Chaco

CHACO: Defensa Del Consumidor Puso En Marcha Audiencias Virtuales De Conciliación

La Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia del Chaco puso en marcha las primeras audiencias de conciliación virtuales para agilizar trámites iniciados por ciudadanos y ciudadanas. “Tuvimos muy buena recepción tanto de los abogados de los consumidores como de las empresas en estas primeras experiencias de sesiones online que comenzamos el lunes”, explicó la directora de Defensa al Consumidor Silvia Sevilla.

El uso de la virtualidad es opcional y se dará a solicitud del consumidor o de oficio por parte de la administración cuando considere que no existe otro medio mejor para llevarlo adelante. “Es destacable el alcance de esta herramienta que nos permite llegar hasta el punto más remoto del Chaco, es decir, a cualquier consumidor de la provincia, y darle una respuesta”, añadió.

La activación de las audiencias a través de videoconferencias tiene como meta la agilización de los trámites iniciados por usuarias y usuarios lo que permite al Estado brindar una respuesta más veloz a esas demandas. Se trata de una disposición fijada recientemente por la Subsecretaría de Comercio Exterior y Defensa de la Competencia, área que funciona bajo la órbita del Ministerio de Producción, Industria y Empleo.

“La virtualidad hace que el damnificado no tenga la necesidad de viajar a Resistencia para efectuar su reclamo y/o encontrar una solución, lo que es parte de los objetivos de la descentralización de las políticas de comercio y consumo que venimos realizando”, remarcó, por su parte, Mauro Sirombra, coordinador del cuerpo de profesionales letrados de Defensa del Consumidor.

Las audiencias de conciliación están previstas en la Ley Nacional 24.240, y sus modificatorias, y la Ley Provincial 2068-D, y sus modificatorias, y pueden ejecutarse mediante el Sistema de Conciliación por Medios Electrónicos, conforme las condiciones de un protocolo específico.

La disposición de la subsecretaría establece facilitar el desarrollo de las audiencias virtuales, asegurando el acceso y servicio al consumidor por medio de la tecnología al tiempo que rigen las mismas reglas, principios, exigencias y formalidades que en las sesiones presenciales.

Además, se procura velar siempre por la regla del debido proceso y la tutela judicial efectiva, lo cual aplicado al caso es ver cómo el consumidor puede continuar el desarrollo normal del procedimiento a fin de ver una próxima solución al problema motivo de la denuncia.

El protocolo, de aplicación en el ámbito de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia del Chaco, indica que previamente se explicará la forma en la cual se desarrollará la audiencia en cuestión a las partes. Cada audiencia virtual se inicia con la identificación, verificación y registro de las partes comparecientes y/o sus representantes legales a cargo del asesor designado para la instancia.

Luego, le serán explicados de forma clara al consumidor los pormenores de la aceptación o no de esa propuesta conciliatoria y el objeto de la pretensión del consumidor, además que sucederá de ahí en adelante con el expediente; y qué sanción se imputará en caso de corroborar la infracción por el equipo jurídico.

Principios generales y específicos

En cuanto a los principios generales y específicos, rigen todos los preceptos y normas de las audiencias presenciales y solamente varía el lugar físico en donde se celebran ya que en el contexto de pandemia no se puede involucrar a que se reúnan las partes en un mismo espacio.

Se mantienen además los principios de oralidad, contradicción y publicidad en tanto que se garantiza la intervención de todas las partes en cumplimiento con el debido proceso y la tutela judicial efectiva, aplicado en este caso al normal desarrollo del procedimiento administrativo en cuestión.

En las audiencias quedan garantizados los derechos constitucionales, el cumplimiento de las normas, tratados internacionales e interpretaciones realizadas por los órganos jurisdiccionales. El protocolo fija que todas las partes deben estar presentes de forma simultánea, y deben ser utilizados tecnológicos que posibiliten que la comunicación sea efectiva, ininterrumpida y en tiempo real.

Todo lo acontecido en cada audiencia será plasmado en un acta la cual podrá ser visualizada y/o compartida en tiempo real mediante el uso de la aplicación pertinente. Una vez terminada la sesión, se procederá a la lectura del contenido a las partes intervinientes a fin de manifestar su acuerdo o corrección de lo plasmado en el acta y deberán de prestar consentimiento de todo lo previamente, ante el funcionario actuante que certificó con su firma la validez del acta, la cual se les enviará en archivo digital al correo oficial que designaron previamente.