Chaco

CHACO: Por Ley Crearon El Depósito Bibliográfico Legal Y Especial En La Provincia

Esta nueva normativa indica que debe entenderse como material bibliográfico y especial toda producción científica, literaria, artística o didáctica, registrado sobre cualquier soporte que contenga información de autor personal, editoriales, imprentas o empresas públicas o privadas radicadas en la provincia.

Además, dispone que toda persona autora en forma particular, como editoriales, imprentas y empresas públicas o privadas, radicadas en la provincia, productora de material bibliográfico, fílmico, discográfico, audiovisual y/o informático —además de dar cumplimiento al artículo 57º de la ley nacional 11.723— deberán depositar un ejemplar del material producido en la sede mencionada en el artículo 1º, de la presente ley.

Para este fin, se considera material susceptible de depósito legal a libros, cualquiera sea su contenido y formas de impresión, estén o no destinados a venta; folletos (escritos y/o ilustrados que tengan entre 4 a 60 páginas) y que no tengan fines de propaganda comercial; memorias e informes de entidades públicas o privadas que se publiquen con destino a su masa societaria o al público en general y/o biografías de personas destacadas de la cultura chaqueña;  partituras;  mapas y planos; impresiones y grabaciones sonoras realizadas por cualquier procedimiento o sistema empleado en la actualidad o en el futuro.

También entran en esta clasificación diapositivas y videos de contenido general o especializado que no tengan fines de propaganda comercial; grabaciones en sistema para uso informático que no tengan fines de propaganda;  producciones cinematográficas, tanto de tipo argumental como documental y de obras artísticas; y guías o folletos de carácter turístico.

La entidad responsable del depósito legal establecido por la presente ley será la Biblioteca Pública Popular y Central de la provincia Profesor Leopoldo Herrera, que tendrá a su cargo guardar y preservar el material recibido, su registro e incorporación a la base de datos correspondiente, la recopilación de la bibliografía provincial o catálogo, según correspondiere y la gestión de su difusión; y transferir esa información a todas las entidades que integren el Sistema Bibliotecario Provincial como también facilitarla a aquellas personas o entidades públicas y privadas que la requieran. Todo ello conforme ley 2241-E  “Crea el Sistema Nacional de Bibliotecas Escolares y Unidades de Información Educativa”.

Se determinarán por reglamentación los términos o plazos en que se efectuará el depósito legal y fijarán las sanciones o penalidades que serán aplicadas a las personas o entidades que no den cumplimiento a lo establecido en la presente ley, en conformidad con las leyes nacionales 11.723. Facultando al Poder Ejecutivo a conformar una comisión colegiada que estará integrada por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y/o por instituciones competentes de la materia, a los efectos de la supervisión del depósito legal de las obras editadas.