Chaco

CHACO: Autoridades Del Insssep Explicaron Sobre Proyecto De Modificación Al Artículo De La Ley Previsional Y Garantizaron El 82% Móvil

Legisladores coincidieron que este tipo de medidas contribuyen a la sustentabilidad de los sistemas previsionales, que el Estado debe garantizar.  La reunión se realizó el viernes último, días antes que la comisión de Hacienda abordará el pedido, entre otros temas, en la reunión de este lunes 28 de marzo.

El proyecto de ley que será analizado por la comisión de Hacienda, incorpora un inciso al artículo 35 de la Ley Nº 800-H (Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones), en lo que respecta a los cargos por aportes determinados por el Insssep. Es de recordar que el régimen previsional provincial es un sistema de reparto, en el cual la población económicamente activa –trabajadores en actividad- contribuyen a la formación de un fondo que se destina a la cobertura previsional de la clase pasiva.

En este sentido, el presidente Antonio Morante y la vicepresidenta de la obra social Mabel Viña Simoncini aseguraron ante legisladores del PJ, que estuvieron encabezados por el presidente de la bancada Atlanto Honcheruck, que esta modificación bajo ningún punto de vista afecta al 82 por ciento móvil que está garantizado por ley. Por su parte, Legisladores coincidieron que este tipo de medidas contribuyen a la sustentabilidad de los sistemas previsionales, que el Estado debe garantizar.

Explicaron que la creación de nuevos rubros o bonificaciones para el personal activo por decisiones de la Administración, impactan en el financiamiento de la caja previsional si se requiere la extensión de tales rubros al sector pasivo. Esta situación excede la competencia de la Administración e incursiona en facultades propias del Insssep y lo que pretende esta modificación es justamente, que la potestad del organismo esté expresamente prevista y satisfaga el imperativo que deriva del principio de legalidad, buscando de esa forma atender a este tipo de situaciones y disminuir la conflictividad judicial:

Enfatiza el mencionado proyecto que “no puede haber descuento ni prórroga por ser inconstitucional o inaplicable, que tanto el Legislador como el Administrador deben inexorablemente respetar, es el ochenta y dos por ciento (82%) del haber líquido del activo, a fin de observar el carácter sustitutivo y las garantías constitucionales de movilidad, proporcionalidad e irreductibilidad del haber previsional”.