Corrientes

CORRIENTES: Condenan A Un Gimnasio De La Ciudad Por La Fractura Que Sufrió Una Clienta

En un fallo unánime, la Justicia de Corrientes confirmó la condena contra el propietario de un gimnasio local, quien deberá indemnizar a una mujer que sufrió una fractura de nariz mientras realizaba sus ejercicios.

La resolución judicial destaca que la relación entre el establecimiento y el usuario se rige bajo las normas de Defensa del Consumidor, imponiendo una responsabilidad objetiva sobre el titular del comercio.

El demandado había intentado eludir la condena negando los hechos y alegando que se trataba de una maniobra oportunista. Sin embargo, los ministros del Superior Tribunal de Justicia fueron contundentes: no alcanza con negar la responsabilidad; quien cuestiona una sentencia debe aportar pruebas concretas que respalden su postura, algo que el dueño del local no logró realizar.

Incapacidad y derecho al consumo

La sentencia 39/26, que contó con el primer voto del doctor Guillermo Semhan, dejó firme la indemnización fijada en las instancias previas tras reconocer una incapacidad del 5% derivada de la lesión ósea.

El eje central del fallo radica en el encuadre jurídico:

Relación de consumo: el Tribunal determinó que entre el gimnasio (prestador) y la usuaria existió un vínculo amparado por el artículo 42 de la Constitución Nacional.

Deber de seguridad: según la Ley 24.240 (Defensa del Consumidor), quienes ofrecen servicios al público tienen la obligación legal de garantizar condiciones de seguridad que eviten daños a la integridad física de sus clientes.

Responsabilidad Civil: el Código Civil y Comercial de la Nación establece que, en estos contextos, la responsabilidad del propietario es manifiesta si no se logra probar una causa ajena o culpa exclusiva de la víctima.

Rechazo a la “ideología de la indemnización”

Durante el proceso, el propietario del gimnasio cuestionó que el caso fuera analizado desde la óptica del derecho al consumo y arremetió contra lo que denominó una “ideología de la indemnización”, alegando falta de evidencias serias. No obstante, el Tribunal consideró que estas afirmaciones eran meramente subjetivas y no desvirtuaban los hechos acreditados, como la atención médica y los testimonios de lo ocurrido en el salón de entrenamiento.

Con este fallo, la Justicia correntina envía un mensaje claro a los prestadores de servicios: la seguridad no es opcional. La sentencia firme subraya que los gimnasios, al igual que cualquier otro comercio, deben extremar las precauciones y el mantenimiento de sus instalaciones para prevenir accidentes que comprometan la salud de sus usuarios.

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