Cultura

CHACO: Se Aprobó La Ley De Beneficios Tarifarios Para Salas De Teatro Y Centros Culturales

El presidente del ICCh, Francisco Tete Romero, expresó: “Estamos muy felices con la sanción de esta ley, tan esperada por el teatro chaqueño. Once salas de teatro independiente pensaron junto al ICCH, desde la anterior presidencia y la actual, cómo resolver de manera permanente el problema que atraviesan ante la imposibilidad de afrontar los costos de los servicios de agua y energía eléctrica.”

“Es una ley trascendental, que vino para quedarse y también para expandirse, porque además de eximir hasta un 50% de los costos de agua y energía eléctrica para espacios culturales, invita a los 69 municipios chaqueños a hacer lo propio con el pago del impuesto inmobiliario.”

“Representa un beneficio muy significativo para el teatro y las artes independientes, y es parte de una extensa política pública que garantiza el cumplimiento de los derechos culturales de chaqueñas y chaqueños en espacios culturales de toda la provincia. El desafío ahora es construir colectivamente una agenda federal con muchas iniciativas para llenar de vida cada sala” concluyó Romero.

 Puntos principales

 La norma exime hasta el 50% y de manera permanente, el pago de agua y energía eléctrica de salas de teatro y centros culturales de la provincia, sean de gestión pública o privada.

Además, faculta a las prestadoras de estos servicios, a convenir planes de pagos, con los beneficiarios, a fines de regularizar deudas previas a la vigencia de la ley.

Invita a los Municipios a adherir, exceptuando a los espacios culturales del pago del impuesto inmobiliario y tasa de servicios, en el mismo porcentaje.

El Instituto de Cultura será la autoridad de aplicación y tendrá a su cargo un Registro de Salas de Teatro o Centros Culturales, a fines de lograr un empadronamiento actualizado de los beneficiarios de la ley.

Podrán registrarse espacios de cualquier tipo societario o cooperativista, que realicen de manera exclusiva, actividades culturales vinculadas a las artes escénicas (teatro, danza y música), espectáculos, exposiciones, instalaciones o muestras, con participación de los intérpretes y asistentes.

El gasto que demande la ejecución del presente será imputado con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la jurisdicción de la autoridad de aplicación.

 Fundamentos

 Entre los fundamentos de la norma, se señala que el Chaco siempre se destacó por la promoción de actividades culturales; a través de festivales y eventos de magnitud que se reproducen en casi todas las localidades del interior, como la Bienal de las Esculturas y la Fiesta y Encuentro Provincial de Teatro, entre otros.

Estos eventos se concretan en salas de teatro y centros culturales de todo el territorio provincial que, ante la paralización de la actividad que significó la pandemia, se ven en la imposibilidad de atender al pago de gastos fijos generados por los servicios provinciales de agua y energía eléctrica; y municipales como impuesto inmobiliario y tasas de servicios.

Si bien el Estado Provincial, desde el inicio de la pandemia, generó políticas activas para paliar de manera provisional sus efectos económicos, es necesario implementar soluciones de carácter permanente, que sostengan al teatro por su valor cultural y su función social.

De un estudio preliminar realizado por el Instituto de Cultura del Chaco, se puede extraer que el impacto social de esta ley, se trasladará a gran cantidad de ciudadanos chaqueños, asistentes y trabajadores, directos e indirectos, que asisten a las Salas de Teatro y Centros Culturales ubicados en al menos seis (6) localidades de nuestra provincia, en donde existen no menos de nueve (9) establecimientos a cargo de organizaciones que se estructuran bajo fundaciones, asociaciones o cooperativas.

Según este estudio, la eximición que prevé la ley, no resultaría en un impacto significativo para las arcas estatales; pero sí importaría una gran ayuda para las salas y espacios culturales, beneficiando en promedio doscientas personas por cada organización beneficiada.