Chaco

CHACO: Bancarización De Alquileres En Casos Que Sea Administrado Por Un Corredor Inmobiliario

Esto se produce en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541; la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, lo dispuesto por el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias.

En los casos en los que la administración del inmueble en locación esté a cargo de un Corredor Inmobiliario incluido en las previsiones de la Ley 1495-C será obligación de éste notificar a las partes y hacer operativo el cumplimiento del deber de la parte locadora de informar los datos necesarios a la parte locataria para que esta pueda, si así lo quisiera, realizar transferencias bancarias o depósitos por cajero automático para efectuar los pagos a los que esté obligada.

Asimismo, la propuesta propone determinar que las controversias vinculadas con la aplicación del Decreto del Poder Ejecutivo nacional 320/2020, deberán agotar la instancia de mediación, con carácter obligatorio y previo a interponer la demanda judicial, ante el Centro Público de Mediación dependiente del Poder Judicial. De no acreditar este trámite no se dará curso a la demanda. “Para que un decreto de orden público tenga una aplicación efectiva es necesario que en la jurisdicción provincial se establezcan especificaciones procedimentales, y en consideración a esto y atendiendo al marco legislativo de nuestra provincia en relación a las temáticas abordadas, es que proponemos asignar al corredor inmobiliario en su rol de intermediario en la administración de inmuebles en locación (Ley 1495-C), la función operativa con respecto a la notificación y provisión de los datos bancarios de la parte locadora a la locataria. Esto permitirá una articulación eficaz en el requerimiento de bancarización dispuesto por el Poder Ejecutivo nacional” fundan las autoras.