Chaco

CHACO: “Necesitamos Aunar Esfuerzos Para Mitigar Los Contagios Y Brindar La Adecuada Protección Y Capacitación A Nuestros Trabajadores De Salud” Indicó Pérez Otazú

Desde el Frente Integrador, la legisladora junto a su par Jaime Parra Moreno, fueron autores de una de las iniciativas que impulsaban la adhesión a este programa y que el día de ayer logró su aprobación, tras su acumulación con propuestas de varios legisladores, oportunidad en que Pérez Otazú requirió fueran incorporados los fundamentos de la iniciativa del bloque a la normativa sancionada Nº 3148-G.

“El pueblo Chaqueño es uno de los más afectados por la pandemia provocada por el Covid-19, es por esto que necesitamos aunar esfuerzos, proponer y colaborar con este tipo de políticas, a fin de mitigar los contagios y brindar la adecuada protección y capacitación a nuestros trabajadores de salud, de modo urgente, al mismo tiempo que, debemos ofrecer respuesta a las constantes demandas sociales en cuanto a la protección de bioseguridad para nuestros trabajadores de salud, y la contención necesaria a toda la ciudadanía”.

 “‘La ley Silvio’ se denominó así en conmemoración a Silvio Cufré quien en vida fue enfermero del Instituto Médico Brandsen de Buenos Aires, y lamentablemente fue el primer trabajador de la salud víctima del coronavirus en dicha provincia. En momentos aciagos como los que estamos padeciendo a consecuencia de la pandemia, resulta necesario adecuar nuestra normativa provincial a leyes nacionales que busquen la protección de nuestro personal de salud, ya que como se ha dicho reiteradamente, son ellos nuestro frente de batalla ante el virus y quienes están más expuestos” explican en los fundamentos.

Además informa que “esta ley  Nacional 27.548, resulta de aplicación obligatoria para todo el personal médico, de enfermería, de dirección y administración, logístico, de limpieza, gastronómico, ambulancieros y demás, que presten servicios en establecimientos de salud donde se efectúen prácticas destinadas a la atención de casos sospechosos, realización de muestras y tests, y/o atención y tratamiento de COVID-19, cualquiera sea el responsable y la forma jurídica del establecimiento”.

El programa establecido en la ley nacional “también determina el Principio de Bioseguridad; mediante el cual los establecimientos de salud, tanto públicos como privados, deben garantizar medidas de bioseguridad, priorizando las áreas dedicadas específicamente a la atención y toma de muestras de casos sospechosos o confirmados de COVID-19, como así también en aquellas áreas en que haya un mayor riesgo de contagio”.

Asimismo “establece la creación de protocolos de protección y capacitaciones destinados a la prevención del contagio para trabajadores y voluntarios que no pertenezcan al sector de la salud pero que trabajen en dichos establecimientos y/o que cumplan con actividades y servicios esenciales que impliquen exposición al contagio de coronavirus”.