En un fallo unánime, la Justicia de Corrientes confirmó la condena contra el propietario de un gimnasio local, quien deberá indemnizar a una mujer que sufrió una fractura de nariz mientras realizaba sus ejercicios.
La resolución judicial destaca que la relación entre el establecimiento y el usuario se rige bajo las normas de Defensa del Consumidor, imponiendo una responsabilidad objetiva sobre el titular del comercio.
El demandado había intentado eludir la condena negando los hechos y alegando que se trataba de una maniobra oportunista. Sin embargo, los ministros del Superior Tribunal de Justicia fueron contundentes: no alcanza con negar la responsabilidad; quien cuestiona una sentencia debe aportar pruebas concretas que respalden su postura, algo que el dueño del local no logró realizar.
Incapacidad y derecho al consumo
La sentencia 39/26, que contó con el primer voto del doctor Guillermo Semhan, dejó firme la indemnización fijada en las instancias previas tras reconocer una incapacidad del 5% derivada de la lesión ósea.
El eje central del fallo radica en el encuadre jurídico:
Relación de consumo: el Tribunal determinó que entre el gimnasio (prestador) y la usuaria existió un vínculo amparado por el artículo 42 de la Constitución Nacional.
Deber de seguridad: según la Ley 24.240 (Defensa del Consumidor), quienes ofrecen servicios al público tienen la obligación legal de garantizar condiciones de seguridad que eviten daños a la integridad física de sus clientes.
Responsabilidad Civil: el Código Civil y Comercial de la Nación establece que, en estos contextos, la responsabilidad del propietario es manifiesta si no se logra probar una causa ajena o culpa exclusiva de la víctima.
Rechazo a la “ideología de la indemnización”
Durante el proceso, el propietario del gimnasio cuestionó que el caso fuera analizado desde la óptica del derecho al consumo y arremetió contra lo que denominó una “ideología de la indemnización”, alegando falta de evidencias serias. No obstante, el Tribunal consideró que estas afirmaciones eran meramente subjetivas y no desvirtuaban los hechos acreditados, como la atención médica y los testimonios de lo ocurrido en el salón de entrenamiento.
Con este fallo, la Justicia correntina envía un mensaje claro a los prestadores de servicios: la seguridad no es opcional. La sentencia firme subraya que los gimnasios, al igual que cualquier otro comercio, deben extremar las precauciones y el mantenimiento de sus instalaciones para prevenir accidentes que comprometan la salud de sus usuarios.


