Chaco

CHACO: El STJ Absolvió A Mujer Condenada En Base A Prejuicios Y Estereotipos De Género

De esta manera, el STJ, a través de la sentencia 223/22 de la Secretaría de Asuntos Constitucionales, acogió favorablemente el recurso interpuesto por la defensora general adjunta, Gisela Gauna Wirz y anuló respecto a Barrios, la sentencia 320/17 de la Cámara Primera en lo Criminal de Resistencia. También dejó sin efecto el pedido que fuera investigada como participe del delito de abuso sexual con acceso carnal.

Sentó así un importante precedente en la materia, revirtiendo una sentencia que se encontraba firme y consentida.

Estereotipos y parcialidad

En sus fundamentos, el Superior Tribunal, señaló que la jurisprudencia reciente de distintos organismos (entre ellos: Corte Suprema de Justicia de la Nación, Corte Interamericana de Derechos Humanos y Tribunal Europeo de Derechos Humanos) conecta el uso de estereotipos de género en los fundamentos de las decisiones judiciales con violaciones al debido proceso, la presunción de inocencia, el deber de motivación y la imparcialidad.

Más adelante, recordó lo dicho por la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional en cuanto a que “ante situaciones de vulnerabilidad interseccional como las que se encontraba Natalia (mujer, madre adolescente, en condición socioeconómica desfavorable) es el Estado, a través de todas sus instituciones, quien debe garantizar que la persona encuentre el equilibrio en la protección y defensa de sus derechos y garantías”.

En el fallo cuestionado aparece “una vasta referencia a prejuicios y estereotipos (que estuvieron presentes a lo largo del procedimiento) que han motivado la omisión por parte de las autoridades estatales de indagar los hechos alegados por Natalia”. A lo que se suman “expresiones y razonamientos que cristalizan aquello que debe entenderse por ‘buena madre’ o ‘instinto materno’ basándose, en consecuencia, en un prejuicio que carece de sustento racional y jurídico”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos afirmó que el poder judicial es, a nivel nacional, la primera línea de defensa para la protección de los derechos y las libertades individuales de las mujeres.

“En esa línea, la incorporación en la labor jurisdiccional de la perspectiva de género implica hacer realidad estos mandatos porque permite analizar cómo operan las representaciones sociales, los prejuicios y estereotipos en cada contexto social… Y a partir de allí, examinar las pruebas bajo un esquema propio de valoración, en especial las relacionadas con la discriminación o violencia”, precisó.

“Ineficacia de la defensa”

Por otra parte, remarcó la “ineficacia de la defensa” que acrecentó “la posibilidad de un error judicial en la resolución del caso” por incumplir su función al no apelar la decisión de la Cámara; sobre todo cuando en el juicio alegó la falta de tipicidad en la conducta de la mujer y solicitó su absolución.

“La inacción de la institución prevista para asegurar su derecho a la tutela judicial efectiva no puede de ninguna manera imputarse a la justiciable. Cuanto más, cuando su inobservancia, de no ser subsanada en esta oportunidad, podría incluso acarrear la responsabilidad internacional del Estado Argentino”, sostuvo en coincidencia con lo planteado por Gauna Wirz.