Chaco

CHACO: Diputados Analizan La Nueva Estructura Curricular En Secundarias

 La Diputada Gladis Cristaldo, Presidenta de la Comisión de Educación, Cultura y Biblioteca Legislativa, junto a los diputados Juan Manuel Pedrini y el presidente del Poder, Hugo Sager, presentaron el proyecto de Ley Nº 1103/20, con el objetivo de garantizar la estabilidad laboral y salarial lograda por la Ley 2335-L y a la vez asegurar la disponibilidad de horas para la implementación de las estructuras curriculares jurisdiccionales y, con ello, el derecho de los estudiantes del nivel secundario a recibir una educación integral de acuerdo con la Ley de Educación Nacional 26.206. Ello se logrará no contabilizando las horas enviadas a proyectos focalizados dentro del límite de horas dispuesto por la Ley de Presupuesto.

Para ello la propuesta legislativa determina que las remuneraciones que se produzcan en cumplimiento de la Ley 2335 – L, se realizarán sin que ello implique una utilización de las horas cátedra disponibles de acuerdo a la distribución de cargos conforme al artículo 34, inciso b) de la Ley N°1092-A y habilitados en la Planilla Anexa “Resumen de cargos autorizados a la Administración Central y Organismos Descentralizados” de la Ley de Presupuesto.

El objetivo del presente proyecto de ley es garantizar la estabilidad laboral y salarial lograda por la Ley 2335-L y a la vez asegurar la disponibilidad de horas para la implementación de las estructuras curriculares jurisdiccionales y, con ello, el derecho de los estudiantes del nivel secundario a recibir una educación integral de acuerdo con la Ley de Educación Nacional 26.206. Ello se logrará no contabilizando las horas enviadas a proyectos focalizados dentro del límite de horas dispuesto por la Ley de Presupuesto.

A efectos de regularizar la situación, se requiere la desafectación de las horas ocupadas por docentes amparados por la Ley N° 2335-L y su afectación a las nuevas estructuras curriculares. El tratamiento presupuestario es análogo al que reciben los docentes titulares que quedan en disponibilidad por la desafectación de sus cargos u horas, cuyas remuneraciones se liquidan “sin cargo”, es decir, sin ocupar cargos u horas presupuestados para las cajas curriculares de los establecimientos.

La solución propuesta en este proyecto no incrementa la cantidad total de horas en Planta Orgánica Funcional para este año y resalta el carácter transitorio de los créditos presupuestarios demandados por la implementación de la nueva secundaria.

La iniciativa tendrá tratamiento próximo en la Comisión de Educación, Cultura y Biblioteca Legislativa, donde se prevé el acompañamiento de manera unánime, a fin de cumplir con las normas emanadas de esta legislatura, en pos de la transparencia y los fines esenciales que persigue el Estado, en materia de política educativa.

La Ley 2335-L, aprobó a partir del ciclo lectivo 2015, con carácter de excepción, mecanismos que resguarden los derechos y la estabilidad laboral de los docentes durante el período de transición, ante la implementación de la nueva estructura curricular en las escuelas de educación secundaria.

“La Ley de Educación Provincial 1887 – E, fija los lineamientos básicos de la Educación en nuestra provincia, en consonancia con los ejes trazados a Nivel Nacional por la Ley de Educación Nacional N 26206. En su art. 40, aquella establece que “La Educación Secundaria se divide en dos 2ciclos: un uno Ciclo Básico, de carácter común a todas las orientaciones y un Ciclo Orientado, de carácter diversificado según distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo” fundamentan los autores,

“Esto obligó a modificar la estructura y las cajas curriculares correspondientes al nivel. Los Diseños Curriculares presentaron nuevas disciplinas, tal como se establecen en la Resolución 2052/2016 M.E.C.C.yT., que exigieron movimientos administrativos en las horas asignadas a los docentes que se desempeñaban en espacios curriculares que ahora no se encuentran en los nuevos Planes de Estudios” remarcaron.

Ante esta situación, la Ley N° 2335 – L definió lineamientos para la implementación del cambio y garantizar la estabilidad laboral de los docentes. Conforme la misma, los docentes titulares que no pudieron ser reubicados, por no estar comprendidas sus asignaturas en los nuevos espacios curriculares, debieron ser reubicados en el establecimiento de pertenencia, para cumplir funciones pedagógicas o técnico-administrativas, las que no generan suplencias. Además, se asegura la estabilidad salarial de los docentes interinos hasta un próximo concurso. Para ello, se los designó en Proyectos Focalizados.

Sin embargo “no se estipuló la liberación de las horas ocupadas por dichos docentes para ser aplicadas al nuevo plan de estudio de las POF (Plantas Orgánica Funcionales) de los establecimientos donde estos se desempeñaban. Como consecuencia, la dificultad que se suscita es que la cantidad de horas disponibles en cada escuela se reduce en el mismo número que aquellas ocupadas en los Proyectos Focalizados”

“La carga horaria necesaria para dar cumplimiento a esta reubicación transitoria no está contemplada en la Planilla Resumen de Cargos Autorizados de la Ley de Presupuesto, lo cual condiciona la implementación de las nuevas estructuras curriculares del Nivel Secundario, con sus distintas orientaciones según lo establecen los nuevos diseños curriculares”.

Cabe aclarar que la reubicación de docentes en Proyectos Focalizados es transitoria. Puesto que unas vez que finaliza la transformación, se dará la debida intervención a las Juntas de Clasificación de Nivel Secundario y se instruirá el llamado a concurso en el nivel, tal como lo prevé la ley.