Chaco

CHACO: Establecen Obligatoriedad De Un Desfibrilador Externo Automático En Todos Los Establecimientos Públicos

Además de la sanción este miércoles de la adhesión a la Ley nacional que regula el Sistema de Prevención Integral de eventos por  Muerte Súbita; el Poder legislativo aprobó por unanimidad la ley 3079-G que tiene por objeto la instalación de Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en los espacios públicos y privados de acceso público a fin de reducir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular.

Específicamente, la Ley establece “la obligatoriedad de instalar y poner en  funcionamiento  un Desfibrilador Externo Automático (DEA) en todos los establecimientos públicos y estatales en los que circulen o permanezcan 100 o más personas y en aquellos establecimientos donde se desarrollen actividades físicas o deportivas de cualquier tipo”.

La autoridad de aplicación deberá capacitar al personal que estará a cargo del Desfibrilador Externo Automático (DEA) en forma técnica para el uso del mismo y promover el entrenamiento y formación en técnicas de Reanimación Cardiopulmonar Básica (RCP), de conformidad con las leyes 1990-G (antes 6915) y 2111-G (antes 7213), para responder con las primeras medidas de auxilio claves para salvar una vida.

Además, la Autoridad de Aplicación deberá: determinar los parámetros de concurrencia masiva y de alto riesgo para la instalación del Desfibrilador Externo Automático; establecer un cronograma para la progresiva implementación del Desfibrilador Externo Automático comenzando por los establecimientos de mayor concurrencia; determinar los lineamientos para la capacitación del personal estipulada en la ley.

También se encargará de realizar la promoción y difusión masiva en los distintos medios de comunicación respecto de la presente ley; informar en los establecimientos donde se instalará el (DEA), a través de  carteles o instructivos, el procedimiento a seguir para la utilización del mismo a los fines de que el público conozca  lo que se debe hacer en caso de un paro cardíaco; y establecer cualquier otra disposición que colabore con la mejor implementación de la ley.

A tales fines podrá suscribir convenios con aquellas instituciones que realicen capacitación sobre técnicas de Reanimación Cardiopulmonar Básica (RCP) y sobre utilización del Desfibrilador Externo Automático (DEA) dirigido al  personal encargado del manejo del mismo, de  acuerdo a los parámetros exigidos.