Chaco

CHACO: Por Ley Extienden La Licencia Extraordinaria A Docentes En Caso De Trámite Jubilatorio

La cuestión fue estudiada en la comisión de Educación del Poder Legislativo, en donde se acumularon varias iniciativas que en el mismo sentido perseguían esta modificación, así a la propuesta del diputado Roy Nikisch, se agregaron las iniciativas la diputada Gladis Cristaldo, del diputado M/C Daniel Trabalón y una promovida por  los diputados Carina Batalla y Roy Nikisch.

Con esta adecuación en el artículo 318, la normativa establece que el docente tendrá derecho a una licencia con goce total de haberes luego de transcurridos sesenta días corridos de haber solicitado la certificación de aportes y servicios, exigidos por la ley vigente para acceder a su jubilación ordinaria móvil, por incapacidad o edad avanzada, ante el área correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, o de forma on-line a través de la página oficial del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (In.S.S.Se.P),  y no hubiera respuesta.

Además determina que la solicitud de esta licencia la realizará el docente adjuntando copia certificada del pedido de certificación de aportes y servicios o constancia de trámite on-line y declaración jurada, a través de la dirección del establecimiento o lugar de trabajo donde se desempeña.

Una vez obtenida la correspondiente certificación de servicios y aportes, ésta licencia se prorrogará para aquellos docentes que a la fecha de iniciación del trámite se encontraren encuadrados en los requisitos de la Ley Nª 800 H (Antes Ley 4044), hasta que se dicte la resolución del otorgamiento del beneficio jubilatorio por parte del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (In.S.S.Se.P).

Finalizado el trámite de certificación de aportes y servicios, el docente que hubiere usado de dicha licencia, y no cumpliere con las condiciones exigidas para acceder al beneficio jubilatorio solicitado, deberá reintegrar los haberes percibidos durante la misma, los que serán descontados directamente de su salario salvo error imputable al organismo oficial. Los directores de establecimientos u oficinas responsables de las licencias informarán mensualmente, la nómina del personal que usufructúa dichas licencias, esta cuestión no fue modificada.

Reforma que abarco también al artículo 333 y 342 de dicha norma, para que se encuadren con la licencia extraordinaria por trámite jubilatorio.

La presidenta de la comisión de Educación Gladis Cristaldo, explicó que este tema “reúne 4 iniciativas, el primero que es de Nikisch, segunda de mi autorìa, tercera de Trabalón, cuarta de Nikisch” detalló, e informó que a ellos  se agrega un expediente promovido por  la Atech, propicia modificación del art 318 y el  333 de la ley del estatuto , lo cual  tiene que ver con la demanda de un amplio sector de aquellos docentes que están en condiciones de acceder a la jubilación ordinaria -conforme a lo que establece la ley 800 H-, que una vez emitida la certificación de servicios el docente debe reintegrarse a sus funciones en la escuela donde prestaba función, por lo que con esta reforma propiciamos que el docente siga teniendo derecho a la licencia remunerada hasta que el InSSSeP dicte el instrumento dado de baja” informó en el Recinto de Sesiones.

En la actualidad “el docente solicita la certificación de servicio, la misma no es otorgada, se le concede una licencia, pero una vez obtenía la certificación el docente debía volver a la escuela hasta que le den de baja, esto daba lugar a una situación injusta y ahora se va a aportar calidad al sistema, con esta reforma estamos prorrogando la licencia”.