Chaco

CHACO: Condenan A Diario Chaqueño Por Una Nota En La Que Identificó A Una Niña Víctima De Abuso

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco confirmó una condena por daños y perjuicios contra diario Norte por la publicación de una nota en la que se permitía identificar a una adolescente víctima de abuso sexual afectando su derecho a la intimidad. Fue el rechazar la apelación de la editorial que publica el matutino chaqueño contra un fallo de segunda instancia.

La sentencia N°53/23, que difunde como adelanto LITIGIO, fue dictada el 31 de julio pasado, y lleva las firmas de las juezas Emilia Valle e Iride Isabel Grillo, integrantes de la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del máximo tribunal chaqueño.

Para las magistradas, hubo una “práctica abusiva” del derecho a la libertad de prensa “que no es absoluto”, vulnerando el derecho a la privacidad e intimidad de una persona menor de edad, cuyos derechos se encuentran especialmente protegidos. Por lo tanto, le cabe responsabilidad civil por la publicación dañosa.

En caso de quedar firme la sentencia, la empresa editora deberá pagar una indemnización de 650 mil pesos más intereses.

El caso

En el año 2004, los padres de una adolescente con discapacidad demandaron por daños y perjuicios a los diarios Norte (Editorial Norte) y Clarín (Arte Gráfico Editorial Argentino S.A) por la publicación de notas periodísticas que referían a un caso judicial que tenía a su hija como víctima de abuso sexual. En la presentación, los progenitores de la menor manifestaron sentirse agraviados por los adjetivos calificativos utilizados y por la invasión a la intimidad de la entonces menor de edad, a quien, pese a que se la individualizó con sus iniciales, se consignó el nombre de sus progenitores, su domicilio y el instituto educativo donde asistía.

En primera instancia, la justicia del Chaco hizo lugar a la demanda contra el matutino chaqueño, por haber dado datos que permitían identificar a la menor, haciendo caso omiso a la prohibición de la ley 20.056 de difundir o publicar por cualquier medio los sucesos referentes a menores de 18 años que hayan sido víctimas de delitos o contravenciones o se hagan públicos sus antecedentes personales o familiares de manera que puedan ser identificados.

Sin embargo, la misma sentencia desestimó el reclamo respecto a Clarín por considerar que el tratamiento periodístico respetó la intimidad de los accionantes, ya que sólo transmitió los hechos, sin agregar dato alguno que permita identificar a la adolescente víctima del delito ni a su familia.

Tras ser apelado, el fallo fue confirmado por la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, lo que motivó el recurso extraordinario ante el Superior Tribunal de Justicia. El planteo de Editorial Chaco se centró en que la sentencia de la Cámara no tenía fundamentos o que copiaba los de primera instancia. En ese contexto, consideró que el fallo era contradictorio y que se utilizó una supuesta doble vara para responsabilizar a Norte y eximir a Clarín, cuando ambos se habrían encontrado en la misma situación.

“El derecho a la libertad de prensa no es absoluto”

Antes de expresarse sobre la cuestión de fondo, el fallo de la Sala Primera del Superior Tribunal de Justicia advirtió que en sus dos apelaciones Editorial Chaco (Norte) recurrió al mismo argumento sin lograr desvirtuar los fundamentos dados por los magistrados que demostraron que las publicaciones no daban el mismo tratamiento periodístico al caso y por lo tanto no podían ser tratadas de igual manera.

Sobre la invocación del derecho de publicar las ideas por la prensa, constitucionalmente protegido, la sentencia del máximo tribunal chaqueño aclaró que “está limitado por los derechos de las personas a su libertad, a su dignidad, a su privacidad, a su honor y reputación, a sus derechos civiles y políticos”.

“El derecho a la libertad de prensa -en el que funda su defensa la demandada-, no es absoluto y tampoco cabe su práctica abusiva según el 1071 del Código Civil (hoy arts. 9 y 10 del Código Civil y Comercial) y se ejerce ilegítimamente cuando, pese a satisfacer un interés público y a la exactitud de la noticia, se omiten los resguardos mínimos invadiendo la intimidad o privacidad de las personas innecesariamente”, sostiene el fallo. Y agrega que “se convierte en abusivo cuando vulnera otros derechos individuales, también previstos por nuestra Constitución Nacional y la Convención Americana de Derechos Humanos (además de otros tratados internacionales que adquirieron rango constitucional a partir de la reforma de 1994), tales como el derecho al honor, a la intimidad, al buen nombre, a la no discriminación, etc., y por lo cuales se deberá responder en el caso de verse alguno de ellos afectados”.

Irrelevancia de la fuente

En ese contexto, las magistrados del STJ puntualizaron que “resulta irrelevante que los datos y detalles suministrados provengan de un expediente penal y/o de lo expresado por su progenitor en el marco de una medida cautelar -que por su esencia, en principio, tiene carácter reservado-, pues el periódico no podía ignorar la índole sexual del delito, que la víctima era una persona menor de edad y con capacidad restringida”.

“Todo ello imponía extremar los cuidados para que la misma no sea individualizada de modo alguno. Recaudos que no se visibilizan en la redacción utilizada, toda vez que los datos brindados (nombre de los padres, domicilio e instituto educativo al que asistía) permiten que todo aquél que no ha tenido conocimiento previo del hecho allí narrado, pueda fácilmente lograr su identificación. Lo que tienen entidad suficiente para afectar su intimidad”, precisa la sentencia de la Sala Primera del STJ.

Derecho a la privacidad e interés superior del Niño

El fallo del STJ también subraya los alcances del derecho constitucional a la privacidad e intimidad, establecidos en el artículo 19 de la Constitucional Nacional. En ese sentido, advirtieron que “nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas, sin su consentimiento o el de sus familiares autorizados para ello y sólo por ley podrá justificarse la intromisión, siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen”.

Además, en el caso particular también lo exige el interés superior del niño incorporado en la Convención de los Derechos del Niño y en la ley 20.056 que prohíbe difundir o publicar por cualquier medio los sucesos referentes a menores de 18 años que hayan sido víctimas de delitos o contravenciones o se hagan públicos sus antecedentes personales o familiares de manera que puedan ser identificados.

FUENTE: Litigio.com.ar