Chaco

CHACO: Caso Greco II: Por Falta De Medidas Probatorias Y Por Unanimidad, Absolvieron A Los Imputados

Durante la lectura de la sentencia, que se realizó en modalidad virtual, la presidenta del tribunal colegiado, María Virginia Ise, señaló que resolvieron por unanimidad absolver a los imputados y determinaron que el hecho, en sus distintos tramos, no pudo ser corroborado con la prueba producida ya que ésta fue incompleta e insuficiente para darlo por acreditado. “Amen del tiempo transcurrido, se hizo hincapié, así también, en la falta de medidas probatorias que pudieron haberse dispuesto para sortear ciertos interrogantes”, indicó.

Además manifestó que se rechazaron los planteos de nulidad presentados por la defensa hacia la acusación definitiva de la fiscalía y querella, por imprecisión y por afectación de congruencia, respectivamente, manteniéndose la misma en todas sus partes.

El tribunal colegiado estuvo integrado además por María Susana Gutiérrez y Dolly Roxana de los Ángeles Fernández. Asimismo intervinieron  el fiscal provisorio en lo penal especial de Derechos Humanos, Enrique Luciano Santos y los querellantes Sergio Paulo Pereyra y María Silvana Pérez  de la Secretaría de Derechos Humanos y Género del Chaco.

La defensa técnica de Francisco Walter González estuvo a cargo de la defensora oficial Nº 7, Estefanía Argarate. En tanto que Ramón Antonio Brunet fue defendido por el defensor oficial Nº 4, Juan Pablo Cerbera; Jorge Antonio González tuvo como defensores a Sebastián Quintana y Leandro Fioravanti; y Adolfo Eduardo Valdez a Alejandro Manuel Varela.

El hecho

 De acuerdo a lo que consta en la causa, aproximadamente a la medianoche del 24 de junio de 1990, Juan Ángel Greco, acudió al Destacamento Policial del Barrio 500 Viviendas en Barranqueras (Chaco) para denunciar una agresión física de la cual había sido objeto, por una persona que desconocida. Unos instantes antes, Greco estuvo en compañía del joven Julio César Rodríguez Popoli, alias “Julio”, en la plazoleta del Centro Comercial del Bº 500 Viviendas, a escasos metros de la unidad policial.

Ante la negativa de recibir la denuncia, Greco fue reducido físicamente propinándole golpes contra su integridad física por la comisión policial compuesta por el agente policial, Plaza Nº 1869, Ramón Antonio Brunet; y el agente policial, plaza Nº 1808, Francisco Walter González, hecho que ocurrió en la presencia del cabo primero, plaza Nº 1444-, Amado Brigido Gómez.

Luego, al arribar el móvil policial perteneciente a la unidad policial de la Comisaría de Puerto Vilelas, compuesta por el oficial subayudante Adolfo Eduardo Valdez y el agente de policía Jorge Antonio González, plaza Nº 2105, chofer del móvil policial, de manera conjunta con el personal policial del destacamento, los agentes Ramón Antonio Brunet y Francisco Walter González lo subieron de manera violenta a la caja de la camioneta para trasladarlo a la Comisaría de Puerto Vilelas. Durante ese trayecto, Greco, sufrió diferentes golpes por parte de la comisión policial, en presencia del agente de policía Juan Antonio González.

Fuente: Prensa STJ