Chaco

CHACO: La Legislatura Aprobó El Presupuesto 2022 Y Varias Iniciativas Importantes

El presupuesto general de la provincia se aprobó en Diputados

El Poder Legislativo del Chaco aprobó la ley 3463 F, normativa que proyecta para el próximo año $302.380.796.845, el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial no Financiera, Administración Central y Organismos Descentralizados.

Además  la normativa estima en $305.433.237.370, el Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial no Financiera, para el Ejercicio 2022. Como consecuencia de ello da como resultado financiero un superávit que se estima en $ 3.052.440.525.

Como miembro informante el diputado Nicolás Slimel, presidente de la comisión de Hacienda se manifestó sobre el texto del presupuesto general de la provincia para el ejercicio 2022 y consideró “llevamos más de 20 meses de pandemia, esto ha generado una crisis devastadora desde el punto de vista sanitario y de las economías, es importante resaltar que en base a eso todos los distintos gobiernos y organismos internacionales han coordinado una agenda sanitaria, hoy el objetivo principal es recuperar la economía y las políticas del Estado van a  ser fundamentales para que no haya desequilibrios”.

“Hoy lo que se busca es consolidar la recuperación con una Ley de Presupuesto orientada al desarrollo, visión que se encuentra sistematizada en lo que va a ser este plan que propuso Capitanich que es el plan Chaco 2020-2030, una hoja de ruta que garantiza el cumplimiento de derechos que considera fundamentales, trabajo, identidad, salud, educación, tierra, servicios básicos, ambiente sano, internet, deporte, seguridad, igualdad de género” detalló.

El diputado se refirió a variables macroeconómicas, y destacó que “los recursos de origen Nacional que va a recibir la provincia proyectados se estipulan en 231 mil millones de pesos, 46 por ciento más de manera interanual, mientras que los recursos de origen provincial tendrán un dinamismo mayor, producto de la mejor perspectiva de los procesos de recuperación económica”.

Asimismo, enumeró la inversión programada en sectores como educación y empleo – programas para potenciar la vinculación de chaqueños con los puestos de trabajo y la reducción de la informalidad laboral-, infraestructura pública, desarrollo productivo, créditos no bancarios destinados a los emprendedores, innovación tecnológica, agenda digital y modernización del estado. “Este presupuesto es inclusivo, abarca cada uno de los requerimientos que se han solicitado, hemos tenido la mayor amplitud en el tratamiento, y esperamos tener el acompañamiento de los pares” concluyó.

La norma fue aprobada en general por 17 votos, en tanto que los diputados del Frente Integrador, Partido Obrero y UCR votaron por la permanencia en cartera.

Se creó por ley el Instituto de ciencia, tecnología e innovación

El Poder Legislativo del Chaco aprobó la ley 3464 A Por medio de la cual se establece el marco legal e institucional para el desarrollo de una política provincial de ciencia, tecnología e innovación, dentro del cual se promoverá la aplicación del conocimiento científico-tecnológico para mejorar las condiciones de vida en términos socio-productivos, culturales, ambientales y educacionales.

La normativa que partió del Poder Ejecutivo apunta con esta línea con las políticas e instituciones nacionales de ciencia, tecnología e innovación, apuntando al desarrollo local y regional reduciendo la brecha del desarrollo tecnológico intra e inter provincial y motivando el interés por la ciencia, la investigación y la innovación en la ciudadanía chaqueña.

A su vez la ley aprobada por la Legislatura provincial determina que la política provincial de ciencia, tecnología e innovación tiene como objetivos:

a) Fortalecer la base científica, la cultura del desarrollo tecnológico y la innovación en los distintos sectores de la sociedad chaqueña.

b) Contribuir a la generación, difusión, optimización y aprovechamiento práctico de resultados de la investigación científica, tecnológica y de innovación.

c) Estimular la ejecución de proyectos conjuntos entre las instituciones del sistema educativo provincial y nacional, en sus distintos niveles y modalidades con el sector empresarial público-privado, a través de la firma de Convenio de Complementación Científica, Tecnológica y de Innovación con las instituciones integrantes de dichos ámbitos.

d) Promover la investigación y la formación de competencias en áreas y temas de interés estratégicos para la Provincia, articulando el desarrollo de estas acciones con el área especifico de MECCYT y las universidades de la región.

e) Promocionar el apoyo y asesoramiento científico y tecnológico a instituciones y organismos del Estado Provincial.

f) Fomentar el interés por las ciencias, la investigación e innovación de manera inclusiva y sustentable, principalmente en Escuelas Técnicas del Nivel Medio y Superior, apoyando a emprendimiento de pequeños productores e innovadores de la sociedad civil.

g) Desarrollar acciones para la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género en las ciencias.

h) Promover investigaciones tendientes al desarrollo de tecnologías ambientalmente sustentables.

i) Impulsar la colaboración con organismos provinciales, nacionales e internacionales en pos de la ciencia, tecnología e innovación.

j) Propiciar un espacio provincial central para la investigación, el desarrollo de las ciencias, la tecnología e innovación.

k) Promover la investigación y desarrollo aplicados a la generación de energías renovables y limpias y/o a innovaciones tecnológicas que permitan mitigar problemas en el servicio de distribución de energía eléctrica.

Además la ley crea el Instituto Chaqueño de Ciencia, Tecnología e Innovación, en adelante denominado ICChTI, como ente autárquico, con personería jurídica propia y capacidad de actuación en Innovación, en el ámbito del derecho público y privado, enmarcándose en el punto 2, subsector 2 del  artículo 4º de la ley 1092-A Organización y Funcionamiento de la Administración Financiera del Sector Público Provincial.

El mismo tendrá por objeto diseñar, administrar y ejecutar políticas, programas e instrumentos destinados a promover la creación, uso, difusión y transferencia de conocimiento social y económicamente útil, por sí o en conjunto con otros organismos científico-tecnológicos.

Se determina además que el ICChTI desarrollará su acción orientando, promoviendo, asistiendo, ordenando y monitoreando las actividades de ciencia, tecnología e innovación que se realicen en la Provincia, conforme con los planes y lineamientos que se elaboren por iniciativa propia o en conjunto con las áreas de gobierno, propiciando la coordinación con organismos municipales, provinciales, regionales,  nacionales e internacionales, atendiendo a los principios de inclusión, igualdad de géneros y sustentabilidad económica, social y ambiental.

También dispone que el ICChTI ejercerá la representación de la Provincia del Chaco ante el Consejo Federal de Ciencia y Tecnología (COFECyT), la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET); y como tambien ante quien corresponda en el ámbito nacional vinculado a la ciencia, la tecnología e innovación.

La autoridad de aplicación de la presente ley será el ICChTI, el que tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar las políticas de ciencia, tecnología e innovación de la provincia del Chaco, en función de los lineamientos estratégicos, asistiendo y asesorando al Poder Ejecutivo y a las distintas áreas del Gobierno de la provincia, en la materia y en cuanto a normativas vinculadas con dichos campos del conocimiento.

b) Coordinar políticas y programas locales con organismos municipales, provinciales,regionales, nacionales e internacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación.

c) Formular un plan cuatrienal de ciencia, tecnología e innovación de la Provincia del Chaco, elaborando los programas operativos pertinentes y confeccionando anualmente un informe sobre los avances en la ejecución del mismo, efectuando un análisis crítico de resultados y productos.

d) Exponer el anteproyecto de presupuesto del ICChTI, sus líneas de acción y los planes estratégicos y operativos correspondientes, administrando eficientemente los recursos asignados.

e) Efectuar y promover convocatorias públicas para la presentación de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, por sí mismos o en coordinación con otros organismos de ciencia, tecnología e innovación, atendiendo a una estructura que garantice la efectividad de la convocatoria.

f) Desarrollar acciones que permitan la articulación, vinculación y transferencia entre organismos de ciencia, tecnología e innovación, con institutos superiores universidades nacionales públicas, empresas y asociaciones, mediante la integración de redes y la generación de espacios de participación de los actores públicos y privados involucrados.

g) Coordinar acciones con organismos de regulación y contralor, en pos del desarrollo tecnológico, la innovación y el conocimiento científico en la provincia.

h) Promover la creación de un Centro de Investigación Provincial, de Capacitación de excelencia y alentar la formación de otros centros y/o espacios en el resto de la provincia; según consideren  necesarios las autoridades del ICChTI.

i) Otorgar becas para formación en ciencia, tecnología e innovación y gestionar todo otro instrumento diseñado en aras de promover la radicación de científicos en la provincia.

j) Promover la transferencia de tecnología y la creación de incubadoras de empresas, parques, polos tecnológicos y otros entornos científicos tecnológicos.

k) Difundir las actividades propias y del entramado científico-tecnológico, a fin de promover la cultura científica, tecnológica e innovadora en distintos actores de la sociedad.

l) Fomentar el desarrollo de mercados de capital para la innovación, a través del diseño e implementación de instrumentos financieros, por sí o en coordinación con instituciones públicas y privadas.

m) Constituirse como auspiciante de proyectos de desarrollo tecnológico y de innovación, ante agencias nacionales, internacionales, fundaciones u otras organizaciones.

n) Conformar y mantener actualizado los sistemas de información y estadísticas relacionados a las organizaciones públicas y privadas vinculadas a la ciencia, tecnología e innovación.

o) Valorizar los resultados de las investigaciones provinciales, garantizando el derecho a la propiedad intelectual y fomentando instrumentos que permitan su explotación comercial.

p) Garantizar  el cuidado y la protección del ambiente y la biodiversidad en todas las acciones que se proyecten y desarrollen.

En el cumplimiento de sus funciones deberá incorporar la perspectiva de género y diversidad y garantizar la igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones, mujeres e identidades diversas y la sustentabilidad ambiental.

La presente ley constituye el marco referencial de todas las leyes vigentes en su competencia y de las que se dictarán en el futuro.

Sancionan Ley de fomento de desarrollo de Sistemas Productivos Agroecológicos

La norma 3465 R, autoría de los diputados Juan Manuel Pedrini y Héctor Vega (M/C), y sancionada por unanimidad en la Sesión de este Miércoles, tiene por objeto fomentar el desarrollo de Sistemas Productivos Agropecuarios y Agroforestales Agroecológicos en la provincia, “mediante la regulación, promoción e impulso de la producción primaria, acondicionamiento, industrialización, comercialización y consumo de alimentos y productos de origen agropecuario y agroforestal que sean saludables, ambientalmente sostenibles, económicamente viables y social y culturalmente apropiados, teniendo en cuenta el ordenamiento territorial de cada región”.

La norma establece los principios elementales que deben respetarse en la Producción Agroecológica; las facultades del Ministerio de Producción, Industria y Empleo, a través de la Subsecretaría de Agricultura, como autoridad de aplicación; y determina la inclusión al registro Sistema Informático de Productores Agrícolas Chaqueños (SIPACH) las variables pertinentes con el objeto de disponer de datos actualizados sobre distribución espacial, rubros, potencial productivo y cantidad de unidades productivas; que proporcionen información para la adecuación de políticas y programas dirigidos al fortalecimiento de los Sistemas de Producción Agroecológica.

Además, la Ley crea el Sistema de Garantías Participativas (SGP) donde intervienen de manera conjunta autoridad de aplicación, los productores, las organizaciones no gubernamentales, las universidades, los consejos profesionales, instituciones agrotécnicas y los consumidores, verificando la calidad de los procesos productivos agroecológicos; y el Consejo de la Producción Agroecológica en el ámbito de la Subsecretaría de Agricultura, que actuará como un órgano de concertación provincial, asesoría y consulta en la materia, sobre las políticas, programas, acciones y normas para el fomento y promoción de dicha actividad.

Entre otras medidas, se establece que los productores agroecológicos podrán solicitar el otorgamiento de créditos para las actividades productivas dentro de los Sistemas Productivos Agropecuarios y Agroforestales Agroecológicos y gozarán de especial atención y prioridad en las políticas de crédito y programas de producción de alimentos. Además, la Autoridad de Aplicación puede establecer medidas e incentivos económicos y financieros adecuados para los productores que realicen emprendimientos agroecológicos y facilitar el apoyo, asesoramiento y celeridad en materia de trámites administrativos, fiscales y bromatológicos.

Aprobaron la transferencia del Parque de la Democracia a la municipalidad de Resistencia

Para el desarrollo de un sistema de reservas de Áreas verdes, el Poder Legislativo aprobó la ley 3466 A  impulsada por Andrea Charole, Élida Cuesta, María Elena Vargas y Juan Manuel Pedrini, autorizando con ella al Parlamento  a transferir en carácter de donación a favor de la Municipalidad de Resistencia, el dominio del inmueble de su propiedad, ubicados dentro del ejido urbano de la Municipalidad de Resistencia.

La transferencia se efectuará con cargo de que la Municipalidad de Resistencia. El Poder Legislativo Provincial, por intermedio de la Escribanía General de Gobierno u organismo vinculado a tal fin adoptará las medidas pertinentes para la conclusión de los trámites necesarios y el otorgamiento de las respectivas escrituras traslativas de dominio.

La norma establece que la Municipalidad de Resistencia no podrá cambiar, modificar o alterar, en todo o en parte, el destino de uso que tiene el inmueble objeto de la presente ley, que son los de esparcimiento y recreación, para el desarrollo de actividades sociales, artísticas, culturales y deportivas. En el caso de incumplimiento, el dominio de los mismos volverá en forma plena y automática a la esfera del Poder Legislativo Provincial.

Además la norma dispone que el Poder Ejecutivo conservará la ocupación de los espacios o fracciones de terreno donde funcionen dependencias o reparticiones gubernamentales ubicadas en el inmueble o que se encuentren en proyecto de ejecución.

Indicando también que la Municipalidad de Resistencia tendrá un plazo de cinco (5) años para el cumplimiento de los objetos establecidos en la presente ley, computados a partir de su promulgación, transcurridos los cuales sin que se haya iniciado los trámites correspondientes para el cumplimiento de las finalidades mencionadas en el artículo 2°, quedará sin efecto lo dispuesto en el artículo 1° por lo cual el bien volverá al dominio del propietario actual.

A partir de la aprobación de la presente ley, el municipio tomará a su cargo y será el responsable de llevar adelante y ejecutar todas las acciones vinculadas al mantenimiento, puesta en valor, adecuaciones edilicias y urbanísticas que resulten necesarias para cumplir con dichos objetivos, las cuales estarán sujetas a estándares de modernidad, sustentabilidad, seguridad, salubridad y tecnología aplicada entre otros.

Es ley el acceso a la vivienda y tierra para la población LGBTIQNB+

El parlamento Chaqueño aprobó la ley 3467 K, autoría de la diputada Teresa Cubells, estableciendo con ella  y promoviendo políticas públicas habitacionales destinadas a la población LGBTIQNB+, garantizándoles el acceso a una vivienda digna y/u otros medios que posibiliten disminuir su déficit habitacional.

Con el fin de contribuir a que puedan realizar un ejercicio efectivo y pleno del Derecho a la Ciudad y propiciándose con ello un afianzamiento equitativo del principio de igualdad de oportunidades preceptuado por el artículo 8 de la Constitución Provincial 1957-1994.

La normativa establece un cupo habitacional de no menos del cinco por ciento (5%) del total de cada uno de los planes habitacionales a ejecutarse a través del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda de la provincia del Chaco (IPDUV), para ser destinado a la población LGBTIQNB+ y a grupos familiares que pertenezcan al sector. Las condiciones y requisitos para acceder a una vivienda a construir o refaccionar serán previstas y establecidas según los criterios indicativos de las necesidades, y del acceso de cada grupo familiar o persona en situación de vulnerabilidad.

Asimismo, dispone que el Estado provincial impulsará políticas de acceso a la tierra y fomentará el financiamiento por medio de acceso al crédito y/o subsidios para adquisición de infraestructuras y equipamientos relacionados a la construcción o refacción habitacional de la población LGBTIQNB+.

los efectos de la presente ley y cualquier otra norma relacionada, siempre que no se indique lo contrario, se entenderá por:

a) LGBTIQNB+: Lesbiana, Gay, Bisexual, Trans o Transgénero, Intersex, Queers y No Binaries. Las siglas LGBTIQNB+ se utilizan para describir a las diversas conformaciones identitarias de personas que no se auto perciben dentro del parámetro social convencional binarista que plantea la existencia de solamente dos géneros y los roles asociados a cada cual (femenino / masculino). Sobre el significado de esta sigla en particular, la terminología relacionada a la diversidad identitaria, sexual y afectiva – vincular no es fija y evoluciona rápidamente, existiendo además otras formas de auto reconocimiento que incluyen a personas asexuales, travestis, transexuales, entre otras.

      Se incluyen también las siguientes acepciones: no binarie, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra acepción con la que pudieran definirse las personas que no se identifican única o completamente como hombres o mujeres, es decir, que trascienden o no están incluidas dentro del binario mujer -hombre.

b) Derecho a la Ciudad: es el derecho de toda la ciudadanía a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna.

c) Género: expresiones, funciones y atributos construidos socialmente en torno a los roles delimitados por el binomio social mujer – hombre y al significado social y cultural que se atribuye a esa clasificación biológica.

d) Identidad de género: conformación personal, individual e inalienable del género según la percibe cada persona, en coincidencia o no con la clasificación asignada en el nacimiento.

e) Expresión de género: a la exteriorización de la identidad de género mediante el lenguaje, la apariencia, el comportamiento, la vestimenta, las características corporales, el nombre, otros.

La ley indica que la autoridad de aplicación de esta ley deberá promover acciones, con perspectiva de género y de diversidad sexual, tendientes a informar, difundir y sensibilizar sobre sus alcances, con el fin de obtener una efectiva A su vez crea  el Registro Provincial de Solicitantes de Viviendas para LGBTIQNB+, el cual poseerá carácter unificado, sistematizado y de actualización permanente, garantizando siempre el derecho a la privacidad de la información personal, que estará a cargo de la autoridad de aplicación, donde se deberán asentar las postulaciones de las personas que aspiren al cupo habitacional en el marco de la presente ley.

Para acceder a los beneficios de esta ley no será requisito acreditar rectificación de D.N.I. y/o registral. La instrumentación administrativa de lo dispuesto por esta norma se efectuará atendiendo especialmente lo establecido en el artículo 12 de la ley nacional 26.743 -Identidad de Género-.

También por medio de la ley se crea el Observatorio de Acceso Justo a la Tierra y la Vivienda para LGBTIQNB+, en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros con el fin de registrar permanentemente información actualizada en relación a la demanda y necesidades habitacionales de esta población específica. Dicha información será de acceso público y deberá ser considerada en el diseño de políticas habitacionales y afines.

Dispone en el mismo sentido que será autoridad de aplicación la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros que, en coordinación con el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda (IPDUV) y la Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente llevarán adelante la implementación, cumplimiento y seguimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley.

 Las áreas previamente citadas deben habilitar espacios institucionales permanentes de intercambio y consulta en los que participen las organizaciones de la comunidad LGTBIQNB+ para evaluar el diseño, planificación y ejecución de políticas habitacionales relacionadas con esta población específica.

Aprobaron las inasistencias justificadas para estudiantes por día menstrual

El Poder Legislativo creó por medio de la ley 3468 E el Régimen Especial de Inasistencias Justificadas por día Menstrual.

La normativa partió de Gladis Cristaldo, Teresa Cubells, Lidia Élida Cuesta y Juan Carlos Ayala,  y establece que son sujetos de la presente, las niñas, adolescentes, mujeres y personas menstruantes, que se encuentren entre la menarca y el climaterio y cursen como estudiantes en establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial.

Dispone como finalidad de la ley promover la igualdad de oportunidades y posibilidades en el ámbito de la educación;  favorecer la permanencia y egreso, de mujeres y personas menstruantes, de los diferentes niveles del sistema educativo; reducir la deserción escolar de mujeres y personas menstruantes;

promover una trayectoria educativa libre de discriminación y exclusión por razones de género;  remover preconceptos y estigmas con relación a la menstruación en los ámbitos escolares, en función de fomentar la igualdad de trato entre niñas, niños y adolescente.

Todas las niñas, adolescentes, mujeres y personas menstruantes que cursen como estudiantes en los establecimientos mencionados en el artículo 2°, gozan de dos (2) días de Inasistencias Justificadas por día Menstrual por mes calendario.

Determina que las niñas, adolescentes, mujeres o personas menstruantes debe dar aviso conforme lo establecido por la reglamentación.

Para ellos los establecimientos educativos mencionados en el artículo 2° deben:

a) Justificar las inasistencias fundadas en el Régimen Especial de Inasistencias Justificadas por día Menstrual;

b) garantizar a los sujetos de derecho la oportunidad de recuperar los contenidos dictados y las evaluaciones realizadas durante las inasistencias justificadas por día menstrual;

c) generar espacios de aprendizaje y reflexión con el objeto de prevenir y erradicar la violencia, prejuicios y discriminación relacionadas con el ciclo menstrual en el marco y según los lineamientos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral;

d) generar espacios de aprendizaje y concienciación respecto de los trastornos de la salud menstrual en el marco y según los lineamientos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral.

La inasistencia que se registre en el marco del Régimen que establece esta Ley no afectará la regularidad que haya obtenido la o el estudiante.

En todo en cuanto resulte aplicable, se deberán respetar los principios de Identidad de Género establecidos en la Ley N° 26.743.

Aprobaron la ley de expropiación de inmuebles en la localidad de Samuhú

El Poder Legislativo aprobó la ley 3469 A por medio de la cual se declara de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Samuhú, iniciativa que partió del diputado Juan José Bergia.

Los inmuebles afectados por la ley serán destinados a la construcción de centros recreativos, área de caminatas y paseo, paseo aeróbico, Parque Industrial, Campamento de ladrilleros y carboneros, unidades habitacionales, Consorcio Caminero N° 76, Consorcio Rural N 63, Cuerpo de Bomberos Voluntarios, Vivero Municipal, Plaza saludable B° Sur, cancha de atletismo y fútbol, Parque temático camping, área de deportes, Radio comunitario, Plaza Integradora B° Norte, Planta Potabilizadora de Agua y Comisaría

.La norma faculta al Poder Ejecutivo a tramitar la presente expropiación de los inmuebles.  La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley será imputada a la partida correspondiente del presupuesto del Ministerio de Planificación, Economía e Infraestructura de la Provincia del Chaco.

El diputado Juan José Bergia, autor de la iniciativa, explicó “se trata de la expropiación de la ex Fábrica Samuhú que se retiró hace 20 años, presentó quiebra, por lo tanto no va a tener ningún costo para la provincia” y agradeció “a los ciudadanos de Samuhú por esta lucha de tantos años”.

Las Siluetas de Margarita Belén fueron declaradas patrimonio inmaterial

El Poder Legislativo aprobó la ley 3470 E autoría de Teresa Cubells, declarando con ella Patrimonio Cultural Inmaterial de la provincia del Chaco a la expresión artística gráfica conocida como “Siluetas de Margarita Belén”, inspirada en la construcción del monumento, ubicada a la vera de la ruta 11, que se realizara en 1997 bajo la primer gobernación de Ángel Rozas.

A su vez determina que el Poder Ejecutivo, a través del Instituto de Cultura , quien será el órgano de aplicación, garantizará la difusión, la libre reproducción y transmisión las generaciones futuras del Patrimonio Cultural que se instituye por la presente, como así también se ocupará de la conservación de las “Siluetas de Margarita Belén” que hayan sido pintadas en lugares públicos.

La diputada Teresa Cubells recordó “desde hace casi 40 años las siluetas de Margarita Belén son una manifestación artística callejera, política, que mantiene viva la memoria y el pedido de juicio y castigo a los responsables de la masacre de Margarita Belén, queremos otorgar a las siluetas el reconocimiento por haber logrado trascender grafitis y pintadas callejeras, nos referimos a ellas como expresión artística gráfica, las siluetas son un ícono que reclama justicia”.

Papelería oficial 2022

“Año de la memoria en homenaje a trabajadores y trabajadores  esenciales y fallecidos en contexto de pandemia del COVID- 19” Ley 3473 A

En la décima octava sesión ordinaria el Poder Legislativo del Chaco aprobó que toda documentación oficial expedida por las distintas reparticiones y entes que conforman el sector público provincial, deberá incluir en su margen superior derecho, un sello o impresión con la leyenda “Año de la memoria en homenaje a trabajadores y trabajadores  esenciales y fallecidos en contexto de pandemia del COVID- 19”.