La jueza Civil y Comercial de Resistencia en turno durante la feria judicial, Ana Mariela Kassor, habilitó la feria en los términos del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e intimó a OSECAC a dar cumplimiento a una medida cautelar dentro de las 24 horas, bajo apercibimiento de decretar un embargo en su contra.
La jueza Ana Mariela Kassor, a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 2 durante la feria judicial de invierno, habilitó la feria en los términos del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e intimó a OSECAC a dar cumplimiento a una medida cautelar dentro de las 24 horas, bajo apercibimiento de decretar un embargo en su contra.
Según la resolución, la jueza fundamentó la habilitación de feria en la vulneración de derechos vinculados a la salud y a la calidad de vida de la accionante, y dispuso que la parte actora acompañe un presupuesto actualizado para que, en caso de mantenerse el incumplimiento, se disponga el embargo por las sumas correspondientes.
El caso trata de una medida cautelar innovativa dictada el pasado 9 de junio por el titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 21 de Resistencia, Julian Flores, que había ordenado a la obra social cubrir una cirugía de Gastrectomía Vertical en Manga por videolaparoscopía que le habían indicado a la afiliada sus médicos tratantes. Sin embargo, la obra social no dio cumplimiento a lo dispuesto, lo que llevó a la parte actora a solicitar la habilitación de la feria judicial para exigir el cumplimiento de la manda bajo apercibimiento de embargo.
El caso: un cuadro de obesidad mórbida sin respuesta de la obra social
Según el relato de los hechos que reconstruye la resolución, la mujer presenta obesidad mórbida grado IV —con un Índice de Masa Corporal de 53,53— y un cuadro de comorbilidades que incluye resistencia a la insulina, hipoferremia, hipovitaminosis D, gastritis crónica, hernia hiatal, esteatosis hepática y riesgo cardiovascular elevado. La historia clínica, suscripta por el médico Santiago A. Juárez, director del Programa de Cirugía del Instituto CEMMI, describe años de intentos previos de tratamiento —dietas, ejercicio, medicación, suplementos y seguimiento nutricional— sin resultados sostenidos.
La afiliada se encontraba inscripta en el propio Programa de Cirugía Bariátrica de OSECAC desde noviembre de 2025, con seguimiento mensual. Según sostuvo en su presentación, había solicitado la autorización de la cirugía sin obtener respuesta formal, y solo recibió indicaciones verbales del personal de atención en el sentido de que el tratamiento debía realizarse en Buenos Aires, sin que mediara fundamento ni notificación por escrito.
Los fundamentos de la cautelar
El juez Julián Flores consideró acreditada la verosimilitud del derecho invocado a partir de la documentación acompañada: la credencial de afiliación, la historia clínica, las evaluaciones de clínica médica, nutricional y de salud mental que avalaban la indicación quirúrgica, y el presupuesto de la intervención, por 10.500.000 pesos.
Para fundar el peligro en la demora, el magistrado citó la Resolución N° 1420/2022 del Ministerio de Salud de la Nación, que incorporó al Programa Médico Obligatorio la cobertura del abordaje de personas con obesidad, y recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha vinculado el derecho a la salud con el derecho a la vida como valor fundamental de la Constitución Nacional.
El fallo, de todos modos, no hizo lugar a la cobertura integral que había pedido la parte actora: siguiendo el criterio sostenido por las salas de la Cámara de Apelaciones de Chaco en casos similares, dispuso que la cobertura se ajuste hasta el monto que la obra social abona a sus prestadores por tratamientos equivalentes, quedando el eventual excedente a cargo de la afiliada.
Fuente: Litigio


