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BARRANQUERAS: Se Puso En Marcha El “Plan De Desescalada”

En el marco de la pandemia por COVID – 19 y las últimas medidas aplicadas por la Provincia a través del Decreto 843/20, la Municipalidad de Barranqueras, conducida por la intendente Magda Ayala, resuelve a través de la resolución 1214/ 20 “ADHERIR al Decreto Provincial 843/ 20 y sus anexos I, II, III y IV, implementando el Plan Desescalada en la ciudad de Barranqueras”.

En esta línea, se DISPONE que las autoridades de la Municipalidad de Barranqueras conjuntamente con las autoridades provinciales, cada uno en su ámbito de competencia, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del Decreto Provincial 843/ 20.

PERSONAS DE RIESGO

La 1214 ESTABLECE que el personal municipal considerado como Grupo de Riesgo, queda dispensado de cumplir funciones en forma presencial, pudiéndosele requerir el cumplimiento de ciertas tareas desde su domicilio en la medida que sean posible realizarse.

CUMPLIR FUNCIONES

En el artículo 6°, se ESTABLECE y AUTORIZA al Secretario Coordinador de Gabinete de la Municipalidad de Barranqueras y a los Secretarios Municipales, a dictar los instrumentos necesarios a fin de convocar al personal municipal al cumplimiento de funciones, asegurando una debida rotación y entre el horario de 7 a 13 y de 14 a 19.

También se DETERMINA la obligatoriedad del cumplimiento de guardias mínimas para los agentes que a tal efecto fueran convocados.

PLAZOS ADMINISTRATIVOS

En el artículo 8° se ESTABLECE la suspensión de los plazos administrativos desde el 25 de julio hasta el 4 de septiembre.

En este artículo, el 9° , la resolución 1214 ESTABLECE que desde el 25 de julio hasta el 4 de septiembre a las 24 horas en el ámbito de la Municipalidad de Barranqueras  la suspensión de las siguientes actividades: 1) Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades; 2) Eventos públicos y privados, sociales, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, clubes, cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas; 3) Restaurantes, bares y/ o cualquier actividad con o sin fin de lucro que implique la aglomeración o concurrencia de personas a excepción de las autorizadas por el Decreto Provincial; 4) Actividades turísticas, con las modificaciones que se establecen en el Decreto Provincial 843/ 20 y sus anexos I, II, III y IV, implementando el Plan Desescalada.

PASEOS RECREATIVOS

Las actividades de PASEOS RECREATIVOS se podrán realizar de Lunes a Sábado conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente.

ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS

Se podrán realizar en los lugares habilitados por la Municipalidad de Barranqueras, conforme al Anexo II de la presente

LA PESCA

La pesca deportiva, de costa y de embarcación menor funcionará de acuerdo al protocolo instituido en el Anexo II de la presente.

LOS GIMNASIOS

Los que funcionan dentro del éjido municipal de Barranqueras podrán funcionar de acuerdo a lo establecido en el Anexo II de la presente.

IGLESIAS, CULTOS Y SALONES

Funcionarán de acuerdo a lo instituido en el Anexo II de la presente

PELUQUERÍA, BARBERÍA Y AFINES

Podrán funcionar con un sistema de turnos programados, de Lunes a Sábado en el horario de 8 a 20, con un máximo de tres personas por turno dependiendo de la capacidad física del local, bajo las normas de protocolo de Bioseguridad e Higiene y distanciamiento social.

SERVICIOS FÚNEBRES

Se permiten por un periodo máximo de una hora, solo con el acompañamiento de familiares directos, con capacidad de ocupación reducida de los espacios y bajo las normas y protocolos de Bioseguridad e Higiene y distanciamiento social.

ROTISERÍAS

El horario de atención al público de los servicios de rotiserías y/ o comercios destinados a la comercialización de comida elaborada bajo la modalidad de delivery será de Lunes a Jueves de 8 a 23 y de Viernes a Domingo de 8 a 24 horas.

SERVICIO O ACTIVIDADES DE PROFESIONALES

Funcionarán en el horario de 8 a 18 con el sistema de asignación de turnos, para la atención de una sola persona y/ o cliente dentro del local comercial, respetándose en todos los casos los protocolos de Bioseguridad e Higiene y distanciamiento social.

LAVADEROS DE AUTOMOTORES

Funcionarán con turnos asignados en jornada diaria entre las 9 y 17.

ESTACIONES DE SERVICIO

Las que se encuentran emplazadas en la ciudad de Barranqueras funcionarán de 8 a 20.

FLETES, TAXIFLETES Y MUDANZAS

Entre las 10 y las 18 únicamente, quedando habilitadas solamente para la circulación en Barranqueras y excepcionalmente por casos de urgencia para el área Metropolitana (Fontana, Puerto Vilelas y Resistencia) debiendo contar con la autorización de circulación nacional y/ o provincial.

LAS FARMACIAS

Funcionarán en los horarios de 8 a 12 y de 16 a 20 a excepción de las farmacias de turno que funcionan en el municipio de Barranqueras que continuarán con el horario vigente para las mismas, ello en función de la naturaleza de los productos que comercializan.

USO DE TAPABOCA

Se prorroga el uso de tapaboca, a partir del 25 de julio hasta el 4 de septiembre a las 24 horas  para todas las personas que se domicilien y/ o permanezcan en forma transitoria y/ o permanente circulen cualquiera fuere el motivo en la ciudad de Barranqueras.

ACTIVIDADES COMERCIALES “NO ESENCIALES”

Desde el 25 de julio hasta el 4 de septiembre a las 24 horas podrán funcionar de 8 a 20, con asignación y uso de turnos y deberán contar con un protocolo de Bioseguridad e Higiene para su funcionamiento; locales de venta e indumentaria no está permitido el uso de probadores.

SERVICIOS TÉCNICOS

Los servicios técnicos, de mantenimiento y administrativo de apoyo de Empresa estatales prestadoras de servicios públicos, deberán contar con protocolos de Bioseguridad e Higiene.

AGENCIAS DE QUINIELA

Podrán funcionar, según lo establezca la autoridad de aplicación cumpliendo las medidas y protocolo de higiene, bioseguridad y obligatorio distanciamiento social.

OBRAS PRIVADAS

Deberán ajustarse a los términos del Decreto Provincial y efectuarse en aquellos edificios y viviendas no habitadas, de forma progresiva, en jornada de trabajo solo entre las 8 y 17 con planteles de obrero o personal reducido, debiendo los trabajadores evitar la utilización de transporte público para su desplazamiento hacia el lugar de trabajo. Asimismo que dicha actividad deberá prever suspensión de tareas cada tres horas para la higienización del ambiente y del personal de acuerdo al protocolo de Bioseguridad e Higiene.

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS A LA OBRA PÚBLICA Y PRIVADA

Los oficios y actividades complementarias a la obra pública y privada que sea especialmente habilitada tales como corralones, ladrillería, albañilería, pinturería, electricidad, plomería, equipamiento y herramienta, ferretería y afines vinculados a la venta y/ o expendio de materiales e insumos destinado a la construcción en sus diferentes rubros como así también transporte de materiales de construcción podrán funcionar de 8 a 18, cumpliendo con las medidas y protocolos de Bioseguridad e Higiene.

LIMITACIÓN DE CIRCULACIÓN

La limitación de circulación entre las personas y vehículos de la ciudad de Barranqueras, con las demás ciudades limítrofes (Puerto Vilelas y Resistencia), debiendo para hacerlo portar con la respectiva autorización de circulación nacional y/ o provincial.

                 ANEXO I

A continuación, se adjuntan las nuevas flexibilizaciones en determinadas actividades y rubros:

1°) Determinar que las actividades de paseos recreativos se podrán realizar de lunes a sábado con el siguiente cronograma:

_ SALIDA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: se habilita los días jueves a sabado, con el acompañamiento permanente de un adulto, las salidas de niños, niñas y adolescentes menores de quince años en el horario de 16 a 19, en los espacios de la ciudad que aparecen a continuación:

. Plaza Sarmiento

.Plaza Arturo Illia

. Plaza Gral. Belgrano (Barrio “Nuevo Amanecer”)

. Paseo del Puerto (ubicado en avenida Gaboto)

. Espacio Verde (ubicado en calles Alice Lesaige y Farías)

. Plazoleta Espacio Recreativo (ubicado en calle Yatay y Timbó)

. Plazoleta Raúl Alfonsín (Yatay al 900)

CAMINATA ADULTOS: se habilita de lunes a sábado en el horario de 18 a 20, en los espacios de esta ciudad que se detallan a continuación:

. Avenida España y Castelli.

. Plazoleta Espacio Recreativo (ubicado en calle Yatay y Timbó)

. Plaza Sarmiento

.Plaza Arturo Illia

CAMINATA ADULTOS MAYORES: se habilita los días lunes, miércoles y viernes en el horario de 13 a 15 en los espacios de esta ciudad que se detallan a continuación:

. Plaza Sarmiento

.Plaza Arturo Illia

. Plaza Gral. Belgrano (Barrio “Nuevo Amanecer”)

. Plazoleta Espacio Recreativo (ubicado en calle Yatay y Timbó)

            ANEXO II

2°) Determinar que las actividades físicas y deportivas habilitadas solo para entrenamiento individual, para personas entre los 15 y 60 años de edad, que no integren grupo de riesgo, deben realizarse en espacio al aire libre, de lunes a sábado, con el siguiente cronograma:

_ CICLISMO: se habilita de lunes a sábado en el horario de 14 a 18, con todas las medidas de seguridad en los espacios de esta ciudad que se detallan a continuación:

. Avenida Mosconi

.Avenida Gaboro

.Avenida Maipú

.Avenida San Martín

PADEL SINGLE

Se habilita los jueves, viernes y sábado en el horario de 8 a 10 para clases particulares, y de 15 a 20 para alquiler de canchas no más de tres personas por turno, quedando terminantemente prohibida la venta de alimentos y bebidas, con intervalos a los efectos de llevar a cabo el Procedimiento de Zanitización de los espacio físicos de acuerdo al protocolo de Bioseguridad e Higiene.

3°) Los gimnasios que funcionan en el éjido de Barranqueras podrán reiniciar su actividad comercial a partir del 10 de agosto, en el horario de 9 a 19, con plataforma de turnos y solo para el desarrollo de actividades físicas individual, con capacidad limitada de ocupación de los espacios físicos con un máximo no mayor a diez personas destinados a tal fin, con intervalo después de cada actividad para la desinfección de equipos, maquinarias, elementos utilizados en cada actividad y ambiente, de acuerdo al protocolo de Bioseguridad e Higiene, será obligatorio el uso de tapaboca en la movilidad y circulación interna del establecimiento (no así cuando se realiza la actividad física).

PESCA DEPORTIVA, DE COSTA Y DE EMBARCACIÓN MENOR

Se habilitará a partir del primer fin de semana de agosto, todos los fines de semana y días feriados, a personas con domicilios en la ciudad de Barranqueras; las personas deberán contar con permiso de circulación.

Pesca de costa: Sábados, Domingo y feriados de 8 a 18 horas.

Embarcación menor: Sábado, Domingo y feriados de 6 a 20 horas.

             ANEXO III

1°) IGLESIAS, CULTOS y Salones de Ejercicio Espiritual hasta el 1 de agosto de los diferentes cultos, que mediante la infraestructura – técnica – digital y equipamiento necesario continuarán llevando a cabo las Misas, Palabras, Celebraciones y Sermones a través de filmaciones y transmisiones online en los horarios de 8 a 18, en la que no deben participar más de tres personas en su realización, con las debidas normas de Bioseguridad e Higiene.

Estableciéndose que a partir del 2 de agosto las Iglesias, Cultos y Salones de Ejercicios Espirituales, podrán realizar sus actividades:

_ Reuniones de Oración y Consejería en forma individual, con asignación de turnos, los días:

.Lunes de 8 a 9,30 horas

.Miércoles de 10 a 12 horas

.Viernes de 15 a 17 horas.

_ Celebraciones religiosas, los domingos de 8 a 18, las que no podrán extenderse más de una hora, con capacidad limitada de ocupación de los espacios físico con un máximo no mayor a veinte personas destinados a tal fin, con un intervalo para llevar a cabo el procedimiento de zanitización de los espacios físicos de acuerdo al protocolo de Bioseguridad e Higiene.

_ Las puertas de los Templos deberán permanecer abiertas para permitir la ventilación del mismo, durante las horas de funcionamiento de acuerdo al protocolo de Bioseguridad e Higiene.