Chaco

CHACO: Multarán A Quienes Incumplan Las Restricciones Vigentes

El Gobierno Provincial emitió el Decreto 15/2021, que establece el régimen sancionatorio para quienes incumplan las restricciones vigentes. El Ministerio de Seguridad será la autoridad de aplicación junto con la policía de la provincia.

En el marco de la lucha contra la pandemia de coronavirus, y con el objetivo de propiciar una disminución en la velocidad de la propagación del Sars-Cov2 que se viene registrando desde las primeras horas de este año 2021, el Gobierno Provincial emitió el Decreto 15/2021, al que accedió Agencia Foco, que establece el régimen sancionatorio para quienes incumplan las restricciones vigentes.

Entre los considerandos, desde el Ejecutivo explican que la determinación de las multas surge como consecuencia del “notorio incremento de casos positivos de la COVID-19” que se produjo en las en las últimas semanas y generaron la firma del Decreto N°1/2021 en la que se definieron las restricciones para la circulación de bienes y personas, limitando actividades que impliquen circulación y concentración de personas, y especialmente estableciendo prohibición de circulación entre las 0 y las 6.

Como fundamento, se indica que el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 4/2021 definió que existe “alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas”, que requieren, por parte de los gobernadores y las gobernadoras, adoptar medidas de limitación de la circulación, “priorizando la limitación de la circulación en el horario nocturno”, dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que “las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de tapabocas/ nariz y el mantenimiento de la distancia física”

En consecuencia, ante la “evidente transgresión a las medidas adoptadas” el Ejecutivo consideró necesario establecer procesos administrativos y sanciones adecuadas, de carácter excepcional y transitorio, a efectos de “maximizar los controles y mitigar las consecuencias producto de la inobservancia de las medidas restrictivas a la circulación”.

LOS VALORES DE LAS MULTAS

El Decreto establece que las sanciones tendrán vigencia durante el plazo de validez del Decreto N°01/2021 (es decir, hasta el 21 de enero) o el que lo prorrogue, mientras continúe la emergencia sanitaria.

A la vez, dispone que se impondrá una multa de “carácter individual”, equivalente a la suma de hasta 10 salarios mínimos, vitales y móviles para las personas que convoquen, generen, inviten y consecuentemente concurran a eventos sociales, culturales y recreativos, en espacios públicos o privados, con concurrencia mayor a diez 10 personas o que violen los protocolos vigentes.

Cabe recordar que, en virtud de la actualización del 1° de diciembre de 2020 que se encuentra vigente en este momento, el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) se ubica en los 20.587,50 pesos, con lo cual, esta multa se elevaría a los 205.875 pesos.

En tanto, la penalización alcanzará los 20 salarios mínimos vitales y móviles, es decir unos 411.750 pesos, para las personas físicas o jurídicas propietarias, locatarios, tenedores u ocupantes del inmueble donde se realicen reuniones, eventos sociales, familiares, culturales, deportivos o de cualquier otra índole, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes a los mismos.

Asimismo, será sancionado con multa equivalente de hasta 5 salarios mínimos vitales y móviles, unos 102.937,50 pesos, quien circule por la vía pública durante la vigencia de la alarma sanitaria y no justifique su tránsito con el permiso provincial o razón debidamente fundada. En caso de trasladarse en vehículo o motovehículo se procederá al secuestro del mismo, el que podrá ser retirado por su propietario con los documentos pertinentes que acrediten la titularidad y la presentación del comprobante de pago de la multa correspondiente.

A la vez, se determina que las multas mencionadas en los artículos precedentes se incrementarán en 20% para aquellos casos en que la infracción sea cometida por un funcionario público cualquiera sea su rango o jerarquía.

PLAZOS Y VARIANTES

El instrumento establece en el artículo 6° que los infractores contarán con un plazo de cinco días hábiles administrativos para ejercer su derecho de defensa. El Ministerio de Seguridad y Justicia será la autoridad de aplicación y actuará conjuntamente con la policía.

La cartera que conduce Gloria Zalazar, a través de la Dirección de Juzgamiento Administrativo de Infracciones de Tránsito, recepcionará las actuaciones y actas labradas por la policía y determinará la sanción y montos.

En ese sentido, se faculta al Ministerio a otorgar una quita de hasta el 50% del monto de la multa correspondiente, en razón de presentación espontánea con pago voluntario en cada multa impuesta al infractor.

Los montos recaudados se depositarán en el Nuevo Banco del Chaco y serán destinados a solventar las erogaciones que demande la mitigación de los efectos de la Pandemia por COVID-19.