Según él, las emanaciones de humo configuraban una “inmisión”, prohibida por el art. 1973 del Código Civil y Comercial.
La Corte Provincial confirmó el rechazo de la demanda, tal lo hicieran primera y segunda instancia.
Los ministros tuvieron en cuenta que la pericia técnica indicó que el uso de la parrilla era escaso, que la ventilación del inmueble afectado era la adecuada y que el eventual humo dependía de factores climáticos y podía presentarse de manera ocasional.
Por lo tanto, no se acreditó una molestia intensa, habitual o permanente. La mera existencia de humo no bastaba para configurar una inmisión antijurídica, es decir, las molestias que un inmueble proyecta sobre otro.


