Fue al hacer lugar a una acción de amparo en donde se responsabiliza al municipio, la APA y SAMEEP por omisiones frente a la contaminación y degradación del humedal. Además, dispuso un plan integral de recomposición ambiental con control judicial y participación interinstitucional.
En un fallo destacado, la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Única Instancia del Chaco reconoció a la Laguna Argüello como sujeto de derechos y ordenó a tres organismos estatales reparar el daño ambiental causado sobre el humedal urbano de Resistencia. La sentencia fue dictada el lunes por las juezas Silvia Geraldine Varas y Natalia Prato Stoffel.
La Laguna Argüello constituye un reservorio de importancia para la ciudad de Resistencia. Si bien la zona está parquizada, la constante contaminación provocó una enorme pérdida de biodiversidad e hizo que su uso recreativo se encuentre limitado, representando incluso un riesgo para la salud. Durante años se hizo poco y nada para paliar esta degradación ambiental urbana.
De acuerdo a la sentencia a la que tuvo acceso Revista Litigio, esta cuestión llegó a la justicia por iniciativa del abogado Rodolfo Manuel Aguirre Hayes. El letrado interpuso una acción de amparo tras observar en el puente de avenida Paraguay conductos de gran diámetro que vertían efluentes directamente a la laguna.
Las presentaciones administrativas que realizó ante el municipio, la Administración Provincial del Agua (APA) y el Servicio de Agua y Mantenimiento (SAMEEP) no obtuvieron respuesta eficaz durante años. Fue el propio municipio quien, en el marco del juicio, confirmó mediante inspección ocular la existencia de esos desagües, con caños de hasta 0,80 metros de diámetro, en estado de deterioro, con vertido constante de líquidos y emanación de olores nauseabundos, sin tratamiento previo de ningún tipo.
El deterioro de la laguna no es reciente ni menor. Análisis bacteriológicos realizados por la APA en los años 2021, 2022, 2023 y 2024 demostraron que los niveles de coliformes termotolerantes (indicadores de contaminación fecal) superan ampliamente los límites admitidos para uso recreativo en todos los puntos de muestreo. Los valores de Demanda Bioquímica de Oxígeno también excedieron los parámetros de referencia, evidenciando una alta carga de materia orgánica.
El informe de calidad del agua encargado por el propio actor al laboratorio GITAQ de la UTN (Universidad Tecnológica Nacional) arrojó un índice de calidad general del 41%, lo que equivale a un estado pésimo según los estándares técnicos aplicables. La APA reconoció haber comunicado estos resultados en reiteradas oportunidades tanto al municipio como a SAMEEP, sin que ninguno de los dos adoptara medidas estructurales para revertir la situación.
Degradación territorial
La degradación del cuerpo de agua también es territorial. El informe técnico elaborado por la Cátedra de Urbanismo de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la UNNE, coordinado por la arquitecta Laura Alcalá, reveló que históricamente la laguna tuvo una superficie de más de 30 hectáreas, reducida hoy a menos de cuatro como consecuencia de rellenos, apertura de calles, construcción de equipamientos urbanos y ocupaciones progresivas del suelo.
Ese proceso implicó la pérdida de capacidad de reservorio, la alteración del sistema hidrológico y la degradación progresiva del ecosistema. El informe detectó además la presencia de efluentes provenientes de desagües pluviales con posibles conexiones cloacales irregulares, lo que indicaría un problema estructural y crónico que no puede atribuirse a causas accidentales.
En ese contexto, el tribunal adoptó un enfoque jurídico que va más allá de la protección instrumental del ambiente. Las juezas reconocieron a la Laguna Argüello como un sujeto de derecho, integrante del sistema global ambiental, cuya tutela no depende de su utilidad para los seres humanos sino de su valor como parte de un ecosistema vivo.
El fallo se inscribió en el paradigma ecocéntrico que la Corte Suprema de Justicia de la Nación comenzó a consolidar en el caso “Majul” de 2019, donde se estableció que ante la incertidumbre las controversias ambientales deben resolverse del modo más favorable a la protección de los recursos de agua y ecosistemas conexos, principio conocido como “in dubio pro aqua”. También se apoyó en la Opinión Consultiva N° 23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoció el derecho a un ambiente sano como derecho humano autónomo con obligaciones estatales de prevención, control y garantía.
“Resulta necesario destacar”, señalaron las juezas, “que la Laguna Argüello no constituye un simple espejo de agua aislado, sino que forma parte de un sistema de humedales urbanos integrado al funcionamiento ambiental de la ciudad”.
“En tal carácter, cumple funciones ecológicas esenciales, tales como la regulación del escurrimiento pluvial, la retención de excedentes hídricos, la depuración natural del agua, la conservación de la biodiversidad y la estabilización del microclima urbano. Asimismo, estos ecosistemas lacustres actúan como verdaderos reservorios naturales que amortiguan fenómenos extremos -como inundaciones o sequías-, contribuyendo al equilibrio del sistema urbano y a la resiliencia ambiental del territorio”, afirmaron.
“Desde el punto de vista biológico, constituyen hábitats indispensables para diversas especies de flora y fauna, configurando espacios de alto valor ecológico cuya degradación implica la pérdida de servicios ambientales irremplazables”, añadieron las magistradas.
Omisión ilegítima
El tribunal declaró ilegítima la omisión de cada uno de los tres organismos demandados. Señaló que dicho proceder vulneró los artículos 41 de la Constitución Nacional y 38 de la Constitución Provincial, así como los principios de prevención, precaución, equidad intergeneracional y sustentabilidad consagrados en el artículo 4 de la Ley General del Ambiente (Ley Nº 25.675).
Asimismo, consideró que las omisiones acreditadas contravienen los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino en materia ambiental y de derechos humanos, en particular lo dispuesto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 1.1, 2 y 26), el Protocolo de San Salvador (artículo 11), la Opinión Consultiva Nº 23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Acuerdo de Escazú.
La Municipalidad de Resistencia fue señalada por el tribunal por no haber adoptado medidas eficaces frente a los vertidos contaminantes, por la ausencia de estudios de impacto ambiental, por la inexistencia de políticas de saneamiento integral y por el deficiente ejercicio del poder de policía ambiental dentro de su ejido urbano.
La Dirección General de Gestión Ambiental municipal reconoció en el proceso que no ha realizado análisis de calidad del agua en la laguna, no ha elaborado el mapa de pasivos ambientales previsto en la normativa y no dispone de fondos asignados para el saneamiento de lagunas urbanas.
La APA, por su parte, fue condenada por haber limitado su actuación al monitoreo del recurso sin traducir esa información técnica en medidas estructurales, pese a que el Código de Aguas provincial le asigna el poder de policía hídrico y le impone el deber de actuar sobre las causas de la contaminación. SAMEEP, finalmente, fue declarada en falta por no haber detectado, corregido ni prevenido las descargas cloacales indebidas hacia la laguna, incumpliendo sus funciones de control y fiscalización del sistema cloacal.
El argumento de cada organismo de atribuirle la responsabilidad a los demás no prosperó. El fallo estableció que el ordenamiento jurídico configura un sistema de responsabilidades concurrentes y complementarias en materia ambiental: cuando se trata de bienes de incidencia colectiva, todos los niveles del Estado están obligados a intervenir de manera coordinada, sin que la delimitación formal de competencias pueda convertirse en excusa para la inacción. La transversalidad del derecho ambiental impide que los organismos se desentiendan de la problemática invocando la competencia del vecino.
Para la ejecución de la condena, el tribunal ordenó la conformación de una Mesa de Trabajo interinstitucional integrada por el municipio, la APA y SAMEEP, con participación voluntaria del actor en representación del interés colectivo.
Esa mesa deberá planificar y ejecutar un plan integral de recomposición ambiental orientado a dos ejes centrales: la recuperación del espacio lacustre —que implica restituir superficies ocupadas indebidamente, eliminar obstáculos al flujo natural del agua y restaurar la biodiversidad del ecosistema— y las estrategias de saneamiento, que comprenden la supresión de conexiones irregulares entre redes cloacales y pluviales, el control de la eutrofización (enriquecimiento excesivo de nutrientes que provoca la proliferación descontrolada de algas) y la mejora en la gestión de residuos sólidos. Los organismos deberán informar mensualmente al tribunal sobre los avances. La Cátedra de Urbanismo de la FAU-UNNE fue convocada a participar como asesora técnica del proceso. Las costas fueron distribuidas en un 50% al municipio y un 25% a cada uno de los organismos provinciales.
La Laguna Argüello, que por décadas fue víctima silenciosa del crecimiento urbano desordenado, tiene hoy una sentencia que la reconoce como parte viva del territorio, con derechos propios a ser preservados.
Revista Litigio


