Chaco

CHACO: Resumen De Sesión Ordinaria Del 9 De Junio 2021

Correspondió el izamiento de los pabellones Nacional, Provincial, de la Libertad Civil y Whipala a los legisladores Roberto Acosta y Gustavo Corradi y las legisladoras Clara Pérez Otazú y Liliana Spoljaric.

En un recinto adaptado a las medidas de bioseguridad establecidas por la pandemia del coronavirus se desarrolló la jornada legislativa del día de la fecha, desde donde los diputados  y diputadas convocaron a sesión especial para el miércoles 23 de junio para la designación de las autoridades del Comité de Prevención de la Tortura del Chaco para el periodo 2021-2025.

Además  aprobaron ratificaron bonificaciones para el personal sanitario y decretos con medidas especiales en el marco de la pandemia del coronavirus.

También por ley se adhirió a la ley de desarrollo sustentable del sector acuícola, sancionaron la ley de sensibilidad de género en los medios de comunicación, establecieron  la capacitación en Malvinas para quienes se desempeñen en la administración pública y aprobaron la incompatibilidad del ejercicio profesional para el personal de la Dirección Provincial del Trabajo.

Además formó parte de la jornada legislativa, la adhesión  al Régimen de Promoción en emprendimientos forestales, una modificación a la ley de radicación y desarrollo de las industrias culturales; se creó también  la Campaña de concientización sobre la prevención del maltrato en la niñez y adolescencia, incorporaron  por ley  la perspectiva de género y diversidad en toda la información y estadísticas públicas del Chaco.

Por otro lado derogaron el artículo del Código de Faltas que sanciona el ejercicio de la prostitución callejera y declararon  héroes provinciales a los combatientes chaqueños fallecidos en la Guerra de Malvinas.

Convocan a sesión especial para la designación de autoridades del CPTCh

El Poder Legislativo  aprobó la convocatoria a sesión especial para el miércoles 23 de junio a las 13.30 para tratar la designación de las autoridades del Comité de Prevención de la Tortura del Chaco, según el orden de mérito establecido por el tribunal ad hoc que tuvo a su cargo el concurso.

La diputada del Bloque Igualar Gladis Cristaldo solicitó el ingreso del proyecto de resolución 1167-21 y la convocatoria a sesión especial para su tratamiento el día 23 de junio a las 13:30 hs., y explicó: “esta iniciativa más el expediente 77/21 establecen la designación del Comité de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, para el mandato 2021 -2025 por orden de mérito convocado por el Tribunal ad hoc convocado” y agregó “vamos a proponer también en esa sesión tratar el expediente 1068/21 de designación de Margarita Beveraggi para ser designada como fiscal adjunta de la fiscalía de investigaciones administrativas”.

Ratificaron bonificaciones para el personal sanitario

El Poder Legislativo por unanimidad y  por medio de las leyes  3390 y 3391 A,  ratificó los decretos  767 y 768 de este año por el cual se establece una modificación en la bonificación por riesgo de salud, al personal de planta permanente del Ministerio de Salud, el que consistirá en el importe que surja de aplicar el porcentaje de 35% sobre la base de cálculo aprobada anteriormente   por ley 2423 –A y por otro lado se ratificó el decreto que aprobó  la nueva base de cálculo de bonificación por dedicación exclusiva, bonificación auxiliares de enfermería, por establecimiento sanitarios y resto de bonificaciones para el personal comprendido en el escalafón general.

Ratificaron decreto de medidas especiales de restricción

El Poder Legislativo, a través de la ley 3392-A, ratificó el Decreto Nº 1176/21, a través del cual se prorroga desde el día 31 de mayo hasta el día 09 de junio inclusive del corriente año las medidas especiales de restricción, dispuestas en el Decreto Nº 1169/21, en el marco de la pandemia por Covid19.

 El Poder Legislativo adhirió a la ley de desarrollo sustentable del sector acuícola

A Raíz de una propuesta de la diputada Elda Insaurralde, el Parlamento chaqueño aprobó la ley 3394-I por la que se adhiere a la provincia en todos sus términos a la ley nacional 27.231 – “Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola” sobre regulación, fomento y administración del desarrollo de la acuicultura dentro del territorio de la República Argentina.

La norma fue sancionada por unanimidad en la jornada legislativa, y determina como autoridad al organismo que el Poder Ejecutivo designe, la que estará facultada a dictar las normativas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la aplicación de la reglamentación que se apruebe por el decreto correspondiente, como así también las necesarias  para instrumentar los beneficios impositivos previstos en la ley nacional  27.231.

La autora de la iniciativa, Elda Insaurralde explicó “esta adhesión a ley de desarrollo sustentable del sector acuícola tiene por objeto regular disponiendo las normativas para el desarrollo de la actividad en el país, con este fin el Ministerio de Agricultura y Pesca de la Nación destinará un presupuesto de 66 millones para impulsar proyectos productivos, y para fomentar la potencialidad de la acuicultura como puntal de un nuevo paradigma de desarrollo”.

La legisladora destacó que “el desarrollo de esta actividad en Chaco tiene gran potencial y genera mano de obra directa e indirecta, contribuirá a generar estímulos, para eso son imprescindibles las fuentes de financiamiento, debemos impulsar la actividad acuícola como forma de aportar al desarrollo económico sustentable, la preservación, recuperación y mejoramiento del ecosistema y conservación de la diversidad biológica”.

En cuanto al proyecto la diputada detalló que “requiere la designación de una autoridad de aplicación, brinda las normativas generales para el ordenamiento territorial, fomento, y control, propicia el desarrollo y mejoramiento de economías regionales, en suma, este proyecto es para un sector que genera trabajo para cientos de chaqueños y chaqueñas”

El diputado Livio Gutiérrez, señaló: “La comisión de agricultura despachó en forma unánime este proyecto y quiero detenerme en tres cuestiones, en la actividad acuícola cada kilo de alimento que consume un pescado genera un kilo de carne, a diferencia de animales terrestres, segundo esta ley a la cual adherimos tiene una cuestión básica, la no introducción de peces exóticos, fundamental para mantener el ecosistema, y por ultimo no genera gases de efectos invernaderos”.

Juan José Bergia, por su parte, destacó: “Este proyecto de adhesión que lleva el acompañamiento de todos los bloques es una reparación que hace el Gobierno Nacional para el sector, y quiero detenerme en un punto, en marcar la impronta que le dio el Intendente Carbajal hace mucho tiempo cuando luchó por tener ese polo arrocero que trajo tantas discusiones, y hoy vemos que genera trabajo y que se complementa con la producción de pacú arrocero”.

Chaco cuenta con una ley de sensibilidad de género en los medios de comunicación

El Poder Legislativo respaldó de manera unánime, la propuesta de la legisladora Jéssica Ayala y sus pares Liliana Spoljaric y Roberto Acosta, con la sanción legislativa Nº 3395-U se aprobó esta normativa con el objeto de promover la sensibilidad de género en los medios de comunicación, a fines de contribuir de forma efectiva a la prevención y erradicación de la violencia de género en todas sus modalidades.

A tal fin, la ley  propone como objetivos específicos: para este proceso de desconstrucción: Capacitar a todas las personas trabajadoras de los medios de comunicación en la eliminación de la violencia simbólica y mediática; Implementar estrategias de revisión, aprendizaje y mejora continua para transformar prácticas y discursos; Prevenir, abordar de manera efectiva y eliminar la discriminación y violencia de género laboral en estos ámbitos.

La presente Ley es de cumplimiento obligatorio en el ámbito de los medios de comunicación pública de la provincia del Chaco.

A los fines de la presente Ley se define sensibilidad de género en los medios de comunicación como una forma de trabajo sensible a las desigualdades e injusticias de género, que modela prácticas laborales y procesos de producción y emisión/publicación de contenidos.

Incluye los siguientes principios de actuación:

a.         Igualdad de género. Erradicar los estereotipos, la discriminación y las violencias contra las mujeres y las personas LGBTTIQ+ de todos los contenidos y prácticas, incluso del lenguaje, apoyando, en cambio, el sostenimiento de la vida y la lucha por la libertad, la igualdad y la justicia de aquellas personas que han sido tradicionalmente subalternadas en razón de su género.

b.         Derechos humanos. Asumir un posicionamiento de defensa de los derechos humanos en toda la comunicación, entendiendo también que los hechos de violencia de género son una gravísima violación de los derechos humanos de las mujeres y personas LGBTTIQ+.

c.         Interseccionalidad. Dar cuenta en la comunicación de situaciones donde las cuestiones de género se entrecruzan con otros factores de discriminación como edad, situación socio-económica, situación migratoria, religión, lengua o personas racializadas, indígenas, con discapacidad, entre otras, lo que genera que algunas personas o grupos de personas tengan mayores dificultades a la hora de ejercer sus derechos.

d.         Creatividad. Desarrollar creativamente contenidos destinados a desmantelar la violencia de género y las condiciones estructurales de desigualdad que la generan y sostienen.

e.         No crueldad. Eliminar la crueldad, el morbo y el sensacionalismo en todos los contenidos, especialmente en aquellos relacionados con las violencias de género.

f.         No Revictimización. Respetar la dignidad, intimidad e identidad de las sobrevivientes de violencia de género o de las víctimas de violencia de género y sus familias, focalizando, en cambio, en la figura el agresor, sin justificarlo ni recurrir a imágenes o descriptores que lo engrandezcan, patologicen o deshumanicen.

g.         Apoyo. Apoyar a quienes atraviesen o han atravesado situaciones de violencia de género y discriminación, mediante mensajes, orientación e información útil, como recursos locales y especializados en distintas problemáticas.

h.         Equifonía. Fomentar en los medios de comunicación, las voces de mujeres, incluidas las mujeres trans, en condiciones de igualdad con los hombres, ya sea como periodistas o como fuentes expertas en todas las cuestiones, y alentar el aumento de la cantidad de trabajadoras de los medios de comunicación, inclusive en los puestos directivos

i.          Prevención de la violencia de género laboral. Prevenir la violencia de género, la discriminación y la reproducción de machismos cotidianos en el ámbito de trabajo.

j.          Participación y aprendizaje. Alentar la participación y el aprendizaje continuo de todas las personas que trabajan en los medios de comunicación para transformar las prácticas y los discursos en función de los presentes principios.

Además la normativa aprobada establece  la capacitación en sensibilidad de género para los medios de comunicación, destinada a la erradicación de la violencia de género mediática y al desmantelamiento de todas las modalidades de violencia. Esta capacitación es obligatoria para todas las personas que trabajen en los medios de comunicación públicos de la provincia.

La Autoridad de Aplicación de la presente pondrá a disposición de las trabajadoras y trabajadores un curso denominado: Sensibilidad de Género en los Medios de Comunicación(SGC),que cumplimenta los contenidos mínimos que se especifican en el Anexo I de la presente. Este se dictará en modalidad virtual y/o presencial al menos en dos oportunidades al año, de forma gratuita.

Dispone también se establezca  la figura de Editora/Editor de Géneros en los medios comunicación, cuya misión es fomentar la sensibilidad de género dentro del medio, incorporando herramientas interseccionales desde un posicionamiento de derechos humanos, en todos los contenidos y todas las plataformas. Son requisitos para este cargo contar con capacitación específica en materia de género o antecedentes que acrediten un compromiso en este sentido.

Sus funciones son:

a.         Monitorear los contenidos del medio, con el objeto de asegurar en su abordaje la erradicación de la violencia simbólica y mediática de género.

b.         Emitir recomendaciones específicas frente a contenidos que estereotipen, discriminen, violenten o de alguna manera vulneren los derechos de mujeres, en toda su diversidad, y de las personas LGBTTIQ+, atendiendo particularmente situaciones donde las cuestiones de género se entrecruzan con otros factores de discriminación.

c.         Realizar advertencias frente a contenidos que difundan mensajes misóginos, transfóbicos, homofóbicos o que atenten de alguna forma contra los derechos humanos de todas las personas en condiciones de igualdad.

d.         Realizar recomendaciones generales destinadas al logro de la igualdad y a la eliminación de estereotipos, discriminación y distintas manifestaciones de violencia mediática en los contenidos.

e.         Promover el desarrollo de contenidos destinados a desnaturalizar los estereotipos de género y a desmantelar las violencias de género.

f.         Fomentar los contenidos desarrollados por mujeres, incluidas las mujeres trans, así como el equilibro de género en las voces expertas consultadas.

g.         Generar estrategias colectivas de revisión, aprendizaje y mejora contínua para implementar la sensibilidad de género en los procesos de trabajo y en los contenidos.

h.         Realizar un informe anual de carácter público del trabajo realizado.

Las áreas competentes dentro de los diferentes medios de comunicación, con la amplia participación de trabajadoras y trabajadores, elaborarán un Protocolo de Actuación para la Prevención, Abordaje y Eliminación de la Violencia de Género Laboral, siguiendo estos lineamientos generales:

a.         Fortalecer y garantizar los derechos de las mujeres y personas LGBTTIQ+ a desarrollarse en un ambiente laboral libre de violencias y discriminación.

b.         Eliminar todo tipo de prácticas y situaciones de discriminación, hostigamiento, acoso, abuso y violencia de género en el ámbito laboral, incluso aquellas que han sido normalizadas como parte de la cultura organizacional.

c.         Promover acciones y herramientas destinadas a prevenir situaciones de discriminación, hostigamiento, acoso, abuso y violencia en razón de género en el ámbito laboral.

d.         Establecer e implementar criterios, mecanismos y servicios para el abordaje, la intervención y el seguimiento de situaciones de discriminación, hostigamiento, acoso, abuso y violencia en razón de género en el ámbito laboral.

e.         Proteger la dignidad, intimidad e identidad de las personas que recurran a los servicios establecidos, poniendo en el centro de la intervención el respeto por su autonomía.

f.         Todas las medidas que se adopten en el marco de cada protocolo, deberán ser adecuadamente registradas, monitoreadas y evaluadas, resguardando los principios establecidos en el inciso anterior.

g.         El Protocolo deberá prever la disponibilidad de orientación e información para las trabajadoras mujeres y personas LGBTTIQ+ en situaciones de violencia de género en otros ámbitos y establecer mecanismos específicos para garantizar el respeto de los derechos laborales de quienes viven situaciones de violencia, en particular cuando deban ausentarse de su puesto de trabajo a fin de dar cumplimiento a trámites administrativos y judiciales relativos a la denuncia de violencia de género.

h.         Registrar el Protocolo en el Registro establecido en el artículo 8.

A su vez, se crea  el Sistema de Registro de Medios con Sensibilidad de Género, disponible en línea y de acceso público, dependiente de la Autoridad de Aplicación. Este sistema está conformado por tres registros: el Registro de Capacitaciones, Registro de Editoras/es de Género y el Registro de Protocolos de Actuación para la Prevención, Abordaje y Eliminación de la Violencia de Género Laboral. En el Registro de Capacitaciones, la Autoridad de Aplicación registrará a quienes hayan cumplimentado el Curso SGC establecido en el artículo 4°. En el Registro de Editoras/es de Género se registrará el cumplimiento de lo prescripto en el artículo 5° y los informes anuales que correspondan. En el Registro de Protocolos de Actuación para la Prevención, Abordaje y Eliminación de la Violencia de Género Laboral, los medios de comunicación registrarán sus correspondientes protocolos, presentando el documento completo y los datos que se le soliciten.

Por otra parte, también se crea  el Foro de Medios de Comunicación y Género -en adelante el Foro- cuyo objetivo es asesorar a la Autoridad de Aplicación en las cuestiones suscitadas por la aplicación de la presente y realizar propuestas para la formación continua en esta materia. El Foro podrá sesionar de forma presencial y/o virtual, a fin de asegurar la participación de personas de toda la provincia, incluso aquellas que habitan pequeñas comunidades.

Este Foro será coordinado por la Autoridad de Aplicación quien cursará las invitaciones para participar de éste y resolverá las cuestiones relativas a su funcionamiento. Se invitará a participar -de forma ad-honorem- a representantes de medios de comunicación de gestión pública y privada radicados en la Provincia de Chaco, incluyendo la participación de medios universitarios, comunitarios, cooperativos y populares; a representantes de las organizaciones de la sociedad civil chaqueñas dedicadas a la defensa y protección de los derechos de las mujeres y de las personas LGBTTIQ+ así como a personas expertas en violencia de género, igualdad de género y derechos humanos a nivel provincial y nacional, entre otras.

Establece  que la Secretaría de Derechos Humanos y Género de la provincia del Chaco,  actuará como Autoridad de Aplicación de la presente y tendrá las funciones aquí establecidas. Adicionalmente, tendrá la obligación de elaborar indicadores de evaluación sobre el cumplimiento y el impacto de lo previsto en esta Ley. Los resultados serán publicados en un informe anual, pudiendo también realizarse informes mensuales.

Por medio de esta ley, se invita a los medios de comunicación gestión privada y a medios de comunicación comunitarios, cooperativos y populares a incorporarse voluntariamente a participar de todas las iniciativas aquí establecidas y a registrar su cumplimiento y avances en el Sistema de Registro de Medios con Sensibilidad de Género.

Las capacitaciones previstas comenzarán a impartirse dentro de los seis (6) meses de entrada en vigencia de la presente ley.

Los medios de comunicación obligados tendrán un plazo de seis (6) meses para incorporar la figura de Editora/Editor de Géneros. En los casos que ya se cuente con este cargo, con la misma denominación o denominación similar, sus modos de funcionamiento y planes de trabajo deberán adaptarse en todo a lo establecido en el artículo precedente en un plazo no mayor a los seis (6) meses de entrada en vigencia de la presente ley.

Los medios de comunicación obligados tendrán un plazo de un año calendario para elaborar y poner en funcionamiento el Protocolo de Actuación para la Prevención, Abordaje y Eliminación de la Violencia de Género Laboral.

La diputada Jessica Ayala detalló: “Este proyecto tuvo despacho en la comisión de DD.HH., quiero agradecer a la Dra. Ana Cazal, experta en violencia de género con quien trabajamos en forma conjunta en la elaboración de este proyecto, y cabe destacar que realizamos una jornada donde participaron periodistas de toda la provincia y se hicieron aportes”.

“Entendemos el poder que tienen los medios de comunicación tan necesarios, esta iniciativa trata de fomentar la sensibilidad de la temática de género en los medios –puntualizó- en esto que es lograr la igualdad y erradicar todo tipo de violencia, y sobre todo la violencia más extrema que es el femicidio, el rol de los medios es fundamental”.

La legisladora destacó que “el proyecto tiene antecedentes en tratados internacionales, en la ley de servicios de comunicación audiovisual, que establece dentro de su reglamento el objetivo de promover la protección y salvaguarda de mujeres y hombres, y tratamiento igualitario”.

La diputada Teresa Cubells expresó su acompañamiento y agregó “la comunicación es clave para lograr avance en el respeto de los derechos de las mujeres e identidades diversas”.

Será obligatoria la capacitación en Malvinas para quienes se desempeñen en la administración pública

A través de la ley 3396- E, el Poder Legislativo del Chaco estableció la Capacitación Obligatoria en la temática de Malvinas, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por cargo electivo, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, referido a los Poderes Ejecutivos, Legislativo y Judicial y organismos autárquicos y descentralizados de nuestra Provincia.

Fue a raíz de la propuesta que presentara la diputada Elda Insaurralde, la que tuvo su tratamiento en la comisión de Educación y que hoy logró su sanción en el Recinto Legislativo.

La realización de la capacitación contenida en esta ley, es de carácter obligatorio y constituye requisito previo y obligatorio para la promoción a niveles superiores por concurso, selección o progresión en el desempeño de la función pública y carrera administrativa.

Las personas alcanzadas por la obligatoriedad, deberán realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezca la autoridad de aplicación.

La norma aprobada determina  como autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio de Gobierno y Trabajo o el organismo que el Poder Ejecutivo designe en su reemplazo, la que deberá diseñar los lineamientos, directrices y contenidos curriculares, así como los modos y formas de implementación y coordinación de esta capacitación.

A su vez dispone que las personas que se negaren a realizar las capacitaciones previstas en la presente ley serán intimadas fehacientemente por la autoridad de aplicación. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave, y dará lugar a las sanciones disciplinarias correspondientes.

La autoridad de aplicación, deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, en la página web oficial del gobierno. Anualmente la autoridad de aplicación publicará en la página web oficial, un informe sobre el cumplimiento de lo establecido en la presente norma. El mismo incluirá la nómina de los funcionarios públicos que se han capacitado en cada ámbito.

Los gastos y erogaciones que demande la presente ley deben ser financiados con las partidas presupuestarias que anualmente se establezca dentro de cada jurisdicción.

Indica además que las capacitaciones deberán comenzar a implementarse dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente. Establece igual plazo para el decreto reglamentario.

También invita a los municipios a efectuar adhesiones a la presente ley, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Elda Insaurralde detalló: “Este proyecto tiene por objeto capacitar respecto de la Causa de Malvinas a los agentes que se desempeñan en la función pública, instalar en el centro de la agenda nacional el reclamo del ejercicio de recuperar la soberanía de Malvinas, debemos denunciar la vigencia de un enclave colonial dentro de nuestro país, debemos condenar que estemos obligados a usar pasaporte para entrar a las islas,  debemos entender que la Causa es mucho más que la guerra, resume la larga lucha del país por obtener su soberanía económica, territorial”.

“Debemos saber que las Islas son argentinas por haber sido parte del territorio del virreinato del Río de la plata, comprender el éxito que significa para la diplomacia la resolución de la ONU que invita a ambos gobiernos a continuar con las negociaciones, no alcanza con pronunciar que las Malvinas son argentinas –sostuvo- la ley es una herramienta de defensa para potenciar la identidad, la cultura territorial en honor a los combatientes en las islas Malvinas que nos defendieron con dignidad”.

 Aprobaron la incompatibilidad del ejercicio profesional para el personal de la Dirección Provincial del Trabajo

Con la sanción de la ley  3397- L  quedó establecida la  incompatibilidad para el ejercicio profesional  del personal de la Dirección Provincial del Trabajo con título de Licenciado, Técnico y/o profesional de carreras afines en higiene y seguridad del trabajo.

Dicha incompatibilidad será para quienes se desempeñen como Inspector en las Divisiones  “Accidente de Trabajo” y de “Higiene y Seguridad” del Departamento Seguridad Laboral ,y/o en idéntica función desempeñada en el ámbito de las Delegaciones Regionales e Inspectorías de dicha Dirección, conforme con las  disposiciones de la ley 481-L -Régimen de la Dirección Provincial del Trabajo- y su decreto reglamentario 1613/84.

Con esta ley se dispone que los  agentes de la Dirección Provincial del Trabajo a los que refiere el artículo 1º; tendrán derecho a una bonificación por incompatibilidad en las condiciones y porcentajes establecidas en el artículo 14 de la Ley 196-A, y sus modificatorias y/o la que en el futuro la reemplace.

La norma sancionada se logró a partir de un proyecto  presentado por los diputados Nicolás Slimel y Enrique Paredes, el que fue analizado en la comisión de Legislación del Trabajo y hoy tuvo su aprobación en la sesión ordinaria del Poder Legislativo chaqueño.

Nicolás Slimel enfatizó: “Este es un proyecto que elaboramos con el diputado Paredes, pero cabe destacar lo que ha sido el trabajo del Presidente de la Comisión de Trabajo y los miembros, el acompañamiento del Ejecutivo y de los trabajadores de la dirección de trabajo que estarían incluidos en el esquema” y agregó “el proyecto busca establecer incompatibilidad para el personal dependiente de la dirección de trabajo, actualmente los agentes y los inspectores que desempeñan esta función deben ser profesionales con título y eso mismo muchas veces genera incongruencia o cuestiones que hay que corregir”.

“Muchas veces los mismos profesionales que desarrollan protocolos de prevención de accidentes en empresas locales, son los mismos que tienen que controlar a esas empresas” ejemplificó, “debemos prever estas cuestiones, que los que pertenezcan al Estado no puedan tener interés en la cuestión privada que perjudique su labor en la dirección de trabajo, en ese sentido el reconocimiento de una bonificación por incompatibilidad tiene que estar incorporado”.

El coautor Enrique Paredes comentó: “cuando empecé como subsecretario de trabajo se dieron muchas situaciones, por ejemplo, donde algunos empresarios se quejaban de que los mismos que les certificaban o les aconsejaban las condiciones de higiene y seguridad con las que tenían que cumplir las obras o las empresas o los establecimientos, después de un tiempo iban a inspeccionarlos, esto viene a corregir y a blanquear estas situaciones”.

Adhieren al Régimen de Promoción en emprendimientos forestales

A través de la iniciativa impulsada por la diputada Liliana Spoljaric y una acumulada de la diputada Teresa Cubells, el Poder Legislativo por medio de la ley 3398- F, adhiere la Provincia del Chaco a la Ley Nacional 27.487 de modificación y prórroga la Ley Nacional 25.080 –Ley de Inversiones para Bosques Cultivados-, que instituye un régimen de promoción de las inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos forestales y en las ampliaciones de los bosques existentes.

Por otro lado, se  faculta al Poder Ejecutivo a crear una Comisión Asesora Mixta integrada por la Autoridad de Aplicación y las entidades públicas y privadas representativas del sector, con representación específica de pequeños productores forestales, con el fin de asegurar una amplia difusión, eficiente implementación y el seguimiento en el ámbito provincial de la presente Ley y las leyes nacionales de referencia”.

Dicha comisión deberá realizar un informe detallado al Poder Legislativo en cada ejercicio anual, el que deberá contener las principales conclusiones sobre los resultados del año respectivo y propondrá las recomendaciones que estime conducentes al mejoramiento del tratamiento y aprobación de las acciones provinciales a implementar en los años subsiguientes.

La diputada Liliana Spoljaric, recordó que “el 12 de diciembre de 2018, el Senado aprobó en sesiones extraordinarias la prórroga con modificaciones de la Ley 25.080 ‘Inversiones para bosques cultivados’ de esta forma el régimen de promoción se extenderá hasta 2029; la ley incorpora, por un lado, una actualización en los términos de acuerdo al nuevo Código Civil, y por otro, aclaraciones y consideraciones basadas en los 20 años de experiencia en su aplicación para hacer el régimen más expeditivo y funcional”.

Aclaró que “mantiene los mismos beneficios, pero reduce la superficie y los porcentajes que se reconocen como Aportes no Reintegrables a las plantaciones forestales, esta reducción tiene como objetivo mantener la promoción a pequeños productores y le otorga a la autoridad de aplicación la posibilidad de ampliar el beneficio en el caso que se cuente con fondos suficientes”.

“Pero quizás el cambio más importante –destacó- es la incorporación al final de un artículo por el que se crea el Fondo Nacional Ley Bosques Cultivados, con el objeto de solventar el otorgamiento de los aportes económicos no reintegrables y todo otro beneficio establecido en la presente ley, y las acciones a realizar por la autoridad de aplicación para una mejor ejecución; y aunque no se consigna explícitamente, todo indica que está referido a los fondos que provendrían del ‘Seguro Verde’, que es un compromiso voluntario firmado entre la industria aseguradora y el Gobierno de la Nación, por el cual cada compañía adherida destina el 1% de las pólizas de autos, motos y camiones para forestar, con el fin de mitigar los efectos del cambio climático”.

Juan José Bergia expresó el acompañamiento y manifestó que “aunque no se consigne explícitamente todo lo que manifestó la diputada indica que van a estar los fondos del Seguro Verde; la provincia perdió un año en adherir quiero agradecer el acompañamiento de los bloques hoy, es importante que se invierta desde el estado de 50 a 70 mil pesos por hectárea para reforestar el algarrobo”.

Teresa Cubells señaló: “desde el Frente Grande no apoyamos el despacho porque entendíamos que había que analizar la adhesión desde otra perspectiva, conversamos con diferentes actores e impulsamos un proyecto donde se encuentran nuestras motivaciones, nos preguntamos por qué esta ley lleva más de 20 años, porque desde 1998 lo único que ha crecido lamentablemente son los desmontes” y aclaró, “hemos consensuado un texto que incorpora la participación e información, tomando como base nuestra iniciativa, con eso vamos a apoyar la sanción de esta ley”.

Carim Peche, desde la bancada de la UCR, expresó: “vamos a acompañar lo que tenga que ver con medio ambiente y cambio climático, pero recién dijo una gran verdad la diputada Cubells, que lo que más avanzó es la deforestación, 500 mil hectáreas en los últimos 10 años, se autorizó ese desmonte en la zona amarilla y tuvimos denuncias de varios organismos” y agregó “presentamos un proyecto que tiene que ver con los famosos bonos verdes, que se instaló a nivel mundial, y consiste en dinero que se le paga al productor para que mantenga la masa boscosa, entre 100 y 150 dólares por hectárea, no recuerdo si el país se adhirió, pero hay un proyecto que hay que reflotarlo”.

El titular de la bancada oficialista, Juan Manuel Pedrini señaló: “Este proyecto es oportuno desde el punto de vista forestal y económico, sabemos que en nuestra provincia hay una gran controversia respecto a la deforestación y el uso del bosque nativo, que se llegó a dirimir en lla justicia, en uno de los fallos directamente prohibieron la actividad forestal, que según cifras expuestas por la diputada Spoljaric produce 190 toneladas de carbón, 10 mil toneladas de madera para aberturas y emplea a más de 30 mil personas, imaginemos que sucedería si se para esta actividad sin ningún tipo de alternativa”.

“Esta es una iniciativa muy importante que tiene fondos asegurados a través de aportes del estado nacional y el 1% de las pólizas de seguro en todo el país –enfatizó- también establece una diferencia entre pequeños y grandes productores, el costo de implantación va a ser soportado en un 80% por el estado y luego va a tener porcentajes decrecientes hasta 40% hasta 500 hectáreas, da una salida para pequeños y medianos productores que estén dispuestos a hacer una inversión”.

Livio Gutiérrez señaló respecto a la deforestación que “la culpa es del Estado, porque durante 30 años no hemos sido inteligentes para generar otro tipo de cuestiones, no generamos desarrollo, seguimos haciendo extracción, no reforestamos, el desecho se quema al costado de la ruta en lugar de hacer materia de combustión, no nos capacitamos, falta educación, no invertimos, hay que apuntar a eso”.

Modificaron la ley de radicación y desarrollo de las industrias culturales

Impulsado por el presidente de la Legislatura provincial, Hugo Sager, el titular del interbloque Frente Chaqueño Juan Manuel Pedrini y el diputado Nicolás Slimel, el Cuerpo Legislativo aprobó por ley 3399-E la modificación de la normativa de promoción y radicación de las industrias culturales en Chaco.

La nueva redacción del artículo dispone que la Provincia del Chaco promueve la radicación y desarrollo de las industrias culturales en el territorio de la misma, con los alcances y condiciones que se estipulan en la presente ley y las normas reglamentarias que en consecuencia dicte el Poder Ejecutivo

A su vez por el nuevo artículo 2 se indica que deberá entenderse por industria cultural a la producción industrial de creaciones culturales que se distribuyen por diversos circuitos comerciales, para un mejor y mayor impacto en quienes llevan y articulan la economía de la cultura en el territorio provincial, en todos sus eslabones, cualquiera fuere el soporte utilizado y el género empleado para desarrollarlo.

El nuevo artículo siete determina que  los beneficiarios del presente régimen gozarán de la eximición impositiva prevista en la legislación vigente, ajustados a las necesidades previstas en el Inciso 2 del Artículo 14° de la Ley Provincial de Cultura N°1690-E, y de la que se dictare en el futuro para la actividad industrial, alcanzando a los planes y programas que el mismo genere, conforme la reglamentación que dictará la Administración Tributaria Provincial; además de los beneficios que, por la especificidad de estos emprendimientos culturales, así se justifiquen.

 El noveno artículo que también fue modificado por esta ley, establece que el fondo a constituirse se integrará por el valor que se le asigne a la partida presupuestaria correspondiente a la Jurisdicción del Instituto de Cultura del Chaco.

El 20 fue otro de los articulados que tuvo modificaciones, el que expresa que en el marco de las disposiciones de la Ley N° 1690-E y su modificatoria –Ley Provincial de Cultura–, será atribución del Instituto de Cultura del Chaco en conjunto con un Comité Técnico ad-hoc, cuyos miembros serán designados por el organismo, cuya labor será ad honorem y su voto no vinculante, con el objeto de evaluar los proyectos presentados por los aspirantes a los beneficios previstos en el artículo 12 de la presente ley. A tal fin el Comité Técnico ad-hoc será integrado por un representante de cada sector que enuncia la ley, y deberá emitir una opinión fundada para cada caso, que deberá contar con las siguientes especificaciones:

a) Propuesta de beneficios que se acuerden o se denieguen;

b) Propuesta de gradualidad de los mismos en el tiempo;

c) Propuesta de garantías a solicitar en función a los beneficios a otorgarse;

d) Propuestas de sanciones a aplicarse en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario

La reglamentación dispondrá la manera en que se integrará el Comité Técnico Ad-hoc al que hace referencia el párrafo anterior; el que deberá ser consultado en cada convocatoria, a los fines del otorgamiento del beneficio por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de los demás requisitos exigidos por esta ley y la reglamentación que en consecuencia se dicte. En caso de empate, definirá la Presidencia del Instituto de Cultura del Chaco.

También modificaron la autoridad de aplicación, la que pasará ser el Instituto de Cultura del Chaco.

Aprobaron la Campaña de concientización sobre la prevención del maltrato en la niñez y adolescencia 

El Poder Legislativo por medio de la ley  3400 H se creó  la “Campaña de Concientización sobre la Prevención del Maltrato de la Niñez y Adolescencia.

Fue una propuesta de la diputada Andrea Charole que obtuvo el respaldo legislativo en  sesión ordinaria del Cuerpo por unanimidad, estableciendo con ella que deberá entenderse por maltrato a la niñez y adolescencia a aquellas acciones que, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder atentan contra el derecho a la integridad física, sexual, psíquica y moral de las niñas, niños y adolescentes establecido en la ley nacional 26061.

 La “Campaña de Concientización sobre la Prevención del Maltrato de la niñez y adolescencia  tiene por finalidad  la difusión y promoción masiva de contenidos relativos a la prevención del maltrato  de la niñez y adolescencia.

Los contenidos de dicha  Campaña deben incluir de forma clara y precisa las vías de atención dispuestas por el Estado Nacional y Provincial para asistir a las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo de violencia; como así también una guía de directrices prácticas para garantizar su seguridad.

Los mismos serán difundidos de manera preferente en la vía pública, hospitales, sanatorios y centros de salud de la provincia; de la misma forma, en los canales de comunicación oficiales de los que dispone el Estado Provincial.

La autoridad de aplicación de la presente ley será la Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia que depende del Ministerio de Desarrollo Social.

La norma faculta al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes de la jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social para la ejecución positiva de la presente Ley e invitase a los municipios a adherir a la presente ley.

La diputada Andrea Charole agradeció el despacho unánime de comisiones a este proyecto “que pretende fortalecer las herramientas del Estado para proteger la integridad de los niños, niñas y adolescentes” y explicó que “en el contexto de pandemia hay más riesgos a los que se exponen en los hogares, el COVID ha cambiado la vida de nuestros niños y adolescentes en todo el mundo, con el cierre de las escuelas y las restricciones en los desplazamientos, el maltrato infantil es un problema que concierne a toda la sociedad y que tiene un impacto negativo y devastador sobre la infancia”.

Enrique Paredes manifestó su apoyo a la iniciativa y acotó “estoy de acuerdo con la campaña contra el maltrato infantil, me gustaría que se observe también el maltrato no solo en la emergencia sanitaria, sino también en el tema del trabajo infantil”.

Roy Nikisch, por su parte, señaló: “es muy interesante la propuesta de Charole, sancionamos la campaña de concientización permanente por la imprescriptibilidad de abusos de niños y jóvenes, y en el marco de la emergencia sanitaria los problemas según lo que uno lee se han agravado en cuanto a la violencia contra niños, yo sugeriría porque la pandemia va a superarse y para que tenga un valor permanente que se modifique la ley y que se extienda más allá del marco de la pandemia”.

Liliana Spoljaric felicitó a la diputada Charole por el proyecto y recordó “presentamos uno en el 2019 sobre emergencia de abuso sexual infantil, también aprobamos la dirección para erradicación del trabajo infantil que funciona bajo la órbita del Ministerio de Gobierno”.

Clara Perez Otazu coincidió con sus pares en destacar “es una iniciativa que nos hacía falta, voy a acompañar este proyecto de ley, que tiene que ver con una campaña la prevención de todo tipo de maltrato en la niñez y la adolescencia”.

Incorporan por ley  la perspectiva de género y diversidad en toda la información y estadísticas públicas del Chaco

La Cámara de Diputados aprobó la ley 3401 por medio de la cual incorporan la perspectiva de género y diversidad en toda la información y estadísticas públicas de la Provincia del Chaco, a raíz de una propuesta promovida por la diputada Teresa Cubells.

La Ley alcanza a la producción de información del Sector Público Provincial –definido en los términos del artículo 4 de la Ley 1092-A (antes Ley 4787)- y es complementaria de la Ley 3150-A y 872-A (antes Ley 4291), debiendo las respectivas Autoridades de Aplicación incorporar indicadores de género y diversidad a la información que se produce y difunde.

La norma define  a la perspectiva de género y diversidad a los fines de la presente Ley al proceso de evaluación de las implicancias de género en cada una de las fases de la producción estadística, que permite asegurar que los instrumentos estadísticos capten y consignen información para visualizar cómo las políticas públicas afectan a varones, mujeres e identidades diversas de modo diferente, y revelar situaciones de desigualdad entre las personas.

La norma establece que la perspectiva de género y diversidad debe alcanzar a todas las instancias de producción de información y estadística, incluidos el diseño de los instrumentos, de recolección, la captura de los datos, el procesamiento, la validación, el análisis y la difusión de la información, así como la formulación, implementación y seguimiento de las políticas públicas, considerando su utilización en las instancias de formulación de las políticas públicas, en la investigación, en la legislación y en la asignación de recursos, reorientándolos hacia el logro de la plena igualdad entre personas y transversalizando el enfoque de género.

Además dispone que la producción de información y estadísticas con perspectivas de género y diversidad tiene como finalidades:

a.         disponer de datos desagregados por sexo y por identidad de género que den cuenta de las realidades particulares de las personas;

b.         evitar sesgos en la medición y procurar la generación de estadísticas de mayor calidad;

c.         proporcionar diagnósticos que favorezcan la identificación de patrones de discriminación y asimetría entre mujeres, varones e identidades diversas en diferentes áreas temáticas;

d.         generar indicadores que contribuyan a determinar la magnitud e intensidad de las desigualdades de género;

e.         proveer información para la elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas, legislativas y presupuestarias que apunten a garantizar el principio de igualdad y de no discriminación por razones de sexo e identidades de géneros;

f.         facilitar la evaluación en un territorio de la problemática de género y diversidad.

g.         proporcionar datos equivalentes en diferentes áreas geográficas;

h.         brindar información sistematizada y de fácil comprensión para el público no experto en el ámbito que se contemple.

Artículo 6º.- Los principios rectores que deben guiar la producción estadística con perspectiva de género y diversidad, son:

a.         la igualdad de género como precondición de derechos humanos entre personas, procurando que las diferencias entre géneros no produzcan discriminación ni asimetría;

b.         la equidad de género como estrategia para alcanzar la igualdad de acceso y la igualdad de resultados para los sexos, promoviendo medidas de acción afirmativa para modificar las asimetrías en el ejercicio pleno de derechos;

c.         la visibilización analítica de la categoría mujeres;

d.         la transversalidad de las políticas públicas y la articulación intersectorial;

e.         la autoidentificación de las personas cuando se les solicita información que les concierne;

f.         la utilización exclusiva de la información con fines estadísticos y la confidencialidad de los datos;

g.         la transparencia, integralidad, accesibilidad y objetividad de la información;

h.         la utilización de lenguaje inclusivo que excluya cualquier manifestación sexista, discriminación u otros sesgos de género que oculten o infravaloren la presencia y la participación de varones y mujeres en la vida social, y

i.          el respeto de los estándares consagrados por los tratados internacionales de derechos humanos, en particular la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

La ley indica  que los indicadores de género y diversidad son variables estadísticas que sirven para medir y cuantificar diferentes situaciones y posiciones sociales por sexo e identidades de género, con el fin de identificar posibles desigualdades.

Corresponde a la autoridad de aplicación seleccionar aquellos que resulten más adecuados para captar y consignar información estadística con perspectiva de género y diversidad.

Dichos  indicadores de género y diversidad deben cumplir los siguientes requisitos: validez y capacidad técnico-metodológica de medir los fenómenos bajo análisis,            confiabilidad de las fuentes,  relevancia para algún aspecto de la realidad,           perdurabilidad en el tiempo, simpleza y facilidad de comprensión,  viabilidad,             comparabilidad consigo mismo en otro período de tiempo, oportunidad, y            fiabilidad.

Queda establecida que la  Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros, con la asistencia técnica del Instituto Provincial de Información Estadística y Territorial.

En ese carácter, promueve la producción cuantitativa y cualitativa de información estadística con perspectiva de género y diversidad y establece, en coordinación con las respectivas áreas de los tres Poderes, dependencias del Sector Público Provincial y Municipios, los criterios técnicos y metodológicos para impulsar, fortalecer y sistematizar los procesos de generación, análisis y difusión de estadísticas con perspectiva de género y diversidad.

Asimismo, coordina, centraliza y difunde la información con perspectiva de género y diversidad producida por las áreas con funciones específicas de estadísticas, de producción de información y/o de relevamiento de datos del Sector Público Provincial y Municipios, propendiendo además a la integración de la información disponible, promoviendo la participación de las organizaciones sociales que abordan la problemática de la desigualdad por razones de sexo e identidad de género.

La norma establece además, que tanto el Poder Judicial, el Poder Legislativo y el Instituto Provincial de Información Estadística y Territorial incorporarán indicadores de género al acervo estadístico de la Provincia del Chaco en las series que publican, invitando  a los municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley.

La diputada Teresa Cubells destacó que “este proyecto tiene despacho unánime, compartiendo y siguiendo posiciones del feminismo y los colectivos de mujeres, sostenemos que la incorporación del enfoque de género en la producción de información y estadística es de importancia, ya que otorga visibilidad a las manifestaciones de género, es necesario para llevar adelante políticas públicas para sectores tendiendo a la plena igualdad entre las personas”.

Derogan el artículo del Código de Faltas que sanciona el ejercicio de la prostitución callejera

Las autoras de la norma sancionada, diputadas Teresa Cubells y Gladis Cristaldo, explican que “el artículo 73 del Código de Faltas de la Provincia del Chaco fomenta y consolida la victimización total de las personas que ejercen la prostitución” al tiempo que “encubiertamente prohíbe y sanciona una acción que no es delito”.

Las legisladoras señalan que “existen grandes discusiones acerca de la constitucionalidad de los códigos contravencionales de nuestro país. A lo largo de los años, diversos actores sociales y políticos, se han encargado de afirmar que los códigos contravencionales y de faltas, fomentan y legitiman violaciones a los derechos humanos, vulnerando las garantías constitucionales y los Tratados Internacionales en la materia. No sólo porque criminalizan conductas que no lesionan bienes jurídicos específicos sino porque – en algunos casos – permiten que determinadas acciones sean castigadas sin siquiera la intervención de un juez o un defensor, operando a modo de trámite administrativo e incumpliendo con el debido proceso legal”.

En el caso particular del artículo derogado, establece que: “Serán sancionados con arresto de hasta treinta días o multa equivalente en efectivo de hasta cinco remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, quienes ejerciendo la prostitución se ofrecieren o incitaren públicamente, molestando a las personas o provocando escándalo. Queda comprendido en este caso el ofrecimiento llevado a cabo desde el interior de un inmueble pero a la vista del público o de los vecinos. En todos los casos será obligatorio el examen venéreo o de detección de todas las enfermedades de transmisión sexual y, en su caso, el tratamiento curativo”.

Las autoras señalan que “este texto sólo facilita la corrupción, la proliferación de las “mafias” que controlan zonas y muchos otros problemas, de hecho, se debería legislar para proteger a quienes ejercen el trabajo sexual con medidas de prevención específicas tales como el control sanitario, el uso obligatorio de condones, la realización de talleres educativos para prevenir las enfermedades de transmisión sexual, y con medidas para el reconocimiento de sus derechos sociales, económicos y sanitarios, como cobertura social, seguridad social y jubilación”.

Asimismo, entienden que “doblemente violatorio de garantías constitucionales es el examen compulsivo dispuesto por la última parte del Artículo 73. De ninguna manera la Ley puede establecer éste examen sin intervención previa de un juez y cuando medien razones que así lo ameriten, su condición de trabajadora sexual no debería ser condición suficiente para actuar compulsivamente”.

“Más allá de los debates sostenidos en torno a la naturaleza del trabajo sexual, en nuestra provincia hay condiciones socioeconómicas estructurales (pobreza, marginación, falta de oportunidades), con derivaciones como la violencia de género y la violencia contra los sectores más vulnerables de la sociedad (abuso sexual infantil o adolescente), que deben señalarse como causas que promueven el ejercicio de la prostitución” apuntan.

Declaran  héroes provinciales  a los combatientes chaqueños fallecidos en la Guerra de Malvinas

El Poder Legislativo aprobó la ley  3403  y con ella declararon  “Héroes provinciales” a los combatientes chaqueños fallecidos durante la guerra de Malvinas en el año 1982, reconocidos como “Héroes nacionales” por la ley nacional 24.950 y cuya nómina declarada como listado oficial por el decreto del Poder Ejecutivo 473/20, figura como anexo integrante de la presente con su graduación militar.

La propuesta partió de la diputada Elida Cuesta, disponiendo que la misma se sanciona a  los efectos de que perduren en la memoria y conciencia histórica de las generaciones venideras, encomendar a la autoridad de aplicación de la presente gestione para los establecimientos educativos, bibliotecas, museos, plazas, calles y rutas provinciales, que aún no se encuentren identificadas con un nombre, la imposición de uno perteneciente al anexo mencionado.

A su vez dispone la incorporación de esta ley y su anexo al material bibliográfico utilizado en los niveles de la comunidad educativa que se estimen pertinentes,  con el fin de lograr su máxima divulgación en la misma y el resto de la población. El Ministerio de Educación, Ciencia, Cultura y Tecnología tendrá a su cargo instrumentar lo dispuesto precedentemente.

En otra línea encomienda  al Poder Ejecutivo incorpore  al monumento emplazado conforme con la ley 5192, una placa conmemorativa indicando la identificación de esta ley y el detalle de los nombres y apellidos de los combatientes fallecidos que figuran en el anexo de la misma.

Finalmente se invita  a los municipios a adherir a la presente ley y, en tal caso, considerar la ubicación en el acceso principal a la localidad de una placa conmemorativa similar a la mencionada en el artículo precedente.