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PUERTO VILELAS: Bromatología Recuerda, A Manipuladores De Alimentos, La Obligatoriedad De Contar Con Carnet Habilitante

El carnet de manipulador de alimentos es un requisito obligatorio a nivel nacional, provincial y municipal según lo establecido por el artículo 21º del Código Alimentario Argentino (C.A.A.) – ley

18.284, su Decreto Reglamentario 2126/71 y sus modificatorias y por Resolución del Ministerio de Salud Publica

Chaco- 701/21.

La normativa establece que “Toda persona que realice

actividades por la cual esté o pudiera estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboren,

fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias primas, debe estar

provista de un Carnet De Manipulador De Alimentos, expedido por la autoridad sanitaria competente, con validez en todo el territorio nacional”.

 El único requisito para la obtención del carnet, será cursar y aprobar un Curso de Capacitación en Manipulación Segura de Alimentos.  Las autoridades sanitarias llevarán en su

jurisdicción el registro de capacitadores reconocidos y el registro de manipuladores de alimentos capacitados, que pondrán a disposición para su acceso público”.

En función a lo expuesto, el manipulador de alimentos no podrá

realizar ninguna actividad en contacto con alimentos en establecimientos donde se elaboren, fraccionen,

almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias primas, hasta tanto regularice su situación ante la autoridad sanitaria. Es responsabilidad indelegable del empleador verificar las condiciones y vigencias del carnet de sus manipuladores en concordancia con lo establecido por el C.A.A.

Para mayor información dirigirse al edificio municipal, primer piso.