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CHACO: Gobierno Implementa Nuevas Medidas Para Prevenir Los Contagios De Covid-19

El gobierno de la provincia, a raíz de los notorios incrementos de casos positivos de Covid-19, con el fin de reguardar la salud de los chaqueños  emitió  el Decreto N° 1314 con  medidas especiales  que se ponen en marcha desde hoy  a la 21 hora hasta el 13 del corriente mes, estas son:

•           La implementación de la Alarma Sanitaria con motivo de la prohibición para la circulación de personas, vehículos  desde las 21 a las horas 7.

•           Hasta el lunes 12 inclusive,  las restricciones de circulación se extenderán a espacios públicos, parques y plazas.

•           Los bares y restaurantes podrán hacer servicio delivery en este lapso de tiempo y a partir del martes 13 de octubre, desarrollaran actividades normales hasta las 21 horas, con servicio de delivery hasta las 00 hora.

•           Los comercios podrán atender de 8 a 20 horas en horario corrido. Con cierre los días domingo y lunes. Desde el dia 13 se mantiene el horario de atención.

•           El transporte publico de pasajeros se suspende hasta el martes 13 y retomara actividades de 6 a 21 horas hasta el 24 de octubre.

•           Unicamente podrán circular por la via publica, rutas provinciales y nacionales las personas que cuenten con permiso provincial de circulación para realización de las actividades esenciales y los casos exceptuados.

Se exceptúan

Podrán funcionar  las estaciones de servicio para abastecimiento de combustible en sus diferentes etapas de acopio y comercialización; supermercados, autoservicios, panaderías, almacenes y farmacias; fabricación, procesamiento, distribución y comercialización de productos alimenticios y bebibles y de limpieza, higiene personal, hospitalarios y médicos, y sus diferentes insumos; atención médica, odontológica, laboratorios bioquímicos, ópticas, y profesionales de la salud complementarios (kinesiólogos, fisioterapeutas).

También están exceptuados los servicios de comunicación, audiovisuales y de telefonía, fabricación y provisión de insumos complementarios para distribución y empaque de productos alimenticios, bebidas, perfumerías y otros; de insumos, medicamentos y alimentos para mascotas y atención veterinaria para mascotas; centros de atención telefónica, debiendo respetar los protocolos establecidos en normas nacionales, provinciales y municipales y mantener al menos un puesto de trabajo intermedio entre cada operador, no pudiendo superar en ningún momento una ocupación superior al 50 por ciento de la capacidad instalada.

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