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BARRANQUERAS: La Ciudad Implementa El Uso Obligatorio De Tapaboca Entre Otras Medidas Preventivas Por COVID-19

En el marco de la pandemia por COVID – 19 a nivel nacional, teniendo en cuenta la última decisión del Ejecutivo nacional, la Municipalidad de Barranqueras, a cargo de Magda Ayala, emitió la resolución 487/ 20, en la cual “prorroga el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 26 de abril del corriente año”.

En este sentido, la intendente Magda Ayala explicó que esta normativa “se adhiere a la decisión administrativa 490/ 20 del Poder Ejecutivo nacional que amplía el listado de actividades y servicios declarados exceptuados ante la pandemia declarada por el COVID – 19”.

En esta línea, “se prorroga el aislamiento preventivo y obligatorio desde el 13 hasta el 26 de abril inclusive, ante la pandemia del COVID – 19 en la ciudad de Barranqueras”.

Con respecto a las prórrogas de las resoluciones establecidas anteriormente, Magda Ayala repasó y afirmó que “con esta resolución se prorroga justamente las resoluciones de intendencia municipal 431, 434, 450, 451, 473 y 475 del corriente año, ante la pandemia declarada por el COVID – 19 hasta el 26 de abril del 2020, con excepción de las actividades que se amplían en la Decisión Administrativa 490/ 20 del Ejecutivo nacional”.

LICENCIA EXTRAORDINARIA

En cuanto a las licencias extraordinarias, la resolución 487 “concede licencia extraordinaria desde el 13 hasta el 26 de abril del 2020 inclusive, a todo el personal que preste servicios en las oficinas de la Municipalidad de Barranqueras y/ o edificios públicos anexos, a excepción del personal que se requiera y/ o convoque a cumplir guardias mínimas; como así también AUTORIZAR al Secretario Coordinador de Gabinete a dictar los instrumentos necesarios a fin de establecer las guardias mínimas y/ o CONVOCAR al personal municipal que por su experiencia, oficio, idoneidad, especialidad y conocimiento especial sobre determinada materia y/ o asunto, como así también en virtud del cargo y/ o situación de revista que ostenta, a cumplir guardias mínimas en los lugares y horarios que oportunamente se establezcan”. También se ESTABLECE la obligatoriedad del cumplimiento de guardias mínimas.

TRABAJOS DESDE EL HOGAR

En otro de los artículos (9) de la resolución municipal 487, se ESTABLECE que el Poder Ejecutivo municipal y/ o secretarios y/ o coordinadores podrán requerir a los agentes de la Municipalidad de Barranqueras, estudios, trabajos y/ o tareas que puedan realizarse desde su hogar y comunicarlos por vía electrónica y en casos de urgencia y necesidad podrá requerir la presencia y/ o labor activa del personal mediante el cumplimiento de guardias mínimas en las oficinas de la Municipalidad de Barranqueras y/ o donde la autoridad correspondiente determine.

SISTEMA DE TURNOS

Con respecto a la atención al público, la jefa comunal Magda Ayala expresó “DETERMINAR que ante la emergencia sanitaria declarada, la atención al público en la Municipalidad de Barranqueras se regirá mediante un instrumento de Protocolo de Atención de Trámites urgentes, en el marco de la emergencia por COVID – 19, mediante el sistema de turnos, establecido en la resolución de intendencia 484/ 20,  anexo I; asimismo, se DETERMINA la suspensión de plazos administrativos a partir del día 13 de abril hasta el 26 de abril del corriente año a las 24: 00 horas, exceptuándose los términos, condiciones y plazos que rigen las resoluciones de intendencia 183/ 20 y 184/ 20, como así también sus normas complementarias y la ordenanza 5810.

SUSPENSIÓN DE EVENTOS

En este artículo, el 12, la resolución 487 PRORROGA hasta el 26 de abril del 2020 a las 24: 00 horas la suspensión de realización de eventos que impliquen aglomerado de personas como ser: eventos de amigos, fiestas privadas, eventos deportivos, culturales, reuniones privadas y/ o cualquiera que fuese el motivo.

USO OBLIGATORIO DE TAPABOCA

En relación a las medidas de protección mediante distintos elementos, la intendente mencionó que dentro de la resolución 487, en el artículo 13 “se ESTABLECE la obligatoriedad del uso de tapaboca a partir del 13 de abril del 2020 y hasta el 26 de abril del 2020, a las 24 horas, para todas las personas que se domicilien y/ o permanezcan en forma transitoria y/ o circulen cualquiera fuese el motivo en la ciudad de Barranqueras.

HORARIOS DE LOS COMERCIOS, ATENCIÓN AL PÚBLICO Y ACCESOS A LA CIUDAD

En esta cuestión, la resolución 487 expresa claramente los horarios que se regirán y la forma de atención al público:

_ ESTABLECER que desde el 13 de abril del 2020 hasta el 26 de abril del 2020 a las 24: 00 horas los comercios de la ciudad de Barranqueras podrán funcionar en el horario de 8 a 20 horas, expresamente sin atención al público, bajo la modalidad puerta a puerta, del producto que comercializa el local y entre el cliente y/ o consumidor destinatario del mismo.

_ EXCEPTUAR del alcance de la modalidad sin atención al público al listado de actividades y servicios esenciales declarados exceptuados ante la pandemia declarada por el COVID – 19 mediante esta Municipalidad.

_ ESTABLECER que el horario de atención al público a los servicios de Delivery, Rotisería y/ o comercios destinados a la comercialización de comida elaborada será hasta las 22, 30 horas.

_ ESTABLECER la continuidad obligatoria en relación a la atención al público en las estaciones de servicio que funcionen en la ciudad de Barranqueras, donde será en el horario de 8 a 16 horas, ello desde el 13 de abril del 2020 hasta el 26 de abril del 2020 hasta las 24: 00 horas, pudiéndose extenderse hasta las 21 horas exclusivamente para el suministro de combustible a los vehículos que se encuentran afectados a la emergencia sanitaria.

_ ESTABLECER que las farmacias tendrán un horario de atención al público de 8 a 20 horas, a excepción de las farmacias de turno que funcionan en el Municipio de Barranqueras, que continuarán en el horario vigente para ellas mismas, ello en función de los productos que comercializan.

_ ESTABLECER que la Guardia Urbana Municipal juntamente con la Policía del Chaco deberán llevar adelante todas las acciones que sean necesarias, idóneas y efectivas a los fines de controlar y evitar el aglomeramiento de personas dentro y fuera de las entidades bancarias del éjido municipal.

_ESTABLECER que el servicio de remises y taxis funcionarán en Barranqueras bajo la modalidad puerta a puerta de 8 a 20 horas, como máximo con dos (2) personas. Todos los ocupantes del vehículo deberán ocupar tapaboca, sin excepción.

_ESTABLECER que el transporte de carga (camiones) podrán circular de 5 a 21 horas.

_ESTABLECER, la limitación de circulación entre las personas y vehículos de la ciudad de Barranqueras, con las demás ciudades limítrofes (Puerto Vilelas y Resistencia), debiendo para hacerlo portar con la respectiva autorización de circulación nacional.

_ESTABLECER, la continuidad del cierre de los accesos a la ciudad de Barranqueras, estableciendo como único acceso a la ciudad de Barranqueras; el ingreso por avenida 9 de Julio, avenida San Martín y avenida Soberanía Nacional.

FUERZAS DE SEGURIDAD

Además, la normativa presente DETERMINA a los fines del cumplimiento de la misma, y en caso de ser necesario, se conformará una comisión integrada por distintas áreas de las fuerzas de seguridad y de inspección en el éjido de la Municipalidad de Barranqueras.

AISLAMIENTO DEL ÉJIDO MUNICIPAL

Al hacer referencia al aislamiento, Magda Ayala mencionó al artículo 26 de la resolución 487, donde ESTABLECE el aislamiento del éjido municipal de Barranqueras, disponiéndose la restricción del ingreso y egreso a la ciudad, respecto de personas, camiones, automotores, motocicletas, bicicletas y cualquier otro tipo de rodados utilizados para transportar personas o cosas, a excepción de las personas autorizadas para circular.

CÓDIGO DE FALTAS MUNICIPAL

Por último, la intendente de Barranqueras, Magda Ayala, precisó que el articulo 27 “ESTABLECE que el incumplimiento de lo establecido en la presente norma legal conllevará a las sanciones establecidas en el Código de Faltas Municipal”.