el Fiscal de Estado determinaran los casos que encuadren en el presente art\u00edculo e informaran al juez interviniente el cese de la gesti\u00f3n judicial de cobro.<\/p>\n\n\n\n<p>La Administraci\u00f3n Tributaria Provincial contar\u00e1 con facultades para desistir de medidas cautelares existentes. Las costas y cualquier aporte, arancel, o tasaestar\u00e1n a cargo de los demandados y los beneficiados no podr\u00e1n reclamar suma alguna al Estado Provincial, si lo hicieren, el demandado o cualquiera de los intervinientes en el proceso, se perder\u00e1n los beneficios recibidos.<\/p>\n\n\n\n<p>La Administraci\u00f3n Tributaria Provincial no iniciar\u00e1 nuevas acciones judiciales hasta el d\u00eda 1 de marzo de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>La Administraci\u00f3n Tributaria Provincial reglamentar\u00e1 la presente ley, dentro de los treinta (30) d\u00edas corridos contados a partir de su vigencia y dictar\u00e1 las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de su implementaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente la ley invita a los municipios de la provincia a instrumentar, en materia de su competencia, reg\u00edmenes de similares caracter\u00edsticas al dispuesto en el T\u00edtulo I de la presente.<\/p>\n\n\n\n<p>Se cre\u00f3 el programa provincial de promoci\u00f3n de la Salud Menstrual<\/p>\n\n\n\n<p>El Poder Legislativo por unanimidad sancion\u00f3 la ley 3451 &#8211; G, creando con ella con car\u00e1cter permanente el Programa Provincial de Promoci\u00f3n de la Salud Menstrual de las mujeres y personas menstruantes que se encuentren entre la menarca y el climaterio.<\/p>\n\n\n\n<p>El objetivo principal del programa es el de contribuir a remover y eliminar los obst\u00e1culos que impiden el ejercicio pleno de los derechos de las personas menstruantes; que basados en la desigualdad de g\u00e9nero, la pobreza extrema, las crisis sanitarias o humanitarias y en las tradiciones nocivas, tornan a la menstruaci\u00f3n como una etapa de estigma o privaci\u00f3n de derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>A los efectos de la presente ley, se consideran obst\u00e1culos que afectan a las mujeres y personas menstruantes, en funci\u00f3n de la manera que son tratadas, los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>Exclusi\u00f3n de la vida p\u00fablica: Este factor contribuye a establecer restricciones durante el sangrado vaginal, el cual puede ser impuesto o autoimpuesto, y determina limitaciones, condicionando o impidiendo la participaci\u00f3n de aquellas en actividades escolares, atl\u00e9ticas o en reuniones sociales. En conjunto, estas pr\u00e1cticas pueden reforzar la idea de que las mujeres y las ni\u00f1as tienen menos derecho a usar espacios p\u00fablicos y menor capacidad de participaci\u00f3n en la vida p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Obst\u00e1culos a las oportunidades: Este factor se asienta en la idea de que las mujeres y personas menstruantes tienen menor capacidad f\u00edsica o emocional, debido a sus ciclos menstruales. Estas ideas pueden obstaculizar las oportunidades, reforzando as\u00ed la desigualdad de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>Obst\u00e1culos al saneamiento y la salud: Este factor se agudiza en funci\u00f3n del contexto econ\u00f3mico y social de la persona menstruante, de su pertenencia a un sector altamente vulnerable, de una situaci\u00f3n de crisis sanitaria o humanitaria, de su libertad ambulatoria, limitando el acceso de aquellas a los suministros para la salud menstrual o a instalaciones sanitarias adecuadas para el aseo.<\/p>\n\n\n\n<p>Mayor vulnerabilidad: La aparici\u00f3n de la menstruaci\u00f3n, llamada menarquia, puede socavar los derechos humanos de las ni\u00f1as. El considerar que la menarquia es indicio de que las ni\u00f1as est\u00e1n listas para el matrimonio o la actividad sexual, las hace vulnerables a una multitud de abusos, incluidos el matrimonio infantil y la violencia sexual.<\/p>\n\n\n\n<p>Constituyen derechos humanos que se ven afectados en funci\u00f3n del tratamiento que se presta a las personas menstruantes, entre otros, los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>El derecho a la dignidad humana: cuando las personas menstruantes no pueden acceder a instalaciones sanitarias y\/o medios seguros y eficaces de manejo de la higiene menstrual, no pueden tratar su menstruaci\u00f3n con dignidad.<\/p>\n\n\n\n<p>El derecho a un nivel adecuado de salud y bienestar: las mujeres y personas menstruantes pueden sufrir consecuencias negativas para la salud cuando carecen de suministros y servicios para manejar su salud menstrual. El estigma de la menstruaci\u00f3n tambi\u00e9n puede impedir que procuren tratamiento de trastornos o dolor relacionados con la menstruaci\u00f3n, lo cual afecta su salud y bienestar.<\/p>\n\n\n\n<p>El derecho a la educaci\u00f3n: la falta de un lugar seguro o de la capacidad para manejar la higiene menstrual, as\u00ed como la falta de medicamentos para tratar el dolor relacionado con la menstruaci\u00f3n, pueden contribuir a elevar las tasas de ausentismoescolar o institucional, afectando sus trayectorias y rendimientos.<\/p>\n\n\n\n<p>El derecho al trabajo: el escaso acceso a medios seguros de manejo de la higiene menstrual y la falta de medicamentos para tratar los trastornos o el dolor relacionados con la menstruaci\u00f3n tambi\u00e9n limitan las oportunidades de empleo para las personas menstruantes. Pueden abstenerse de realizar ciertos trabajos, o pueden ser obligadas a renunciar a horas de trabajo y salarios. Las necesidades relacionadas con la menstruaci\u00f3n, tales como pausas para ba\u00f1o, podr\u00edan ser sancionadas, conduciendo de ese modo a la desigualdad en las condiciones de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>El derecho a la no discriminaci\u00f3n y la igualdad de g\u00e9nero: los estigmas y las normas relacionadas con la menstruaci\u00f3n pueden reforzar las pr\u00e1cticas discriminatorias. Los obst\u00e1culos relacionados con la menstruaci\u00f3n en la escuela, el trabajo, los servicios de salud y las actividades p\u00fablicas tambi\u00e9n perpet\u00faan las desigualdades de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>Son objetivos del presente programa: Asegurar y promover la salud menstrual;<\/p>\n\n\n\n<p>Garantizar a las personas menstruantes el acceso a elementos para la gesti\u00f3n de higiene menstrual, categorizando a los mismos como \u201cinsumos b\u00e1sicos y necesarios\u201d, que contribuyen a la protecci\u00f3n de la salud de toda persona menstruante;<\/p>\n\n\n\n<p>Promover la entrega de informaci\u00f3n, basada en evidencia cient\u00edfica, veraz, detallada, eficaz y suficiente, respecto a la variedad, caracter\u00edsticas y modo de utilizaci\u00f3n de los productos de gesti\u00f3n de la higiene menstrual; Contribuir a reducir el \u00edndice de deserci\u00f3n y ausentismo escolarpor falta de acceso a los productos destinados a la gesti\u00f3n de higiene menstrual o de lugares adecuados para la higiene personal.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de remover preconceptos y estigmas en relaci\u00f3n a la menstruaci\u00f3n en los \u00e1mbitos escolares, en funci\u00f3n de fomentar la igualdad de trato entre ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes;<\/p>\n\n\n\n<p>Abordar y trabajar en los \u00e1mbitos que correspondan toda acci\u00f3n de discriminaci\u00f3n relacionada con la menstruaci\u00f3n, evitando imposiciones a las personas menstruantes de restricciones a su participaci\u00f3n en actividades escolares, atl\u00e9ticas, deportivas o en reuniones sociales; y<\/p>\n\n\n\n<p>Contribuir a desmitificar el concepto de menor capacidad f\u00edsica o emocional de las personas, debido a sus ciclos menstruantes.<\/p>\n\n\n\n<p>La ley determina que el Estado provincial, a trav\u00e9s dela autoridad de aplicaci\u00f3n, deber\u00e1 garantizar a las mujeres y&nbsp; personas menstruantes, el acceso en forma gratuita, efectiva e irrestricta de los productos necesarios destinados a la gesti\u00f3n menstrual, junto a informaci\u00f3n veraz, detallada, eficaz y suficiente, basada en evidencia cient\u00edfica; asegurando, adem\u00e1s, el f\u00e1cil acceso a instalaciones sanitarias acordes y la correspondiente disposici\u00f3n de los desechos.<\/p>\n\n\n\n<p>A los efectos de lo establecido anteriormente, se consideran elementos de gesti\u00f3n de higiene menstrual: a las toallas higi\u00e9nicas descartables y reutilizables, los tampones, las esponjas marinas menstruales, los pa\u00f1os absorbentes lavables, la ropa interior absorbente, las copas menstruales y a todo otro producto de contenci\u00f3n que sea considerado apto para su utilizaci\u00f3n durante la menstruaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La autoridad de aplicaci\u00f3n de la presente en articulaci\u00f3n con el \u00e1rea competente, deber\u00e1 realizar los correspondientes estudios de impacto ambiental relacionados a la producci\u00f3n y desechos de los productos destinados a la gesti\u00f3n menstrual, y fomentar el uso de aquellos que resulten menos perjudiciales para el ambiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la adquisici\u00f3n de los elementos de gesti\u00f3n menstrual, el Estado provincial deber\u00e1 dar prioridad a las empresas o emprendimientos de la econom\u00eda social que produzcan elementos de gesti\u00f3n de higiene menstrual, como todo otro producto de contenci\u00f3n que sea considerado apto para su utilizaci\u00f3n durante la menstruaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, a trav\u00e9s del Ministerio de Industria, Producci\u00f3n y Empleo, se llevar\u00e1 adelante la promoci\u00f3n y el apoyo t\u00e9cnico y financiero para impulsar la cadena de producci\u00f3n en el \u00e1mbito provincial, a trav\u00e9s de las econom\u00edas sociales, de productos de higiene menstrual.<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1 autoridad de aplicaci\u00f3n y responsable del programa que se crea por la presente ley el Ministerio de Salud P\u00fablica de la Provincia del Chaco, quien deber\u00e1 lograr la mayor y eficiente articulaci\u00f3n posible en las acciones comunes y concurrentes con el Ministerio de Educaci\u00f3n, Ciencia y Tecnolog\u00eda y el Ministerio de Industria, Producci\u00f3n y Empleo.<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1n funciones de la autoridad de aplicaci\u00f3n, las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>Contribuir, como responsable principal, en el desarrollo y cumplimiento de los objetivos;<\/p>\n\n\n\n<p>Asegurar la distribuci\u00f3n de los elementos de gesti\u00f3n menstrual, atendiendo las realidades culturales, sociales y ambientales de cada zona, en los establecimientos<\/p>\n\n\n\n<p>Educativos de todos los niveles, de gesti\u00f3n estatal, social, cooperativa, ind\u00edgena y privada;<\/p>\n\n\n\n<p>Hospitales, centros de salud y puestos sanitarios de la provincia, cualquiera sea su nivel de complejidad, dependencias del Sistema Penitenciario Provincial y unidades policiales de la Provincia del Chaco, en el que est\u00e9n alojados los sujetos de derecho de la presente ley, en dependencias p\u00fablicas que atiendan personas en situaci\u00f3n de calle y hogares de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Abogando por el cumplimiento de las disposiciones y principios de identidad de g\u00e9nero establecidos en la ley nacional 26.743;<\/p>\n\n\n\n<p>Contribuir en el marco de la Ley 1502-E, al desarrollo de contenidos respecto a la menstruaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>Contribuir en el marco de la Ley 1502-E,a la asistencia y capacitaci\u00f3n a personas menstruantes, en cuanto a los aspectos concernientes a la salud menstrual.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s se deber\u00e1 capacitar a funcionarios y efectores p\u00fablicos de las \u00e1reas de salud y educaci\u00f3n en todo lo referente a los cambios y necesidades que experimentan el cuerpo de las personas menstruantes, en el marco de la Ley 2997-G;<\/p>\n\n\n\n<p>Implementar un sistema de recolecci\u00f3n y sistematizaci\u00f3n de datos estad\u00edsticos a fin de conocer y determinar el universo, pautas de uso y costos de la gesti\u00f3n menstrual; informaci\u00f3n que ser\u00e1 destinada al desarrollo de pol\u00edticas en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n incorpora&nbsp; como inciso x) del art\u00edculo 135 de la Ley 83-F C\u00f3digo Tributario Provincial: dentro de las exenciones del pago del gravamen a los productos de gesti\u00f3n menstrual de acuerdo a n\u00f3mina que establezca la Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente invita a los Municipios de la provincia a adherir a la presente ley, impulsando programas de similar tenor y el apoyo a la producci\u00f3n de insumos de gesti\u00f3n menstrual. Determinando que los gastos que demande la implementaci\u00f3n de la presente, ser\u00e1n imputados a la partida presupuestaria de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n y dem\u00e1s \u00e1reas que intervengan.<\/p>\n\n\n\n<p>La diputada Gladis Cristaldo brind\u00f3 detalles sobre la iniciativa, agradeci\u00f3 el trabajo de la Comisi\u00f3n de Salud y los aportes del Poder Ejecutivo, y se\u00f1al\u00f3: \u201cel objetivo es poder remover aquellos obst\u00e1culos que impiden el ejercicio pleno del derecho con dignidad, estos obst\u00e1culos impactan de manera nociva cuando conjugan distintas condiciones que tienen que ver con el g\u00e9nero, la pobreza, las condiciones humanitarias, imposici\u00f3n de tradiciones, que coadyuvan a a la exclusi\u00f3n de las mujeres de la vida p\u00fablica por sangrado vaginal\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Destac\u00f3 la importancia de \u201casegurar y promover la salud menstrual, garantizar el acceso a los elementos de la gesti\u00f3n menstrual, entrega de informaci\u00f3n basada en evidencia cient\u00edfica, reducir el \u00edndice de deserci\u00f3n escolar por falta de acceso a los elementos de salud menstrual, abordar y trabajar las acciones de discriminaciones, y contribuir a desmitificar el concepto de menor capacidad f\u00edsica\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl proyecto hace un abordaje de la perspectiva de g\u00e9nero, es importante porque se obliga al estado de garantizar el acceso a productos, asegurar instalaciones sanitarias acordes para los desechos e indica que el estado debe hacer los estudios de impacto ambiental en relaci\u00f3n a estos productos y que los procesos licitatorios deber\u00e1n dar prioridad a empresas y emprendimientos de la econom\u00eda social\u201d agreg\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Carmen Delgado expres\u00f3, \u201cvamos a acompa\u00f1ar el proyecto, porque va a permitir a educadores, mam\u00e1s, brindar la contenci\u00f3n, la informaci\u00f3n en las ni\u00f1as para que no sientan verg\u00fcenza, que no existan las barreras innecesarias\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Claudia Panzardi felicit\u00f3 a la diputada Cristaldo por esta iniciativa y se\u00f1al\u00f3 \u201ccreo que es un tema que nos deb\u00edamos las mujeres y las personas menstruantes, es un tema que no era f\u00e1cil de abordar\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, la diputada Andrea Charole agreg\u00f3 \u201cen mi comunidad este tema es muy cerrado, y esta ley es un paso para nosotras como mujeres y para la sociedad en general, buscamos siempre la igualdad, la justicia, es un tema delicado que no es f\u00e1cil de hablarlo por eso es importante que haya una sociedad m\u00e1s abierta\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Deber\u00e1 respetarse el cupo femenino y acceso de artistas mujeres en eventos musicales<\/p>\n\n\n\n<p>A trav\u00e9s de la ley 3452 -E, la provincia del Chaco adhiere a la nacional de&nbsp; \u201cCupo femenino y acceso de artistas mujeres a eventos musicales\u201d con el objetivo de regular el cupo femenino y el acceso de las artistas mujeres a los eventos de m\u00fasica en vivo que hacen al desarrollo de la industria musical.<\/p>\n\n\n\n<p>La ley aprobada por unanimidad, surgi\u00f3 a partir de la propuesta de las legisladoras, Elida&nbsp; Cuesta, Andrea Charole y Mar\u00eda Elena Vargas, que establece la paridad de g\u00e9nero en los eventos musicales para lo cual indica que se entender\u00e1 por artista mujer o integrante femenino, a la persona humana dedicada a la actividad musical de g\u00e9nero femenino o de identidad de g\u00e9nero autopercibida conforme los t\u00e9rminos de la ley 26.743.<\/p>\n\n\n\n<p>Sera autoridad de aplicaci\u00f3n de la presente el Instituto de Cultura de la provincia o el organismo que en el futuro la reemplace.<\/p>\n\n\n\n<p>La diputada Lidia \u00c9lida Cuesta agradeci\u00f3 el acompa\u00f1amiento de la Comisi\u00f3n de Educaci\u00f3n en este proyecto: \u201ces una ley en donde pretendemos que se incluya en un cupo en todos los eventos a las mujeres y tambi\u00e9n a todas las identidades de g\u00e9nero autopercibidas femeninas, no podemos desconocer que en todos los eventos nacionales, provinciales, municipales, siempre la mayor\u00eda de los artistas son varones, las mujeres siempre tenemos que luchar por nuestra inclusi\u00f3n, la mayor\u00eda de los productores son varones, esta ley va a venir a traer inclusi\u00f3n, paridad en eventos\u201d explic\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Gladis Cristaldo felicit\u00f3 a las autoras y valor\u00f3 los aportes hechos por el Instituto de Cultura \u201cy por la Asociaci\u00f3n de Int\u00e9rpretes Mujeres del Chaco que hicieron aportes como por ejemplo incluir la ley de identidad de g\u00e9nero\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Su par Teresa Cubells sum\u00f3 su apoyo a la sanci\u00f3n y se\u00f1al\u00f3 \u201cla participaci\u00f3n de mujeres en igualdad es una aspiraci\u00f3n, la ley nacional a la que adherimos es un producto de una lucha de colectivos de g\u00e9neros\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Adhieren a la semana de promoci\u00f3n de los derechos de las personas con discapacidad<\/p>\n\n\n\n<p>El parlamento chaque\u00f1o aprob\u00f3 la ley 3453- G impulsada por la diputada Gladis Cristaldo, por medio de la cual adhiri\u00f3 la provincia del Chaco a la Resoluci\u00f3n N\u00ba 1551, de la Agencia Nacional de Discapacidad, que declara la semana del 25 de noviembre al 3 de diciembre de cada a\u00f1o, como la \u201cSemana por la Promoci\u00f3n de los Derechos de las Personas con Discapacidad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En el marco de lo establecido por la Resoluci\u00f3n N\u00b0 47\/3 de la Asamblea General de Naciones Unidas, que declar\u00f3 el 3 de diciembre como el D\u00eda Internacional de las Personas con Discapacidad; la Ley N\u00b0 25.346, que declara al 3 de diciembre como D\u00eda Nacional de las Personas con Discapacidad; la Ley N\u00b0 26.378, que adopta para la Rep\u00fablica Argentina a la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo; la Ley N\u00b0 27.044, que otorga jerarqu\u00eda constitucional en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 75, inciso 22 de la Constituci\u00f3n Nacional, a la citada Convenci\u00f3n y el Decreto 698 del 5 de septiembre de 2017, que crea la Agencia Nacional de Discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>La misma determina que durante las fechas precitadas el Poder Ejecutivo Provincial, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Provincial para la Inclusi\u00f3n de las Personas con Discapacidad (IPRODICH), promover\u00e1 acciones concretas y territorialmente descentralizadas de difusi\u00f3n y concientizaci\u00f3n sobre el rol que debe adoptar el Estado y la sociedad en su conjunto para la eliminaci\u00f3n de las barreras actitudinales y del entorno, que impiden la participaci\u00f3n plena, activa y efectiva de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s se invita a los dem\u00e1s Poderes y organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial a adherir a la presente ley, con el objetivo de contribuir a promover los derechos, el bienestar y desarrollo de las personas con discapacidad en todos los \u00e1mbitos de la sociedad, as\u00ed como concientizar sobre su situaci\u00f3n en todos los aspectos de la vida pol\u00edtica, social, econ\u00f3mica y cultural.<\/p>\n\n\n\n<p>Y a su vez se invita a los Municipios de la provincia a adherir a la presente ley, a los fines del cumplimiento de los objetivos expresados en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Gladis Cristaldo fundament\u00f3 la iniciativa explicando que \u201cse propicia la adhesi\u00f3n de la provincia a una resoluci\u00f3n que establece una semana destinada a las personas discapacidad, del 25 de noviembre al 3 de diciembre de cada a\u00f1o, durante la cual el Ejecutivo en coordinaci\u00f3n con el IPRODICH pueda promover acciones concretas, descentralizadas de difusi\u00f3n y concientizaci\u00f3n sobre el rol del Estado para eliminar las barreas que impiden la realizaci\u00f3n plena de las personas con discapacidad\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Crearon por ley el compendio de normativa ambiental<\/p>\n\n\n\n<p>El Poder Legislativo cre\u00f3 con car\u00e1cter p\u00fablico y obligatorio el Compendio de Normativa Ambiental, el que deber\u00e1 contener toda la normativa vigente de todo lo relativo al derecho ambiental en la Provincia del Chaco.<\/p>\n\n\n\n<p>Fue a ra\u00edz de una propuesta de la diputada Nadia Garc\u00eda Amud que se sancion\u00f3 la normativa 3454 R la que tiene como&nbsp; objetivos el ordenamiento, sistematizaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y publicidad, de todas las normas de derecho ambiental de la Provincia, todo ello con el fin de visibilizar la problem\u00e1tica y contribuir con la prevenci\u00f3n, concientizaci\u00f3n, tratamiento y correspondientes sanciones.-.<\/p>\n\n\n\n<p>La ley determina que dicho compendio deber\u00e1 contener las siguientes normas:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Instrumentos internacionales;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Leyes de alcance general vigentes y su reglamentaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Leyes nacionales vigentes y a las cuales nuestra Provincia adhiere;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Leyes provinciales vigentes;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Decretos-ley y decretos, vigentes, dictados por el Poder Ejecutivo provincial;<\/p>\n\n\n\n<p>f) Resoluciones y disposiciones administrativas; Nacionales y Provinciales vigentes, emitidas por organismos competentes en la materia;<\/p>\n\n\n\n<p>g) Glosario;<\/p>\n\n\n\n<p>h) Gu\u00eda de informaci\u00f3n \u00fatil.<\/p>\n\n\n\n<p>i) Anexo de Derecho Hist\u00f3rico.<\/p>\n\n\n\n<p>A su vez detalla que el Compendio estar\u00e1 clasificado en ramas, de la siguiente manera:Flora;<\/p>\n\n\n\n<p>a) Fauna;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Red pluvial;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Cambio clim\u00e1tico;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Contaminaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Actividades riesgosas;<\/p>\n\n\n\n<p>f) Delitos y contravenciones ambientales;<\/p>\n\n\n\n<p>g) Recuperaci\u00f3n, reciclado y reutilizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el fin de cumplir los objetivos de la presente ley, se emplear\u00e1n las siguientes t\u00e9cnicas:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Recopilar, depurar, inventariar y armonizar la legislaci\u00f3n vigente y realizar un \u00edndice tem\u00e1tico ordenado por categor\u00edas;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Clasificar y determinar a qu\u00e9 clase o grupo pertenece cada ley vigente;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Ordenar y compatibilizar las materias varias veces reguladas o modificadas parcialmente;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Facilitar el acceso a la legislaci\u00f3n ambiental a la ciudadan\u00eda;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Propiciar el conocimiento de la legislaci\u00f3n vigente para un efectivo cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la elaboraci\u00f3n del Compendio la ley indica que estar\u00e1 a cargo del Poder Legislativo, cuya \u00e1rea espec\u00edfica se determinar\u00e1 por resoluci\u00f3n de presidencia, la que contar\u00e1 con la colaboraci\u00f3n de todos los organismos del Poder Ejecutivo, con el fin de lograr la inclusi\u00f3n de todas las leyes, decretos reglamentarios y resoluciones ministeriales, conforme con los principios plasmados en esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre el presupuesto determina que el gasto que demande el cumplimiento de la presente ley ser\u00e1 imputado al presupuesto del Poder Legislativo, el cual estar\u00e1 facultado para ordenar la edici\u00f3n oficial del Compendio, as\u00ed como tendr\u00e1 encomendado su reedici\u00f3n en caso de ser necesario.<\/p>\n\n\n\n<p>A su vez dispone que el Compendio ser\u00e1 publicado en las p\u00e1ginas web oficiales de Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo, quienes deber\u00e1n actualizar las publicaciones como m\u00e1ximo cada seis (6) meses.<\/p>\n\n\n\n<p>El Compendio deber\u00e1 contener como m\u00ednimo una estructura conformada de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Indice, apertura o pr\u00f3logo;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Esquema explicativo de las leyes que lo integran;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Desarrollo y conclusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Invitando a los Municipios a adherir a la presente ley, en cuyo caso se comprometer\u00e1n a remitir al Poder Ejecutivo la normativa municipal en materia ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>Nadia Garc\u00eda Amud expres\u00f3 \u201cestamos muy contentos por el tratamiento de este proyecto que fue estudiado por la Comisi\u00f3n de Recursos Naturales y cuenta con opiniones favorables de la Presidencia de esta C\u00e1mara y de la Subsecretar\u00eda de Ambiente, que nos sugiri\u00f3 hacer algunos agregados que fueron trabajados con la presidenta de la Comisi\u00f3n\u201d y destac\u00f3 \u201cpropiciamos la creaci\u00f3n de un compendio que va a permitir ordenar y sistematizar la normativa ambiental, en su momento cuando se realiz\u00f3 la capacitaci\u00f3n de la Ley Yolanda fue una de las sugerencias recogidas por parte de los especialistas, hoy damos ese paso\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Prorrogaron la Emergencia Socioecon\u00f3mica de Clubes Deportivos de la Provincia del Chaco<\/p>\n\n\n\n<p>Qued\u00f3 prorrogada la vigencia de la ley 3139-V- de \u201cEmergencia Socioecon\u00f3mica de Clubes Deportivos de la Provincia del Chaco\u201d por el lapso comprendido entre el 1de enero y 31 de diciembre de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>Fue a trav\u00e9s de una propuesta del diputado Roberto Acosta que fue respaldada por unanimidad a trav\u00e9s de la ley 3455-V por el Cuerpo Legislativo en la d\u00e9cima sexta sesi\u00f3n ordinaria.<\/p>\n\n\n\n<p>El diputado Acosta al momento de fundamentar en el recinto expres\u00f3 \u201ca trav\u00e9s de este proyecto solicito la pr\u00f3rroga de la ley que fuera aprobada en mayo del 2020, que habla de la emergencia socioecon\u00f3mica de los clubes del chaco, tiene un impacto para 500 clubes que son registrados en el Instituto de Deporte Chaque\u00f1o, 430 chaque\u00f1os se albergan en clubes en Chaco, todos entendemos el valor de los clubes por eso sabemos lo dif\u00edcil que la pandemia donde los clubes estuvieron al lado de su comunidad, de su barrio de su zona, consideramos que todav\u00eda cuesta salir de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica, donde se vieron afectada la estructura edilicia, las deudas por eso pido el acompa\u00f1amiento\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte el diputado Livio Guti\u00e9rrez inform\u00f3 que el mismo \u201ccuenta con&nbsp; despacho un\u00e1nime de la comisi\u00f3n de Turismo y Deportes, notamos los \u00faltimos dos o 3 meses la reactivaci\u00f3n deportiva, empezaron los torneos, es m\u00e1s que atendible la situaci\u00f3n\u201d fundament\u00f3 sobre el acompa\u00f1amiento del bloque a la propuesta.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aprob\u00f3 el&nbsp; programa de empoderamiento femenino en el \u00e1mbito deportivo<\/p>\n\n\n\n<p>La C\u00e1mara de Diputados del Chaco por medio de la ley 3456 S cre\u00f3&nbsp; el \u201cPrograma Provincial de Empoderamiento Femenino en el \u00c1mbito Deportivo\u201d, con la finalidad de promover las condiciones que favorezcan la igualdad de la mujer y diversidades en el deporte y su incorporaci\u00f3n a todos los niveles deportivos, t\u00e9cnicos y directivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Presentada por la diputada Insaurralde se cre\u00f3 el programa cuyas finalidades son:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Alcanzar una sociedad m\u00e1s igualitaria donde la mujer, diversidades y el deporte sean parte esencial del crecimiento de nuestra provincia.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; b) Incluir la perspectiva de g\u00e9nero en las pol\u00edticas de gesti\u00f3n de la actividad f\u00edsica y el deporte para garantizar la plena igualdad de acceso, participaci\u00f3n y representaci\u00f3n de las mujeres y diversidades, de todas las edades y condici\u00f3n, en todos los \u00e1mbitos y a todos los niveles: como practicantes, gestoras, dirigentes, entrenadoras, t\u00e9cnicas, \u00e1rbitras, juezas, periodistas e investigadoras.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; c) Introducir el principio de igualdad de oportunidades como una m\u00e1xima de calidad en la gesti\u00f3n dentro de la responsabilidad social corporativa de todas aquellas instituciones o entidades relacionadas con la actividad f\u00edsica y el deporte.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; d) Facilitar el acceso y promoci\u00f3n de las mujeres y diversidades en el deporte de competici\u00f3n, favoreciendo su incorporaci\u00f3n y reconocimiento deportivo y social en el alto rendimiento y posibilitando la conciliaci\u00f3n de su formaci\u00f3n acad\u00e9mica, desarrollo personal y profesional.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; e) Fomentar el empleo de estrategias coeducativas en el \u00e1mbito escolar y deportivo, as\u00ed como contextos de participaci\u00f3n y pr\u00e1ctica que faciliten la incorporaci\u00f3n de ni\u00f1as a todo tipo de actividades como h\u00e1bito permanente.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; f) Asegurar la formaci\u00f3n con perspectiva de g\u00e9nero de las y los profesionales de la actividad f\u00edsica y del deporte, de acuerdo con las exigencias que establece la normativa legal vigente para los diferentes niveles: universitario, formaci\u00f3n profesional, ense\u00f1anzas t\u00e9cnicas y cursos de formaci\u00f3n permanente.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; g) Promover la investigaci\u00f3n en materia de mujer, diversidades y deporte con el fin de que sirva de apoyo a pol\u00edticas de igualdad efectivas en este \u00e1mbito, as\u00ed como para la aplicaci\u00f3n de programas y elaboraci\u00f3n de herramientas y otros materiales que permitan avanzar hacia una actividad f\u00edsica y deportiva cada vez m\u00e1s equitativa.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; h) Apoyar la formaci\u00f3n de redes y equipos multidisciplinarios en el \u00e1mbito deportivo donde las\/las profesionales expertas\/os en igualdad y en deporte intercambien sus conocimientos y experiencias para favorecer la equidad y eliminar las barreras que a\u00fan la dificultan.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; i) Reflejar en los medios de comunicaci\u00f3n una imagen positiva de las mujeres y diversidades en el deporte, pluralizada, exenta de estereotipos de g\u00e9nero y como modelos de \u00e9xito personal, profesional y social.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; j) Alentar a patrocinadores para que apoyen el deporte femenino en su conjunto y los programas que potencien la pr\u00e1ctica deportiva de las mujeres y diversidades.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; k) Establecer desde el \u00e1mbito de la actividad f\u00edsica y el deporte l\u00edneas coordinadas de actuaci\u00f3n entre instituciones y organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales que se ocupan de promover la igualdad de g\u00e9nero, con el fin de optimizar los programas y las acciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Establece como objetivos del programa:<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; a) Fomentar la pr\u00e1ctica deportiva por parte de las mujeres y diversidades.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Aumentar la visibilidad de las competiciones femeninas.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Mejorar la log\u00edstica y las instalaciones de las deportistas, dotando con buen equipamiento en la pr\u00e1ctica del deporte femenino.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Desarrollar iniciativas que potencien el crecimiento del deporte femenino.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Reconocer los aportes de las mujeres y diversidades al deporte.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Poner en valor los \u00e9xitos y dar visibilidad a las deportistas, creando nuevos referentes en la sociedad en deporte femenino.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Fomentar la igualdad real y el empoderamiento de las mujeres y diversidades en el \u00e1mbito del deporte y en la sociedad en general.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Integrar en el deporte, mujeres deportistas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>i) Incorporar a la mujer y diversidades al \u00e1mbito de la competici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>j) Fomentar el deporte entre ni\u00f1as (hasta los 16 a\u00f1os) para la mejora de la salud, integraci\u00f3n y la calidad de vida de las personas.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; k) Promover la integraci\u00f3n social de ni\u00f1as, mujeres y diversidades a trav\u00e9s de la pr\u00e1ctica deportiva.<\/p>\n\n\n\n<p>l) Difundir y resaltar la pr\u00e1ctica deportiva desempe\u00f1ada por mujeres y diversidades, as\u00ed como transmisi\u00f3n de la importancia del papel de la mujer en el deporte y en la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p>m) Reconocer y apoyar aquellas actividades, proyectos y\/o programas del \u00e1mbito deportivo que persiga un desarrollo sostenible de su actividad.<\/p>\n\n\n\n<p>n) Profundizar en la dimensi\u00f3n social y cultural del deporte para impulsar un cambio en el estilo de vida de nuestra comunidad y fomentar el deporte en las mujeres y diversidades, mediante su promoci\u00f3n y visibilizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00f1) Asegurar a las mujeres el beneficio de un igual acceso a las instalaciones y a las actividades deportivas, culturales y de tiempo libre.<\/p>\n\n\n\n<p>o) Animar a las mujeres y diversidades a participar en igualdad en deportes y en actividades afines, incluidas aqu\u00e9llas que tradicionalmente han sido consideradas principalmente como \u201cfemeninas\u201d o \u201cmasculinas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>p) Alentar a las asociaciones deportivas a promover la participaci\u00f3n y la divulgaci\u00f3n de campa\u00f1as que promuevan el deporte femenino.<\/p>\n\n\n\n<p>q) Hacer un uso no sexista del lenguaje en las convocatorias e informaci\u00f3n de las escuelas deportivas.<\/p>\n\n\n\n<p>r) En las acciones de divulgaci\u00f3n de las escuelas deportivas (folletos, carteles) deber\u00e1n usar im\u00e1genes no estereotipadas (ni\u00f1as practicando f\u00fatbol, ni\u00f1os practicando patinaje).<\/p>\n\n\n\n<p>s) Mostrar referentes masculinos y femeninos en cada deporte (f\u00fatbol, b\u00e1squet, rugby, gimnasia de competici\u00f3n, entre otros.)<\/p>\n\n\n\n<p>t) Apoyar los deportes de competici\u00f3n que incluyan categor\u00edas femeninas.<\/p>\n\n\n\n<p>Determina que ser\u00e1 autoridad de aplicaci\u00f3n de esta ley el Instituto del Deporte Chaque\u00f1o. Y que el gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputar\u00e1 a la jurisdicci\u00f3n 48: Instituto del Deporte Chaque\u00f1o en las partidas presupuestarias correspondientes, conforme con su naturaleza.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente invita a los Municipios a adherir a la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>La diputada Elda Insaurralde fundament\u00f3 la iniciativa en el Recinto \u201ceste programa provincial tiene la finalidad de promover la igualdad de la mujer en el deporte y su incorporaci\u00f3n a todos los niveles deportivos\u201d en ese sentido, destac\u00f3 las normas sancionadas en pos de la igualdad de las mujeres, \u201cexisten a\u00fan obst\u00e1culos que dificultan esa igualdad, el pasado 22 de octubre tuvimos la visita de la Secretaria de Deportes de Naci\u00f3n para avanzar juntos en un plan de prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la violencia en el \u00e1mbito deportivo, y tambi\u00e9n se firm\u00f3 el convenio Abrir el Juego que como este proyecto que busca hacer igualdad en el deporte\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El diputado Roberto Acosta acompa\u00f1\u00f3 y agreg\u00f3 \u201cdesde la Liga Chaque\u00f1a de F\u00fatbol venimos trabajando para llevar igualdad, hemos trabajado con la ley Micaela, hay 1200 mujeres federadas, que en las pr\u00f3ximas finales tratamos de igual manera, trabajamos por la erradicaci\u00f3n de la violencia en todas sus expresiones y hay un departamento de futbol femenino\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Jessica Ayala, Presidenta de la Comisi\u00f3n de G\u00e9nero, valor\u00f3 esta iniciativa y se\u00f1al\u00f3 \u201ccon este proyecto y el de perspectiva de g\u00e9nero en los puertos que tambi\u00e9n tiene despacho, me siento orgullosa de la sesi\u00f3n de hoy, se han aprobado iniciativas importantes, quiero resaltar que somos 13 integrantes en la comisi\u00f3n, pero siempre encontramos consenso para generar m\u00e1s derechos\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>27-Oct-21    Siendo las 15.30 horas el diputado Hugo Sager en su calidad de presidente de la Legislatura dio inicio a la d\u00e9cima sexta sesi\u00f3n ordinaria del a\u00f1o parlamentario 2021, con el qu\u00f3rum de 26 legisladores en sus bancas. <\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[98],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/97025"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=97025"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/97025\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":97026,"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/97025\/revisions\/97026"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=97025"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=97025"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.noticiasdelparana.com.ar\/NuevaEdicion\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=97025"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}