Chaco

CHACO: La Justicia Frenó Las Intervenciones En El Parque Caraguatá

El fallo invocó el artículo 41 de la Constitución Nacional y el artículo 38 de la Constitución del Chaco, y destacó que el derecho ambiental contemporáneo “no le reconoce al Estado licencia para actuar primero y explicar después”. 

El juez Julián Flores, titular del Juzgado Civil y Comercial N°21 de Resistencia, hizo lugar este jueves a la acción de amparo ambiental promovida para proteger el Parque Caraguatá. La sentencia ordena el cese inmediato de toda intervención sobre el predio y sienta un precedente inédito en la ciudad: reconoce al parque como sujeto de derechos.

La causa fue iniciada en marzo por vecinas, concejales municipales y la Fundación Corrientes contra el Cambio Climático, quienes denunciaron el ingreso de maquinaria pesada, la remoción de vegetación y la apertura de trazas en el humedal urbano, sin que el Municipio hubiera presentado estudio de impacto ambiental ni abierto ninguna instancia de participación ciudadana. La Municipalidad defendió las tareas como una simple limpieza de senderos preexistentes. La Provincia, por su parte, pidió que la rechazaran alegando que las intervenciones no le eran atribuibles.

El juez descartó ambas defensas. Señaló que el problema no era discutir si lo ocurrido se llamaba “limpieza” o “desmonte”, sino determinar si el Estado podía intervenir un ecosistema sensible sin acreditar previamente la legalidad ambiental de esa intervención. Su respuesta fue que no. “El derecho ambiental contemporáneo no le reconoce al Estado licencia para actuar primero y explicar después”, sostuvo el fallo.

Un dato resultó clave en ese razonamiento: la propia Municipalidad admitió haber desplegado un operativo de 65 agentes durante cinco días, con uso de motosierras, retroexcavadoras, tractores y motoniveladoras. Ese reconocimiento, sumado a las fotografías aportadas por los actores —que mostraban tocones, troncos cortados y suelo alterado— llevó al magistrado a concluir que las intervenciones fueron reales y de una magnitud que exigía una justificación ambiental que nunca fue ofrecida.

El fallo también reprochó al Municipio no haber respondido el pedido formal de información que los actores presentaron antes de la demanda, en el que solicitaban el expediente administrativo, la descripción técnica de las obras y el plan de manejo del predio. Para el juez, esa omisión viola el Acuerdo de Escazú, tratado internacional incorporado por Argentina en 2020, que obliga a los Estados a garantizar el acceso a la información ambiental y la participación ciudadana antes de tomar decisiones que afecten el ambiente. “Escazú no es una cortesía administrativa. Es derecho vigente. Es vinculante”, afirmó la sentencia.

El punto más novedoso del fallo es el reconocimiento del Parque Caraguatá como sujeto de derechos, en línea con precedentes del mismo tribunal sobre la Laguna Francia-Althabe y el Río Negro. El juez declaró que el parque, en tanto humedal urbano y reserva de biodiversidad, tiene derecho a existir, a conservar su integridad ecológica, a mantener sus funciones hidrológicas y biológicas, y a ser restaurado cuando resulte dañado.

En términos prácticos, la sentencia ordenó al Municipio presentar en treinta días hábiles un diagnóstico ambiental integral elaborado por un equipo técnico independiente, que incluya relevamiento de flora y fauna, estado del humedal y propuesta de restauración. Además, dispuso que cualquier intervención futura sobre el predio quede condicionada, de manera obligatoria y previa, a una evaluación de impacto ambiental y a una instancia real de participación ciudadana.

Las costas del juicio fueron impuestas a la Municipalidad de Resistencia y al Estado Provincial. Las partes tienen 48 horas para apelar la decisión.

Fuente: RevistaLitigio